NOMBRA A DOÑA TAMARA NEDJELKA AGNIC MARTÍNEZ EN EL CARGO DE DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Núm. 775.- Santiago, 8 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.913; los artículos 7, 12, 13, 14 y 16 inciso segundo del D.F.L. Nº 29, de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882; el D.F.L. Nº 39, de Hacienda, de 2003; los decretos supremos de Hacienda Nºs 308 y 358, ambos de 2004; 1.676, de 2008, y 322, de 2009; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1.- Que la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convocado el concurso público para proveer el cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero.
2.- Que el referido concurso fue aprobado por dicha Dirección Nacional.
3.- Que en uso de las facultades constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico, he resuelto nombrar en el cargo señalado a la persona que más adelante se indica,
Decreto:
1º.- Nómbrase, a contar desde el 18 de agosto de 2009, a doña Tamara Nedjelka Agnic Martínez, R.U.T. Nº 7.849.807-2, en el cargo de Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), grado 1, de la Escala de Fiscalizadores de dicha Repartición.
2º.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de tres años contados desde la fecha señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de la facultad de renovarlo en los términos previstos en el citado precepto.
3º.- Doña Tamara Nedjelka Agnic Martínez tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo que correspondan. Asimismo, tendrá derecho a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley Nº 19.882, cuyo porcentaje no podrá significar en cada año calendario una cantidad superior al 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que perciba como funcionaria. Dicho porcentaje ha sido fijado en un 1%, conforme así se indica en el decreto supremo Nº 322, del Ministerio de Hacienda, de fecha 1 de abril de 2009.
4º.- Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se nombra mediante el presente decreto deberá asumir las funciones en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
5º.- El gasto que demande el presente decreto se imputará a la Partida 08-16-01, Subtítulo 21 "Gasto de Personal", Ítem 01, del presupuesto vigente de la Unidad de Análisis Financiero.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.