APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Santiago, 7 de agosto de 2009.- Hoy se resolvió lo siguiente:
    Núm. 2.050 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 1, publicado en el D.O. de 17 de noviembre de 2001 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº 008, de 27 de agosto de 2008; el Decreto Ley Nº 369, de 1974; Decreto Nº 509, de 1983, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Decreto Ley Nº 369; el Decreto Nº 156, de 12 de marzo de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil y que deroga el D.S. Nº 155, de Interior, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia; la Resolución Nº1.600 del 6 de noviembre de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a.  Que el 29 de septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, mediante la cual comprometió a todos los órganos de la Administración del Estado, propiciando que cada sector formule sus propias iniciativas de participación ciudadana.
b.  Que bajo la participación ciudadana en la gestión pública, se pretende fortalecer y perfeccionar el sistema democrático del país, actuando en torno a cuatro ejes programáticos, a saber: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad.
c.  Que, con el objetivo de promover la prevención de riesgos a nivel comunal, ONEMI propicia y fortalece la participación ciudadana y el compromiso, tanto de los municipios como de las comunidades, en acciones de diagnóstico de riesgos y recursos y de elaboración de proyectos y planes de prevención y de respuesta frente a las distintas situaciones de emergencia, sean de carácter natural o antrópicas, apoyando la interacción social y cultural.
d.  Que, el mencionado Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, dispone en la letra a. de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: [...] establecer una norma general de participación [...]"

    Resuelvo:

    Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.

    NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA


    TÍTULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1º. La presente norma general de participación ciudadana de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, regula la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.

    Artículo 2º. La participación ciudadana en la gestión de la Oficina Nacional de Emergencia se fundamenta en los siguientes ejes programáticos:

1)  Derecho ciudadano a la Información Pública: Las políticas públicas, actos y resoluciones, sus fundamentos y procedimientos, deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control social, la transparencia de la función pública y la participación ciudadana.
2)  Gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas, asociados o no, al diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos institucionalizados por el Estado, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas incidir y ejercer control social en períodos, espacios territoriales y políticas públicas específicas.
3)  Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía.
4)  No Discriminación y Respeto a la Diversidad: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.

    TÍTULO II

    Normas Especiales de los mecanismos de Participación Ciudadana


    Artículo 3º. Los mecanismos de participación ciudadana constituyen instancias institucionales conformadas por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos y recursos disponibles.
    Son mecanismos de participación ciudadana de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior:

    1. Derecho ciudadano a la Información Pública
    2. Gestión Pública Participante
    3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil
    4. No Discriminación y respeto a la Diversidad

    Del Derecho Ciudadano a la Información Pública


    Artículo 4º. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior cuenta con los siguientes espacios de atención al público que forman parte del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), que tiene por finalidad facilitar la interacción entre éstos y los/las ciudadano(a)s usuario(a)s del Servicio, mediante instrumentos de trabajo institucionales basado en un enfoque comunicacional participativo y no discriminatorio.
    Los espacios de atención de ONEMI son los siguientes:

    1. Oficina de Información Ciudadana (OIC)
    2. Portal Web, www.onemi.cl
    3. Centro de Documentación (CEDOC)
    4. Museo Interactivo de la Protección Civil
    5. Carta de Derechos Ciudadanos

    Estos espacios acogen y responden las inquietudes de las/los ciudadano(a)s, en el marco del buen trato, como norma fundamental de la atención al público, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos y Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

    De la Gestión Pública Participante


    Artículo 5º. Una vez al año, la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, citará al Comité Nacional de Protección Civil, órgano consultivo permanente, para informar sobre la gestión desarrollada por ONEMI.
    De acuerdo a lo dispuesto en el Plan Nacional de Protección Civil (Decreto Nº 156, de 12 de marzo de 2002), el Comité Nacional de Protección Civil representa los recursos humanos, técnicos y materiales del Sistema de Protección Civil para la prevención, mitigación, preparación y cumplimiento de planes y programas.

    Artículo 6º. La Oficina Nacional de Emergencia incorpora iniciativas para el fortalecimiento de la sociedad civil, desarrollando planes, programas e instrumentos que permitan la interacción social y cultural. Para ello cuenta con la Academia de Protección Civil, instancia formal destinada a fortalecer el proceso de constitución del conocimiento teórico, metodológico y práctico, dirigido al recurso humano vinculado a esta área a nivel nacional, regional, provincial y comunal, quienes pueden acceder a los bloques curriculares de este modelo educativo, en sus distintos planes y niveles de especialización.
    Este conocimiento teórico, práctico y metodológico se traduce en la formación de gestores de Protección Civil, como agentes efectivos de acción pre-impacto, desde el núcleo mismo de nuestra sociedad - la familia, - para ir abordando todas y cada una de las instancias sociales y niveles administrativos: la escuela, la unidad laboral, el barrio, la comuna, la provincia, la región, el país.
    Al mismo tiempo, fortalece la acción coordinadora de ONEMI entre los distintos organismos técnicos, sectoriales y del voluntariado, para enfrentar situaciones de riesgo que hacen vulnerable a la población en su conjunto; procurando establecer un mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante el conocimiento de los mecanismos de prevención y respuesta frente a riesgos de origen natural y/o provocados por la acción humana.

    Fortalecimiento de la Sociedad Civil


    Artículo 7º. El voluntariado constituye una modalidad de acción social que se caracteriza por su alto contenido ético solidario que es reconocido por la ciudadanía por la actividad que desarrollan a través del tiempo, en forma regular, permanente y sistemática.
    Estas organizaciones forman parte activa del Sistema Nacional de Protección Civil y cumplen un rol relevante en las distintas etapas del manejo del riesgo, colaborando directamente en la respuesta de un evento destructivo como también participando activamente en las acciones de prevención.

    Artículo 8º. En el ámbito de las organizaciones sociales, el apoyo institucional tiene relación directa con la capacitación vinculada a la gestión del riesgo, enfocada a las organizaciones comunitarias por su carácter territorial, propio del quehacer en protección civil, proveyendo al Sistema Nacional de Protección Civil en sus niveles comunal, provincial, regional y nacional cursos de especialización para el efectivo involucramiento de las comunidades en esta área de gestión

    De la no Discriminación y respeto a la Diversidad


    Artículo 9º. El Programa Nacional de Participación Comunitaria de ONEMI, promueve la gestión del manejo del riesgo a nivel comunal en acciones directas de microzonificación de riesgos y recursos, con la participación de la autoridad local y los distintos actores de la red comunal.
    En este contexto se implementa y desarrolla el Programa de Participación Comunitaria con Pueblos Originarios, con un enfoque de pertinencia e inclusión de la población más vulnerable.

    Artículo 10º. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior incorpora en la gestión del manejo de riesgos los procesos participativos de prevención y respuesta con enfoque de género, lo que implica un cambio gradual en la manera de concebir y entender que, tanto hombres como mujeres pueden desempeñar roles y funciones en el campo de la Protección Civil.

    Sistema de Información Ciudadana


    Artículo 11º. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.

    Artículo 12º. La información señalada en el artículo anterior se dará a conocer al público en conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública y también por medios impresos y presenciales, como documentos insertos en publicaciones del país, entrevistas de radio, reuniones con la comunidad, entre otros.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Fernández Gibbs, Directora Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Saludos cordiales.- Sara Leiva Casanova, Jefa División Administrativa.