ESTABLECE COMISIÓN CONSULTIVA DE CARÁCTER TÉCNICO PARA IMPLEMENTACIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL

    Santiago, 25 de septiembre de 2009.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 5.190 exenta.- Vistos:

    a) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) El decreto supremo Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que define la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;
    d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    a) Que mediante el decreto supremo del antecedente c), actualmente sometido a toma de razón, se definió como norma técnica oficial para las transmisiones de radiodifusión televisiva de libre recepción en tecnología digital el estándar internacional ISDB-T con el sistema de compresión MPEG-4;
    b) Que en el mismo decreto supremo se ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones establecer las especificaciones técnicas del estándar definido;
    c) Que resulta necesario disponer a la brevedad posible de las especificaciones técnicas dirigidas particularmente a la fabricación de los aparatos receptores de señal digital que utilizarán los usuarios;
    d) Que, asimismo, es indispensable avanzar desde ahora en lo que deberá ser el conjunto de modificaciones al Plan de Radiodifusión Televisiva, para que éste contemple las transmisiones digitales y se puedan definir las frecuencias en las que se otorgarán las futuras concesiones;
    e) Que este conjunto de labores representa un cometido de considerable complejidad que requiere el actuar coordinado de una comisión técnica de orden consultivo que recoja la colaboración de integrantes provenientes tanto de la Subsecretaría de Telecomunicaciones como del ámbito académico y del ámbito de la industria televisiva nacional, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Confórmese una comisión técnica de carácter consultivo que estará encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la elaboración de la normativa técnica necesaria para la implementación de la Televisión Digital Terrestre.


    Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

-    Don Rodrigo Torres Peña, quien además se encargará de la coordinación del trabajo de la comisión.
-    Don Carlos Daza Álvarez.
-    Don Vladimir Marianov Kluge.
-    Don Marcelo Mendizábal Terrazas.
-    Don Marcelo Pandolfo Ortega.
-    El Jefe de la División de Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y
-    Un profesional de la señalada División, designado por el Subsecretario de Telecomunicaciones.

    El coordinador de la Comisión designará a un secretario para labores operativas de funcionamiento de la misma.


    Artículo 3º.- Las funciones de la comisión técnica serán las siguientes:

a)  Efectuar recomendaciones a tener en cuenta por la autoridad para la elaboración de la normativa técnica nacional sobre Televisión Digital Terrestre.
b)  Efectuar recomendaciones para las especificaciones técnicas del receptor de Televisión Digital Terrestre.
c)  Efectuar recomendaciones para el proceso de implementación de la Televisión Digital Terrestre en aspectos relativos al cronograma de trabajo, criterios técnicos a considerar en la elaboración del plan de radiodifusión televisiva y otros aspectos normativos técnicos propios de dicha implementación.


    Artículo 4º.- La Comisión presentará al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al Subsecretario de Telecomunicaciones un informe conteniendo sus recomendaciones respecto a los temas señalados en el artículo 3 letra b) de la presente resolución, en un plazo de treinta días corridos contados a partir de su instalación. Para el resto de las funciones se deberá presentar un informe con un plazo de 90 días corridos. Lo anterior es sin perjuicio de la entrega quincenal de un informe de avance referido al desarrollo de sus cometidos.


    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.