APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
Núm. 1.480 exento.- Paine, 23 de octubre de 2009.- Vistos y teniendo presente:
- Lo dispuesto en el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
- La necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal sobre Derechos Varios.
- Lo dispuesto en los artículos 5º d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Certificado Nº 70 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 27, de fecha 29 de diciembre de 2005.
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto Ordenanza Comunal de Derechos Municipales Nº 1 de 2006 y sus posteriores modificaciones.
2.- Apruébase Ordenanza Municipal de Derechos Municipales que regirá a partir del 1º de enero de 2010.
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.
Artículo 2º: Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la unidad municipal correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare.
En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.
TÍTULO II
Dirección de Aseo y Ornato
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
a) Retiro de escombros por metro cúbico 0,20 UTM
b) Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metros
cúbicos 0,10 UTM
c) Extracción de árboles:
I. De hasta 3 metros de altura 1,00 UTM
II. De más de 3 metros de altura 2,00 UTM
d) Poda de árboles:
I. De hasta 3 metros de altura 0,15 UTM
II. De más de 3 metros de altura 0,30 UTM
e) Informe o permiso para extracción de
árbol vía pública 0,05 UTM
(Más reposición de la especie
determinada por el Director de Aseo
y Ornato)
f) Servicios especiales de recolección
de basuras m3 0,3 UTM
g) Permiso a un particular para
recolección de basura de feria u otro
comercio,anual 3,00 UTM
h) Derechos por uso del vertedero
contratado por la Municipalidad, por
tonelada 0,5 UTM
i) Costo por servicios aljibe - abastecimiento agua Decreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 a)
D.O. 30.10.2010potable y limpias fosas por localidad
M. DE PAINE
N° 1 a)
D.O. 30.10.2010potable y limpias fosas por localidad
Abrantes 1,20 UTM
Chada 1,20 UTM
Champa 1,00 UTM
Colonia Kennedy 1,00 UTM
El Peral 1,60 UTM
El Tránsito 1,00 UTM
Escorial 1,00 UTM
Huelquén 1,00 UTM
Peralillo 1,20 UTM
Pintue 1,30 UTM
Rangue 1,50 UTM
Vínculo 1,00 UTM
Paine-San Miguel 0,80 UTM
Las Colonias 0,80 UTM
Águila Norte 1,00 UTM
Águila Sur 1,20 UTM
Artículo 6º: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que corresponden a los propietarios u ocupantes de un inmueble y que se solicite que el servicio lo ejecute la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 0,1 UTM por cada hora hombre de trabajo que dichos servicios demanden.
Artículo 7º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
a) Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 1 UTM
b) Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros ....... 1 UTM
Artículo 8º: La tarifa anual por el Servicio de Aseo Domiciliario será dividida en cuatro cuotas, las que se cancelarán los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año.
La Dirección de Aseo y Ornato informará a la Dirección de Finanzas, a más tardar el mes de marzo de cada año, los roles de predios afectos al cobro del servicio en la comuna de Paine y el monto real de la tarifa de aseo, la que se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un período de tres años.
El Departamento de Rentas, en coordinación con el SII, emitirá, distribuirá y cobrará los valores correspondientes a la tarifa de aseo conforme al listado emitido por la Dirección de Aseo y Ornato.
Artículo 9º: Los propietarios de inmuebles afectos al pago de Derechos de Aseo, cuyo puntaje en la ficha de protección social sea inferior a 11.734 puntos, cancelaran el 50% del valor de la tarifa anual. Para la obtención de este beneficio, los interesados deberán presentar en el Depto. de Rentas, durante el mes de enero de cada año, la respectiva ficha de protección social.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Comunitario, luego de analizar casos de extrema pobreza o de adultos mayores, mediante un informe social informará al Departamento de Rentas de otras personas que deban eximirse y los respectivos porcentajes.
TÍTULO III
Dirección de Tránsito
Derechos Municipales sobre Tránsito y Licencias de Conducir
Decreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 b)
D.O. 30.10.2010Artículo 10. Derogado.
M. DE PAINE
N° 1 b)
D.O. 30.10.2010Artículo 10. Derogado.
Artículo 11º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Primera Licencia de Conducir: a) Clase Decreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 b)
D.O. 30.10.2010
M. DE PAINE
N° 1 b)
D.O. 30.10.2010
Profesional Ley Nº 19.495; 0,65 UTM
b) No Profesional; c) Especiales.
2. Renovación de Licencias de Conducir no
Profesional y Especiales 0,60 UTM
3. Renovación de las clases Ley Nº 18.290 y
Ley Nº 19.495 0,50 UTM
4. Cambio de Domicilio en Licencia de Conducir:
- Dentro de la comuna 0,20 UTM
- Proveniente de otras comunas 0,25 UTM
5. Duplicado de Licencia de Conducir de la
comuna 0,30 UTM
6. Duplicado de Licencia de Conducir de otra
comuna 0,35 UTM
7. Control Médico de una Licencia de Conducir
de la comuna 0,30 UTM
8. Control Médico de una Licencia de Conducir
de otra comuna 0,35 UTM
9. Solicitud de clase en primera Licencia de
Conductor de dos o más clases (Profesional, no
Profesional y Especiales), c/u:
- Primera Clase solicitada 0,65 UTM
- Clases restantes 0,25 UTM
10. Solicitud de Ampliación de clases adicionales
a una Licencia de Conducir de la Comuna 0,30 UTM
11. Solicitud de Ampliación de clases adicionales
de una Licencia de Conducir de otra comuna 0,35 UTM
12. Prórroga de Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de la comuna 0,25 UTM
13. Prórroga de la Licencia de Conducir a Extranjeros
con Licencia de Conducir de otra comuna 0,30 UTM
14. Cambio de nombres o apellidos 0,20 UTM
15. Retoma de examen después de los 30 días 0,10 UTM
16. Facsímil para examen teórico 0,05 UTM
17. Certificado de Antecedentes 0,05 UTM
18. Certificados Varios 0,10 UTM
19. Examen Psicotécnico, sensométrico y
Certificado 0,25 UTM
20. Permisos de Escuelas de conductores para
practicar, por vehículo autorizado,
trimestral 1,00 UTM
21. Señalización solicitada por terceros, por
12 meses 2,50 UTM
22. Permiso de estacionamiento reservado en bienes
nacionales de uso público, derechos anuales:
- Automóviles, station wagon, por cada uno 4,00 UTM
- Vehículos de transporte de pasajeros, carga
y otros, c/u 8,00 UTM
TÍTULO IV
Departamento Rentas
Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas - Permisos de Circulación y Propaganda
Artículo 12º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, considerando el ejercicio de la actividad económica, derechos de aseo y ocupación nacional de uso público, pagarán sus derechos de conformidad al siguiente detalle:
a) Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones, por día 0,3 UTM
b) Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por cuatro meses,
desde octubre a febrero.
(Art. 28 Ley 3.063):
- En propiedad privada 1,00 UTM
- En bien nacional de uso público 1,50 UTM
c) Reuniones sociales, carreras y
torneos, por día 0,30 UTM
d) Show artístico, bailes, rodeos,
discotecas, por día 1,00 UTM
e) Bingos, completadas, domaduras,
otras actividades sin derecho a baile 0,50 UTM
f) Actividades semanales realizadas por
instituciones (Clubes deportivos,
Colegios, Juntas de Vecinos) 2 UTM
g) Puestos en actividades culturales - deportivas Decreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
realizadas en localidades de la comuna, tales como
Semana Champina, Semana Aculeguana, Festivales locales,
Fiesta de la Primavera u otros, por día actividad:
- Artesanía 0,05 UTM
- Kioscos, bebidas-confites 0,15 UTM
- Stand de comida rápida, hasta 9 mts²
(Completos, papas fritas, otros) 0,25 UTM
- Stand de comida rápida, superiores a
9 mts2 0,50 UTM
h) Puestos en Ferias Persas, artesanales,
de juguetes, libros, de las pulgas,
de vestuario, promocionales, 1º
noviembre, pagos INP y similares:
- Diario 0,05 UTM
- Mensual 0,15 UTM
- Semestral 0,70 UTM
Los titulares de puestos en Ferias
Persa podrán rebajar sus permisos
de acuerdo a sus respectivos
puntajes en Ficha de Protección Social.
Puntaje inferior a 8.500, cancelarán
un 25% del valor del permiso.
Puntaje inferior a 11.734 y superior
a 8.500, cancelarán el 50% del
valor del permiso.
i) Puestos en Feria de Navidad, semanal 0,25 UTMDecreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
Puestos en feria navideña organizada por el
municipio 0,50 UTM
j) Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
solicitada por particulares o
instituciones. (Art.19 Ley 19.925),
por día 0,50 UTM
k) Actividades de Fiestas Patrias organizadas por Decreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
instituciones deportivas, juntas de vecinos,
clubes de rodeo o particulares, por día de
actividad:
- Fondas y Ramadas 0,50 UTM
- Cocinerías 0,30 UTM
- Kioscos (bebidas, bazar, helados envasados,
etc.) 0,15 UTM
- Juegos típicos, 3x3 mts (argollas, monos
porfiados, ruletas, loterías) 0,15 UTM
- Parques de entretención 1,00 UTM
- Juegos inflables, c/u 0,30 UTM
- Camas elásticas, c/u 0,20 UTM
- Tacatacas, juegos electrónicos u otros,
c/u 0,05 UTM
l) Actividades de Fiestas Patrias, en recinto
oficial comunal, concesionado u organizado
por el municipio, por día de actividad:
- Fondas hasta 600 mts2 6,00 UTM
- Cocinerías, hasta 80 mts2 2,50 UTM
- Pub-Discotecas, hasta 80 mts² 2,00 UTM
- Puestos de comida rápida, papas fritas,
completos, otros hasta 9 mts² 0,50 UTM
- Puestos Bazar, golosinas, helados envasados,
refrescos, hasta 9 mts² 0,20 UTM
- Puestos Artesanía, hasta 9 mts2 0,15 UTM
- Carros de venta de churros, jugos naturales,
helados artesanales, otros 0,40 UTM
- Carros móviles de venta algodón, maní,
frutas confitadas y ambulantes 0,10 UTM
- Parques de entretención para Fiestas Patrias,
por día de funcionamiento 3,00 UTM
- Juegos inflables, por unidad 0,50 UTM
- Camas elásticas, por unidad 0,40 UTM
- Tacatacas y video juegos, por unidad 0,075 UTM
- Juegos criollos hasta 12 mt². Tiro al blanco,
argollas, ruletas, loterías, etc. 0,25 UTM
m) Actividades comerciales de
entretenimiento, tales como arriendo
de autos, carros, triciclos,
etc., a pedales y otros de similares
características,
- Diario 0,10 UTM
- Semanal 0,35 UTM
n) Juegos electrónicos que no
constituyan juegos de azar, por máquina,
semestral 1.5 UTM
ñ) Kioscos instalados en la vía pública,
hasta 3x3 mts., semestral 2,00 UTM
o) Carros estacionados en la vía pública,
semestral 1,50 UTM
Carros estacionados en la vía pública,
mensual 0,35 UTM
q) Actividades comerciales esporádicas, realizadas enDecreto 1679 EXENTO,
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
M. DE PAINE
N° 1 c)
D.O. 30.10.2010
eventos masivos organizados o concesionarios por el
municipio, tales como, actividades culturales, Expo
Paine Rural y Festival de la Sandía, por día de
actividad:
- Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas,
Stand 4x3 mts 2,00 UTM
- Conservas, frutos secos, productos gourmet,
Stand 3x3 mts 0,75 UTM
- Productos de agro, Stand de 6x4 mts 2,00 UTM
- Artesanía, Stand 3x3 mts 0,50 UTM
- Patio de comida, Stand 8x5 mts 3,00 UTM
- Jugos artesanales, Stand 4x3 mts 1,50 UTM
- Carros estacionados (churros, papas fritas,
completos, sopaipillas) 1,00 UTM
- Carros ambulantes (confites, cabritas, algodón,
manzanas, otros) 0,25 UTM
- Juegos inflables y camas saltarinas, cada
una 0,25 UTM
- Parque de Entretenciones 3,00 UTM
Comercio Ambulante
Artículo 13º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, en cualquiera de sus formas, pagará los siguientes derechos:
a) Permiso ambulante semestral 0,70 UTM
b) Permiso ambulante mensual 0,30 UTM
c) Permiso ambulante semanal 0,10 UTM
d) Permiso ambulante diario 0,05 UTM
e) Promoción comercial mensual o
fracción 0,50 UTM
Los comerciantes ambulantes que requieran permiso para promocionar sus productos mediante perifoneo, pagarán un 50% más del valor que corresponda a su respectivo permiso.
Propaganda
Artículo 14º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
a) Letreros, carteles o avisos, por m2
o fracción, anual 0,20 UTM
b) Publicidad en refugios peatonales,
basureros, otros, anual m2 0,50 UTM
c) Hombre - publicidad, semanal 0,10 UTM
d) Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado
móvil, por día 0,20 UTM
e) Lienzos de propaganda, por semana
o fracción 0,20 UTM
f) Pendones de propaganda, por semana
o fracción 0,10 UTM
g) Letreros camineros por m2, anual
(Ruta 5 y Acceso Sur) 0,50 UTM
h) Propaganda móvil, por día 0,10 UTM
i) Perifoneo (Intensidad moderada de
11 a 20 hrs.), diario 0,05 UTM
Permisos de Circulación
a) Duplicado y transferencia de Permiso
de Circulación 0,05 UTM
b) Inscripción registro pertinente de
los vehículos acogidos a la
ley Nº 18.440 0,10 UTM
c) Certificado de Empadronamiento
(incluye placa y certificado) 0,20 UTM
d) Duplicado de Certificado de
Empadronamiento 0,10 UTM
e) Certificado de Modificación en el
Registro 0,10 UTM
f) Placa Provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM
g) Permiso especial de tránsito diario
conforme al artículo 14 de la
ley 3.063 0,05 UTM
h) Primer sello verde, amarillo o rojo
y duplicado para vehículos 0,10 UTM
i) Guía de Libre Tránsito 0,01 UTM
TÍTULO V
Dirección de Obras
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 15º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución por patentes municipales o permisos que corresponda:
a) Mesas y otros para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes
y otros, por semestre o fracción
y por m2 ocupado o fracción
(0,5 trimestral) 1,00 UTM
b) Postes sustentadores de letreros,
etc., sin perjuicio del derecho
que corresponda, semestrales por
cada unidad 0,25 UTM
c) Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda semestral, por m2 o
fracción 0,2 UTM
d) Exhibición de mercaderías, ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
semestral 2,00 UTM
e) Letreros camineros (postes sustentadores,
relojes, defensas peatonales, etc.) 1,00 UTM
Artículo 16º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
a) Ocupación de suelo o subsuelo, por
M2 o fracción construido 0,10 UTM
b) Ocupación del espacio aéreo, por
metro lineal semestral o
proporcional 0,10 UTM
c) Ocupación de la superficie
mediante postación telefónica,
eléctrica y similares, en general
toda postación instalada por
empresas concesionarias, anual 0,20 UTM
d) Pozos de áridos o arenas, por m3
a explotar 0,01 UTM
e) Ocupación bien nacional de uso
público 0,0015 UTM
(m2 diario con un mínimo de 0,5 UTM)
Derechos Relativos a la Urbanización y Construcción
Artículo 17º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a) Fusión Predial 2,5 UTM + 1 cuota de
ahorro CORVI
b) Loteos, subdivisiones 2% Avalúo del Terreno
c) Obras nuevas, regularizaciones,
ampliaciones y obras
menores que sean ampliaciones 1,5% del
presupuesto según
tabla MINVU
d) Alteraciones, reparaciones,
obras menores que no sean
ampliaciones, obras
provisorias 1% presupuesto
de la obra, con un
mínimo de 0,5 UTM
e) Reconstrucción 1% presupuesto
f) Demoliciones 0,5% presupuesto
g) Aprobación de Planos para
ventas por piso 2 cuotas de ahorro
CORVI por unidad a
vender.
h) Certificado de número,
venta por pisos, urbanización,
antigüedad, no expropiación,
Recepción final de Edificación
Certificados varios 1 cuota de ahorro
CORVI
i) Certificado de informaciones
previas 0,15 a 0,35 UTM
j) Certificado de deslindes en
conformidad al plano
catastral 1 cuota de ahorro
CORVI
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Repetidas
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
k) Cambios de destino 1% presupuesto MINVU
l) Certificado de vigencia de
inscripción en el Registro
de Contratistas 1 cuota de ahorro
CORVI
m) Solicitud para acogerse a
la Ley de Copropiedad 2 cuotas de
ahorro CORVI por
unidad a vender
+ 1 cuota de ahorro
CORVI
n) Copia Plan Regulador Comunal
y Planos 0,30 UTM
ñ) Modificación de Proyectos
edificación 0,75% presupuesto
tabla MINVU
Artículo 18º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
a) Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitadas por los
particulares 1,5 UTM
b) Estudio de anteproyectos: Monto no
superior al 10% del valor a cancelar
conforme al art. 130 de la LGUC.
Artículo 19º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, el que se calculará según los metros cuadrados, considerando el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indica el permiso por m2 diario, 0,15 UTM con un mínimo de 0,5 UTM
Artículo 20º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obligará al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TÍTULO VI
Derechos Municipales relativos a Servicios Sanitarios y de Zoonosis
Artículo 21º: Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
a) Valor fijo por visita solicitada 0,70 UTM
b) Servicios sanitarios:
b.1 Desratizaciones:
b.1.1 Viviendas, por m2 0,13 UTM
b.1.2 Campo abierto, por m2 0,05 UTM
b.2 Sanitizaciones, por m2 0,07 UTM
b.3 Desinfectaciones, por m2 0,16 UTM
c) Servicios de zoonosis:
c.1 Desparasitación externa, por
animal 0,12 UTM
c.2 Eutanasia a domicilio, por animal 0,76 UTM
d) Informes sanitarios 0,50 UTM
TÍTULO VII
Derechos Varios
Artículo 22º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan a continuación:
a) Derechos por la instalación de torres,
antenas o elementos para cualquier
tipo de telecomunicaciones y telefonía
móvil, correspondiente a los derechos
de inspección y revisión de expediente
técnico (DOM) 10 UTM
b) Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 0,30 UTM
c) Certificado de cualquier naturaleza,
salvo los emitidos por Asistentes
Sociales en materia de su competencia 0,35 UTM
d) Certificado de personalidad jurídica
vigente 0,35 UTM
e) Copia autorizada de plano regulador
(SECPLA) 0,50 UTM
f) Copia autorizada de planos municipales
(SECPLA) 0,10 UTM
g) Copia de planos tipos (auto-
construcciones) (SECPLA) 0,12 UTM
h) Copia autorizada de documentos,
ordenanzas, acuerdos, resoluciones y
decretos municipales, por hoja 0,01 UTM
i) Bases de datos correspondientes a
patentes, ya sea comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por categoría 1,00 UTM
j) Servicios de apoyo en postes de
administración municipal, anual (DOM) 0,40 UTM
Exceptuándose del pago de este
servicio aquellas empresas que hayan
pagado derechos en virtud del art.
12 letra c de esta ordenanza.
k) Costo anual de mantención por cada
apoyo de redes y otros en postes 0,05 a
de propiedad del municipio 1,00 UTM
l) Plano en papel bond, por metro
línea (SECPLA) 0,10 UTM
m) Plano en papel vellum (SECPLA) 0,15 UTM
n) Documentos digitalizados en pendrive:
2 G. 0.22 UTM
4 G. 0.39 UTM
8 G. 0.69 UTM
ñ) Documentos digitalizados, el CDs 0,15 UTM
o) Arriendo de generador de
electricidad, por día 1,00 UTM
(No considera traslado ni combustible)
q) Traslado de mediaguas desde Santiago
a Paine (DAyO) 0,30 UTM
r) Bodegaje de materiales, animales
y vehículos abandonados en la vía
pública o retenidos, pagarán los
siguientes derechos por mes o
proporcional a los días que
permanezcan en corrales municipales:
Camiones, buses, microbuses y carros
de arrastre 1,30 UTM
Automóviles, camionetas y furgones 1,00 UTM
Motos, motocicletas 0,25 UTM
Maderas o material combustible o
peligroso, por cada 10 tons. o
10.000 lts 1,00 UTM
Material no peligroso, por cada
tonelada 0,20 UTM
Materiales cuyo valor supera las
40 UTM, se aplicará el 10% de multa
sobre el valor comercial. Pasado el
plazo legal para el retiro de estas
especies, se procederá a su remate.
Animales (ganado doméstico) 1,70 UTM
Bicicletas, triciclos de reparto 0,05 UTM
s) Arriendos de recintos municipales
para eventos, gimnasio, teatro, otros,
diario 0,30 UTM
t) Duplicados de comprobantes de pago
y otros documentos 0,025 UTM
u) Extracto ley 19.925, de Alcoholes 0,05 UTM
TÍTULO VIII
De las Sanciones
Artículo 23º: Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Paine, el que podrá aplicar multas de entre una a cinco UTM, y en caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de tres a diez Unidades Tributarias.
Anótese, comuníquese, publíquese el presente decreto a los Departamentos que correspondan. Hecho, archívese.- Diego Vergara Rodríguez, Alcalde.- Herma Verdugo Pizarro, Secretaria Municipal.