DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVOS DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, REGIÓN DE LOS LAGOS

    Núm. 1.519 exento.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- .- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas; el Informe Técnico Nº 2 de agosto del 2009 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas, denominado "Reserva del Río Cochamó para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca"; el decreto Segpres Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas, en el Sr. Ministro de Obras Públicas; la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que, mediante la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter, donde se otorga al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas.
    Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos, por circunstancias excepcionales y de interés nacional.
    Que, el rol fundamental del Estado es garantizar el bienestar de la saciedad en su conjunto por sobre el interés particular y privado, velando por la preservación de la naturaleza.
    Que, en términos ambientales los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas y de las relaciones territoriales, y, su protección, es una parte insoslayable de las obligaciones del Estado destinadas a proteger el medio ambiente.
    Que, por la belleza y riqueza natural de vastas zonas del territorio nacional, el Estado de Chile les ha otorgado protección oficial a través de los instrumentos pertinentes.
    Que, sin embargo, en algo tan esencial como la conservación de las aguas que valorizan y mantienen estas zonas protegidas, no se han establecido restricciones reales en cuanto al otorgamiento de los derechos de aguas, a pesar de que es evidente que su protección constituye un fundamento de interés general para la nación y todos sus habitantes.
    Que, el cambio climático entendido como un efecto directo de la actividad humana, plantea un escenario en que se hace evidente el impacto que nuestro quehacer genera en la dinámica del planeta, concordando con los términos de la Carta Fundamental en el sentido que la ley -en la especie el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas-, puede establecer limitaciones y obligaciones al derecho de propiedad en resguardo de su función social, comprendiendo en ella los intereses generales de la Nación y la conservación del patrimonio ambiental.
    Que, nuestro comportamiento individual y, en mayor medida, nuestro comportamiento colectivo, sea o no con fines de lucro, incide sustancialmente en la preservación del patrimonio ambiental, mediante un efecto acumulativo de cada una de nuestras actuaciones y decisiones individuales y de autoridad, últimas dentro de las cuales se encuentran las decisiones de órganos estatales que deben cumplir el mandato constitucional de conservación ambiental.
    Que, una de las cuencas en que se dan las condiciones de circunstancias excepcionales e interés nacional es la del río Cochamó, ubicado en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de los Lagos.
    Que, en dicha hoya hidrográfica existe disponibilidad de agua, ya que se encuentran otorgados pocos derechos de aprovechamiento en el lugar; hay diferentes instrumentos de protección y promoción ambiental que resguardan esa zona del territorio; y presenta condiciones ecológicas y ambientales particulares, con mínima intervención antrópica, y con importantes expectativas para el desarrollo local.
    Que, la reserva de caudal para conservación ambiental y desarrollo local en la cuenca del río Cochamó es en concreto de interés nacional para los efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas debido a que: presenta una intervención antrópica muy reducida, por lo que todos los elementos naturales sean bióticos o abióticos, se encuentran en un excelente y poco común estado de conservación, lo que sitúa a Cochamó con un rol de funciones y relaciones ecológicas relevantes en la zona; es una de las pocas cuencas en Chile que no presenta grandes derechos de aprovechamiento de aguas otorgados y en ese sentido es una de las pocas cuyas aguas escurren por su cauce, y que brinda una oportunidad de gestión ambiental desde el punto de vista de los recursos hídricos; posee extensas zonas con bosque nativo en excelente estado de conservación entre ellos de Alerce (Fitzroya cupressoides), Monumento Natural desde 1976; junto a la cuenca del río Puelo, fue declarada Zona de Interés Turístico (ZOIT) por el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) atendiendo principalmente a su alto valor paisajístico y atractivos naturales, teniendo como foco el desarrollo del turismo de intereses especiales; está incluida en las rutas Interlagos del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y Sendero de Chile, las cuales tienen como propósito impulsar el desarrollo de actividades ligadas al turismo, la educación ambiental y la conectividad, depositando en las poblaciones locales un rol protagónico; contribuye con el eje de desarrollo regional "Sustentabilidad Regional" y se enmarca dentro del Programa Regional "Sistema Regional de Áreas Protegidas Públicas y Privadas" que define la Estrategia de Desarrollo Regional (EDR); forma parte de la Reserva de la Biosfera propuesta por el Gobierno de Chile y ratificada por la Unesco denominada "Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes", con la cual se busca tender a una relación racional y sustentable de los recursos naturales con las actividades antrópicas en el área que comprende.
    Que, además la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y que es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
    Que, la reserva de caudales encuentra su justificación además en el deber de preservar la naturaleza que incumbe al Estado y a sus organismos, acorde con la Carta Fundamental con el fin de asegurar a todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    Que, así mismo la restricción específica para ejercitar ciertos derechos en la cuenca del río Cochamó, se fundamenta par lo establecido por el constituyente en el citado artículo 19 Nº 8 y en la reserva contemplada en el Código de Aguas.
    Que, por otra parte, existen una serie de solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos sobre aguas superficiales en la cuenca del río Cochamó, contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se detallan:

    VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2009, PÁGINA 9.

    Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico Nº 2 de agosto del 2009 de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas denominado "Reserva del Río Cochamó para la Conservación Ambiental y el Desarrollo Local de la Cuenca", las circunstancias excepcionales y de interés nacional que fundamentan la reserva de la cuenca del río Cochamó para conservación ambiental y desarrollo local, se cumplen permitiendo que permanentemente escurran caudales naturales en el río hasta el valor del 20% de probabilidad de excedencia, hasta su desembocadura en el mar. Entonces, el caudal necesario de reservar en dicha hoya hidrográfica, es:

    VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2009, PÁGINA 9.

    Que, los caudales señalados en la tabla precedente, no incluyen los valores referidos al caudal ecológico que deben establecerse cada vez que se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas.
    Que, en virtud de lo antes indicado, se hace necesario denegar parcialmente las solicitudes ND-1003-144; ND-1003-1904; ND-1003-3722; ND-1003-3723; ND-1003-3726; ND-1003-3732; ND-1003-4023; ND-1003-4069 y ND-1003-4089 en el sentido de descontar los caudales necesarios para constituir los mencionados en la tabla anterior y establecer la reserva del río Cochamó.
    Que, las denegaciones parciales de las solicitudes de derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales y corrientes de los siguientes cauces localizados en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, deben ser por los siguientes valores:

    VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2009, PÁGINA 9.

    Decreto:

    1.- Deniégase parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento no consuntivos, de aguas superficiales y corrientes, de los cauces ubicados en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, formuladas por las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, y que están contenidas en los expedientes administrativos que a continuación se señalan:

    VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2009, PÁGINA 9.

    2.- Rebájese de la disponibilidad de agua en los cauces de la cuenca del río Cochamó, provincia de Llanquihue, Región Los Lagos, los siguientes caudales de acuerdo a la siguiente tabla:

    VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2009, PÁGINA 10.

    3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
    4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
    5.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Bitar, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.