APRUEBA GUÍA NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL DE SALUD MENTAL EN LAS ÁREAS DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICO LEGAL
Núm. 10.655 exenta.- Santiago, 30 de noviembre 2009.- Vistos: Las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b) , 7 letra d) la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 de 1989, sobre Estatuto Administrativo; y la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- La necesidad de contar con una reglamentación técnica que, en observancia a las normas procesales vigentes, permita una actuación homologable y o aplicación uniforme por parte de los peritos del Servicio Médico Legal, y profesionales de la salud que practiquen exámenes médicos legales de salud mental en las áreas de psiquiatría y psicología forense, a fin de colaborar eficaz y eficientemente con la administración de justicia en el país.
2.- Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
3.- Que, la confección de la presente normativa, fue realizada de manera participativa, con el mayor rigor científico y administrativo por un equipo constituido por psiquiatras forenses y psicólogos forenses representantes de todas las regiones del país, Dra. Pamela Aedo, Jefa del Departamento de Salud Mental, Dr. Rodrigo Dresdner, Jefe Unidad Psiquiatría Adultos, Dra. Inge Onetto, Dra. Alicia Espinoza, Dr. Ítalo Sigala, Dra. Andrea Bahamondes, Dra. Claudia González, Dra. Claudia Fernández, Dr. Carlos Graf, Dr. Patricio Cardemil, Psic. Omar Gutiérrez, Psic. Juan Pablo León, Psic. Alejandra Rodríguez, Psic. Ximena Cofré, Psic. Sandra Molina, Psic. Lorena Tiznado, Psic. Genoveva Cuevas, Psic. Jonathan Valdés, Psic. Judith Riquelme, Psic. Elías Ubeda, Psic. Isabel Tapia, Psic. Mónica Soya, Psic. María Antonieta Jáquez, Psic. María Eugenia Ilabarca, Psic. Marta Gacitúa, Psic. Ana María Muñoz, Psic. Carol Fetis, Psic. José Luis Molina, Psic. Lorena Gacitúa, Psic. Mauricio Souci, Psic. Paula Soto, Psic. Alexandra Aranda, Psic. Marianela Ritter, Psic. Cristina Caamaño; y revisadas por el equipo de Subdirección Médica y Auditoría Médico de este Servicio,
Resuelvo:
I.- Apruébase la siguiente "GUÍA NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL DE SALUD MENTAL EN LAS ÁREAS DE PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA MÉDICO LEGAL"
"GUÍA NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL DE SALUD MENTAL
PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA SERVICIO MÉDICO LEGAL"
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN y MARCO NORMATIVO
II CONSIDERACIONES GENERALES
1. Definiciones
2. Solicitud del Peritaje
3. Pregunta Médico-Legal
4. Del Peritaje
III ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL GENERAL
IV ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
A) ESTRUCTURA BÁSICA
B) ESTRUCTURA PERITAJE PSIQUIÁTRICO
- Generalidades
- Especificaciones del Peritaje Psiquiátrico
C) ESTRUCTURA PERITAJE PSICOLÓGICO
- Generalidades
- Especificaciones del Peritaje Psicológico
I. INTRODUCCIÓN Y MARCO NORMATIVO
El Servicio Médico Legal es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia, regido por la Ley Nº 20.065, sobre Modernización, Orgánica y de Planta de su Personal.
El objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los Tribunales de Justicia y Órganos de Investigación, en materias relativas a medicina legal y ciencias forenses. Además, le corresponde a este Servicio la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a dichas materias poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad. Finalmente, este servicio público cumple, además, una labor de colaboración en la capacitación y docencia en materias forenses, a nivel nacional e internacional, con todo tipo de organismos, universidades y demás centros de investigación forense.
El Servicio Médico Legal realiza peritajes médico-legales, en materias Clínicas, Tanatológicas, de Salud Mental y de Laboratorios, evacuando los informes periciales del caso.
El Departamento de Salud Mental tiene como función realizar las pericias psiquiátricas y psicológicas, tanto a menores de edad como a adultos. Para ello cuenta con dos unidades: Psiquiatría Infantil y Salud Mental Adultos.
De acuerdo a lo expuesto, la Normativa Técnica Médico Legal es aquella norma dictada por el Órgano competente, en este caso, emanada del Servicio Médico Legal, en la cual se establecen definiciones, requisitos o presupuestos básicos para la realización de una pericia, así como los procedimientos específicos que deben respetarse en su realización, de modo que su ámbito de su aplicación será a nivel nacional. La presente Guía Normativa, se constituye como una orientación a seguir en materia de peritajes de salud mental forense, para personas que laboren en dependencias del Servicio Médico Legal , así como también para los demás psiquiatras y psicólogos de los ámbitos público y privado que realicen este tipo de peritaje forense.
La presente guía normativa rige como pautas básicas de aplicación general para todo funcionario (a) del Servicio Médico Legal y para todo contratado (a) a cualquier título por este Servicio, en la realización de peritajes forenses de Salud Mental.
La pericia de Salud Mental comprende a todo aquel profesional que trabaje en el ámbito forense que realice pericias psiquiátricas y/o psicológicas conducentes a evaluar, a solicitud de un Órgano Jurisdiccional o de Investigación, circunstancias de relevancia psicológica o psiquiátrica en el marco de un proceso judicial o de una investigación criminal.
II.- CONSIDERACIONES GENERALES
1- Definiciones
Para los efectos de esta normativa, se realizan las siguientes definiciones:
1.1 Medicina Forense: es aquella especialidad de la Medicina, cuya función es asesorar a los Órganos Jurisdiccionales y de Investigación, aplicando su ciencia y arte en materia legales.
1.2 Perito: Persona que tiene conocimiento especial en una ciencia o arte u oficio y asesora sobre ciertos puntos litigiosos o que son objeto de una investigación.
1.3 Peritado: Aquella persona que se somete o ha sido sometido a un Peritaje.
1.4 Peritaje: Proceso de examen, análisis y evaluación, efectuado por un perito de la ciencia, arte u oficio o requerido, que culmina con un documento escrito que contiene los resultados de ese proceso, como parte de una solicitud de los Órganos Jurisdiccionales o de Investigación.
1.5 Psiquiatría Forense: es la Subespecialidad de la Psiquiatría en la cual la experiencia clínica y científica se aplica a contextos legales que incluyen materias penales, civiles, laborales, correccionales, regulatorias y legislativas.
1.6 Psiquiatra Forense: Todo aquel profesional psiquiatra que a solicitud de un Órgano de la Administración de Justicia o de Investigación, emite una opinión especializada del área de la salud mental. Puede ser un Psiquiatra del ámbito adulto o del ámbito infantojuvenil adolescente
a. Psiquiatra Adultos Forense: Psiquiatra que realiza su actividad en el área adulto.
b. Psiquiatra Infantil Forense: Ámbito de acción en el área infantil y juvenil, abarcando las edades hasta los 15 años inclusive, tanto en causas civiles como criminales, con referencia limitada a partir de la edad de 3 años en causas criminales.
1.7 Psicólogo Forense: Todo aquel profesional que a solicitud de un Órgano de la Administración de Justicia o de Investigación emite una opinión especializada del área de la salud mental. Puede ser un Psicológo del ámbito adulto o del ámbito infantojuvenil adolescente.
a. Psicólogo: Todo aquel profesional quien ha obtenido el título profesional de psicólogo, otorgado por una institución competente.
b. Psicólogo Adultos Forense: Psicólogo que realiza su actividad en el área adulto.
c. Psicólogo Infantil Forense: Psicólogo con ámbito de acción en el área infanto-juvenil.
1.8 Peritaje Salud Mental: Proceso evaluativo que realiza un profesional del área de salud mental, a solicitud de una Institución competente del sistema de justicia, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante desde el punto de vista jurídico.
1.9 Peritaje Psiquiátrico: Proceso evaluativo que realiza un psiquiatra a solicitud de una Institución competente del sistema de justicia, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante desde el punto de vista jurídico.
1.10 Peritaje Psicológico: Proceso evaluativo que realiza un psicólogo, a solicitud de una Institución competente del sistema de Justicia, cuyo objetivo es evaluar estados emocionales, relaciones vinculares, capacidades cognitivas y estructura de personalidad, para fines de aclarar alguna materia o hecho que dicha autoridad estima relevante desde el punto de vista jurídico.
1.11 Informe Pericial: Documento médico legal que contiene los resultados de la evaluación de un perito, como parte de un requerimiento de los Órganos Jurisdiccionales o de investigación. Texto descriptivo y analítico, consistente y coherente, que de modo natural, permite fundamentar, articular y sustentar en forma clara las conclusiones finales, las que a su vez responderán las preguntas médico-legales del solicitante.
En caso que al solicitante le surjan dudas respecto de las conclusiones de un informe pericial podrá solicitar una ampliación o aclaración de este.
a.- Informe Pericial Psiquiátrico: Documento médico legal escrito, que contiene los resultados de un peritaje realizado por psiquiatra.
b.- Informe Pericial Psicológico: Documento médico legal escrito, que contiene los resultados de un peritaje realizado por psicólogo.
c.- Pregunta Médico Legal: Es aquella pregunta que el solicitante de la pericia le formula al perito en relación a alguna materia de la causa de investigación y/o judicial, para que se pronuncie de acuerdo a sus conocimientos científicos y experticia fo-rense.
d.- Complemento del Informe Pericial: evaluación adicional, que podrá ser psiquiátrica, psicológica, neurológica, social y/u otra, solicitada por el perito cuando acorde a su criterio técnico considere que se requiere una evaluación adicional que complemente la pericia en curso, la que será integrada al informe pericial inicial.
1.12 Ampliación del Informe Pericial: respuesta a consultas formuladas por los requirentes del sistema de justicia, respecto de dudas o confusión que a estas entidades les pudiera caber, luego de tomar conocimiento del informe pericial de salud mental definitivo. Si junto con dicha petición el solicitante aporta nuevos antecedentes que pudieren considerarse relevantes para las conclusiones del peritaje, el perito acorde a su criterio profesional podrá realizar una ampliación o decidir si a la luz de esa nueva información corresponde realizar una nueva pericia.
1.13 Evaluación en base a antecedentes: Evaluación por parte de un perito sin la comparecencia del peritado.
1.14 Examen Mental Preliminar: Es aquella evaluación de facultades mentales solicitada por un juez de garantía, u otro miembro del sistema judicial que la ley faculte, a fin de descartar o corroborar específicamente presencia de patología psiquiátrica en función de despejar dudas antes de proseguir diligencias procesales.
1.15 Examen Psiquiátrico: Aquella evaluación realizada por un médico psiquiatra, que se rige bajo el precepto legal del artículo 23 de la Ley 20.065.
1.16 Examen psicológico: Aquella evaluación de un peritado realizada por un psicólogo, en el marco de su quehacer profesional y se rige bajo el precepto legal del artículo 23 de la Ley Nº 20.065.
1.17 Acta de información: Documento que firma conforme una persona antes de ser sometido a una pericia y una vez que ha sido debidamente informado sobre la finalidad y los alcances de dicha evaluación pericial.
En caso de los(as) niños(as) y/o adolescentes y/o adultos con discapacidad, el acta de información debe ser firmada por responsable legal o representante de institución a cargo.
2- Solicitud de Peritaje:
Los peritajes psiquiátricos y los psicológicos podrán ser solicitados al Servicio Médico Legal, y a otros organismos legalmente facultados para emitirlos, por los distintos Organismos e Instituciones del Sistema de Justicia, toda vez que se considere que la realización de una pericia psiquiátrica y/o psicológica será útil o necesaria para aclarar algún punto de relevancia jurídica en un proceso judicial o en una investigación.
3- Preguntas Médico-Legales o Psico-Legal:
Serán el eje orientador para el perito en su evaluación pericial, y un aporte relevante en el proceso de evaluación del peritado y la recopilación de antecedentes biográficos, clínicos y judiciales, la solicitud de evaluaciones complementarias, a fin de sustentar y respaldar las conclusiones de su pericia.
Si la pregunta no fuese lo suficientemente clara o no estuviese relacionada con la disciplina, ésta deberá ser aclarada según la vía de coordinación de la que disponga eficientemente del perito.
4- Del Peritaje: Condiciones básicas ideales para la realización del Peritaje:
4.1 Del Contexto para la Evaluación:
O Ambientales y de seguridad básica, espacio adecuado, sin exceso de ruidos, y/o cualquier elemento que pueda causar distracción o perturbe el proceso pericial.
o Confidencialidad e información al peritado
La pericia, tiene limitaciones en la confidencialidad, desde el momento que no existe el "secreto profesional", que rige al ámbito clínico-terapéutico en otras instancias. Lo anterior deberá ser informado debidamente al periciado, como también ha de informarse que la pericia se remite en forma exclusiva al peticionario facultado para ello, y de acuerdo al Art. 23 de la Ley 20.065 los profesionales del Servicio Médico Legal deben guardar reserva respecto de los hechos que han podido conocer a raíz de su desempeño en la Institución.
4.2 Herramientas de trabajo básicas: Se requiere contar con los Antecedentes de la causa, otras fuentes de información, posibilidad de realización en condiciones adecuadas para la entrevista clínica psiquiátrica-psicológica, como también el uso de técnicas de evaluación psicométricas y/o proyectivas, con baterías específicas.
4.3 De los Peritados:
o Quien sea el objeto de la pericia, siempre debe ser evaluado/entrevistado solo, de manera individual, independiente de que éste sea acompañado por algún familiar o persona cercana que también pueda aportar información. En caso de adultos con discapacidad o menores que no logren separarse de su acompañante y/o figura significativa, esta podría permanecer sin intervenir.
o Asistencia sin consumo de alcohol y/o drogas
o En caso de no concurrencia a la evaluación, esto debiera ser explicitado en el informe pericial.
4.4 Del Perito:
o El perito debe actuar con independencia, imparcialidad, honestidad profesional y rigurosidad científica, favoreciendo el estudio bibliográfico, la investigación necesaria para la integración de todos los antecedentes recopilados, con el fin de dar respuesta a la pregunta médico-legal y psico-legal establecida.
o Voluntariedad de declaración en la pericia: El perito no se encuentra facultado para obligar al examinado a que declare o preste su consentimiento para la realización de la pericia. Un examen pericial con carácter de forzado, no tendrá garantías técnicas suficientes. Se debe informar de este carácter al periciado, y respetar la decisión de no continuar con la pericia, si así corresponde.
o Imposibilidad de efectuar una pericia: el perito deberá manifestar su imposibilidad de efectuar un peritaje , en las siguientes situaciones respecto de la persona peri-tada:
1- Parentesco por afinidad o de consanguinidad dentro del cuarto grado inclusive.
2- Interés directo o indirecto en la causa, o vinculación mutua a una institución política o social en el caso que reste imparcialidad al perito.
3- Amistad o enemistad con alguna de las partes involucradas.
4- Relación o dependencia laboral que reste imparcialidad al perito.
5- Haber actuado, o estar en calidad terapeuta o profesional tratante.
6- Haber oficiado de perito de la contraparte.
7- Cualquier otra circunstancia que reste imparcialidad al perito.
4.5 Análisis, Contenidos y Conclusiones:
La labor de análisis forense del perito debe plasmarse en los contenidos y conclusiones de su informe pericial, a modo de orientar e ilustrar al solicitante en las materias médico-legales requeridas.
El informe debe resguardar los aspectos formales mínimos para un informe legal, atendiendo a la adecuada comprensión del lector no familiarizado con la terminología psiquiátrica-psicológica, evitando el uso de términos técnicos que interfieran en el proceso de comunicación de resultados.
No es procedente emitir conclusiones extensivas y/o no atingentes a lo solicitado, salvo que se estimen como pertinentes y estén en directa relación con el caso o sean éticamente necesarias.
Evitar por otra parte, ser categóricos en las conclusiones médico-legales, ya que la psiquiatría, así como la psicología forense no son una ciencia exacta, y se deben emitir opiniones que cuenten con suficiente respaldo técnico y/o científico a partir de los antecedentes recopilados durante el proceso pericial.
El informe pericial de salud mental es considerado el producto de la labor desarrollada por el o los profesionales forenses, donde se condensan sus conocimientos, habilidades y experticia profesionales.
III.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PERICIAL GENERAL
Las etapas del procedimiento pericial en el Servicio Médico Legal y que deben constituir una Guía para los demás psiquiatras y psicólogos de los ámbitos público y privado que realicen este tipo de peritaje forense son las que a continuación se mencionan:
1. Requerimiento de evaluación psiquiátrica y/o psicológica desde el sistema judicial, plasmada en un oficio, a través de una pregunta psico-médico-legal.
2. Recepción y asignación de la hora respectiva
3. Ejecución de la pericia
o Entregar debida información sobre la pericia, y contar con la anuencia del peritado para dar inicio al peritaje.
o Lectura comprensiva de los antecedentes: consiste en revisar los antecedentes judiciales (carpeta investigativa, expediente y otros), los que además de aportar información sobre hechos de la causa, a veces pueden incluir datos de fichas clínicas de interés para el perito.
Este paso fundamental en el estudio de cada caso, sirve para interiorizarse de la mayor cantidad posible de circunstancias y antecedentes objetivables que rodearon los hechos investigados, y de las materias del proceso en cuestión.
o Entrevista(s) Forense (psiquiátrica y/o psicológica).
o Entrevista a terceros, cuando corresponda: en ocasiones, si es útil y factible se procederá a entrevistar a familiares y conocidos del peritado para ampliar y cotejar datos aportados por este último.
o Examen mental del periciado
o Entrevista (s) complementaria, si se requieren.
o Solicitud de exámenes complementarios (médicas, psicológicas, neurológicas, sociales) si se requiere necesario, atendiendo a la complejidad del caso.
o Análisis e integración de los resultados, para lo cual el perito sopesará los antecedentes, siguiendo las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de manera objetiva, buscando integrar los antecedentes judiciales con los elementos clínicos del examen mental y los resultados de las evaluaciones y estudios complementarios, a fin de sustentar sus conclusiones clínico-forenses.
4. Confección del Informe Pericial
5. Proceso Administrativo de Despacho
6. Solicitud y respuesta de Ampliación del informe, o nuevas diligencias cuando son requeridas desde el sistema judicial
7. Preparación y asistencia a Juicio Oral, si procede.
IV.- ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL
A.- La Estructura Básica del Peritaje deberá Incluir:
1. Identificación del Peritado, Perito y Causa
2. Motivo de la pericia o del peritaje, Objetivo del peritaje
3. Metodología utilizada
o Lectura de los antecedentes previo a la evaluación pericial
o Tipo de entrevistas administradas
o Tipo de pruebas y/o instrumentos aplicados, cuando procede
o Solicitud de otras evaluaciones complementarias cuando procede
o Requerimientos de otros antecedentes y/o documentos
o Solicitud de una segunda evaluación pericial si procede
o Presentación del caso a opinión de expertos y/o en reunión clínica
4. Antecedentes biográficos relevantes (Personales, familiares, sociales, médicos, psiquiátricos, psicológicos, judiciales y penales)
5. Antecedentes de la Causa
6. Relato de los hechos Investigados
7. Conducta Observada y/o Examen Mental
8. Análisis e integración de los resultados
9. Conclusiones
10. Sugerencias y/o Recomendaciones
Los énfasis dados a la estructura básica del peritaje, dependerán del evaluador, si se trata de psiquiatra y/o psicólogo, por tanto las funciones del peritaje estarán condicionadas al profesional que las realice.
B.- Estructura Peritaje Psiquiátrico
B.1 Generalidades: Un peritaje psiquiátrico, en términos generales, deberá dar cuenta sobre:
1.- El estado de salud mental del examinado.
2.- Los diagnósticos psiquiátricos, que de haberlos, deben ceñirse a la nomenclatura de la CIE, última versión, (Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, Décima Versión). También se acepta utilizar el Manual Estadístico y Diagnóstico de Desórdenes Mentales, última versión en uso.
3.- La existencia o no de relación entre el estado mental del examinado y los hechos en los cuales está involucrado, dando respuesta a la (s) pregunta (s) médico-legal (es).
4.- Si la condición mental del peritado puede entenderse jurídicamente, o no, como enajenación mental, locura, demencia, discapacidad o daño, ligándolo al campo legal que se trate (penal, civil, de familia y otros).
5.- En caso de enajenación mental (CPP, art. 455 - 457), indicar si la enfermedad mental es curable o no, el tipo y la modalidad de tratamiento que corresponda (ambulatorio u hospitalización) y el pronóstico clínico. Además el grado de peligrosidad clínica del examinado para sí y/o terceros, y la pertinencia de aplicación de medidas de seguridad, señalando las medidas terapéuticas específicas de contención necesarias para proteger la integridad del paciente y de terceros.
B2.- Estructura detallada de informe psiquiátrico: El Peritaje Psiquiátrico consta de los siguientes ítems, que se detallan a continuación:
1. Datos Generales de Identificación
a)- Lugar, fecha, y número de informe pericial cuando corresponda.
b)- Filiación del examinado.
c)- Definición de la Causa
Se identifica al examinado con nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, número de cédula de identidad, estado civil, escolaridad, oficio o profesión, etnia cuando sea pertinente. La identificación del peritado se verificará mediante cédula de identidad y huella dactilar u otro método técnicamente confiable.
En caso de presentar el peritado una discapacidad mental que le impida demostrar su identidad, ello será de responsabilidad de un familiar a cargo o tutor quien a su vez debe acreditar su identidad. Si no existiese persona a cargo, el juez o fiscal debe autorizar la toma de huella por registro civil.
2. Motivo o Solicitud del Peritaje
Debe consignar quién solicita el peritaje, número de la causa (RUC, RIT, Causa Rol), descripción del o los hecho(s) legal(es) y las preguntas médico-legales del solicitante. Se debe especificar la condición procesal del peritado.
3. Metodología Utilizada:
Aquí se señalan los procedimientos técnicos utilizados en la pericia, especificando las herramientas diagnósticas y fuentes de información utilizadas. Se informa de los distintos profesionales intervinientes, en caso de haber interconsultas.
o Lectura de antecedentes, especificando su origen y el tipo de materia que describe.
o Consentimiento o acta de información.
o Tipo cantidad de entrevistas, a quiénes se efectuaron y en qué fechas se realizaron.
o Tipo de pruebas y o instrumentos empleados cuando proceda.
o Consignar solicitud de exámenes complementarios cuando proceda.
o Definir los requerimientos de otros antecedentes y documentos.
o Solicitud de otra evaluación pericial complementaria si procede.
o Presentación del caso a opinión de expertos y o en reunión clínica.
o PQ Infantil Aplicación de protocolos y o de metodologías específicas cuando proceda.
4. Antecedentes Médicos y Psiquiátricos.
Acorde a criterio de pertinencia del perito se señalan los antecedentes médico-quirúrgicos, y particularmente los psiquiátricos, neurológicos, psicológicos y terapias de rehabilitación por adicciones. Se pueden incluir fichas, informes y certificados médicos, historias clínicas y otros documentos médicos. Considerar Antecedentes Relevantes de Familiares.
5. Antecedentes Penales y/o Judiciales:
Consultar, dentro de lo posible, los partes policiales, documentos judiciales, registros del Ministerio Público, extracto de filiación y antecedentes del peritado, en función de buscar antecedentes de detenciones, procesos judiciales -penales, civiles, de familia, otros- y condenas penales anteriores, que pudieran ser relevantes para los hechos en investigación actual.
6. Antecedentes Biográficos:
Se recopilan los antecedentes perinatales y del desarrollo psicomotor, considerando patologías del desarrollo.
Características de la familia de origen y la relación del examinado con las figuras parentales. Estilo de apego y la descripción del peritado de sus padres o figuras parentales. Disfunciones familiares. Nivel socioeconómico. Antecedentes de violencia intrafamiliar, maltrato y abuso infantiles, agresiones sexuales y otro tipo de situaciones psico-traumáticas durante la niñez.
Escolaridad: problemas de aprendizaje, rendimiento escolar; problemas conductuales y disciplinarios; relación con pares y profesores; actividades extraescolares. Estudios superiores: orientación vocacional, continuidad, rendimiento, logro de metas.
Conscripción militar: nivel de adaptación, situaciones psico-traumáticas, problemas conductuales, arrestos, deserción, ascensos en escalafón jerárquico.
Historia laboral: estabilidad, satisfacción vocacional, rendimiento y calificaciones; relación con superiores, pares y subordinados; responsabilidad, motivaciones y progresión; ausentismo y despidos.
Historia sentimental, parental y sexual: relaciones de pareja, convivencia y matrimonios; estilo relacional y estabilidad de pareja; rol parental, número de hijos; desarrollo psicosexual: iniciación y orientación sexual; motivaciones y fantasías; conductas desviadas o parafílicas; agresiones sexuales como víctima y/o victimario; disfunciones sexuales; enfermedades de transmisión sexual.
Historia social: modo relacional y nivel de integración; participación en actividades comunitarias, religiosas y políticas. Tipo de ocupación del tiempo libre.
Hábitos: consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales; edad de inicio, motivaciones, patrón de consumo; indicadores de abuso o adicción; conciencia de enfermedad, tratamientos y adherencia a éste (compliance).
7. Relato Auto-Descriptivo de Historia Delictual:
Tipo de delitos, edad de inicio, motivaciones, capacidad de enjuiciamiento y autocrítica.
8. Relato de Hechos Investigados y Antecedentes de la Causa Judicial Actual:
Relato efectuado por el sujeto peritado en los cuales está involucrado y antecedentes relevantes de la causa según criterio del perito.
9. Examen Mental:
Aspecto, actitud y modo de presentación; Actitud y enjuiciamiento frente a los hechos judiciales que se investigan.
Nivel de sintonía y tipo de contacto con el perito: empático, autista, instrumental, otro.
Conciencia de situación pericial y de enfermedad.
Nivel de colaboración y respuestas: escamoteo, simulación, teatralidad, acomodación, afán ganancial manipulación.
Nivel de conciencia, orientación y funciones cognitivas (atención, concentración, memoria).
Psico-motilidad.
Capacidad de volición.
Funciones senso-perceptivas.
Discurso, lenguaje, ideación y pensamiento; comprensión, raciocinio, orden lógico; abstracción, síntesis y cálculo; pruebas de rendimiento inducido.
Nivel intelectual. Juicio y sentido de realidad.
Afectividad: sentimientos, modulación y resonancia emocional, estado del ánimo.
Descripción de rasgos de personalidad.
Desarrollo moral, acorde a los criterios de Kohlberg.
10. Solicitud de Evaluaciones Complementarias:
Todo informe deberá consignar, si fuesen necesarios, los exámenes y evaluaciones solicitados a fin de complementar el peritaje psiquiátrico, señalando el motivo por el cual fueron pedidos y su utilidad en el peritaje.
Aquí se incluyen evaluaciones psicológicas y neurológicas, fichas clínicas e informes sociales, interconsultas a otros psiquiatras forenses y reuniones clínicas.
a) Exámenes complementarios y otros documentos clínicos: Los exámenes complementarios (bioquímicos, hormonales, electroencefalograma, estudios por neuroimágenes y otros) solicitados también deben señalarse en su función y utilidad en este ítem.
b) Exámenes Complementarios y Otros Documentos Clínicos:
El perito puede solicitar cualquier tipo de documentos como antecedentes de la conscripción, documentos y certificaciones respecto de la vida laboral, discapacidad del examinado (COMPIN), certificaciones de estudios técnicos y académicos, certificaciones sobre participación en organismos comunitarios y cargos desempeñados.
11. Comentario Forense:
Se puede incluir, en términos de respeto, imparcialidad y a través de un vocabulario menos técnico para hacerlo más comprensible, si el perito considera que ayuda a la comprensión de su informe pericial.
12. Conclusión:
Se señala la presencia o no de enfermedades mentales expresada acorde a lo dispuesto en el Nº 2 bajo el título "Peritaje psiquiátrico" de estas "Normas". Se especifica si los diagnósticos consignados constituyen o equivalen a enajenación mental, locura o demencia jurídicamente entendida. Se informa si existe relación médico legal entre los diagnósticos y las materias de la causa judicial o investigación en cuestión. En caso de enfermedad psiquiátrica del peritado se indica el pronóstico y modalidad de tratamiento -ambulatorio, internación, psicofarmacológico, terapias-, y si corresponde se debe señalar el riesgo clínico de auto- y hetero-agresión del peritado por razones de medida de seguridad.
C.- Estructura del Peritaje Psicológico
C.1.- Generalidades: Es importante señalar que el peritaje psicológico deberá dar respuesta a la pregunta psico-legal originada desde el sistema de justicia directamente o bien como parte de una evaluación complementaria de apoyo a la pericia psiquiátrica.
Por su parte, el peritaje psicológico, en términos generales, deberá considerar los siguientes aspectos:
1.- Los diagnósticos deben explicarse en términos descriptivos y las afirmaciones deben ser justificadas de manera rigurosa y científica.
2.- Los contenidos del informe deben ser consistentes con los resultados.
3.- Consideraciones Éticas:
El quehacer profesional del psicólogo, en el marco institucional del Servicio Médico Legal, requiere indudablemente que sea regido por lineamientos éticos que estén a la altura de los estándares nacionales e internacionales del ejercicio de la profesión. Es por esto que los profesionales que desempeñen labores periciales, se adscriben a consideraciones éticas emanadas tanto de instancias nacionales como el código de ética del Colegio de Psicólogos de Chile, como a internacionales tal es el código de ética de la Asociación Americana de Psicología (APA).
4.- La Psicología Forense como sub especialidad, tiene algunos alcances y limitaciones importantes de consignar:
. Al momento de emitir informes periciales psicológicos forenses, se debe tener en cuenta que el propósito de la pericia es poder aclarar a las instancias legales que lo requirieran a través de una opinión profesional, la cual debe estar enmarcada dentro de la praxis de la disciplina. El informe psicológico forense no debe ser utilizado, en formas que sean fuera del objetivo del profesional que suscribe el informe.
No es posible responder a preguntas legales que estén fuera del ámbito de acción de la psicología, y de las técnicas utilizadas en la realización de la pericia.
. La Aplicación de Pruebas Psicológicas es una competencia exclusiva del perito psicólogo, por lo tanto, es él (o ella) quien determina el instrumento a utilizar y si corresponde o no su aplicación.
. La selección de la prueba también debe obedecer al grado de experticia del perito y al mínimo de aprobación de la comunidad psicológica y debe utilizarse con las limitaciones propias de cada metodología, siendo el psicólogo quien deba definir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda específica.
C.2 .- Estructura Específica del Informe Psicológico:
La estructura del peritaje psicológico, se define en los siguientes elementos:
1.- Datos Generales y de Filiación del Examinado:
En este apartado se debe incluir los siguientes datos: Nombre del evaluado(a), edad cronológica, fecha de nacimiento, nivel de escolaridad, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, fecha de la evaluación, RUN, número de causa, procedencia Tribunal e identificación del perito
2.- Motivo o Solicitud del Peritaje:
Se debe especificar cual(es) son los objetivos de la pericia psicológica, quién lo solicita, el delito o materia por el que se está periciando a la persona, RUC de la causa, número de oficio y fecha de la solicitud.
3.- Metodología Utilizada:
En este apartado se describen los procedimientos realizados por el perito psicólogo para la confección de su pericia. Se debe incluir:
. Consentimiento o acta de información.
. Lectura de los antecedentes .
. Tipo de entrevista(s) administrada(s) .
. Número de entrevistas, Tiempo utilizado.
. Tipo de pruebas y/o instrumentos aplicados, cuando procede.
. Evaluaciones complementarias, cuando procede.
. Presentación del caso a opinión de expertos y/o en reunión clínica de acuerdo a recursos disponibles.
4.- Antecedentes Biográficos Relevantes, Otros Necesarios para la Causa y Conclusiones:
Los antecedentes descritos en este apartado corresponden a la biografía de la persona examinada, se revisan antecedentes desde la infancia hasta el período actual, incorporando constitución familiar, relaciones con las figuras parentales significativas, con sus parejas, experiencias traumáticas, historia escolar, historia laboral, vida afectiva, sexualidad, hábitos y consumo de sustancias, antecedentes mórbidos, psiquiátricos/psicológicos de relevancia, y antecedentes penales.
La comunicación de estos datos se encuentra en estrecha relación con la pregunta médico legal que motiva el peritaje.
5.- Antecedentes de la Causa:
Se describe la información proporcionada en los antecedentes legales de la causa y que tenga relevancia para la realización de la pericia psicológica.
6.- Relatos de los Hechos Investigados:
En este apartado se describe el relato realizado por el/la evaluado(a) respecto de los hechos que se investigan.
7.- Conducta Observada:
Se deben registrar en este apartado todos los elementos que den cuenta de la interacción entre el peritado(a) y el examinador(a) durante la realización de la pericia. Se sugiere considerar a lo menos: Presentación personal, nivel de cooperación, manejo de la situación de evaluación, actitud ante la evaluación y el entrevistador(a), orientación temporal y espacial, lenguaje, comprensión y afectividad.
8.- Solicitud de Evaluaciones Complementarias:
Todo informe deberá consignar, si fuesen necesarios los exámenes y evaluaciones solicitados a fin de complementar el peritaje psicológico, señalando el motivo por el cual fueron pedidos y su utilidad en el peritaje. Aquí se incluyen evaluaciones psiquiátricas y/o médicas, fichas clínicas e informes sociales y reuniones clínicas.
9.- Análisis de los Resultados:
Considerando la metodología utilizada y la recopilación de la información de la entrevista, el perito psicólogo procede a la integración de los resultados. Se deben considerar las pruebas psicológicas aplicadas, la lectura de los antecedentes, las entrevistas psicológicas forenses y la lectura de otros informes (psiquiátricos o sociales complementarios).
10.- Conclusiones:
Las conclusiones del informe pericial psicológico deben ser descritas en un lenguaje sencillo, evitando de esta manera los tecnicismos.
La conclusión se debe corresponder con la pregunta médico legal que origina la demanda.
Las conclusiones pueden expresarse en los términos que el perito considere más ilustrativo según criterios científicos actualizados (p. e. CIE-10 o DSM-IV-TR).
El perito psicólogo puede sugerir acciones como parte de las conclusiones de la pericia, pero nunca proponer una decisión legal.
11.- Firma del Perito:
Debe firmar el examen pericial aquel perito que efectuó la pericia de acuerdo a los procedimientos y normas expuestas en el presente documento.
Sin embargo, en el evento de imposibilidad física o mental del perito ejecutor o cualquier causa de fuerza mayor que constituya un impedimento grave para suscribir el informe respectivo, la Jefatura designará un perito revisor, que realizará una revisión exhaustiva de los pasos seguidos y conclusiones arribadas, de acuerdo a los principios, directrices y criterios de la ciencia forense ya señalados, debiendo firmar en conformidad, si la revisión se ajusta a los cánones referidos.
II.- Déjase sin efecto toda otra norma que resulte incompatible o contradictoria con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional.