ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGION
Núm. 1.967 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 07-2009, de fecha 21 de diciembre de 2009; el Oficio (D.J.) Ord. Nº 1862, de fecha 10 de septiembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones; el Oficio Ord./Z4/ Nº 239, de fecha 22 de septiembre de 2009, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región; los Oficios Ord./Z4/Nº265 de fecha 8 de octubre de 2009 y Nº 289 de fecha 22 de octubre de 2009 y el Memorándum Nº 024 de fecha 25 de noviembre de 2009, todos del Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones que envía el listado y documentación de organizaciones que participarán en el Régimen Artesanal de Extracción Pelágicos; el Oficio Ord./Z4/Nº347 de fecha 15 de diciembre de 2009, que da cuenta del pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, respecto del informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.222, Nº 19.849 y Nº 20.175; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 2082 de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la X Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que se ha consultado previamente el establecimiento del mencionado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones y a las organizaciones de pescadores artesanales de la X Región,
Decreto:
Artículo 1º.- Las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región, pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, son las siguientes:
Anchoveta y Sardina común
Organización
Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G.- ASARCECHI A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532
Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Décima Región, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10
Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Caleta de Quellón Décima Región - AQUEPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 270-10
Sindicato de Pescadores Independientes, Armadores, Pescadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de la Región de Los Lagos, Sipesrayen, Registro Sindical Único 10.01.0870
Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Caleta San Rafael, Registro Sindical único 10.01.0573
Jurel
Organización
Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G. Asociación Gremial -ASARCECHI A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3532
Asociación Gremial de Armadores Artesanales de la Décima Región, Registro de Asociaciones Gremiales 156-10
Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de la Caleta de Quellón Décima Región - Aquepesca A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 270-10
Sindicato de Pescadores Independientes, Armadores, Pescadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de la Región de Los Lagos, Sipesrayen, Registro Sindical Único 10.01.0870.
NOTA
El Artículo 1º del Decreto 313 Exento, Economía, publicado el 16.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010-2014, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, al Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.0214.
El Artículo 1º del Decreto 313 Exento, Economía, publicado el 16.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010-2014, en las pesquerías de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, al Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.0214.
NOTA 1
El Decreto 33 Exento, Economía, publicado el 19.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES Y PESCADORES CERQUEROS ARTESANALES DE ANCUD ASOGPESCA ANCUD A.G., Registro de Asociaciones Gremiales N° 4.266, y de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES ARTESANALES ASOGFER A.G. Registro de Asociaciones Gremiales 310-10.
El Decreto 33 Exento, Economía, publicado el 19.01.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES Y PESCADORES CERQUEROS ARTESANALES DE ANCUD ASOGPESCA ANCUD A.G., Registro de Asociaciones Gremiales N° 4.266, y de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES ARTESANALES ASOGFER A.G. Registro de Asociaciones Gremiales 310-10.
NOTA 2
El Decreto 9 Exento, Economía, publicado el 23.01.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Calbuco Armar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 320-10
El Decreto 9 Exento, Economía, publicado el 23.01.2014, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al listado de organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción en la X Región para el período 2010 - 2014, en las pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel, a la Asociación Gremial de Armadores Artesanales de Calbuco Armar A.G., Registro de Asociaciones Gremiales Nº 320-10
Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel correspondientes a la X Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4º.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5º.- El Régimen establecido en el presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.