RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.398 EXENTA, DE 2009

    Santiago, 7 de enero de 2010.- Con esta fecha el Director General de Aguas ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 9 exenta.- Vistos: La resolución DGA (exenta) Nº 4.398, de fecha 30 de diciembre de 2009; el artículo 62 de la ley Nº 19.880, de fecha 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

    Considerando:

    Que, mediante resolución DGA (exenta) Nº 4.398, de fecha 30 de diciembre de 2009, se fijó el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas.

    Que, en dicha resolución se indicó erróneamente que los derechos signados con los números identificadores: 4677, 4678, 4679, 4680, 4681, 4707, 4708, 4709, 4710, 4711, 4712, 4713, 4714, 4835, 4867, 4868 y 4869, se localizan en la provincia de Cautín, en circunstancias que dichos derechos se localizan en la provincia de Malleco.

    Que, asimismo, se indicó erróneamente que los derechos signados con los números identificadores: 4017, 4929, 4930, 4931, 4932, 4933, 4934, 4935, 4936, 4937, 4938, 4939, 4940, 4941, 4942 y 4951, se localizan en la provincia de Malleco, en circunstancias que dichos derechos se localizan en la provincia de Cautín.

    Que, el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, de fecha 22 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.

    Que, en estas condiciones debe rectificarse el error de hecho de la citada resolución DGA (exenta) Nº 4.398, de fecha 30 de diciembre de 2009, para lo cual es menester expedir un acto administrativo en tal sentido,

    Resuelvo:


    1. Rectifícase la resolución DGA (exenta) Nº 4.398, de fecha 30 de diciembre de 2009, en el sentido de que los derechos de aprovechamiento de aguas signados con los números identificadores: 4677, 4678, 4679, 4680, 4681, 4707, 4708, 4709, 4710, 4711, 4712, 4713, 4714, 4835, 4867, 4868 y 4869, se localizan en la Provincia de Malleco, de la Región de la Araucanía, y los derechos signados con los números identificadores: 4017, 4929, 4930, 4931, 4932, 4933, 4934, 4935, 4936, 4937, 4938, 4939, 4940, 4941, 4942 y 4951, se localizan en la Provincia de Cautín, de la Región de la Araucanía.

    2. La presente resolución se entenderá parte integrante para todos los efectos legales, de aquella que rectifica, la que subsistirá íntegramente en todo lo no enmendado por ésta.

    3. Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a la División Legal, a la Unidad de Fiscalización, al Centro de Información de Recursos Hídricos, Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales y demás dependencias de la Dirección General de Aguas que correspondan.

    4. Publíquese la presente resolución el día 15 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la República y en un diario o periódico de las provincias de Cautín y Malleco, o en uno de la capital regional, si correspondiere.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Rivera Izam, Director General de Aguas Subrogante, Ministerio de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, Antonio Espinoza Radronich, Oficial de Partes.