FIJA PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN TRONCAL DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL PARA LOS DOCE MESES SIGUIENTES

    Núm. 243 exento.- Santiago, 26 de enero de 2010.- Vistos:

1.  Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;
2.  Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "DFL Nº 4" o la "Ley", especialmente lo establecido en su artículo 99º;
3.  Lo dispuesto en los artículos 53º y 54º del decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para la Realización del Estudio de Transmisión Troncal, en adelante "Reglamento del Estudio de Transmisión Troncal";
4.  Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley;
5.  Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.550, de 15 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía que "Aprueba Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los siguientes doce meses";
6.  Lo informado por el Panel de Expertos en su carta P. Ex. Nº 1/2010, de fecha 5 de enero de 2010, y
7.  Lo informado por la Comisión Nacional de Energía mediante Of. Ord. Nº 78, de 13 de enero de 2010.

    Considerando:

1.  Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 99º del DFL Nº 4, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y sobre la base de la recomendación de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", o del dictamen del Panel de Expertos, según corresponda, debe fijar las expansiones del sistema de transmisión troncal para los doce meses siguientes;
2.  Que el Panel de Expertos, mediante carta P. Ex. Nº 1/2010, de fecha 5 de enero de 2010, certificó que a esa fecha no se ingresaron discrepancias relativas a la resolución exenta Nº 1.550 de la Comisión, de fecha 15 de diciembre de 2009.
3.  Que se debe dar curso progresivo al proceso de determinación de la expansión de los sistemas de transmisión troncal, y
4.  Que se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la Ley para que este Ministerio dicte el decreto respectivo,

    Decreto:

    Artículo único: Fíjase el conjunto de obras de ampliación como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes", así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme lo siguiente:

1      OBRAS DE AMPLIACIÓN

    Las obras de ampliación del sistema de transmisión troncal del sistema interconectado central, en adelante "SIC", corresponden a las que a continuación se indican:

   
 
    El plazo constructivo se entenderá contado desde la adjudicación de las respectivas licitaciones.
    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican:

1.1    AMPLIACIÓN S/E ALTO JAHUEL

1.1.1  Descripción general y ubicación de la obra

Esta obra resulta necesaria para la conexión Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 09.08.2010
de la nueva línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer circuito, actualmente adjudicada para su construcción y explotación, y consiste en la extensión de la barra y la malla de puesta a tierra de la S/E Alto Jahuel, para preparar la conexión de 2 nuevos paños de línea en 500 kV, incluyendo el espacio suficiente para la instalación de dos paños seccionadores de barra.

1.1.2  Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.1.3  Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.1.4  Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 5,8 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 175,1 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.2    AMPLIACIÓN S/E ANCOA

1.2.1  Descripción general y ubicación de la obra

Esta obra resulta necesaria para la Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 09.08.2010
conexión de la nueva línea Ancoa-Alto Jahuel 2x500 kV: Primer circuito, actualmente adjudicada para su construcción y explotación, y consiste en la extensión de la barra y la malla de puesta a tierra de la S/E Ancoa, para preparar la conexión de 4 nuevos paños en 500 kV, incluyendo espacio suficiente para la instalación de dos paños seccionadores de barra.

1.2.2  Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.2.3  Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.2.4  Valor de inversión y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 9,9 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 298,3 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.3    REDUNDANCIA DE EQUIPOS MAIS

1.3.1  Descripción general y ubicación de la obra

El Proyecto consiste en la aplicación de redundancia de sistemas de protección especiales (SPS), destinados a asegurar la estabilidad de tensión mediante la maniobra (conexión/desconexión) automática de inductancias de alta tensión (en 500 y 220 kV) entre Charrúa, Ancoa, Alto Jahuel y Polpaico. Dichos dispositivos SPS corresponden a equipos MAIS.

1.3.2  Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.3.3  Valor de inversión y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 1,2 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

El COMA referencial se establece en 36,0 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.4    CAMBIO INTERRUPTORES S/E CHARRÚA 220 KV

1.4.1  Descripción general y ubicación de la obra

Este proyecto consiste en el reemplazo Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 09.08.2010
de los interruptores de los Paños J9 y JCE1, en la subestación Charrúa, correspondientes a la línea Charrúa-Temuco 220 kV y al condensador estático de 65 MVAr, respectivamente, por equipos de una corriente de cortocircuito mínima de 50 kA, incluyendo el cambio de desconectadores de la línea, de puesta a tierra y de conexión a la barra de transferencia.

1.4.2  Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.4.3  Entrada en operación

El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 28 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.4.4  Valor de inversión y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 2,3 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 69,5 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.5    CAMBIO INTERRUPTOR S/E ANCOA 500 KV.Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 09.08.2010

1.5.1  Descripción general y ubicación de la obra

Este proyecto consiste en el reemplazo del interruptor del Paño T2, en la subestación S/E Ancoa, para permitir la instalación del dispositivo de cierre sincronizado en lado de 500 kV. El equipo deberá permitir una corriente de cortocircuito mínima de 40 kA.

1.5.2  Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.5.3  Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 19 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.5.4  Valor de inversión y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 1,7 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
El COMA referencial se establece en 52,1 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

1.6    BANCO AUTOTRANSFORMADOR S/E CHARRÚA 500/220 KV, 750 MVA

1.6.1  Descripción general y ubicación de la obra

El proyecto consiste en instalar en la S/E Charrúa un nuevo banco de 4 autotransformadores monofásicos camuz 20100203002 kV de 750 MVA totales, junto con los respectivos paños de transformación en 500 kV y 220 kV. Se debe considerar el espacio necesario Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 09.08.2010
para dos paños seccionadores de barra en 500 kV.

1.6.2  Equipos de alta tensión

Los equipos serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito, grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en este nudo.

1.6.3  Entrada en operación

El Proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 30 meses siguientes a la fecha de adjudicación de la licitación respectiva.

1.6.4  Valor de inversión y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

El V.I. referencial del Proyecto es de 30,3 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

El COMA referencial se establece en 909,9 mil dólares (3% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

2      ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES DE INVERSIÓN BASE DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN

Los V.I. y COMA referenciales establecidos en el número 1 del presente artículo, se encuentran actualizados a octubre de 2009.
Las fórmulas de indexación aplicables a los V.I. y COMA referenciales de los proyectos contenidos en el Plan de Expansión, son las siguientes:Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 09.08.2010

   

Para determinar el COMA referencial, a que se refiere el número 3.2 del presente artículo, se utilizará la siguiente fórmula:

   

Donde, para todas las fórmulas anteriores:

VIn,k  :  Valor del V.I. de la obra de ampliación n para el mes k.
IPCk    :  Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
DOLk    :  Promedio del Precio Dólar Observado, en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Banco Central de Chile.
CPIk    :  Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers), en el segundo mes anterior al mes k, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0).

Los valores base para los índices antes definidos, corresponden a los que a continuación se indican:Decreto 177 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 09.08.2010

   

Y donde los coeficientes camuz 20100203000a y camuz 20100203001 ß de la fórmula señalada, para las obras de ampliación son los siguientes:

   

3      CONDICIONES Y TÉRMINOS PARA LA LICITACIÓN, EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN

3.1    DEL PROCESO DE LICITACIÓN

3.1.1  Condiciones generales del proceso de licitación

Transelec S.A. deberá realizar la licitación de la construcción de cada obra de ampliación especificada en el número 1 del presente artículo, a través de un proceso de licitación público, abierto y transparente, auditable por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la "Superintendencia", de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 94º del DFL Nº 4.

3.1.2  Bases de licitación

Las bases del proceso de licitación, en adelante e indistintamente las "Bases", deberán considerar los plazos de licitación, de construcción y entrada en operación establecidos en el presente decreto, y garantizar que el proceso sea público, transparente y auditable por la Superintendencia.
La Empresa deberá remitir las Bases a la Superintendencia y entregar todos los informes técnicos o auditorías que ésta solicite en la forma y oportunidad que determine, a fin de que esa Superintendencia cumpla con lo establecido en el artículo 94º del DFL Nº 4.

3.1.3  Máxima cobertura de riesgos

La Empresa deberá especificar claramente en las Bases que el monto máximo, presentado en la correspondiente oferta, destinado a cubrir riesgos relacionados con la construcción del Proyecto, la operación del sistema u otros, no podrá ser superior al 25% del V.I. presentado en la correspondiente oferta.
Asimismo, la Empresa no podrá exigir a los oferentes multas, indemnizaciones ni garantías que superen, en su conjunto, el 25% del V.I. presentado en la correspondiente oferta. En virtud de lo anterior, al momento de cancelar el respectivo contrato, la Empresa no podrá realizar un descuento total a la empresa que construya el Proyecto, por un monto superior al 25% del V.I. con que resultó adjudicado.

3.1.4  Exigencias a proveedores

La Empresa no podrá exigir en las Bases proveedores específicos de los equipos necesarios para el desarrollo del Proyecto. Con todo, deberá siempre requerir el cumplimiento de las exigencias de seguridad y calidad de servicio que establece la normativa vigente.

3.1.5  Límite máximo de garantías

La Empresa podrá exigir en las Bases la presentación de garantías o el sometimiento de multas por parte de los oferentes, a través de boletas u otros instrumentos financieros de uso común para estos efectos, similares o equivalentes a las señaladas a continuación, conforme los valores máximos y sólo para los casos que a continuación se indican:

a)  Garantía de seriedad de la oferta, por un monto menor o igual al 5% del valor del contrato.
b)  Garantía de Ejecución, por un monto menor o igual al 10% del valor del contrato.
c)  Garantía de Servicio de prueba, por un monto menor o igual al 5% del valor del contrato por 12 meses.
d)  Multa por atraso con respecto a la fecha en que el contratista deba terminar las obras, por un monto menor o igual al 1,5% del valor del contrato por cada semana de atraso, con tope del 10% de dicho valor.
e)  Multa por incumplimiento de hitos intermedios, hasta por un 0,5% del valor del contrato por semana de atraso, con tope del 5% del referido valor. La multa se condonará si se cumple el plazo final.
f)  Multas, por un monto menor o igual al 50% de la multa que le imponga la Autoridad a la Empresa, por infringir el DFL Nº 4 o sus reglamentos.

Se entiende por valor del contrato, el V.I. definitivo con el cual se adjudique el Proyecto.
El cobro simultáneo de las garantías o multas contractuales que se devenguen con motivo de la verificación de una cualquiera de las hipótesis precedentemente referidas, no podrá exceder el 25% del V.I. definitivo con el cual se adjudique el Proyecto, tal como se establece en el número 3.1.3 del presente artículo.

3.1.6  Valor pro-forma

El valor pro-forma deberá ser menor o igual al 10% del valor del contrato.

3.1.7  Del derecho a declarar la licitación desierta

Si la licitación de una obra de ampliación es declarada desierta, el estudio de los consultores independientes a que se refiere el artículo 94º del DFL Nº 4, deberá ser licitado y adjudicado a través de un proceso transparente, a partir de una lista de empresas consultoras acordadas previamente entre la Comisión y la Empresa.
Si la licitación de una obra de ampliación es declarada desierta, y la Superintendencia determina que dicha situación es imputable a la Empresa, ésta deberá retribuir mensualmente, a los propietarios de las centrales generadoras afectadas, un monto equivalente al mayor costo de despacho de generación en que ellos incurran por congestión, debida a la limitación de capacidad en los tramos del sistema troncal que correspondan, a consecuencia del atraso de los proyectos en cuestión, tomando como referencia los plazos de entrada en operación correspondientes establecidos en el número 1 del presente artículo.
El monto mensual máximo a pagar por la Empresa por este concepto no podrá ser superior a una suma equivalente a cinco veces el valor mensual del tramo correspondiente. El monto mensual y los propietarios de las centrales generadoras a que se refiere el inciso anterior, serán determinados por el CDEC-SIC, a través de su Dirección de Peajes.

3.1.8  Antecedentes para la realización del proyecto

El CDEC-SIC deberá otorgar en tiempo y forma todas las facilidades y antecedentes que se requieran y se consideren necesarios para la adecuada ejecución y construcción de los proyectos.

3.2    Valor de Inversión, COMA y Remuneración de las Ampliaciones

Las ampliaciones de instalaciones troncales existentes serán remuneradas conforme a las disposiciones generales sobre peajes previstas en el DFL Nº 4.
Para efectos de la elaboración de las Bases, el V.I. referencial señalado en el número 1 del presente artículo, deberá ser actualizado conforme la aplicación de las fórmulas señaladas en el número 2 del mismo artículo, considerando como el mes k la fecha de publicación de las bases de licitación correspondientes.
La Empresa deberá señalar en las Bases, que el V.I. de los proyectos no podrá exceder en más de un 15% el V.I. referencial indicado en ellas. Las ofertas que excedan dicho porcentaje serán declaradas fuera de Bases.
El valor definitivo del V.I. será el que resulte de la correspondiente licitación efectuada por la empresa propietaria y será fijado para todos sus efectos de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 94º del DFL Nº 4.

El COMA se determinará utilizando la misma proporción entre los valores de COMA y V.I. señalados como referenciales en el presente decreto, para cada obra de ampliación, sobre el valor definitivo del V.I. fijado para cada ampliación.


    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).