ORDENA LA INCORPORACIÓN DE LA VARIABLE SEXO EN LA PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS Y GENERACIÓN DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS

    Núm. 305.- Santiago, 26 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 17.374 Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Instituto Nacional de Estadísticas, en conformidad con su Ley Orgánica Nº 17.374, es el Servicio Público encargado de elaborar las estadísticas y censos oficiales de la República.

    Que la incorporación de la variable "sexo", en toda estadística asociada a personas, permite analizar los fenómenos que tales estadísticas miden, en forma diferenciada según sexo, lo que provee información para identificar brechas de género en tales fenómenos.

    Que la incorporación de la variable sexo en los registros administrativos, asociados a trámites de las personas, permite disponer de una mejor y más precisa información, para el análisis de fenómenos sociales o económicos, en forma diferenciada e identificar brechas de género.

    Que la Comisión Nacional de Estadísticas, en virtud de la ley Nº 17.374, es el Organismo Técnico adjunto a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.

    Que los Servicios Públicos, en virtud de la ley Nº 17.374, no pueden de manera permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística, cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas.

    Decreto:
    Artículo 1º.- Los Ministerios, Servicios Públicos y organismos pertenecientes a la Administración Pública del Estado, en sus procesos de producción de estadísticas, basadas en encuestas, deberán incluir la variable "sexo" en las preguntas relativas a personas, a contar del mes de diciembre del año 2010.
    Artículo 2º.- Para los efectos de determinar de modo específico, la forma de incorporar la variable "sexo" y cualquier otro aspecto relativo a su implementación, el Instituto Nacional de Estadísticas, será el organismo encargado de resolver todos aquellos aspectos, para lo cual tendrá todas las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico, y en especial su Ley Orgánica Nº 17.374.
    Artículo 3º.- Adicionalmente los Ministerios, Servicios Públicos y organismos pertenecientes a la Administración Pública del Estado, en sus procesos de generación de nuevos trámites, basados en registros administrativos, deberán incluir la variable "sexo" en aquellos registros asociados a personas, a contar del mes de diciembre del año 2010.
    Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Estadísticas informará a la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el cumplimiento de este decreto, y podrá sugerir las medidas administrativas que parezcan conducentes, para el mejoramiento de la incorporación de la variable "sexo", en las estadísticas basadas en encuestas, y en su incorporación en los registros administrativos de los organismos públicos.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.