REGLAMENTA PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE REGIONAL

    Núm. 4.- Santiago, 13 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política; la ley Nº 20.378, particularmente su artículo 5º; el D.F.L. Nº 343 del Ministerio de Hacienda de 1953; el D.F.L. Nº 279 del Ministerio de Hacienda de 1960; el D.L. N° 557 de 1974; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696 y la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República,

    Considerando:

    1. Que, la ley Nº 20.378, ha creado un mecanismo de subsidio de cargo fiscal, destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    2. Que el artículo 5º de la ley señala que, dentro del límite de recursos a que se refiere su Artículo 2º y una vez descontados los montos a que se refieren sus Artículos 3º y 4º, el remanente de subsidio podrá destinarse a financiar el Programa de Apoyo al Transporte Regional a que se refiere el artículo 5º letra a) de la Ley.

    3. Que el Programa previamente referido contemplará un subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas; un subsidio al transporte escolar; subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y las Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso por parte de los estudiantes del transporte público mayor sea significativamente menor al resto del país, y otros programas que favorezcan el transporte público.

    4. Que el Programa de Apoyo al Transporte Regional será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las normas necesarias para la distribución de recursos entre proyectos, su implementación y operación estarán contenidas en un reglamento dictado para esos efectos por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda,

    Decreto:

    TÍTULO I

    Sobre la implementación del subsidio al Programa de Apoyo al Transporte Regional


    Artículo 1°: Para efectos de la asignación de los recursos a que se refiere el artículo 5ºDecreto 108,
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de la ley Nº 20.378, el Programa de Apoyo al Transporte Regional, en adelante y para efectos de este reglamento, "el Programa", contempla las siguientes categorías de subsidios:

i)  Subsidios al transporte público remunerado en zonas aisladas;
ii)  Subsidios al transporte escolar;
iii) SubsidiosDecreto 108,
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orientados a la promoción y fortalecimiento del transporte público en las zonas rurales del país;
iv)  Subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y las Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso del transporte público mayor sea significativamente menor al resto del país;
v)  Otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad y educación vial, entre los que seDecreto 191,
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considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la ley Nº 18.700, en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente, siendo determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en base a una solicitud de la respectiva Intendencia y previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente. Los respectivos procesos de contratación asociados a la implementación del programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, serán realizados por las Intendencias Regionales directamente o por medio de las Gobernaciones Provinciales, debiendo ajustarse para ello a lo prescrito en el artículo 7º de este reglamento. La supervisión de la debida ejecución de los convenios estará a cargo de la respectiva Intendencia, la que deberá arbitrar las medidas pertinentes al efecto y dar cuenta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.



    Artículo 2º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", implementará el Programa, determinando directamente por región para cada una de las categorías mencionadas en el artículo anterior, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social.
    Asimismo, el Ministerio podrá determinar los proyectos a ejecutar por región para cada una de las categorías mencionadas en el artículo anterior, mediante un proceso de selección, de acuerdo a las reglas y límites que se expresan en los artículos siguientes.
    Los proyectos a que se refiere el presente reglamento, se destinarán a mejorar la conectividad o acceso al transporte público de personas que habitan en una zona geográfica determinada.

    Artículo 3º: La selección de los proyectos para zonas aisladas, zonasDecreto 108,
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rurales y para otros programas que favorezcan el transporte público a los que se asignarán recursos, conforme al inciso segundo del artículo 2°, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

i)  El llamado a presentar proyectos será efectuado por el Ministerio. Los términos que regirán la convocatoria estarán disponibles en su sitio web.
    En los términos de referencia de la convocatoria se establecerán los requisitos para postular, las etapas y plazos involucrados y se regularán los demás aspectos del proceso que el Ministerio considere necesarios para el logro de los objetivos del Programa, siempre que tales regulaciones no sean contrarias a las disposiciones de la ley Nº 20.378 ni del presente reglamento.
ii)  Podrán postular proyectos los Municipios, las Intendencias, las Gobernaciones, los Ministerios, u otras entidades públicas. Dichas postulaciones deberán realizarse en las respectivas Secretarías Regionales de Transportes y Telecomunicaciones, o a través del sitio web del Ministerio si así se dispone en la convocatoria.
iii) El Ministerio realizará el análisis de las postulaciones presentadas, ordenando los proyectos según su grado de impacto y, o rentabilidad social, determinados conforme a los factores que se indican en el literal iv.
iv)  Para determinar el grado de impacto y, o rentabilidad social de los proyectos, el Ministerio deberá contar con una metodología que considere, entre otros factores, el grado de aislamiento de los beneficiarios, considerando la distancia o tiempo al sistema de transporte público más cercano; el acceso a los servicios básicos y las condiciones geográficas y, o climáticas que generen aislamiento. También podrá considerar el número estimado de beneficiarios, su nivel de ingresos, las tarifas de los medios de transporte público existentes, y el monto de los recursos requeridos de cada proyecto;

    A su vez, la citada metodología deberá establecer las condiciones mínimas para que un proyecto sea admitido a evaluación.
    El Ministerio seleccionará los proyectos presentados conforme a los criterios anteriormente expresados y los resultados del proceso de selección serán publicados en su sitio web.


    Artículo 4º: En el caso de los proyectos de transporte escolar, el Ministerio considerará distintas opciones que permitan apoyar el traslado de estudiantes que por razones de aislamiento geográfico o condición social tienen dificultades de acceso a sus establecimientos educacionales. Para resolver los casos en que se requiera coordinación con el Ministerio de Educación, el Ministerio podrá suscribir un convenio con dicha Secretaría de Estado en el que se establecerán los mecanismos de complementación administrativa, técnica, operacional o financiera que sean requeridos para desarrollar iniciativas conjuntas, compatibilizar y fortalecer iniciativas independientes y evitar duplicidades.

    En cualquier caso, el Ministerio deberá disponer de una metodología para determinar indicadores de impacto y, o rentabilidad social y para priorizar los proyectos, la que podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

i)  Distancia o tiempo promedio entre el domicilio y el establecimiento educacional de los beneficiarios;
ii)  Condiciones geográficas y,o climáticas de la zona del proyecto;
iii) Disponibilidad y precios de las alternativas de transporte público remunerado de pasa-jeros:
iv)  Número estimado de beneficiarios, considerando particularmente aquellos de menor nivel socioeconómico;
v)  Monto de los recursos requeridos.
    Artículo 5°: El Ministerio podrá considerar proyectos que fomenten el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá; Aysén del G. Carlos Ibáñez del Campo; Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé; cuando la tasa de viajes escolares por Tarjeta Nacional Estudiantil, en adelante TNE, que resulta de dividir el número total de viajes escolares por el número de TNE correspondientes a la misma zona, sea menor al 30% del promedio de las regiones del país; o cuando la tasa de viajes totales por habitante, que resulta de dividir el número total de viajes en transporte público mayor, por el número de habitantes correspondientes a la región, provincia o comuna de que se trate, sea menor al 30% del promedio de las regiones del país.
    Podrán presentar proyectos que postulen a esta categoría de subsidio los Municipios, las Intendencias, las Gobernaciones, los Ministerios u otras entidades públicas. Dichas postulaciones deberán presentarse ante las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, o a través del sitio web del Ministerio, todo ello conforme a los términos que establezca el Ministerio.
    El Ministerio realizará el análisis de los proyectos presentados y los seleccionará conforme a criterios que evalúen su grado de impacto y, o rentabilidad social.


    TÍTULO II

    Sobre la distribución de los recursos entre proyectos

    Artículo 6º: En la determinación del monto de subsidio asignado anualmente para financiar el Programa de Apoyo al Transporte Regional, deberá considerarse lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2 de la ley Nº20.378, respecto a la distribución regional de los recursos.


    TÍTULO III

    Sobre la operación del subsidio.


    Artículo 7°: Determinados los proyectos a ejecutar, en conformidad a lo prescrito en el artículo 2, inciso primero o segundo, del presente reglamento, el Ministerio, en forma directa o a través de las Intendencias, el Ministerio de Obras Públicas u otras entidades públicas, iniciará los procesos de licitación pública, o la generación de convenios, según corresponda, para ejecutar dichos proyectos.
    Excepcionalmente, el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación.

    Artículo 8º: Las bases de licitación o, según corresponda, los convenios originados para el otorgamiento de los subsidios previstos en los numerales i), ii), iii), Decreto 108,
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iv) y v) del artículo 1° de este reglamento, deberán establecer las exigencias, condiciones y términos para su operación así como también respecto de la transferencia de los recursos que corresponda.


    Artículo 9°: En el caso que el proyecto a ejecutar consista en la entrega de un subsidio a la demanda, los fondos podrán transferirse directamente a los prestadores del servicio o a las personas o entidades beneficiadas con el subsidio.

    Artículo 10°: La administración del Programa corresponderá al Ministerio, el cual impartirá las instrucciones que fueren necesarias para su operación administrativa.

    Artículo 11°: El presente reglamento tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.