OTORGA PERMISO A LA SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., PARA ESTABLECER Y OPERAR DUCTO DE ENTREGA DE GAS NATURAL DESDE PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE GNL EN MEJILLONES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 448 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Visto: El DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que mediante presentación de fecha 24.12.2009, ingresada en esta Superintendencia según OP Nº 32526, la Sociedad GNL Mejillones S.A., en adelante GNLM, solicitó permiso para tender el conjunto de tuberías, equipos y accesorios destinados a entregar gas natural regasificado proveniente de la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado, en adelante, GNL, denominada "Terminal GNL Norte Grande", ubicada a 10 Km. al norte de Mejillones, Región de Antofagasta, hasta los puntos de entrega que conectan con los gasoductos existentes de las empresas de transporte de gas natural Gasoducto NorAndino S.A. y Gasoducto Atacama S.A.
2º Que la solicitud anterior se fundamenta en lo previsto en el artículo 1º del DFL Nº 323, referido en los vistos, que establece que "El transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de gas de red, y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley, y en la que esta no prevé, por las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes".
De conformidad con el punto 2) del citado artículo específicamente están comprendidas en las disposiciones de esa Ley: "Los permisos para establecer y operar, y explotar la distribución de gas de red y las redes de transporte de gas de red no sujetas a concesión."
3º Que el punto 4 del artículo 2º del DFL Nº 323, define que una Red de Transporte es "el conjunto de tuberías, equipos y accesorios destinados a transportar gas, también denominados gasoductos, que unen centros de producción o almacenamiento con redes de distribución de gas u otros centros de producción, almacenamiento o consumo".
4º Que el ducto operará en conjunto con una estación de medición denominada City Gate, que incluye procesos de calentamiento, medición y regulación en forma autónoma, previo a la entrega de gas natural a cada uno de los gasoductos existentes. Posteriormente, el flujo de gas natural será entregado mediante dos ramales que interconectarán a cada gasoducto señalado en el Considerando 1º de la presente resolución.
5º Que el proyecto de ducto de entrega de gas natural regasificado debe cumplir con todos los aspectos y materias de seguridad establecidos en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural", en particular con lo señalado en los artículos 1º, 2º y 17º, que se refieren a las diversas obligaciones que deben cumplir tanto los titulares de concesiones de transporte de gas como aquellos titulares de permisos para transportar gas.
6º Que las instalaciones del ducto de entrega de gas natural regasificado, así como sus obras complementarias y anexas, cruzarán obras y bienes nacionales de uso público y afectarán la propiedad fiscal, bajo tuición de la I. Municipalidad de Mejillones y del Ministerio de Bienes Nacionales, respectivamente.
7º Que GNLM, mediante decreto exento Nº 687, de 23.09.2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, obtuvo autorización para constituir servidumbre de uso y tránsito para ocupar los bienes fiscales que serán afectados por el ducto de entrega de gas natural regasificado. Asimismo, a través de decreto exento Nº 1.261/2008, de la I. Municipalidad de Mejillones, le fue autorizado el uso del subsuelo mediante una servidumbre subterránea para la construcción del ducto para la conducción de gas natural licuado.
8º Que las instalaciones del ducto, equipos y accesorios están asociados al proyecto "Terminal GNL Norte Grande" de propiedad de GNLM, y tiene como única finalidad la entrega de gas natural regasificado a los gasoductos existentes antes señalados.
Resuelvo:
1º Otórgase a Sociedad GNL Mejillones S.A., RUT Nº 76.775.710-6, permiso para establecer, operar y explotar el transporte de gas natural regasificado, entre la Planta de Regasificación de Gas Natural Licuado "Terminal GNL Norte Grande", y la interconexión con los Gasoductos NorAndino y Atacama, todos ubicados en la comuna de Mejillones, de la Región de Antofagasta.
2º La longitud del trazado del ducto de Sociedad GNL Mejillones S.A. será de 7.300 metros aproximadamente, su diámetro será de 508 milímetros (20 pulgadas) y se inicia en la Planta de Regasificación de GNL denominada "Terminal GNL Norte Grande", ubicada a 10 Km. al norte de la comuna de Mejillones, en la Bahía de Mejillones, Región de Antofagasta, de propiedad de Sociedad GNL Mejillones S.A., y se dirige en su primer trazado con una extensión de 2.200 metros por calle Novena Industrial hacia el oriente, para luego cambiar de dirección hacia el sur-poniente, siguiendo su trazado principal de 5.100 metros, aproximadamente en forma paralela y hacia el poniente de la Ruta I que conecta Antofagasta con Tocopilla, cruzando la Ruta B -262 y conectándose en el City Gate de propiedad de Sociedad GNL Mejillones S.A., en la comuna de Mejillones, lugar donde se establecerá una estación de medición del gas natural, y desde allí, por medio de dos ramales paralelos, de 406 milímetros de diámetro (16 pulgadas) luego de cruzar dos líneas eléctricas, uno de dichos ramales, con una extensión de 153 metros, finaliza su trazado en la interconexión con el gasoducto NorAndino S.A. y el segundo gasoducto, de 820 metros de extensión, finaliza su trazado más hacia el sur en la interconexión con el gasoducto Atacama S.A., ambos ubicados en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.
En la Tabla 1 se indican las coordenadas de origen y destino del trazado.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 15.
Las coordenadas que permiten ubicar el trazado del ducto mediante los vértices y las diversas singularidades que este atraviesa, según el Plano General de Obras "Ducto Principal Ø 20" y Líneas de Interconexión con gasoductos existentes" PL-GASO-001, Revisión 7, se indican a continuación en la Tabla 2.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 16.
3º El gas a transportar provendrá del Terminal GNL Norte Grande de GNLM, cuya composición del gas cumplirá con las especificaciones de la Norma Chilena NCh2264.0f2009 "Gas natural-Especificaciones".
El GNL podrá provenir de diferentes países productores, por lo cual su composición específica podrá variar en el tiempo, pero el producto gasificado se deberá adecuar a lo establecido en la Norma Chilena antes señalada.
4º Los planos referenciales de la solicitud de permiso, se detallan en la Tabla 4.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 16.
5º Los bienes nacionales de uso público, BNUP, que serán objeto de ocupación o cruce producto de la construcción y trazado del ducto, se detallan a continuación en la Tabla 5.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 16.
6º Las propiedades que se verán afectadas por el trazado del ducto y su servicio predial de servidumbre, son las que se individualizan a continuación en la Tabla 6.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 16.
7º Las instalaciones u obras existentes que se verán afectadas por la construcción del ducto, se detallan en la Tabla 7.
VER DIARIO OFICIAL DE 15.03.2010, PÁGINA 16.
8º. En conformidad a los artículos 9º, 10º y 11º del decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; o la disposición que lo reemplace, en la eventualidad que se ejecuten nuevas edificaciones, construcciones u obras civiles en las cercanías del trazado, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, pero dentro de las distancias mínimas a edificaciones, el titular será responsable de tomar las medidas adicionales de protección del ducto que correspondan, informando de ellas a la Superintendencia.
9º La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y otros antecedentes técnicos, que pasan a formar parte de la presente resolución.
10º El presente permiso queda sometido a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El titular del proyecto deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas y que se establezcan en el futuro en conformidad al DFL Nº 323 de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, y del decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural" o la disposición que lo reemplace.
11º Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular del presente permiso deberá:
a) Contar con un informe de auditoria técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del sistema de transporte que opere a presiones mayores de 1 MPa.
b) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.410, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio del sistema de transporte de gas natural, acompañando el informe de auditoria técnica independiente, señalado en la letra anterior.
Toda desviación del proyecto original deberá ser informada a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.
12º El permiso que se otorga mediante la presente resolución, no habilita a su titular para efectuar servicio público de distribución ni de transporte de gas de red y no lo exime de la responsabilidad de obtener en su caso, los demás permisos o autorizaciones que pudieran ser ordenados por la autoridad competente, en virtud del ordenamiento jurídico vigente.
13º El titular del permiso de transporte de gas de red deberá entregar a las Direcciones de Obras Municipales de las comunas donde se ubiquen sus instalaciones, uno o más planos donde se señale el trazado de las tuberías que se localicen dentro de la respectiva comuna y las distancias mínimas a edificios que se hubieren considerado en dicho trazado a efecto que las Direcciones de Obras cuenten con estos antecedentes al autorizar nuevas construcciones, edificaciones u otras obras civiles o la habilitación de espacios abiertos destinados a esparcimiento o a la concurrencia masiva de personas.
14º La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.- Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.