MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE ASEO Y ORNATO
Núm. 546.- Valparaíso, 23 de marzo de 2010.- Vistos: La Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso, contenida en decreto alcaldicio Nº 358, de 2003; el acuerdo Nº 26, de 2010, adoptado en la Sexta Sesión Ordinaria del Concejo Municipal; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; decreto alcaldicio Nº 2.921, de 2008, y en mi calidad de alcalde de Valparaíso,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso, en el sentido de incluir en su Título V un Capítulo IV denominado "Residuos de Redes o Instalaciones Eléctricas, de Telecomunicaciones u otros servicios de comunicaciones", cuyo tenor es el siguiente:
"Artículo 49: Se prohíbe mantener o abandonar en postes, fachadas de edificios o en cualquier estructura o elemento emplazados en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, de telecomunicaciones o de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones.
Artículo 50: La calificación de residuos de los objetos indicados en el artículo precedente será efectuada por la Dirección de Alumbrado Público de la Municipalidad. Para tal efecto, dicha unidad emitirá un documento o informe técnico, que deberá acompañarse a la citación o denuncia que se curse ante el Tribunal competente.
Artículo 51: Se entenderá que constituyen infracciones distintas la existencia de residuos en cada poste emplazado en la comuna, aun cuando se trate de objetos que técnicamente hayan pertenecido a una misma red de servicio.
Asimismo, constituirán infracciones distintas la existencia de residuos en un mismo poste, fachada u otro elemento o infraestructura, que pertenezcan a diferentes empresas o personas.
Artículo 52: La infracción tipificada en el artículo 49 será considerada como una infracción grave, pudiendo ser sancionada con una multa de 4 a 5 UTM.
Artículo 53: Sea que se haya pagado o no la multa impuesta, en caso que no se efectúe el retiro de los residuos, se entenderá que el responsable ha incurrido en una nueva infracción a lo dispuesto en el artículo 49, caso en el cual el Tribunal, conjuntamente con aplicar la sanción respectiva, podrá oficiar a la Municipalidad requiriendo el retiro de los desechos, con cargo al responsable".
Como consecuencia de la modificación señalada, los artículos 49, 50, 69, 70, 71 y 72 de la Ordenanza citada, pasan a tener los números 54, 55, 56, 57, 58 y 59, respectivamente.
Apruébase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local de Aseo y Ornato de Valparaíso:
"TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS COMPROMISO CIUDADANO
ARTÍCULO 1º: Los residentes y quienes ejerzan actividad o transiten por la comuna de Valparaíso tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades.
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza tiene por objeto alcanzar los objetivos señalados e incentivar a quienes viven, trabajan o visitan la comuna para que respeten sus disposiciones, contribuyan y participen en el mantenimiento del aseo en las vías públicas y lugares de uso público.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ASEO EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y LUGARES DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO 3º: El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios y comerciales generales en la comuna, así como el barrio, lavado y, en general, la limpieza de las vías públicas y lugares de uso público, es de responsabilidad municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta Ordenanza impone a los habitantes y/o usuarios de los espacios públicos de la comuna.
Los residuos industriales, habitacionales y/o peligrosos deberán ser tratados integralmente por las empresas o instituciones que los generan, de acuerdo a las disposiciones legales y sanitarias que rigen la materia. Certificada su inocuidad por el organismo competente, podrán ser depositados en los vertederos autorizados.
ARTÍCULO 4º: Es obligación de los vecinos y comerciantes mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan y en los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentren en ellos y, asimismo, deberán tomar todas las medidas necesarias para sacar todo tipo de malezas de este lugar.
Las obligaciones anteriores deberán cumplirse diariamente, antes de las 09:00 horas, o cuando las circunstancias lo exijan, adoptando en todo momento las medidas pertinentes que irroguen el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas a su paso.
El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse junto con las demás basuras, para entregarla al funcionario del aseo al momento del retiro.
ARTÍCULO 5º: Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble entregar los residuos domiciliarios y comerciales al servicio público de aseo para su transporte. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º: Todos los vehículos que estén destinados al transporte de sólidos o líquidos, deberán contar con los implementos suficientes, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.
Queda prohibido el transporte de elementos líquidos, salvo que se haga en tambores metálicos o plásticos herméticos. Si los tambores fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un piso de nivel cuyo revestimiento retornará por los lados para asegurar que los ángulos viertan escurrimiento alguno.
La norma es especialmente aplicable a los vehículos destinados al transporte de desechos sólidos marinos, tales como: pescados, caparazones de camarones o langostinos y otros, los cuales deberán estar completamente cerrados, hallarse construidos con materiales impermeables, y contar con dispositivos que impidan el escurrimiento de líquidos sobre la vía pública.
ARTÍCULO 7º: Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato, que generen desechos como helados, caramelos, mariscos, pescados u otros de los que se desprendan envoltorios, piel, conchas, vísceras, cáscaras o similares, deberán contar en su local con depósitos lavables de una presentación para su acumulación y posterior vaciado a los vehículos del servicio de aseo.
ARTÍCULO 8º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública producto de esas operaciones.
Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde de hayan efectuado las faenas de carga o descarga.
ARTÍCULO 9º: En los terminales de buses, estacionamientos de taxis y demás vehículos de alquiler, o en los lugares de estacionamiento de camiones de carga, los conductores deberán mantener aseadas las calzadas y veredas.
Deberán, además, contar con receptáculos para basuras con las características establecidas en el artículo 19º.
A sus administradores corresponderá además la obligación de mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
ARTÍCULO 10º: La operación de baldeo, lavado de las calles y espacios de uso público se efectuará entre las 22:00 y las 08:00 horas, con los debidos resguardos, a fin de no provocar molestias a los usuarios. La limitación horaria no regirá para la parte alta de la ciudad, entendiéndose por tal desde el pie del cerro.
Al efectuarse las operaciones de lavado o baldeo deberán adoptarse las medidas tendientes al escurrimiento de las aguas hasta la alcantarilla más próxima o lugar idóneo para el efecto.
ARTÍCULO 11º: Las personas que transiten por las calles de la ciudad o concurran a los lugares de uso público o de esparcimiento, tales como miradores, plazas, monumentos, o lo hagan en vehículos de locomoción colectiva o particular, deberán depositar los desechos de bebidas, comestibles o helados en el interior de los depósitos especialmente destinados al efecto, manteniéndolos en su poder mientras no se aproximen a esos depósitos.
ARTÍCULO 12º: Para facilitar el cumplimiento de la obligación señalada, los estacionamientos comerciales que expendan productos en envases desechables y los vehículos de locomoción colectiva deberán mantener en lugar visible un receptáculo de desechos adecuados, el que vaciarán cuando las necesidades lo requieran.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 13º: Queda prohibido:
a) Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, cauces, alcantarillas, ductos de sumideros de aguas lluvia, tranques decantadores, laderas de quebradas y, en general, en todo lugar no expresamente autorizado.
Igualmente, se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para las personas que transiten por las vías públicas.
c) La circulación y transporte de carga por animales en el plan de la ciudad de Valparaíso.
d) Arrojar o verter a los lugares públicos aguas, como asimismo cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.
e) El barrido o cualquier operación similar efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad hacia la vía pública. Estas operaciones deben realizarse en forma tal en que los desperdicios o residuos sean acumulados dentro del local o recinto junto con el aseo domiciliario o comercial y entregado al paso del camión recolector de aseo.
f) Quemar papeles, hojas o desperdicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente.
g) Sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos hacia la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de la casa, regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que el agua escurra a la vía pública o pueda causar perjuicios a terceros.
h) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, salvo los de emergencia o fuerza mayor.
Especial gravedad revestirán los trabajos o reparaciones de mecánica o similares efectuados en la vía pública por comerciantes del ramo o personas que habitualmente se desempeñen en ese rubro.
i) El lavado o aseo de vehículos, de cualquier naturaleza, en la vía pública. Especial gravedad revestirá el aseo o lavado de buses, camiones y vehículos pesados en general.
j) Sin perjuicio de las disposiciones especiales de la materia que contiene la Ordenanza Municipal sobre publicidad, se prohíbe la fijación, por cualquier medio, de afiches, letreros, o cualquier otro destinados a la publicidad, en muros, monumentos, postes, paredes, árboles, mobiliario urbano y, en general, en cualquier espacio no destinado especialmente por el municipio para tal efecto. Igualmente, se prohíbe el uso de pinturas u otros elementos similares para el rayado o pintado de graffiti en los lugares señalados en el inciso anterior, sea con fines de publicidad o difusión artística sin mediar las autorizaciones municipales correspondientes.
Se presumirá responsable de la infracción, a falta del autor material, y salvo prueba en contrario, al representante de la empresa, entidad, agrupación o persona natural o jurídica anunciante.
k) El propietario de animales domésticos, mascotas, de carga o de exhibición que se encuentran en la vía pública, estará obligado a retirar por sus medios, en forma inmediata de producirse y en bolsas de polietileno, las fecas, heces o desechos de los mismos, procediendo a depositarlos, herméticamente cerrados, en los receptáculos públicos de basura.
l) En general, cualquier acto u omisión que signifique desaseo de la comuna.
ARTÍCULO 14º: Todo lo dispuesto en el artículo anterior será también aplicable a las calles, pasajes y galerías particulares entregadas al uso público.
TÍTULO III
TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE DESECHOS
CAPÍTULO I
ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 15º: En las casas y edificios de hasta tres pisos de altura, los residuos domiciliarios se deberán almacenar en contenedores o recipientes adecuados para este fin.
De igual forma, en los lugares que arrienden por piezas, el encargado deberá disponer de contenedores o recipientes para uso común para el depósito de los desperdicios.
ARTÍCULO 16º: En edificios de 4 o más pisos de altura, se deberá cumplir con las instrucciones emanadas del Servicio de Salud del Ambiente. Al respecto, la Dirección de Obras no otorgará ningún permiso de construcción si no se incluye en el proyecto correspondiente los lugares de almacenamiento y evacuación de los residuos domiciliarios, que deberá contemplar las exigencias mínimas que se detallan:
a) Disponer de ductos para el traslado de la basura hasta el lugar de almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión en cada piso, con un sistema hermético de cierre mientras no se usan. Estas instalaciones serán verticales y construidas en material contra incendio en toda su altura.
b) Las tolvas o buzones de descarga en los diferentes pisos deben diseñarse de forma tal que no obstruyan la caída de basuras arrojadas desde pisos superiores. Deben tener, además, cierre hermético a prueba de insectos y roedores, así como de emanaciones de olores.
c) Incluir una sala o cámara de recolección para recepcionar la descarga de las tuberías, con capacidad adecuada a su objeto y construida con material resistente al fuego, paramentos y piso de fácil lavado y limpieza. Tendrá ventilación independiente de otras instalaciones del edificio y estará protegida con malla de material inoxidable que impida el paso de artrópodos y roedores. Asimismo, dispondrá de agua potable para su limpieza y desagües para su evacuación.
d) La cámara de recolección deberá contar con contenedores ubicados en la boca de cada uno de los ductos existentes, de forma que permitan la recepción de las basuras y se evite la caída de éstas al suelo de la cámara.
ARTÍCULO 17º: Los edificios de 4 o más pisos que utilicen un sistema diferente y que no cumplan con las exigencias establecidas en el artículo precedente, cualquiera sea el sistema alternativo utilizado, aprobado por la autoridad sanitaria, deberán contar con contenedores para el almacenamiento de sus residuos.
ARTÍCULO 18º: Los residuos domiciliarios deberán almacenarse y depositarse en bolsas, que cumplan con las especificaciones establecidas en el artículo 20º de la presente ordenanza o en envases especiales que se señalen en el artículo siguiente, para su recolección por los servicios municipales.
No se podrá depositar basura a granel en los recipientes, depósitos, receptáculos o contenedores.
ARTÍCULO 19º: Los establecimientos comerciales, oficinas o entidades con fines de lucro deberán entregar los residuos domiciliarios mediante contenedores herméticos, los que deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
a) De polietileno inyectado de alta densidad,
b) Con tapas abatibles,
c) Con toma de levante para alzar contenedores hidráulicos de camión recolector,
d) De color gris oscuro (incluido tapas).
e) Con ruedas para su transporte.
ARTÍCULO 20º: En los casos de viviendas unifamiliares en que no dispongan de contenedor, se deberá usar bolsas plásticas para la evacuación de los residuos domiciliarios, las cuales deberán cumplir la Norma Oficial de la República de Chile, NCh 1812, y tener una capacidad no inferior a 20 lts, ni superior a 60 lts. Y su peso, llenas, no deberá exceder a 30 kgs. Su espesor y resistencia deberán ser tales que no se rompan ni provoquen pérdidas en un uso normal; su cierre será seguro y hermético.
CAPÍTULO II
ENTREGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 21º: Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios en receptáculos, depósitos, recipientes o bolsas que cumplan con lo establecido en los artículos 19 y 20, en los horarios fijados por la municipalidad para su retiro por camión recolector.
En consecuencia, los receptáculos o bolsas se deberán dejar en la vía pública a la hora fijada para el paso del camión o hacer su entrega al funcionario de aseo municipal al momento del retiro del servicio. En el caso de depósitos para basuras, éstos deben ser guardados una vez vaciados, salvo excepciones debidamente calificadas por la Dirección de Aseo y Ornato.
ARTÍCULO 22º: Los depósitos deberán ubicarse en la vereda, enfrente de la propiedad, en un lugar visible y de fácil acceso para su posterior retiro, prohibiéndose posarlo sobre prados, áreas verdes o en la calzada. Además, no podrán obstaculizar el tránsito de vehículos ni peatones o dejarse en lugares inclinados o disparejos, de manera de evitar su desplazamiento y/o volcamiento.
Asimismo, los receptáculos deberán permanecer en la vía pública con su tapa cerrada, que impida el desbordamiento de residuos por un lleno superior a su capacidad; la acumulación de basura o residuos a granel, en bolsas u otros receptáculos alrededor o próximos al contenedor. En el caso de utilizarse bolsas plásticas, éstas deberán presentarse amarradas. Serán responsables del cumplimiento de la norma los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
En el caso de edificios o condominios, la responsabilidad por el cumplimiento de esta norma recaerá en las personas que establece la respectiva Ley de Copropiedad y su Reglamento o Administrador. En el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la casa asumirá esta responsabilidad.
ARTÍCULO 23º: Los residuos domiciliarios sólo deben ser entregados al camión recolector de aseo dispuesto para este fin en los papeleros situados en la vía pública y recolectores públicos.
ARTÍCULO 24º: Queda prohibido depositar en las bolsas y contenedores de basura materiales incandescentes, escombros, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos contaminantes, corrosivos, cortantes o cualquier elemento material que sea perniciosos para la salud humana, o que atente contra la integridad del medio ambiente y/o durabilidad del recipiente.
El personal de aseo, previa notificación, procederá a retirar, junto con los residuos domiciliarios, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza, especialmente depósitos de madera, cartón, papel u otro elemento susceptible de degradarse y dejar libre la basura que contiene, o que signifiquen algún tipo de riesgo mediante su uso.
ARTÍCULO 25º: Se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en sitios eriazos particulares, lugares de uso público, veredones, bandejones u otros lugares que la municipalidad no haya autorizado.
ARTÍCULO 26º: El propietario de los sitios eriazos en que existan residuos domiciliarios, escombros u otros desechos, deberá efectuar su limpieza. La municipalidad denunciará el hecho a la autoridad sanitaria y al Juzgado de Policía Local para la aplicación de las sanciones correspondientes.
TÍTULO IV
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
CAPÍTULO I
SERVICIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE ASEO
ARTÍCULO 27º: El servicio de recolección de residuos domiciliarios a cargo de la Dirección de Aseo de la I. Municipalidad de Valparaíso tendrá la calidad de ordinario, extraordinario o especial.
a) El servicio ordinario: Es aquel que incluye el retiro de residuos domiciliarios o comerciales, los que producen las personas que hubiera en los inmuebles destinados a la habitación, y el retiro resultante del aseo de los locales comerciales que no excedan de 60 litros. Comprende servicio ordinario Plan el servicio ordinario Cerro.
El servicio ordinario Plan: Este servicio se cumplirá diariamente de lunes a sábado entre las 17:00 y las 22:00 horas.
El servicio ordinario Cerro: Este servicio se cumplirá de lunes a sábado entre las 09:00 y las 19:00 horas, con una frecuencia de a lo menos dos días a la semana.
b) El servicio extraordinario: Es aquel que incluye los siguientes servicios:
. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales que exceda el límite de 60 litros establecido en la letra a) de este artículo.
. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales que requiera de una o mas frecuencias adicionales a las establecidas para el servicio ordinario de cada sector.
. La extracción de desechos domiciliarios y comerciales para el que se requiera de un tiempo adicional al previsto para cada sector o contribuyente, de acuerdo al servicio ordinario, y
. En general, toda prestación por parte del municipio que no corresponda al servicio ordinario de recolección.
c) El servicio especial: Es aquel que constituye el retiro de residuos no establecidos en cantidad ni clasificación descrita en este artículo, en sus letras a) y b).
ARTÍCULO 28º: La municipalidad retirará los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten características similares a los de las viviendas, hasta un volumen de 60 litros promedio diario.
ARTÍCULO 29º: Para aquellos usuarios cuyo volumen de residuos exceda la cantidad señalada en el artículo anterior, esto es, 60 lts. promedio diario, la municipalidad, previa solicitud del interesado, retirará los residuos procediendo a cobrar los derechos especiales fijados en la respectiva Ordenanza de Derechos.
No obstante, los particulares podrán optar por ejecutar por sí mismo o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar una autorización a la municipalidad, según lo dispuesto en el inciso anterior de la presente orde-nanza.
ARTÍCULO 30º: Cuando el retiro y transporte de excedentes a que se refiere el artículo anterior se efectúe por medios propios o se contrate con terceros, será obligatorio presentar en la Dirección de Aseo y Ornato una copia autorizada ante notario del contrato, que indique como lugar de disposición final de residuos en el Relleno Sanitario El Molle.
En cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, el usuario deberá informar a la Dirección de Aseo y Ornato, en los meses de enero y julio de cada año, la cantidad de residuos generales mensualmente durante el periodo.
ARTÍCULO 31º: La municipalidad no retirará, bajo ninguna circunstancia, los siguientes tipos de desechos:
a) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores.
b) Los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogo (animales muertos, vísceras, etc.).
c) Residuos tóxicos, corrosivos, explosivos o cualquier desecho industrial o similar.
ARTÍCULO 32º: El propietario o quien tenga a su cargo el inmueble que genera los desperdicios, deberá contratar en forma particular el retiro y transporte de los desperdicios señalados en las letras a) y c) del artículo precedente, que deberá efectuarse en vehículos que cumplan con las normas que establece la autoridad sanitaria y ser depositados en relleno sanitario autorizado legalmente.
En el caso de los desperdicios señalados en la letra b) del artículo precedente, éstos deberán ser eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, o bien ser trasladados por medio y a lugares autorizados para su tratamiento o disposición, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Servicio de Salud.
ARTÍCULO 33º: La municipalidad podrá retirar, a través de programas o servicios especiales de aseo, los siguientes desechos:
a) Escombros.
b) Restos de jardinería y poda de árboles.
c) Enseres del hogar o resto de los mismos.
Cuando se trata de programa u otros, la municipalidad fijará las condiciones en que se prestará el servicio. En el caso de retiro a través de servicios especiales de aseo, éste se efectuará previa tasación y cancelación de los derechos establecidos en la respectiva Ordenanza de Derechos de la Municipalidad.
ARTÍCULO 34º: En las ferias libres será obligación de los propietarios de cada puesto o local mantener la limpieza y retirar los desechos producto de su actividad en los días de funcionamiento de éstas.
Para lo anterior, en cada feria se deberá contar con contenedores o recipientes herméticos para el acopio de los residuos, en buenas condiciones sanitarias y estéticas, con una capacidad mínima de 100 litros y máxima de 200 litros para conservar la limpieza y orden del lugar.
Los propietarios de los puestos y los administradores o representantes de la feria podrán eliminar por sí mismo los desechos, o contratar el servicio de retiro, transporte y disposición con terceros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la presente ordenanza.
En caso de infracción a las disposiciones anteriores, la municipalidad está facultada para poner término al permiso que autoriza la instalación de la feria respectiva.
ARTÍCULO 35º: Cualquier persona natural o jurídica que desee efectuar el retiro, transporte y/o aprovechamiento de los residuos a que se refiere esta ordenanza, dentro del territorio de la comuna de Valparaíso, deberá cumplir con las normas del Código Sanitario y su legislación complementaría y, además, contar con autorización municipal. En el permiso se establecerán las condiciones que deberán cumplir los vehículos para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
La autorización a que se refiere este artículo estará afecta al pago establecido en la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales.
TÍTULO V
MANEJO, TRASLADO Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS POR PARTICULARES
CAPÍTULO I
MANEJO DE RESIDUOS, CHATARRAS U OTROS
ARTÍCULO 36º: Se prohíbe arrojar y almacenar basuras, escombros, chatarra o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares sin la autorización expresa del propietario del mismo, del municipio y del Servicio de Salud.
Se prohíbe depositar directamente sobre la calzada o acera todo tipo de escombro o materiales de construcción provenientes de obras de demolición, remodelación o construcción. Para ello la empresa o el propietario del inmueble deberá contratar los servicios de un contenedor o depósito hermético, con capacidad suficiente y apto para el efecto.
Este deberá permanecer estacionado en la calzada, debidamente señalizado y sólo por el plazo que autorice el municipio, previo pago de los derechos de ocupación de un bien nacional de uso público.
ARTÍCULO 37º: La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la disposición final de escombros y elementos similares a éstos, en terrenos particulares y bienes nacionales de uso público cuyo único propósito sea el de rellenar y/o nivelar terrenos.
Para estos efectos, la solicitud deberá ser presentada por el propietario o administrador del inmueble respectivo.
ARTÍCULO 38º: La solicitud de autorización para disposición final de escombros deberá estar acompañada de un informe de riesgo, aprobado por un profesional competente, en donde se indique el control de riesgo y medidas de prevención que correspondan para mitigar los deslizamientos, derrumbes, aluviones, compactación de terreno, interferencias con líneas de servicio público, presión y/o desvíos de fuentes de agua subterránea, enterramiento de sitios de interés arqueológico o antropológico, y otros efectos sobre el medio natural, artificial o social.
ARTÍCULO 39º: Los escombros a disponer deberán ser obligatoriamente de naturaleza inerte, que no impliquen riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente natural; entre éstos se incluyen principalmente los desechos provenientes de construcción, tales como: tierra, piedras, rocas, ladrillos, bloques de concreto, arena, ripio, fierro viejo de construcción, hormigón sólido, revoques, adobes, restos de fibrocemento, cerámicos, restos leñosos y otros materiales sólidos asimilables.
ARTÍCULO 40º: No son asimilables a escombros aquellos residuos de la construcción, tales como restos o envases (plásticos o metálicos) de pintura, solventes, aceites, impermeabilizantes y otros compuestos químicos. Tampoco lo son papeles plásticos, cartones polímeros de aislamiento, residuos orgánicos, envases de cualquier tipo, todo material factible de ser arrastrado por el viento y el agua, y todo desecho con posibilidad de emitir gases, malos olores, líquidos percolados y otros productos contaminantes. Estos elementos deberán ser trasladados obligatoriamente al lugar de disposición final autorizado por el Servicio de Salud, por el propio emisor.
ARTÍCULO 41º: Con el propósito de mantener a la población sobre los sitios autorizados para la disposición de escombros, la Dirección de Área Operativa mantendrá un riesgo actualizado de los mismos, cuyo listado de ubicaciones estará siempre visible en dicha Dirección, Dirección de Obras y Dirección de Tránsito.
CAPÍTULO II
TRANSPORTE Y TRASLADO DE RESIDUOS
ARTÍCULO 42º: El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factibles de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de esparcirse, deberán ser mojados con agua en su superficie antes de ser transportados en vehículos especialmente acondicionados y provistos de carpas en buen estado u otros elementos protectores.
En todo caso, será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en vehículos cuya carga sea susceptibles de quedar diseminada en su recorrido, siendo en este caso responsabilidad de los ocupantes de los vehículos efectuar la limpieza correspondiente.
ARTÍCULO 43º: De igual manera, el traslado por vía terrestre de sólidos o líquidos deberá circular en vehículos especialmente acondicionados, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.
ARTÍCULO 44º: Queda prohibido el transporte de elementos líquidos, salvo que se haga en tambores metálicos o envases de plástico herméticos, y si los tambores fuesen abiertos, el vehículo transportador deberá contar con un permiso de nivel cuyo revestimiento retornará por los lados para asegurar que los ángulos no permitan ningún tipo de escurrimiento.
ARTÍCULO 45º: Esta norma es especialmente aplicable a los vehículos destinados al transporte de desechos marinos, tales como pescados, caparazones de camarones o langostinos, los cuales deberán estar completamente cerrados, hallarse construidos con materiales impermeables, contar con dispositivos que impidan el escurrimiento de líquidos sobre la vía pública.
CAPÍTULO III
INCINERACIÓN DE DESECHOS
ARTÍCULO 46º: Se prohíbe la incineración en lugares cerrados o en forma libre y a cielo abierto de desechos domiciliarios, comerciales o industriales, en área rurales o urbanas, y, en general, en vías o sitios públicos y privados de la comuna.
ARTÍCULO 47º: En casos calificados, previa autorización del Servicio de Salud y de la municipalidad, podrá consultarse la existencia de sistemas destinados a la incineración de desechos sólidos en establecimientos comerciales, industriales y edificios habitacionales cuando estimen que puedan funcionar sin producir humos, gases tóxicos o malos olores, y siempre que no liberen a la atmósfera cenizas o residuos sólidos.
ARTÍCULO 48º: Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30º de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
RESIDUOS DE REDES O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, DE TELECOMUNICACIONES U OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 49º: Se prohíbe mantener o abandonar en postes, fachadas de edificios o en cualquier elemento o estructura emplazadas en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, de telecomunicaciones o de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones.
ARTÍCULO 50º: La calificación de residuos de los objetos indicados en el artículo precedente será efectuada por la Dirección de Alumbrado Público de la municipalidad. Para tal efecto, dicha unidad emitirá un documento o informe técnico, que deberá acompañarse a la citación o denuncia que se curse ante el Tribunal competente.
ARTÍCULO 51º: Se entenderá que constituyen infracciones distintas la existencia de residuos en cada poste emplazado en la comuna, aun cuando se trate de objetos que técnicamente hayan pertenecido a una misma red de servicio.
Asimismo, constituirán infracciones distintas la existencia de residuos en un mismo poste, fachada u otro elemento o infraestructura que pertenezcan a diferentes empresas o personas.
ARTÍCULO 52º: La infracción tipificada en el artículo 49 será considerada como una infracción grave, pudiendo ser sancionada con una multa de 4 a 5 UTM.
ARTÍCULO 53º: Sea que se haya pagado o no la multa impuesta, en caso que no se efectúe el retiro de los residuos, se entenderá que el responsable ha incurrido en una nueva infracción a lo dispuesto en el artículo 49, caso en el cual el Tribunal, conjuntamente con aplicar la sanción respectiva, podrá oficiar a la municipalidad requiriendo el retiro de los desechos, con cargo al responsable.
TÍTULO VI
SANCIONES
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con multas según su gravedad.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 4 a 5 UTM.
Las infracciones menos graves, de 1 a 3 UTM.
ARTÍCULO 54º: Constitucion infracciones graves:
a) Botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos, residuos, sustancias, sólidas o líquidos en bienes nacionales de uso público de la comuna, tales como vías públicas, parques, jardines, áreas verdes, borde costero, cauces naturales o artificiales de agua, acequias, ríos o canales, sumideros y, en general, cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas en la comuna de Valparaíso, norma que es válida también para los ocupantes de toda clase de vehículos detenidos o en marcha como para las personas que transiten por la vía pública
b) Vaciar, mover y descargar aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier sustancia contaminante, inflamable y corrosivos provenientes de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña, criaderos, plantas faenadoras, plantas procesadoras de minerales de cualquier otro origen hacia los bienes nacionales de uso público, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratados de acuerdo a las características de cada tipo de residuo, según normas de salubridad.
c) Depositar en los recipientes de basuras los desperdicios hospitalarios, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gases, etc.), provenientes de la atención de enfermos, como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios fotográficos, radiológicos, biológicos y otros de índole análogo (animales muertos, víscera, etc.)
d) La incineración de desechos domiciliarios, comerciales o industriales sin la autorización correspondiente.
e) La fijación de afiches o letreros o el pintado o rayado o graffiti en muros u otros espacios no destinados específicamente por el municipio.
f) Dedicarse a la recolección, selección, reutilizaciones correspondientes.
g) Operar lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase sin autorización del Servicio de Salud y de la municipalidad.
h) La reincidencia, en cualquier tiempo, en una infracción menos grave.
ARTÍCULO 55º: Constituyen infracciones menos graves:
a) Respecto de los terminales de buses y demás contemplados en el artículo 17, no contar con los receptáculos exigidos o no mantener aseado el lugar.
b) Respecto de los comerciantes, no contar con los receptáculos debidos o no mantener limpia el área a que se refiere el artículo 14.
c) Arrojar la basura domiciliaria, comercial o industrial en los recipientes para papeles situados en la vía pública.
d) Respecto de ferias libres, pérgolas o establecimientos similares, en no mantener una limpieza adecuada; no disponer de los elementos necesarios exigidos en su lugar y días de funcionamiento; y, en general, la infracción a las obligaciones impuestas en el artículo 32.
e) El traslado por vía terrestre de escombros, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, maderas y otros desechos asimilables a escombros, factibles de producir emisiones de polvo a la atmósfera, que puedan escurrir, caer al suelo o sean factibles de ser esparcidos y que no cuenten con los dispositivos que impidan el escurrimiento de sólidos o líquidos y/o desechos marinos, sobre la vía pública.
f) Efectuar lavado de vehículos o trabajos de mecánica en la vía pública, salvo las excepciones contempladas en el caso de emergencia o fuerza mayor.
g) Sacudir alfombras o cualquier clase de objeto en la vía pública, aunque ello se haga desde las puertas o balcones de la casa, regar plantas en los altos de cualquier edificio, en forma que el agua escurra a la vía pública o pueda causar perjuicios a terceros.
h) No entregar la basura al paso del camión recolector, conforme a lo dispuesto por la presente ordenanza.
i) No mantener limpio el frente de cada inmueble de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, barrer desde los inmuebles hacia la vía pública o hacia el contorno de los árboles existentes en ésta.
j) En las faenas de carga y descarga de materiales, el no barrer o retirar los residuos caídos sobre el pavimento en los términos prescritos en el artículo 11º.
k) Colgar bolsas con desechos en los árboles o postes existentes en la vía públicas.
l) La incineración de hojas, papeles, residuos vegetales u otros desechos.
m) Mantener pastizales secos o material combustible de fácil inflamación al interior de los inmuebles, o en el radio de 10 metros alrededor de los mismos.
n) No entregar al personal de aseo los elementos cortantes o punzantes debidamente separados.
o) Cualquier otra infracción a la presente ordenanza.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
ARTÍCULO 56º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Unidad de Inspección de Municipal, al personal fiscalizador municipal, a los inspectores competentes y a la Dirección de Obras Municipales, debidamente acreditados, denunciar las contravenciones a la presente ordenanza, controlar el cumplimiento de sus disposiciones y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local respectivo, para la aplicación de las que procedan.
ARTÍCULO 57º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comunidad podrá denunciar toda infracción a la presente ordenanza ante los inspectores municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo; en su defecto, podrán interponer la denuncia respectiva ante el Tribunal competente.
ARTÍCULO 58º: Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza de aseo serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM.
ARTÍCULO 59º: Deróganse todas las normas, ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, y déjase sin efecto cualquier orden, instrucción o resolución dictada anteriormente sobre esta materia, en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza".
Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
Regístrese, anótese, comuníquese.- Jorge Castro Muñoz, Alcalde.- Mariella Valdés Ávila, Secretaria Municipal.
Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Secretaria.