MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO CONGELADO A CHILE

    Núm. 3.162 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N°18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; Decreto Nº 246 de 1992, del Ministerio de Agricultura, que Reglamenta la Aplicación de la Inseminación Artificial en bovinos; decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 5.786 de 2008, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal;

    2. Que producto del avance tecnológico, han aparecido nuevas pruebas que facilitan el diagnóstico de enfermedades,

    Resuelvo:


    Modifícase la resolución Nº 5.786 de 2008, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen bovino congelado a Chile, de la siguiente forma:

1.  En el punto 1.1 (b) elimínase la palabra "nombre" y reemplácese por la palabra "identificación".
2.  En el punto 1.2.3 (c) IBR/IPV agrégase a continuación de la palabra "viral", la frase "o la prueba de PCR en tiempo real".
3.  En el punto 1.2.4 (d) agrégase a continuación de la palabra "donador", la frase "o la prueba de Perfil de ADN".
4.  Punto 1.2.4 (e): IBR/IPV: agrégase a continuación de la palabra "viral", la frase "o la prueba de PCR en tiempo real".
5.  Reemplázase el número 2 por el siguiente "Las partidas deberán ser acompañadas del certificado sanitario oficial, el cual podrá ajustarse al siguiente modelo, o en su defecto deberá contener a lo menos toda la información que en el modelo se solicita. Asimismo, el certificado sanitario deberá ser extendido en la lengua oficial del país de origen y en español".
6.  Reemplázase el formato del certificado sanitario por el siguiente:

     

    El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de semen bovino según la Resolución Exenta vigente y certifica lo siguiente:

1.  CONDICIÓN SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA

    ............ ...(Indicar país o zona de procedencia) está oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina.

2.  DEL CENTRO PRODUCTOR DE SEMEN

    2.1  Está habilitado para exportar de conformidad con
          la legislación vigente en el país de origen y
          cumple los requisitos señalados por el Código
          Sanitario para los Animales Terrestres de la
          O.I.E, en su última versión.

    2.2  Está bajo la supervisión de médicos veterinarios
          del Servicio Veterinario Oficial del país de
          origen.

    2.3  Está bajo la supervisión directa de un médico
          veterinario empleado por el centro.

    2.4  Mantiene un registro diario de salud de los
          animales residentes.

    2.5  Está físicamente aislado de otros
          establecimientos ganaderos y mantiene
          condiciones de bioseguridad que garantizan el
          estado sanitario de los animales.

    2.6  El personal que labora en él es de dedicación
          exclusiva para el cuidado de los animales
          residentes.

3.  ORIGEN DE LOS ANIMALES

    3.1  Provienen de predios libres de Brucelosis,
          Tuberculosis y Leucosis.

    3.2  Acerca de Lengua Azul y Estomatitis Vesicular:

          a)  Provienen de un país o zona libre
                reconocida por Chile o
          b)  Provienen de predios bajo programas de
                vigilancia y/o control

    3.3  Han realizado una cuarentena de pre-entrada que
          cumple con lo establecido por las autoridades
          sanitarias del país, durante la cual han sido
          sometido con resultados negativos a las pruebas
          diagnósticas de rutina que se efectúan en el
          Centro. Para el caso de Diarrea Viral Bovina,
          han sido sometidos a una prueba de ELISA de
          captura de antígeno para dicha enfermedad.

4.  CONDICIÓN SANITARIA DEL CENTRO DE INSEMINACIÓN

    4.1  En el...................................(Indicar
          nombre del Centro de Inseminación), durante los
          90 días previos al embarque, no se han
          presentado evidencias clínicas de las siguientes
          enfermedades: Brucelosis, Tuberculosis,
          Leucosis, Estomatitis Vesicular, Lengua Azul,
          IPV/IBR, Leptospirosis, Paratuberculosis y
          Tricomoniasis.

    4.2  Los animales residentes del
          Centro...................... fueron sometidos al
          programa de pruebas señaladas en la Resolución
          vigente, número 1.2.3 letra c) del resuelvo 1.

5.  CONDICIÓN SANITARIA DEL ANIMAL DONADOR

    5.1  Cumple con los requisitos descritos en el punto
          1.2.2 de la resolución vigente que dice relación
          a la admisión de los toros en el centro.

    5.2  Nació o ha permanecido en el país en los últimos
          12 meses antes de la recolección del semen con
          destino a Chile.

    5.3  A la fecha, no es conocido portador de genes
          recesivos causantes de defectos genéticos, y los
          donantes de las razas Holstein Friesian han sido
          sometidos a una prueba BLAD negativa.

          Ha sido sometido a análisis para determinar
          grupo sanguíneo, adjuntando copia del
          certificado del grupo sanguíneo del toro donador
          o la Prueba de Perfil de ADN, otorgado por el
          laboratorio acreditado que efectuó el análisis.
    5.4  El toro donador ha sido sometido, con resultados
          negativos, dentro de los 6 meses anteriores a la
          recolección de semen con destino a Chile a las
          siguientes pruebas diagnósticas en laboratorios
          oficiales o acreditados por la Autoridad
          Sanitaria Oficial del país de origen, y/o
          vacunaciones o tratamientos según corresponda:

    Tabla de enfermedades por animal:

   

    Estas pruebas nos serán exigibles si el Servicio Veterinario Oficial certifica que el país o la zona está libre de la(s) enfermedad (es) señalada (s) precedentemente, condición que deberá haber sido previamente evaluada favorablemente por Chile.

6.  DEL SEMEN

    6.1  El semen fue colectado, procesado y almacenado
          de acuerdo a lo establecido en el Código
          Sanitario para los Animales Terrestres de la
          O.I.E y a la normativa chilena vigente.

    6.2  El semen fue diluido usando diluyentes estériles
          a los cuales se les ha agregado antibióticos
          (indicar antibióticos y concentraciones
          utilizadas).
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    6.3  Para el almacenamiento del semen sólo se han
          utilizado frascos esterilizados y nitrógeno
          fresco no usado para ningún otro propósito.

    6.4  El semen, después de su recolección y hasta su
          despacho, fue conservado en contenedores
          exclusivos para la exportación a Chile o con
          semen que cumple como mínimo las mismas
          exigencias que las que se deben alcanzar para
          exportar a Chile; y separado de cualquier otro
          semen.

   

1    Escribir en mayúscula y negrita
2    Sólo debe llenarse si la autorización para exportar a Chile está restringida a determinadas regiones del país autorizado.
3    Tachar si no corresponde.
4    Indicar en Recuadro lo que corresponda
5    Indicar lugar y fecha de expedición
6    Firma y sello deben ser en un color distinto al del texto
7    Nombre y Apellidos del Veterinario Oficial en letras mayúsculas, con cargo.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.