ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
Núm. 2.675 exenta.- Valparaíso, 3 de junio de 2010.- Vistos:
La resolución Nº 307, de fecha 14.01.1998 (D.O. 20.01.1998), por la cual se refundió y actualizó la resolución Nº 2.112/1994, sobre las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
El ordinario Nº 7.451, de 18.05.2010, de la Subdirección Jurídica, que precisa el otorgamiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo.
Considerando:
Que el otorgamiento, aplicación y afinamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo se encuentra delegado en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, bajo cuya jurisdicción será instalado el ingenio industrial.
Que para estos efectos, los Despachadores de Aduanas deberán presentar ante la Aduana competente todos los antecedentes que se establecen en la presente resolución. Asimismo, la Aduana respectiva tendrá la facultad para resolver y pronunciarse respecto de los plazos y el afinamiento, que se contienen en el numeral 6 de esta resolución.
Que no será exigible ningún tipo de garantía para las mercancías que se acogen a este procedimiento, por cuanto son las mercancías las que responden ante el Fisco, conforme al artículo 25º de la Ordenanza de Aduanas.
Que el procedimiento establecido en la referida resolución Nº 307/1998 determinaba que los diversos componentes que conforman el todo completo debían tener el régimen tributario que correspondía al conjunto, no obstante que los derechos e impuestos aplicables a las declaraciones de importación serían los vigentes a la fecha de aceptación de dichos documentos de destinación.
Que se ha estimado conveniente adecuar la actual normativa aduanera que rige sobre esta materia atendiendo los cambios sustantivos experimentados por la política del comercio exterior chilena a través de los distintos Acuerdos y Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, mediante los cuales las mercancías acceden a las respectivas preferencias arancelarias según su propio régimen de importación.
Que, por lo tanto, se hace necesario actualizar el texto de la resolución Nº 307, de 1998, en el sentido de permitir que el "afinamiento" para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se pueda realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación correspondiente a los Tratados o Acuerdos Comerciales vigentes que ha suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo incisos 2º y 3º.
Que, finalmente, se hace necesario reemplazar el texto de la resolución Nº 307/1998, a objeto que todas sus disposiciones sean coherentes entre sí, razón por la cual se hace imprescindible establecer uno nuevo que contenga todas las modificaciones.
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:
Resolución:
I.- Establécense las siguientes normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN
CONJUNTO, DE ACUERDO A LA REGLA 1, INCISO 1º.
Las partes y piezas que reunidas constituyan un
objeto determinado, incluso incompleto, que se
presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho
se solicite en un solo documento de destinación
amparado por un solo manifiesto, seguirán el
régimen del objeto que van a componer, aunque se
importen a granel o estén contenidas en bultos
diferentes.
1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINA, APARATO INCOMPLETO
O VEHÍCULO, CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN
CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA REGLA 1, INCISO
2º.
La aplicación del inciso 2º de la Regla 1
procederá para aquellas máquinas, aparatos o
vehículos, clasificados en una sola posición
arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor o
por otras, calificadas en cada caso por el
Director Regional o Administrador de Aduanas
(como, por ejemplo, la caída al mar de parte del
cargamento, o bien el hecho de que las diversas
partes de la máquina, aparato o vehículo
procedan de fábricas distintas por motivo de
construcción), no se presenten al aforo como un
todo completo.
En ningún caso podrá aplicarse este
procedimiento cuando lleguen al país las partes
complementarias antes de la máquina, aparato o
vehículo, excepto en el caso de mercancías
adquiridas en zona franca. El Director Nacional
de Aduanas podrá calificar la procedencia de la
aplicación de este inciso 2º cuando no se dé
cumplimiento a lo señalado precedentemente,
previo estudio de los antecedentes pertinentes.
Tratándose de Resolución 7191,
HACIENDA
Nº 1
D.O. 25.10.2012vehículos tipo jeep, acogidos al
HACIENDA
Nº 1
D.O. 25.10.2012vehículos tipo jeep, acogidos al
inciso 2º de la regla 1 sobre Procedimiento de
Aforo, procede su aplicación aun cuando el
accesorio arribe al país con anterioridad o
posterioridad a la llegada del vehículo.
(Oficio circular Nº 236, de 11.06.87).
1.3 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINAS, APARATOS O
MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO BIEN DE CAPITAL DE
GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ÉSTOS,
QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO
Y CUYOS COMPONENTES LLEGARÁN POR PARCIALIDADES Y
EN PLAZOS DIVERSOS, DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LA REGLA 1 INCISO 3º.
La aplicación del inciso 3º de la Regla 1, sobre
Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se
trate de máquinas, aparatos o mercancías
calificadas como bien de capital de grandes
dimensiones cuya importación debe efectuarse por
parcialidades en plazos diversos. Generalmente,
corresponde a combinaciones de máquinas o
aparatos y otros elementos que conforman un bien
unitario, arancelariamente considerado y que por
su magnitud, transporte, procedencia, etc., no
es posible transportarlas en un solo embarque
como un todo completo.
2. DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO
2.1 REGLA 1, INCISO 1º
En este caso procede, ya sea mediante solicitud
en el mismo documento de destinación aduanera o
bien de oficio.
2.2 REGLA 1, INCISO 2º
2.2.1 El Despachador deberá solicitar ante el
Director Regional o Administrador de
Aduana por donde ingrese la parte
principal acogerse al inciso 2º de la
Regla 1, mediante petición fundada, en
la que además de indicarse las causales
que la motivan, deben adjuntarse los
siguientes documentos y antecedentes:
- Individualización de la máquina, aparato
o vehículo automotriz con sus
características técnicas.
- Elementos principales que componen la
máquina, aparato o vehículo automotriz,
indicándose los embarques que le
corresponden.
- Copia de Factura Comercial del bien
unitario.
- Conocimiento de Embarque o documento que
haga sus veces.
- Clasificación arancelaria que le
corresponde a la máquina o conjunto
unitario.
- Valores de los componentes de cada
embarque.
2.2.2 El Director Regional o Administrador de
Aduana, cuando proceda la aplicación del
inciso 2º de la Regla 1, deberá emitir
una resolución cuya numeración será
correlativa y en la que se consignará la
siguiente información:
- Nombre y características técnicas de la
máquina o aparato.
- Componentes principales de ella, con
indicación de la que corresponda al
primer embarque, individualizando el
documento (B/L o documento que haga sus
veces) que ampare el citado embarque.
- Clasificación arancelaria del bien
unitario.
- Valores de los componentes de cada
embarque.
- Cuando corresponda, la clasificación
arancelaria de los componentes de cada
embarque.
2.3 REGLA 1, INCISO 3º
2.3.1 El Despachador, en representación del
importador, deberá solicitar ante la
Aduana bajo cuya jurisdicción será
instalada la máquina, aparato o ingenio
mecánico, el aforo en conjunto por cada
bien unitario clasificado en una
posición arancelaria, mediante una
solicitud acompañada de los antecedentes
que se describen en los cuatro Anexos
que se indican a continuación,
adjuntando las copias necesarias de
acuerdo al programa de embarque señalado
en los Anexos l y III.
Los cuatro Anexos antes mencionados,
debidamente foliados, contendrán los
antecedentes e información que se
indican a continuación:
ANEXO I
Cuando se trate de combinaciones de
máquinas o unidades funcionales
consideradas como un bien unitario,
deberá señalarse el número de unidades,
denominación, características técnicas,
marca y valor aduanero de los diferentes
componentes que la conforman. De igual
forma deberán señalarse los elementos
que conforman cada bien unitario que no
sea combinación de máquina o complejo
industrial, excluyéndose de esta
exigencia a las mercancías que revistan
el carácter de insumos accesorios o
repuestos o cualquier elemento que tenga
dicha condición de los cuales sólo se
señalará la cantidad o número de
unidades y su denominación.
Tratándose de máquinas, aparatos o
bienes de capital que vayan a ser
complementados con partes y piezas
nacionales y/o nacionalizadas, el
importador deberá señalar expresamente
esta circunstancia indicándose en forma
detallada cada uno de estos componentes
y su valor, o bien, en caso que no
existan mercancías nacionales y/o
nacionalizadas incorporadas, deberá de
igual forma dejarse constancia de este
hecho.
ANEXO II
Deberá contener una descripción de las
funciones propias que realizan las
máquinas y aparatos señalados en el
Anexo 1 que constituyen el bien de
capital como también de las diversas
etapas del proceso que efectúa el
referido bien unitario, acompañado del
correspondiente diagrama de flujo en el
que se visualice claramente la relación
que existe entre las máquinas o aparatos
y su función dentro del proceso al cual
se incorporarán.
Mediante una Declaración Jurada,
extendida por el importador, se
acreditarán las características
detalladas en los Anexo I y II.
ANEXO III
La clasificación arancelaria como bien
unitario en el Arancel Aduanero de los
diferentes componentes señalados en el
Anexo 1, todo ello de conformidad a lo
dispuesto por las Notas Explicativas de
la Nomenclatura del Sistema Armonizado,
para cuyo efecto el Despachador deberá
fundamentar el criterio de clasificación
adoptado.
ANEXO IV
Los documentos que deben acompañarse a
la solicitud de Regla 1, inciso 3º, son
los siguientes:
a) Fotocopias de las facturas o
facturas proformas.
b) Catálogos originales de fábrica,
redactados en español, o
información que lo reemplace en
caso que no exista, de las máquinas
y aparatos que conforman el bien
unitario. En caso de estar
redactados en otro idioma, deberá
acompañarse la respectiva
traducción.
c) Un croquis o plano que represente
en forma clara la ubicación de las
máquinas o aparatos según Anexo 1,
con sus correspondientes ítems, y
la interrelación que existe entre
ellos. En caso que dichas máquinas
o aparatos se complementen con
partes, piezas o componentes de
origen nacional y/o nacionalizado,
el importador deberá especificarlos
detalladamente en el referido
croquis o plano. En los planos
deberán estar traducidas las
especificaciones, si no están en
español.
d) Detalle de la valoración o
ponderación a que se refiere el
numeral 7.2 del Subcapítulo II
Capítulo II del Compendio de Normas
Aduaneras, cuando se trate de
mercancías usadas.
e) Indicación del lugar geográfico
(dirección precisa) donde se
instalará el bien unitario.
2.3.2 Si de la revisión efectuada se
estableciera la omisión de cualquier
antecedente indicado en los Anexos
anteriores, o si el Anexo III se
presente con una errónea clasificación
arancelaria, la solicitud será devuelta
al Despachador.
2.3.3 En caso de ser aceptada la Solicitud, el
Director Regional o Administrador de la
Aduana respectiva dictará la resolución
que otorga el procedimiento de aforo de
la Regla 1, inciso 3º.
2.3.4 La autorización de aforo en conjunto no
se otorgará a aquellas mercancías que no
formen parte del bien unitario, aunque
sean elementos indispensables para su
instalación o posterior buen
funcionamiento. Tal es el caso de las
herramientas para el montaje de la
máquina, o partes y piezas de reposición
de las mismas.
2.3.5 El Despachador, por razones fundadas,
podrá solicitar al Director Regional o
Administrador de Aduanas competente
modificaciones a la resolución que
autorizó la Regla 1, inciso 3º y a sus
Anexos, con el objeto de incluir o
eliminar mercancías y mientras no se
haya aceptado a trámite la primera
Declaración de Importación. La
resolución mencionada no será aplicable
mientras no se resuelva la petición por
parte del Director Regional o
Administrador de la Aduana respectiva.
3. DE LA CONFECCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN
3.1 En la Información de Referencia de la
Declaración de Importación deberá indicarse el
nombre de la máquina, aparato, vehículo,
combinación de máquina o unidad funcional al
cual se le otorgó la Regla 1, inciso 2º o 3º.
3.2 En el Campo 1 de la información digitable se
deberá señalar el nombre de la mercancía de
mayor valor CIF total de la factura que ampara
la D.I.N.
3.3 En el Campo 2 de la información digitable se
indicará la siguiente expresión
R1.3===RES.===/==, o R1.2===RES===/==, debiendo
señalarse en los recuadros respectivos el número
de orden correlativo que le corresponde a la
D.I.N presentada con cargo a la resolución que
otorgó la Regla 1, inciso 2º o 3º.
Ejemplo: cuarta D.I.N con cargo a la resolución
Nº 1.500, de 04.05.92, debe indicarse:
R1.3.004RES1500/92. Cuando se presente la última
D.I.N se indicará la expresión R1.3.999RS...
3.4 En el recuadro Código Arancelario deberá
indicarse la posición arancelaria que le
corresponde al todo completo, y que en el caso
del inciso 3º se encuentra señalado en el Anexo
III de la resolución que otorgó el procedimiento
de aforo. En el caso del inciso 2º será el que
corresponda de acuerdo a los antecedentes
proporcionados por el Despachador y consignados
en la resolución de otorgamiento.
3.5 En el recuadro "Cantidad de Mercancía" siempre
deberá indicarse 1,00.
3.6 En el recuadro "Observaciones" se señalará el
número, fecha y Aduana de la primera D.I.N
presentada con cargo a la resolución que otorgó
la Regla 1 inciso 2º o 3º. También deberá
indicarse el número, fecha y emisor de la
factura correspondiente.
3.7 Cuando se presenten facturas que comprendan
mercancías de más de una Regla 1 inciso 3º, que
no se encuentren autorizadas en la resolución,
se deberá indicar claramente en ellas cuáles son
los ítems que ampara la D.I.N., estampando
frente a cada ítem de la factura o packing el
número de despacho correspondiente.
3.8 Tratándose de mercancía (parte principal o
componente) acogida a un Acuerdo o Tratado
Comercial, en la confección de la DIN se deberá
señalar el código y glosa del régimen de
importación que corresponde al Acuerdo (numeral
10.1 del Anexo 18 Res. 1300/06); en el recuadro
del Acuerdo la información del respectivo
Acuerdo (numeral 11.9 del Anexo 18 Res.
1300/06), y en el recuadro asignado al código
arancelario del Tratado, la clasificación de la
mercancía de conformidad al acuerdo comercial
(numeral 11.8 del Anexo 18 Res. 1300/06).
En el caso del jeep (parte principal), la
clasificación arancelaria que se debe señalar en
el recuadro del código del tratado debe ser sólo
a nivel de subpartida, ya que en ninguno de los
Tratados figura el ítem del vehículo tipo jeep,
por ser una norma propia de Chile (Nota Legal
Nacional Nº 1 Capítulo 87 del Arancel Aduanero).
Sin embargo, en el caso de la importación del
winche (componente) acogido a este
procedimiento, se debe consignar en dicho
recuadro la clasificación arancelaria específica
a nivel de ítem que le corresponde en el Acuerdo
o Tratado Comercial invocado.
4. DE LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
4.1 REGLA 1, INCISO 2º
4.1.1 El Despachador deberá presentar la
Declaración de Importación de la máquina,
aparato o vehículo incompleto adjuntando
una copia de la resolución que concede el
beneficio.
4.1.2 Adjunta a cada Declaración de Importación
se deberá acompañar copia de los
siguientes documentos: Factura Comercial,
Lista de Contenido, resolución que
concedió la Regla 1, inciso 2º.
4.2 REGLA 1, INCISO 3º
4.2.1 En cada Declaración de Importación el
Agente de Aduana deberá adjuntar copias
de Facturas, de Listas de Contenido, de
la resolución que otorgó la Regla 1,
inciso 3º y de los Anexos I y III
foliados.
4.2.2 Las Declaraciones de Importación que se
acojan a la Regla 1, Inciso 3º no podrán
incluir mercancías no comprendidas en la
resolución que otorgó dicho
procedimiento de aforo, aunque formen
parte del bien unitario.
4.2.3 Siempre que la Declaración de
Importación sea objeto de aforo, el
fiscalizador verificará la exacta
correspondencia entre lo declarado y lo
efectivamente presentado al aforo y,
además, comprobará que las mercancías
estén comprendidas en el Anexo I de la
resolución respectiva.
4.2.4 Si existieren discrepancias relevantes
entre lo declarado y lo constatado en el
aforo, el fiscalizador procederá a
denunciar la infracción correspondiente.
4.2.5 Cuando se efectúe sólo revisión
documental, el fiscalizador verificará
que las diversas mercancías solicitadas
a despacho estén comprendidas en el
Anexo I de la resolución con el solo
mérito de los antecedentes enunciados en
la respectiva Declaración de Importación
y documentos indicados en el numeral
4.2.1 precedente.
5. DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS DERECHOS
5.1 Los derechos, impuestos, tasas y demás
gravámenes, así como la legislación aplicable a
cada una de las Declaraciones de Importación
serán los vigentes a la fecha de aceptación a
trámite de dichos documentos de destinación, y
de acuerdo al régimen de importación invocado en
cada una de ellas, pudiendo ser general o
preferencial.
6. DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA IMPORTACIÓN Y DE SU AFINAMIENTO
6.1 La resolución que otorga el beneficio de la
Regla 1, inciso 2º o 3º, tendrá una vigencia de
hasta 6 meses contados desde la fecha de dicha
resolución, para la tramitación de una
Declaración de Importación, plazo que podrá ser
prorrogado mediante resolución fundada, en los
términos establecidos en el artículo 3º de la
Ordenanza de Aduanas. Si dentro de dicho plazo o
su prorroga no se tramitare declaración alguna,
la resolución que otorgó el beneficio quedará
sin efecto.
6.2 El cumplimiento de la importación total de las
mercancías acogidas al procedimiento de aforo
señalados en el inciso 2º o 3º de la Regla 1,
deberá realizarse en el plazo de 6 meses
contados desde la fecha de aceptación a trámite
de la primera Declaración de Importación.
6.3 El Despachador de Aduana tendrá la obligación de
comunicar al Director Regional o Administrador
de Aduanas competente, en el caso del Inciso 2º
o 3º de la Regla 1, la tramitación de la primera
Declaración de Importación dentro del plazo de 5
días hábiles contados desde la fecha de su
legalización para los efectos de no anular la
resolución por falta de tramitación de una
Declaración de Importación y, a la vez, para
contabilizar el plazo del cumplimiento de la
importación total.
6.4 Antes del vencimiento del plazo señalado en el
numeral 6.2 y por motivos debidamente fundados,
y siempre que se haya tramitado una Declaración
de Importación, el Despachador podrá solicitar
al Director Regional o Administrador de la
Aduana respectiva una prórroga hasta por el
período del plazo antes señalado. Igualmente el
Director Regional o Administrador de Aduanas
podrá otorgar plazos mayores cuando por razones
debidamente calificadas así lo ameriten.
6.5 PARA EL CASO DE LA REGLA 1, INCISO 2º SE DEBERÁ OBSERVAR LO SIGUIENTE:
6.5.1 Cumplida laResolución 7191,
HACIENDA
Nº 2
D.O. 25.10.2012 importación de todas las
HACIENDA
Nº 2
D.O. 25.10.2012 importación de todas las
partes y piezas complementarias, el
Despachador que intervenga en esta
operación, dentro del plazo de 30 días
hábiles, deberá comunicar dicha situación
al Director Regional o Administrador de
Aduana, correspondiente al lugar en que
se encuentre depositada la máquina o
aparato, con el objeto de verificar la
exacta correspondencia de las diversas
partes y piezas complementarias con la
máquina incompleta a la cual será
incorporada. La Aduana respectiva,
deberá emitir el informe de afinamiento
dentro del plazo de 15 días corridos, a
contar de la fecha de solicitud de
afinamiento.
Las disposiciones contenidas en el
numeral 6.5.1 no será aplicable a los
vehículos tipo jeep que se acojan al
inciso 2º de la Regla 1 sobre
Procedimiento de Aforo, por encontrarse
exceptuados del afinamiento contemplado
para dicho procedimiento.
6.5.2 El procedimiento de afinamiento para
determinar la clasificación arancelaria
del bien unitario se podrá realizar con
Declaraciones de Ingreso, tramitadas con
aplicación de diversos regímenes de
importación, correspondientes a los
Acuerdos y Tratados Comerciales vigentes
que haya suscrito Chile con otros
países, según corresponda para las
mercancías que forman parte de la Regla
1 sobre Procedimiento de Aforo incisos
2º y 3º.
6.5.3 Cuando las partes y piezas
complementarias se internen por una o
más Aduanas distintas a aquella en que
se efectuó la importación de la máquina
o aparato incompleto, la operación
indicada en el numeral anterior será
realizada por la última Aduana que
intervenga en el trámite de la Regla 1,
Inciso 2. Para los efectos del numeral
anterior, el Despachador deberá poner en
conocimiento de dicha Aduana de tal
circunstancia aportando copia de los
diversos antecedentes de la operación,
con los cuales la Dirección Regional o
Administración de Aduanas deberá
efectuar el afinamiento de la Regla 1,
inciso 2, emitiendo el informe a que se
refiere el numeral 6.5.1 anterior,
procediendo a enviar una copia a la
Aduana primitiva.
6.6 TRATÁNDOSE DE LA REGLA 1, INCISO 3º SE DEBERÁ
TENER PRESENTE LO SIGUIENTE:
6.6.1 Al término de la importación total será
obligación del Despachador comunicar
este hecho al Director Regional o
Administrador de Aduana competente
dentro del plazo de 30 días hábiles de
legalizada la última Declaración de
Importación, con el propósito de que
dicha Aduana proceda a perfeccionar la
Regla 1 Inciso 3º.
6.6.2 Una vez efectuada la comunicación
señalada en el numeral precedente, el
Director Regional o Administrador de
Aduana competente designará al o a los
funcionarios para que realicen el
afinamiento de la operación.
6.6.3 Para el cumplimiento del trabajo antes
aludido será responsabilidad de los
Despachadores el de presentar todos los
antecedentes de las importaciones
efectuadas con cargo a la Regla 1,
inciso 3º, y de los interesados para
otorgar la facilidades necesarias para
el desarrollo de la labor, en caso que
se determine efectuar una revisión
física del total de la operación.
6.7 Cuando se trate de vehículos tipo jeep que se
acojan a la Regla 1 de Procedimiento de Aforo
inciso 2º, el Despachador no entregará el
ejemplar correspondiente de la DIN al importador
para la inscripción ante el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados mientras no se haya dado
cumplimiento al afinamiento a través del
respectivo informe de la Aduana.
6.8 Si al efectuarse el afinamiento no se detectaren
anomalías que permitieren efectuar reparos, se
procederá a perfeccionar la operación de
importación.
En caso que hubiere reparos relevantes en el
afinamiento, se procederá a efectuar un aforo
definitivo de las mercancías por las cuales se
otorgó la Regla 1, sin perjuicio de emitir la
denuncia respectiva cuando corresponda.
II. La presente resolución regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
III. Aquellas resoluciones de autorización de otorgamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo inciso segundo, que se encuentren pendientes de afinamiento, como, asimismo, aquellas solicitudes de afinamiento rechazadas a contar del 01.01.2009, y que cumplan integralmente con los requisitos exigidos por ella, deberán ser afinadas en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
IV. A contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial se deja sin efecto la resolución Nº 307, de 1998, como cualquier instrucción que regía sobre esta materia.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio de Aduanas.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional.