Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

Aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Aumenta además, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Asimismo, el monto que se emplea para fines no remuneracionales aumenta, a contar del 1 de julio de 2010, de $106.435 a $110.950.

A contar del 1 de agosto de 2010, las asignaciones familiar y maternal tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

El subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020, se fija en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley.

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LEY NÚM. 20.449

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:


    "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
    Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
    Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $106.435 a $110.950.


    Artículo 2º.- A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

    - De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.
    - De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028.
    - De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823.
    Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.



    Artículo 3°.- Fíjase en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.




    Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2010 la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones del sector público y, en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 1 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.