ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ
Núm. 100.- Teniendo en consideración el Acuerdo Nº15, del Concejo Municipal de Santiago, de fecha 13 de enero de 2010, y conforme al oficio Nº 1.783, de la Dirección de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de junio de 2010, se dictó el decreto alcaldicio Secc. 2ª Nº 2.253, de fecha 16 de junio del presente año, que modificó esta Ordenanza y a la vez instruyó la confección de su texto completo, refundido y actualizado que es el siguiente:
"ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN Y FIJACIÓN DE HORARIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO AILLAVILÚ"
(Versión revisada, corregida y actualizada al mes de junio de 2010)
TÍTULO I
De la zonificación
1.- Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Aillavilú, señalada en el artículo 8º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Aillavilú la zona de la comuna comprendida en el área ubicada al interior del siguiente perímetro:
Avenida Presidente Balmaceda y General Mackenna acera sur, desde la altura de la Avenida Jorge Alessandri, hasta la calle Puente; calle Puente acera poniente hasta calle San Pablo; calle San Pablo acera sur hasta calle 21 de Mayo; calle 21 de Mayo acera oriente hasta calle Ismael Valdés Vergara; calle Ismael Valdés Vergara acera sur hasta la intersección con calle Santo Domingo; calle Santo Domingo acera sur hasta Avenida Presidente Jorge Alessandri.
Artículo 2º.- En la zona precedentemente delimitada, no podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificados en la letra D (cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas) del artículo 3º de la ley Nº19.925 y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas) y H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).
Artículo 3º.- En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 21 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, fíjase el siguiente horario de expendio de bebidas alcohólicas del Barrio Aillavilú, definido en el artículo 1º, que tendrá por objeto único regular la venta de bebidas alcohólicas en la zona señalada precedentemente, sin afectar el normal desarrollo de otros giros comerciales que puedan estar amparados por patentes comerciales distintas de las reguladas en la presente Ordenanza:
1) Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 10:00 y 22:00 horas. El horario de expendio se ampliará en dos (2) horas, esto es, hasta las 24 horas de los días viernes, sábados y vísperas de festivos.
2) Restaurantes Diurnos:
Sólo podrán expender bebidas alcohólicas entre las 10:00 y las 19:00 horas.
3) Restaurantes Nocturnos:
Sólo podrán expender bebidas alcohólicas entre las 19:00 y las 2:00 horas del día inmediatamente siguiente.
El horario de expendio se ampliará en una (1) hora, esto es, hasta las 3:00 de la madrugada de los días sábados, domingos y festivos.
4) Cabarés y Peñas Folclóricas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 12:00 y la 1:00 horas del día inmediatamente siguiente.
El horario de expendio se ampliará en una (1) hora, esto es, hasta las 2:00 de la madrugada de los días sábados, domingos y festivos.
5) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 12:00 y las 2:00 de la madrugada del día inmediatamente siguiente.
El horario se ampliará en una (1) hora, esto es, hasta las 3:00 de la madrugada de los días sábados, domingos y festivos.
6) Establecimientos de Expendio de Cervezas y Sidra de Frutas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 12:00 y las 24:00 horas.
El horario de expendio se ampliará en una (1) hora, esto es, hasta las 1:00 de la madrugada de los días sábados, domingos y festivos.
7) Supermercado de Bebidas Alcohólicas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 10:00 y las 22:00 horas.
El horario de expendio se amplía en dos (2) horas, esto es, hasta las 24 horas de los días viernes, sábados y vísperas de festivos.
8) Mini mercados de Alcoholes:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 10:00 y las 22:00 horas.
El horario de expendio se amplía en dos (2) horas, esto es, hasta las 24 horas de los viernes, sábados y vísperas de festivos.
9) Salones de Té o Cafeterías Alcohol:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 10:00 y las 23:00 horas.
El horario de expendio se amplía en una (1) hora, esto es, hasta las 24 horas de los días viernes, sábados y vísperas de festivos.
10) Salones de Baile o Discotecas:
Podrán expender bebidas alcohólicas entre las 19:00 y las 1:00 horas del día siguiente.
El horario de expendio se amplía en dos (2) horas, esto es, hasta las 3:00 de la madrugada de los días sábados, domingos y festivos.
Artículo 4º.- Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los Tribunales señalados en el artículo 5º, con la limitación del artículo Transitorio Final de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 5º.- La contravención al artículo 21º, será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 6º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º, inciso 4º de la ley Nº 19.925, las restricciones horarias establecidas en la presente Ordenanza, no regirán el día 1º de enero, ni los días de Fiestas Patrias.
Artículo transitorio: La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial, conforme a las disposiciones legales vigentes.-
El Alcalde.
Lo que comunico a Ud., para su publicación.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.