APRUEBA PLANO "DESLINDES", QUE FIJA EL DESLINDE COMUNAL ENTRE LAS COMUNAS DE LIMACHE Y QUILLOTA, EN EL RÍO ACONCAGUA, TRAMO CAMINO DE COLMO A PUCHUNCAVÍ A PUNTILLA DE TABOLANGO

    Núm. 1.254.- Limache, 30 de junio de 2010.- Vistos:

    1. En lo dispuesto en el D.F.L. N° 3, ley 18.715, de fecha 9 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre del mismo año, que precisa las delimitaciones de las comunas del país;
    2. El levantamiento topográfico que fija el deslinde comunal entre las comunas de Limache y Quillota en el río Aconcagua, tramo Camino de Colmo a Puchuncaví - a Puntilla de Tabolango, confeccionado con Sistema Cartográfico Proyección Universal Transversal Mercator, Datum-WGS84, Plano basado en Carta del Instituto Geográfico Militar (IGM), agregado al Expediente N° 503, ingresado a la Dirección de Obras Municipales de Limache, con fecha 2 de junio de 2010;
    3. La resolución N° 10 de fecha 3 de junio de 2010, de la Dirección de Obras Municipales de Limache, que aprobó el Plano de "Deslindes", individualizado en el numeral precedente;
    4. El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión de fecha 23 de junio de 2010. Acta N° 989, que aprobó el referido Plano Deslindes, y facultó la ejecución del Acuerdo mediante la dictación del Acto Administrativo pertinente;
    5. Lo dispuesto en los Arts. 3°, inc.7°; 45 inc 3°; 48 letra a) y 50 inc. 1° de la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y
    6. Lo dispuesto en los Arts. 12, 36 y 63 letra f) de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L N° 1 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, y las atribuciones que me confiere la referida ley,

    Decreto:


    Artículo 1°.- Apruébase el Plano "Deslindes", que fija el deslinde comunal entre las comunas de Limache y Quillota en el río Aconcagua, tramo Camino de Colmo a Puchuncaví - a Puntilla de Tabolango, singularizado en el N° 2 del presente decreto, de conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 3, ley 18.715, y téngasele como Plano Oficial para todos los fines a que haya lugar.


    Artículo 2°.- Archívese un ejemplar autorizado y certificado del Plano aprobado, y del presente decreto en la Dirección de Obras Municipales, y agréguese otro ejemplar de ambos documentos al Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Limache para garantizar su custodia e integridad.


    Artículo 3°.- Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el art. 48 letra a) de la ley N° 19.880.


    Anótese, transcríbase y dese cuenta.- Luis R. Minardi de la Torre, Alcalde.- José Fernández Gómez, Secretario Municipal.