ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS O ANIMALES DE COMPAÑÍA, COMUNA DE ANCUD

    Núm. 9.- Ancud, 20 de julio de 2010.- Vistos: El fallo del Tribunal Electoral Regional Décima Región, del 4 de noviembre de 2008, recaído en causa rol Nº 394-08-P-A; el acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo Municipal del 6 de diciembre de 2008; el decreto afecto Nº 6.346 del 6 de diciembre de 2008; y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 56, 63 y 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia de mascotas o animales de compañía conducentes a disminuir perjuicios como: Riesgo de mordeduras, alteración del orden en la vía pública, transmisión de enfermedades zoonóticas, contaminación acústica, dispersión de basura en el radio urbano, accidentes de tránsito, ataques a animales de abasto y fauna silvestre, mala imagen turística e higiene público y la consecuente distracción de recursos.
    2.- Lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos: Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de enero 2003. Dto. Nº 89.
    3.- Lo señalado en los artículos 4º letra b), 5º letra d), 12, 63 letra i) y 65 letra k); de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    4.- Lo estipulado en la ley Nº 20.380, sobre Protección de Animales, publicada en el Diario Oficial con fecha 3 de octubre 2009.
    5.- Las normas pertinentes del Código Civil.

    CAPÍTULO I
    Objetivo y ámbito de aplicación


    Artículo 1º.- Esta ordenanza establece normas destinadas a proteger la salud pública, instaurar medidas tendientes a lograr el bienestar animal de las mascotas o animales de compañía a través de la tenencia responsable de ellos, y aplicar medidas para el control de la población canina a fin de evitar el impacto negativo en la salud de las personas, en la salud animal, y en el ambiente cuando proliferan en forma descontrolada.

    Artículo 2º.- La Ilustre Municipalidad de Ancud, a través de su Oficina de Medio Ambiente, fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, propiciando campañas a nivel local y otras medidas que fueren conducentes a ese objetivo. La educación estará orientada, además, a controlar la población canina y felina; procurando, para este efecto, que se apliquen otras medidas integrales de prevención, como controles sistemáticos de fertilidad y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.

    Artículo 3º.- La presente ordenanza se entiende complementaria a las normas ya dictadas o que en el futuro se dicten sobre esta materia por el Ministerio de Salud u otro organismo competente.

    CAPÍTULO II

    Definiciones


    Artículo 4º.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a)  Propietario. Toda persona que tenga, a cualquier título, animales de los que trata la presente ordenanza; y será responsable de la alimentación, albergue y manejo sanitario de estos y del cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en esta resolución.

b)  Cuidador. Toda persona que temporalmente tenga bajo su responsabilidad animales de los que aquí se tratan. Esta persona asume las mismas responsabilidades y obligaciones del propietario y para todos los motivos será considerado como tal en su ausencia.

c)  Mascotas o animales de compañía. Aquellos animales, cualquiera sea su especie, sean estos domésticos, silvestres, autóctonos o exóticos, que son mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía, seguridad o para cumplir una función específica.

d)  Animal abandonado. Será considerado abandonado toda mascota o animal de compañía que se encuentre en la vía pública sin la vigilancia de su propietario o cuidador, o que deambule suelto sin correa u otro método de sujeción, independientemente que esté o no inscrito.

e)  Animal inscrito. Aquella mascota o animal de compañía que se encuentra inscrito en el Registro Único Municipal y que posee licencia vigente, la que se acreditará por una placa que se adosa al collar del animal.

f)  Centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía. Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamientos, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia; tales como: Criaderos de animales de compañía; hoteles para animales; hospitales, clínicas y consultas veterinarias; albergues y centros de rescate de animales; centros de adiestramiento de animales; centros de exposición de animales; centros de venta de animales y similares.

g)  Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía. Condiciones, compromisos y responsabilidades personales y colectivas, que se deben cumplir al momento de decidir aceptar y mantener animales, las cuales se deben observar durante toda la vida de estos y están orientadas a asegurar su bienestar, la salud de las personas y del ambiente.

    CAPÍTULO III

De las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los propietarios y cuidadores de mascotas o animales de compañía


    Artículo 5º.- La Ilustre Municipalidad de Ancud, a través de su Oficina de Medio Ambiente, contará con un Registro Único y Obligatorio para perros, que permitirá una adecuada identificación de ellos y sus respectivos dueños, dentro del territorio de la comuna.

    Artículo 6º.- Todo propietario de perros deberá ingresar sus canes en el registro mencionado en el artículo 5º.

    A solicitud de Juntas de Vecinos u organizaciones comunitarias formales, y cuando el número de solicitantes lo amerite, el municipio podrá acercarse a sectores de la comuna para realizar la identificación y registro de los perros con ayuda de la comunidad organizada.

    Artículo 7º.- Serán requisitos para proceder al registro de mascotas los siguientes:

a)  Ser mayor de edad.
b)  No tener prohibición de tenencia de animales a causa de sentencia ejecutoriada por maltrato o crueldad animal.

    Artículo 8º.- La inscripción de los perros en el Registro Único Municipal dará origen a una licencia canina consistente en una placa numerada que se adosará al collar del animal, esta tendrá vigencia de un año y será gratuita la primera vez que se entregue.

    Artículo 9º.- El propietario de una mascota que tenga que trasladarse en forma definitiva fuera de la comuna, deberá llevarse dicho animal, dando aviso a la municipalidad para que se proceda a borrarlo del registro.

    Artículo 10º.- La compraventa, donación o cualquier otra acción que suponga cambio de propietario del animal de compañía, deberá ser igualmente informada a la municipalidad, a fin que se proceda a actualizar los antecedentes o a borrar el registro existente; registrando el animal en otro municipio según corresponda. Para el nuevo propietario, si es que reside en esta comuna, se exigirán los mismos requisitos señalados en el artículo 7º.

    Artículo 11º.- El propietario de la mascota estará obligado igualmente a dar aviso en caso de robo, muerte o pérdida del animal; hecho que se hará constar en el correspondiente registro.

    Artículo 12º.- Cuando los animales a que se refiere esta ordenanza no estén bajo la vigilancia y control de su propietario (o cuidador), deberán permanecer en el domicilio de éste o en otro lugar que se destine para su cuidado, sin provocar molestia a los vecinos.

    Artículo 13º.- Los domicilios u otros lugares que el propietario destine para el cuidado de su mascota, deberán mantener en todo momento adecuadas condiciones de higiene y seguridad y no sobrepasar un número máximo de animales que lo impida. Los cierros exteriores deberán permanecer en buen estado, de manera que impidan la salida voluntaria de los animales.

    La correcta deambulación y bienestar de las mascotas en estos lugares debe asegurarse, pretendiendo con esto que se satisfagan adecuadamente sus necesidades fisiológicas y etológicas.

    Lo señalado en este artículo podrá ser verificado y certificado por un Médico Veterinario autorizado por la Oficina de Medio Ambiente Comunal a través de la Dirección a la cual pertenezca.

    Artículo 14º.- Los animales de compañía y sus sitios de permanencia (centros de mantención temporal de mascotas, domicilio del propietario u otro lugar que éste destine para su cuidado) no deberán ser causa u origen de problemas de salud pública o del ambiente; tales como: Ruidos molestos, emisión de olores, riesgos de mordeduras para los vecinos, focos de insalubridad o focos infecciosos.

    Los propietarios serán responsables de los problemas provocados a los vecinos por estos motivos.

    Artículo 15º.- En el caso de los perros, cuando circulen por espacios públicos (incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros espacios urbanos y bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria) deberán hacerlo bajo control y supervisión de su propietario o cuidador, con la debida correa, cadena, arnés u otro método de sujeción; y tomando todas las medidas de seguridad y sanidad reglamentadas en la presente ordenanza.

    Artículo 16º.- Dentro de las medidas de seguridad señaladas en el artículo anterior, se incluye:

a)  Todo propietario de perros adultos (o juveniles tamaño adulto) pertenecientes a las razas: Akita, Rottweiler, Pitbull, Dobermann, Mastín Napolitano, Fila Brasileño, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Bullmastiff, Staffordshire y Tosa Japonés, deberá hacer circular estas mascotas con bozal por los espacios públicos señalados (además del método de sujeción común a los otros perros, estipulado en el artículo precedente).
b)  Se prohíbe a menores de edad, personas en estado de ebriedad, o quienes tengan alteradas sus facultades psíquicas o físicas, circular por espacios públicos con perros adultos (o juveniles tamaño adulto) de las razas indicadas anteriormente.

    Artículo 17º.- Todo perro deberá encontrarse con sus vacunas al día, circunstancia que podrá ser acreditada por cualquier medio, debiendo mantenerse a disposición de los funcionarios municipales, de Salud o Carabineros de Chile en el domicilio del propietario.

    Artículo 18º.- Todo perro mordedor o sospechoso de estar infectado de rabia u otra enfermedad infectocontagiosa debe ser denunciado a la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y su Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

    Artículo 19º.- Los "perros guías" de personas ciegas, deberán ceñirse a lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.

    Artículo 20º.- Los propietarios serán responsables de los daños causados por sus mascotas a los bienes, la salud y la integridad física de las personas, de acuerdo a la normativa legal aplicable a la materia.

    El inciso anterior será especialmente aplicable si estos perjuicios ocurren mientras circulan los animales por espacios públicos sin respetar el artículo 15º de la presente ordenanza, o cuando causen daño encontrándose en una propiedad privada ajena a la del propietario.

    Artículo 21.- Se prohíbe el adiestramiento dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar la agresividad de las mascotas o animales de compañía.

    Quedan excluidas para este artículo aquellas rutinas de entrenamiento de perros pertenecientes a las Fuezas Armadas y de Orden y otras excepciones legales.

    Artículo 22.- Queda expresamente prohibido:

a)  Abandonar perros vivos o muertos en sectores rurales, sitios eriazos, espacios públicos o cualquier otro lugar de esta jurisdicción.

b)  Vender animales de compañía en la vía pública sin autorización municipal.
c)  La entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista asistencia masiva de personas.
d)  La circulación o permanencia en balnearios o piscinas donde la municipalidad determine específicamente su prohibición a través de carteles.
e)  Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
f)  Adiestrar perros en los espacios públicos de la comuna sin la autorización expresa del municipio, el cual determinará los lugares en que podrá llevarse a cabo esta actividad.
g)  Alimentar perros abandonados en vías y espacios públicos.

    Artículo 23.- Los perros abandonados que sean atropellados o politraumatizados, o se encuentren enfermos o heridos con mal pronóstico en la vía pública, podrán ser sacrificados como medida válida para evitar un mayor sufrimiento del animal, debiendo ser esta situación certificada por un médico veterinario y pudiendo ser posteriormente eutanasiado por el profesional a partir de su retiro de la vía pública.

    Artículo 24.- Las personas residentes en la comuna deberán asegurarse que la entrega de la basura domiciliaria a los camiones recolectores, sea realizada de tal forma que no permita a los perros alcanzar las bolsas y extraer los restos de comida que ellas puedan contener y la consecuente alteración del higiene público. Para este fin deberán depositar las bolsas en contenedores cerrados, estructuras en altura, etc.

    CAPÍTULO IV

    De los centros de mantención temporal


    Artículo 25.- Todas las actividades y prácticas que se realicen en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.

    Artículo 26.- Los centros de mantención temporal de mascotas deberán contar con espacios y provisión de alimento y agua suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

    Asimismo deberán contar con caniles, jaulas y corrales según sea el caso, en número suficiente como para mantener el número de animales para los que fue presupuestado, separados por sexo. En todo caso, los caniles y jaulas para perros, gatos y animales mayores deberán tener una superficie suficiente que les permita movimiento y no impliquen sufrimiento del animal.

    Artículo 27.- Los centros de mantención temporal de animales de compañía deberán obtener el correspondiente permiso de funcionamiento en la municipalidad, previo pago del mismo, además de contar con el informe favorable de la Autoridad Sanitaria.

    Artículo 28.- En caso de cierre o abandono de algún centro de mantención temporal de animales, sus responsables estarán obligados a entregar en adopción los animales que posean, o en su defecto, ponerlos en un centro de igual fin. En cualquier caso deberán entregar junto con los animales, todos los antecedentes sanitarios de estos.

    Artículo 29.- Los locales de venta y crianza de animales de compañía, tendrán la obligación de llevar un registro en el que constarán datos como controles médicos periódicos a los que deban someterse este tipo de animales, además, deberán asegurar que los animales que salgan de su establecimiento, a cualquier título, cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie que se trate.

    Se deberá entregar completa información al comprador sobre tenencia responsable de animales domésticos y sobre manejos sanitarios y de alimentación requeridos por la especie.

    Artículo 30.- Los establecimientos que expendan animales de compañía, deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro sistema que impida que los potenciales compradores o público en general respiren aerosoles o secreciones de cualquier tipo generadas por estos.

    Artículo 31.- Las exposiciones de animales que se realicen en lugares que no han sido concebidos para estas actividades, deberán habilitar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas de los animales. De igual forma, deben tomar las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales presentes, así como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los animales, evitando su sufrimiento y perturbaciones a los vecinos.

    Artículo 32.- El organizador del evento, subsidiariamente con el propietario del recinto, será responsable de cumplir las obligaciones aquí señaladas y de los eventuales daños que pudieran ocasionar dichos animales, tanto a las personas como a la propiedad o al medio ambiente.

    CAPÍTULO V

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 33.- Constituye falta o infracción a la presente ordenanza el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de los artículos estipulados en esta.

    Artículo 34.- La fiscalización y control de las disposiciones de esta ordenanza corresponderá a los inspectores municipales, personal de Carabineros de Chile y autoridad sanitaria según sus facultades y atribuciones. Estos tendrán la facultad de denunciar al tribunal competente las faltas en que sean sorprendidos los infractores. Las faltas o infracciones serán cursadas y notificadas al propietario o persona que las ejecute.

    Artículo 35.- El propietario de la mascota o quien cometa la infracción, que incurra en las faltas definidas en el artículo 33º, será denunciado al Juzgado de Policía Local correspondiente y podrá ser sancionado con multas entre 0,5 y 5 unidades tributarias mensuales (UTM), las que serán aplicadas por dicho tribunal.

    En caso de reincidencia, podrá imponerse el doble de la multa, quedando además el juez facultado para decomisar al animal poniéndolo al resguardo de una institución responsable, asumiendo el infractor las costas de los cuidados, alimentación y de los tratamientos médicos veterinarios, si así se requiriera.

    Artículo 36.- Será responsable del pago de la multa quien cometa la infracción, sea o no éste el propietario de la mascota.

    Artículo 37.- Los fondos que se recauden por concepto de multas ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deberán ser destinados a la operación del sistema de Registro Único de Animales, esterilizaciones, programas de educación y en general a todo fin que permita cumplir con las disposiciones de la presente ordenanza y el Programa Municipal para el Control de la Sobrepoblación Canina.

    CAPÍTULO VI

    Disposiciones generales


    Artículo 38.- Todo propietario de un animal regulado en esta ordenanza será responsable civilmente, de manera objetiva, de todos los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le correspondiera. Esta responsabilidad se extiende incluso a la ocasionada por el animal si estaba en posesión, tenencia o bajo el cuidado de cualquier tercero al momento de ocasionarse el daño, sin perjuicio del derecho a repetir en contra de estos últimos por su culpa o dolo.

    Artículo 39.- Lo estipulado en esta ordenanza no se aplicará a las actividades autorizadas o desarrolladas por la autoridad sanitaria, en uso de sus atribuciones legales, que tengan por propósito proteger la Salud Pública, siempre que se ejecutaren con sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias dictadas para dichos efectos.

    Anótese, cúmplase, publíquese el texto completo en la página Web de la Ilustre Municipalidad de Ancud, sin perjuicio de las publicaciones legales, y archívese en su oportunidad.- Óscar Ramírez Flaig, Alcalde (S).- Ricardo Wagner Basili, Secretario Municipal.