APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO
Núm. 373 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3° letra b), 4° y siguientes de la Ley Nº19.995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3° y siguientes del decreto supremo N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7 y siguientes del decreto supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta N°157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, y sus posteriores modificaciones; y en el decreto supremo N°72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
1.- Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.
2.- Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3° letra b) de la Ley Nº19.995 y 3° letra e) del ya citado decreto supremo Nº547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el Catálogo de Juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.
3.- Que de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido catálogo debe ser confeccionado, administrado y actualizado por la Superintendencia de Casinos de Juego.
4.- Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.995 y en el Título II del ya citado decreto supremo N°547, según consta de la resolución exenta N°157, de 10 de julio de 2006, publicada en el Diario Oficial del 17 de julio del mismo año.
5.- Que a raíz de diversas consultas, observaciones y solicitudes de sociedades operadoras, esta Superintendencia ha efectuado un nuevo análisis del referido Catálogo de Juegos que le ha permitido arribar a la conclusión de que resulta necesario modificar algunas de las reglas contenidas en el mismo, con la finalidad de perfeccionar, corregir y flexibilizar las disposiciones que rigen la práctica y explotación de ciertos juegos, adaptándola a las necesidades inmediatas que plantea la industria de casinos de juego.
6.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo N°547, antes citado, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación: "Las modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados sólo podrá efectuarse por la Superintendencia mediante resolución fundada, reformando el catálogo en lo que fuera pertinente".
7.- Que en virtud de lo expuesto en el considerando 5 precedente, vengo en modificar el Catálogo de Juegos en los Títulos II y III, en los siguientes aspectos:
Título II "Categorías de Juegos de Ruletas"
Ruleta Francesa
1. En el numeral 1.4 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Apuestas", en el cuadro contenido en el literal a) "Apuestas a posibilidades o suertes múltiples" y, específicamente, en la posibilidad N°7 "Docena", sustitúyese la oración que dice "Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna", por la que sigue: "Abarca la apuesta de los doce números que integran una docena".
2. En el numeral 1.6 denominado "Resolución de conflictos y verificación de premios", en la viñeta "Pago de apuestas" y, específicamente, en el orden de pago de las apuestas ganadoras, sustitúyese la expresión "cuadro y parejas", por la expresión "cuadros y medio pleno".
Ruleta Americana
3. En el numeral 2.5 denominado "Reglas del Juego", viñeta "Apuestas", en el cuadro contenido en el literal literal b) "Apuestas a posibilidades dobles", correspondiente a la Ruleta Americana con doble cero y, específicamente, en la posibilidad N°2 denominada "Docena", sustitúyese la oración que dice "Abarca la apuesta de los doce números que integran una columna", por la que sigue: "Abarca la apuesta de los doce números que integran una docena".
4. En el numeral 2.7 denominado "Resolución de conflictos y verificación de premios", en la viñeta "Pago de apuestas", dentro del orden de pago de las apuestas ganadoras y, específicamente, en el orden de pago de las "Apuestas múltiples", intercálase, entre los dos puntos (:) que siguen a la palabra "orden" y la palabra "Línea" que viene a continuación, la expresión "Línea Especial", seguida de una coma (,).
Título III "Categoría de Juegos de Cartas"
Black Jack
5. En el numeral 1.5 denominado "Reglas del juego", en la viñeta "Inicio del juego" y, específicamente, en el epígrafe "Corte", introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En el párrafo primero, reemplázase la oración que queda entre el primer y el segundo punto seguido y que dice: "Luego se realizan dos cortes, uno del jugador y otro de la casa realizado por el croupier", por la oración que sigue: "Luego se realizan dos cortes, el primero a cargo de uno de los jugadores de la mesa y el segundo a cargo del casino, realizado por el croupier".
b) En el párrafo segundo, reemplázanse las oraciones que vienen a continuación del primer punto seguido y que dicen: "Sobre ese grupo de cartas se coloca la carta de corte. Finalmente, el resto de las cartas se colocan detrás de todas las cartas anteriores", por la oración que sigue: "Luego, el croupier toma la carta de corte junto con las cartas bajo o detrás de ésta, moviéndolas sobre o delante de las cartas restantes del mazo", seguida de un punto aparte (.).
c) Reemplázase el actual párrafo tercero por el que sigue: "Si el jugador que se encuentra a la izquierda del croupier no desea realizar el corte, se ofrecen las cartas alrededor de la mesa en el sentido de las agujas del reloj a un jugador que desee hacerlo. Si ningún jugador desea hacer el corte, lo realizará el croupier al centro del mazo.".
d) Reemplázase el actual párrafo cuarto por el que sigue: "A continuación, el croupier toma el mazo e introduce la carta de corte, sin dividirlo, dejando a lo menos 52 cartas al final y como máximo 104 cartas, equivalentes a dos barajas. El mazo que resulta se introducirá en el sabot o carro.".
e) En el párrafo quinto, introdúcense las siguientes modificaciones:
i) Reemplázase la expresión "mantengan aproximadamente" seguida de una coma (,) por la palabra "acumulen"; y
ii) Elimínase la frase "fuera de dicha máquina" que viene a continuación de la expresión "más de 2 barajas de cartas".
6. En el numeral 1.5 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Juego", epígrafe "Pedida de cartas" y, específicamente, en el literal f) "Retiro", reemplázase el párrafo cuarto por el que sigue: "Antes de proceder al retiro, el croupier paga el monto equivalente al 50% de las apuestas, diciendo "paga y retira" y, acto seguido, retira la apuesta y las cartas de los jugadores que no siguen jugando", seguido de un punto aparte (.).
7. En el numeral 1.5 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Juego", y, específicamente, en el epígrafe "Último pase", reemplázase el único párrafo por el siguiente: "En el caso que no se utilice una máquina barajadora, cuando aparezca la carta de corte, el croupier deberá enseñarla al público. Si en ese momento se está jugando un pase, deberá terminarse el pase con las cartas que quedan en el sabot antes de anunciar un nuevo barajado de las cartas. Si cuando aparece la carta de corte terminó un pase, se anunciará un nuevo barajado.".
Black Jack variante Perfect Pairs
8. En el numeral 1.5 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Juego", epígrafe "Pedida de cartas" y, específicamente, en el cuarto párrafo del literal b) "Apuesta Perfect Pairs", reemplázanse el guarismo "50%" por "10%" y la expresión "dos veces el valor" por la expresión "el 80%".
9. En el numeral 1.7 denominado "Resolución de Conflictos y Verificación de Premios", en la viñeta "Pago de Apuestas" y, específicamente, en el literal c) "Variante Perfect Pairs", en la tabla de pagos, reemplázase el guarismo "30 a 1", que aparece en la opción "Si el jugador tiene Perfect Pairs" por "25 a 1".
War
10. En el numeral 4.4 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Inicio del juego", introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En el párrafo cuarto elimínase la frase "Con las cartas barajadas se debe formar un mazo.", que viene a continuación del punto seguido, pasando dicho punto seguido a ser punto aparte (.).
b) Reemplázase el párrafo quinto por el que sigue: "Con las cartas barajadas se debe formar un mazo. Luego se realizan dos cortes, el primero a cargo de uno de los jugadores de la mesa y el segundo a cargo del casino, realizado por el croupier. Para ello, el croupier ofrece al jugador que se encuentra a su izquierda el mazo y una carta de corte para que proceda a realizar dicho corte"
c) Reemplázase el párrafo sexto por el que sigue: "El jugador debe cortar dejando, a lo menos, 52 cartas en uno de los extremos del mazo. Luego, el croupier toma la carta de corte junto con las cartas bajo o detrás de ésta, moviéndolas sobre o delante de las cartas restantes del mazo.".
d) Reemplázase el párrafo séptimo por el que sigue: "Si el jugador que se encuentra a la izquierda del croupier no desea realizar el corte, se ofrece el mazo alrededor de la mesa en el sentido de las agujas del reloj al jugador que desee hacerlo. Si ningún jugador desea hacer el corte, lo realizará el croupier al centro del mazo", seguido de un punto aparte.".
e) Introdúcense los siguientes nuevos párrafos octavo, noveno y décimo :
"A continuación, el croupier toma el mazo e introduce la carta de corte, sin dividirlo, dejando aproximadamente 52 cartas al final, equivalentes a una baraja. El mazo que resulta se introducirá en el sabot o carro.".
"En caso que se utilice una máquina barajadora de cartas que, además, sirva de sabot, luego de que el jugador corte el mazo, el croupier colocará todas las cartas de dicho mazo en la máquina barajadora y dejará la carta de corte a un lado. Luego y en la medida que avance el juego, las cartas utilizadas deberán ser reingresadas a la máquina barajadora, de modo tal que en el descartador no se acumulen más de 2 barajas de cartas.".
"Una vez efectuado el corte, y antes de iniciar el juego, el croupier debe quemar la primera carta del mazo, sea que utilice o no una máquina barajadora de cartas.".
11. En el numeral 4.4 denominado "Reglas del Juego", en la viñeta "Juego", reemplázanse los dos párrafos del epígrafe "Último pase", por el siguiente único párrafo: "En el caso que no se utilice una máquina barajadora, cuando aparezca la carta de corte, el croupier deberá enseñarla al público. Si en ese momento se está jugando un pase, éste deberá terminarse con las cartas que quedan en el sabot antes de anunciar un nuevo barajado. Si cuando aparece la carta de corte terminó un pase, se anunciará un nuevo barajado", seguido de un punto aparte (.).
Poker
12. En el numeral 3.3 denominado "Modalidades del Poker", en el numeral 3.3.1 "Draw Poker o Poker a cinco cartas con descarte", introdúcese el nuevo párrafo segundo que se indica a continuación: "Esta modalidad presenta dos variantes; Draw Poker y Draw Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el numeral 6 "Pozos progresivos en juegos de cartas", del Capítulo III de este Catálogo de Juegos", seguido de un punto aparte (.).
13. En el numeral 3.3 denominado "Modalidades del Poker", en el numeral 3.3.2 "Caribbean Poker o Poker caribeño o poker sin descarte", introdúcese el nuevo párrafo segundo que se indica a continuación: "Esta modalidad presenta dos variantes: Caribbean Poker y Caribbean Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el numeral 6 "Pozos progresivos en juegos de cartas", del Capítulo III de este Catálogo de Juegos", seguido de un punto aparte (.).
14. En el numeral 3.3 denominado "Modalidades del Poker", en el numeral 3.3.4 "Go Poker", introdúcese el nuevo párrafo segundo que se indica a continuación: "Esta modalidad presenta dos variantes: Go Poker y Go Poker Progresivo, cuya diferencia principal es que en la segunda variante el jugador apuesta a ganarse todo o parte de un pozo progresivo o acumulado, según el resultado de su juego, independientemente de la mano del croupier. Las reglas específicas de la variante Progresivo se establecen en el numeral 6 "Pozos progresivos en juegos de cartas", del Capítulo III de este Catálogo de Juegos, seguido de un punto aparte (.).
8.- Que, por los mismos motivos expuestos en el considerando 5 de la presente resolución, también se ha determinado incorporar en el referido Catálogo de Juegos, en el Título III "Categorías de Juegos de Cartas", un nuevo numeral 6 denominado "pozos progresivos en juegos de cartas", cuyo contenido es el que se expone a continuación:
6. POZOS PROGRESIVOS EN JUEGOS DE CARTAS
6.1. DENOMINACIÓN CON QUE ES CONOCIDA LA VARIANTE DEL JUEGO
Progresivo en mesas para algunas de las modalidades de juego contempladas en el presente Catálogo
6.2. RESEÑA GENERAL DEL PROPÓSITO DE LA VARIANTE DEL JUEGO
Corresponde a una variante aplicable a algunas modalidades de juegos contempladas en el presente Catálogo donde, además de su apuesta a la modalidad o juego base, cada jugador realiza una apuesta adicional, voluntaria e independiente, con el objeto de obtener una mano de cartas que le permita calificar para pago, según el valor de las combinaciones aceptadas para esta variante, resultando ganador todo aquel jugador que obtenga una de las manos de cartas premiadas de acuerdo a las reglas de esta variante del juego. El premio depende solamente de la mano que tenga el jugador, y es independiente de las cartas del croupier.
Los premios se pagan contra los fondos del o los pozos progresivos o acumulados, que se conforman con un porcentaje de las apuestas de los jugadores a esta opción progresiva.
Los elementos materiales para el desarrollo de la variante del juego, deberán estar previamente homologados por la Superintendencia, conforme a sus instrucciones.
6.3. MODALIDADES DE JUEGO CON ESTA VARIANTE
6.3.1. Poker, modalidad Draw Poker o Poker a cinco cartas con descarte.
6.3.2. Poker, modalidad Caribbean Poker o Poker caribeño o Poker sin descarte.
6.3.3. Poker, modalidad Go Poker.
Las mesas que participen de un pozo progresivo pueden corresponder a algunas o a todas las mesas de una modalidad de juego. También pueden participar de un pozo progresivo mesas de más de una modalidad de juego.
Los casinos de juego deben informar a la Superintendencia acerca de la configuración de mesas elegidas para los diferentes pozos progresivos o acumulados.
6.4. ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA VARIANTE DEL JUEGO
6.4.1. Elementos Materiales
Están constituidos por los diversos elementos materiales que se necesitan para el desarrollo del juego base, tales como barajas, fichas, y otros elementos anexos, según la modalidad de juego de que se trate, y que estén autorizados para el desarrollo normal de los respectivos juegos en los casinos.
Además, para el desarrollo de los juegos de cartas con progresivo, se deberán considerar los siguientes elementos:
. Mesa de juego
La mesa de juego deberá disponer de los requerimientos propios de la modalidad de juego respectivo y de los siguientes elementos:
o Aceptador de la apuesta adicional para la variante progresivo.
Se refiere a un mecanismo electrónico o manual que recibe las apuestas, expresadas en número de créditos según el valor asignado para cada crédito, que debe estar frente a cada posición de los jugadores de la mesa.
El mecanismo electrónico corresponde a un dispositivo de control de créditos (contadores), que puede mostrar los créditos disponibles para jugar y el monto de la apuesta adicional para el progresivo, correspondiente a cada jugador. El jugador debe comprar créditos a través del cambio de dinero o fichas de valor por créditos, los cuales son activados por el croupier en el contador de la posición del jugador que haya efectuado la transacción. Para apostar, el jugador debe presionar el botón respectivo, seleccionando el monto de su apuesta, expresado en créditos. Cuando se realice una apuesta se deberá visualizar mediante un dispositivo luminoso que forme parte del dispositivo de control. Asimismo, una vez que cierre la jugada, deberá permitir al croupier bloquear la opción de apuestas del progresivo, debiendo diferenciarse de las casillas donde no hay apuesta para la variante progresivo.
También se puede utilizar un aceptador manual de fichas que consiste en ranuras en la mesa para que los jugadores ingresen fichas de juego cada vez que realizan una apuesta. Este aceptador manual de fichas debe disponer de un contador de créditos, los que se activarán cuando se introducen las fichas. En este caso sólo se podrá ver el monto de la apuesta adicional para el progresivo, de tal forma que cuando existe una apuesta se debe poder visualizar mediante un dispositivo luminoso.
Asimismo, una vez que cierre la jugada, deberá permitir al croupier bloquear la opción de apuestas del progresivo, debiendo diferenciarse de las casillas donde no hay apuesta para la variante progresivo.
o Contador de créditos por mesa.
o Visor o display que muestre, al menos, el monto actualizado del pozo progresivo o acumulado, su incremento, y los premios que se deban pagar en el instante en que se genere una jugada ganadora.
o Procesador de información de las apuestas y los premios para el uso del croupier.
o Tabla de pagos del juego en su variante progresivo.
o Letrero con mínimos y máximos de la apuesta al progresivo.
. Sistema informático del progresivo
Corresponderá a un sistema informático encargado de registrar el funcionamiento del o los pozos progresivos o acumulados, contemplando los movimientos de los aportes de los jugadores, los premios entregados, así como otras variables tales como los pagos de los premios, los valores o cantidades base si existiesen y los porcentajes de asignación a los pozos acumulados.
6.5. REGLAS DE LA VARIANTE DEL JUEGO
Corresponderán a las reglas establecidas en el presente Catálogo para el juego o modalidad de juego de que se trate, además de las reglas adicionales y especiales que se señalan a continuación.
6.5.1.Poker, Modalidades Draw Poker, Caribbean Poker y Go Poker
. Apuestas
Para participar en la variante progresivo, antes de que el croupier distribuya carta alguna, los jugadores, además de la(s) apuesta(s) obligatoria(s) del juego base, deben realizar en forma previa o simultánea su apuesta para el juego progresivo, en el aceptador de la apuesta adicional para la variante progresivo, sea electrónico o manual, que al efecto debe contemplarse en la mesa. La apuesta a la variante progresivo no es obligatoria, de tal forma que un jugador puede hacer su(s) apuesta(s) inicial(es) y no realizar la apuesta progresivo, en cuyo caso no participará del pozo progresivo o acumulado.
Los valores mínimos y máximos de las apuestas adicionales, deberán ser los mismos en el caso que más de una mesa de juego se encuentre conectada al mismo pozo progresivo o acumulado.
Cuando se efectúe una apuesta se visualizará mediante un dispositivo luminoso ubicado en la mesa de juego.
Luego de que los jugadores realizan sus apuestas al juego base y, si así lo deciden, a la variante progresivo, el croupier indica "no más apuestas" y cierra la jugada de progresivo con el procesador de información del progresivo, no permitiendo hacer más apuestas a dicho pozo, bloqueando la opción de apuestas del progresivo.
. Juego
o Poker, Modalidades Draw Poker, Caribbean Poker y Go Poker
Con el objeto de que los jugadores tengan la misma probabilidad de ganar el pozo progresivo o acumulado, entre todos los jugadores de las distintas mesas conectadas a un mismo pozo, se presentan las siguientes reglas especiales, según la modalidad de Juego de Poker:
- Draw Poker: Si el jugador opta por cambiar cartas, deja de participar en el premio del pozo progresivo, en cuyo caso la apuesta al progresivo se pierde. En todo caso, siempre podrá ser acreedor de los premios complementarios.
Para las modalidades de Draw Poker y Caribbean Poker, si el jugador decide "no ir", además de su apuesta inicial (ANTE) pierde su apuesta al progresivo. En todo caso, siempre podrá ser acreedor de los premios complementarios.
. Valor de las jugadas
o Poker, Modalidades Draw Poker, Caribbean Poker y Go Poker
El valor de las jugadas se detalla a continuación de menor a mayor valor, donde ninguna pinta se valora más que otra:
Color Conjunto de cinco cartas de la
misma pinta, cualquiera sea el
número o figura de las mismas.
Las jugadas de color se gradúan
atendiendo al valor de la carta
más alta
Full Está compuesto por un trío y
un par. Su valor se gradúa por
el trío.
Donde un par son dos cartas de
un mismo número o figura, y un
trío son tres cartas de un mismo
número o figura.
Poker Cuatro cartas del mismo número
o figura.
Escalera en Secuencia correlativa de cinco
Flor o cartas de la misma pinta, siendo
Escalera de la mayor de ellas la que va del 9
Color al rey (o K), y la menor del As
al 5, que no sea escalera real.
Escalera Real Secuencia correlativa de cinco
cartas de la misma pinta, que
van del 10 al As.
. Premios complementarios
El sistema informático del progresivo podrá contemplar premios complementarios que no tengan relación con los resultados del juego base o de la variante progresivo y que sean generados de manera aleatoria.
Será opcional para el casino de juego implementar estos premios complementarios junto a la variante progresivo, por lo que, en caso de hacerlo, deberán informar previamente a la Superintendencia acerca de su uso, condiciones y tabla de pagos.
Estos premios complementarios se pagarán con dinero efectivo del pozo progresivo o acumulado o con créditos promocionales para ser jugados en la variante de progresivo. En el caso que los premios se paguen con créditos promocionales, la respectiva promoción debe ser informada a la Superintendencia para su autorización previa.
. Reglas del croupier
La mano final del croupier no tiene efecto sobre el resultado de la apuesta adicional a los pozos progresivos. En consecuencia, aunque el croupier no pueda abrir la mesa según las reglas del juego base, igualmente el jugador que tenga una jugada que implique un premio de los pozos progresivos, podrá mostrar sus cartas y adjudicarse el premio correspondiente.
6.6. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y VERIFICACIÓN DE PREMIOS
. Jugadas irregulares
Se consideran jugadas irregulares todas aquellas que alteran el normal desarrollo del juego, entre ellas:
o No será válida la apuesta a la variante progresivo que no esté señalada por el dispositivo luminoso activado en el contador de créditos. En consecuencia, si una posición de la mesa presenta dispositivos luminosos defectuosos o que no funcionan correctamente, deberá ser cerrada, no pudiendo participar en el pozo progresivo.
. Pago de apuestas
Luego de realizar el pago de las apuestas del juego base, el croupier comparará cada mano por separado, procediendo a pagar las manos ganadoras del juego progresivo, de derecha a izquierda del croupier, de acuerdo al esquema de pago estipulado a continuación.
Esquema de Pago
Color 50 veces el valor de la apuesta
Full 100 veces el valor de la apuesta
Poker 500 veces el valor de la apuesta
Escalera en Flor o 10% del pozo acumulado prin-
Escalera de Color cipal, con un máximo de 5.000 veces
el valor de la apuesta
Escalera Real 100% del pozo acumulado principal
No se considera la apuesta del jugador en el premio progresivo y/o premio complementario que se pague con cargo al pozo progresivo. Dicho de otro modo, el jugador ganador sólo se queda con el monto del premio pagado, excluyendo el valor de su apuesta.
En el caso de múltiples ganadores, se deben tener presente las siguientes situaciones:
1) Los premios se pagan en orden de menor a mayor.
2) Si más de un jugador obtiene la combinación de cartas que constituye las jugadas Color, Full o Poker, que pagan un número de veces la apuesta adicional, se pagará el monto correspondiente según la jugada del jugador ganador.
3) Si "n" jugadores en el mismo pase obtienen la misma combinación de cartas, la cual otorga un determinado porcentaje del pozo acumulado principal, el monto correspondiente al porcentaje del pozo acumulado principal se divide en partes iguales a los "n" jugadores ganadores. De no poder ser dividido en partes iguales, como es el caso de 2 ganadores con un monto a repartir impar, o 3 jugadores con un monto a repartir par, el peso no divisible se le otorgará al jugador ubicado en la posición más cercana a la mano derecha del croupier (posición N°1 de la mesa de juego).
4) Si en el mismo pase uno o más jugadores obtienen la misma combinación de cartas Escalera en Flor o Escalera de Color que otorga el 10% del pozo acumulado principal, y simultáneamente uno o más jugadores obtienen la misma combinación de cartas Escalera Real que otorga el 100% del pozo acumulado principal, el pozo se repartirá de acuerdo a las siguientes reglas: primero se determina el monto correspondiente al 10% del pozo acumulado principal, y luego el 100% del monto restante (es decir, el 90% del pozo acumulado principal original). Si dos o más jugadores obtienen la misma combinación de cartas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 precedente.
5) Si uno o más jugadores ganan un premio que paga el 100% o 10% del pozo acumulado principal, y uno o más jugadores ganan un premio que paga un número de veces la apuesta adicional, se pagarán primero los premios que multiplican el valor designado por el número de veces del valor de la apuesta del jugador, es decir, Color, Full y Poker, y luego los premios de porcentajes sobre la cantidad restante, después del pago de los premios menores.
. Conformación y acumulación de pozos progre-sivos
El total de ingresos provenientes de las apuestas de la variante progresivo constituye el monto total jugado o recaudado. El casino tendrá una comisión a su favor que se establecerá como un porcentaje, aplicado sobre el monto total recaudado, que deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia y formará parte del Plan de Apuestas de la sociedad operadora. El monto que resulta luego de restar la comisión del casino, incrementará los pozos progresivos o acumulados.
Debe existir al menos un pozo progresivo o acumulado principal, a partir del cual se entregan los premios correspondientes, al que se podrá fijar un valor inicial o base distinto de cero. En forma opcional, se pueden considerar pozos progresivos de reserva con el fin de acumular fondos para su uso futuro. Los casinos de juego deben informar a la Superintendencia acerca de los algoritmos de asignación y cálculo de los diferentes pozos progresivos o acumulados, lo que deberá ser previamente aprobado por la Superintendencia y formará parte del Plan de Apuestas de la respectiva sociedad operadora.
9.- Que atendido que algunas de las modificaciones contenidas en los considerandos 7 y 8 precedentes, pudieran implicar la modificación de los folletos instructivos de juego que las sociedades operadoras han puesto a disposición de sus clientes, se autorizará excepcionalmente la utilización de los mismos aunque no se ajusten del todo al Catálogo de Juegos producto de las referidas modificaciones, por un plazo no superior a 3 meses. Con todo, en el evento que sea necesaria la modificación de los referidos folletos, éstos deberán ser remitidos a esta Autoridad para su aprobación en forma previa a su puesta a disposición del público del casino de juego.
10.- Que en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes,
Resuelvo:
1.- Modifícase el Catálogo de Juegos aprobado por resolución Exenta N°157, de 10 de junio de 2006 de esta Superintendencia, en los términos consignados en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución. Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del día 1 de septiembre de 2010, considerando para ello que las sociedades operadoras requieren del tiempo necesario para capacitar a su personal de juego en torno a las mismas.
2.- Un texto refundido del referido Catálogo, conteniendo las modificaciones que por este acto se le introducen, se encontrará a disposición del público en las Oficinas de la Superintendencia y en su página web: www.scj.cl a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
3.- Autorízase a las sociedades operadoras a utilizar los folletos instructivos que actualmente posean, aunque los mismos resulten contradictorios con alguna de las modificaciones referidas en el numeral 1 de esta resolución, en los términos y por el plazo señalados en el Considerando 9 precedente.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 decreto supremo Nº547, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Francisco Javier Leiva Vega, Superintendente de Casinos de Juego.