APRUEBA NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA SOBRE METODOLOGÍAS DE MEDICIÓN Y ANÁLISIS DE EMISIONES DE FUENTES ESTACIONARIAS

    Núm. 1.411 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2010.
    Visto: estos antecedentes; lo informado y propuesto por el Instituto de Salud Pública en su Oficio Nº 922, de fecha 8 de junio de 2010, del Instituto de Salud Pública de Chile; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción en su memorándum Nº B32/649, de fecha 23 de junio de 2010; lo dispuesto en los artículos 4º y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; en los artículos 2º letras a) y c) y 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de Fuentes Estacionarias; en el decreto supremo Nº 45 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 1997, que regula la actividad de incineración y coincineración; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28 de 2009 del Ministerio de Salud, dicto el siguiente

    Decreto:

    1º.- Apruébanse las siguientes Normas Técnicas sobre Metodología de Medición y Análisis de Emisiones de Fuentes Estacionarias:

Método CH-23:    Determinación de Policlorados Dibenzo-p-
                  Dioxinas y Policlorados Dibenzofuranos de
                  Combustión de Residuos Municipales.
Método CH-26A:    Determinación de Emisiones de Haluros de
                  Hidrógeno y Halógenos de una Fuente
                  Estacionaria, Método Isocinético.
Método CH-29:    Determinación de Emisiones de Metales desde
                  Fuentes Estacionarias.
Método CH-0030:  Muestreo de Compuestos Orgánicos Volátiles.

    2º. Los originales de las Normas Técnicas señaladas en el punto 1º permanecerán en poder del Departamento de Salud Ambiental de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, para todos los efectos a que haya lugar.
    Copias de las mismas se mantendrán en todas las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile, para efectos de su consulta o fotocopia por los interesados.
    3º. Todos los laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias, deberán sujetarse a las normas técnicas que por este acto se aprueban para efectos de las metodologías de medición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º del decreto supremo Nº 2.467 de 1993, del Ministerio de Salud.

    Anótese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.411 de 25-08-2010.- Saluda atentamente a Ud. María Soledad Carvallo Holtz, Subsecretaria de Salud Pública Subrogante.