SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE AL SECTOR GEOGRÁFICO QUE PRECISA, DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Y DISPONE MEDIDAS QUE INDICA

    Santiago, 24 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 718.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos y Catástrofes"; en la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, como es de conocimiento público, el jueves 5 de agosto del año en curso, se produjo un grave derrumbe en el yacimiento minero denominado "San José", situación que se tradujo en que 33 trabajadores que se encontraban laborando en dicha faena resultaran atrapados bajo más de 700 metros de tierra e imposibilitados de acceder a la superficie;

    2. Que el derrumbe ocurrido constituyó una catástrofe de magnitud, en que resultaron damnificados no sólo los trabajadores atrapados y sus familiares, sino que produjo una honda conmoción en la comunidad local, nacional e internacional, ante la expectación surgida por la suerte corrida por los aludidos mineros, para cuyo efecto y en espera de noticias e información de las autoridades gubernamentales, se emplazó en un sector aledaño a dicho yacimiento, un campamento al que denominaron "La Esperanza";

    3. Que frente a una emergencia como la ocurrida es deber del Estado acudir y prestar su urgente atención a las personas damnificadas con la finalidad de brindarles una oportuna ayuda material y humana como, asimismo, desarrollar todas las acciones que resultaren pertinentes y necesarias para superar la emergencia de que se trata;

    4. Que la aludida catástrofe no solo motivó a diversos sectores de la sociedad nacional y a la comunidad internacional para prestar espontáneamente su ayuda solidaria, sino que, a su vez, generó la participación directa de todas las autoridades del Gobierno, especialmente de S.E. el Presidente de la República, quienes desplegaron un amplio operativo que, en una primera fase, tuvo por finalidad constatar la supervivencia de los trabajadores atrapados y, en una segunda, lograr su más pronto rescate;

    5. Que acreditada la sobrevivencia de los trabajadores atrapados, lo que acaeció con fecha 22 de agosto de 2010, la preservación de su vida requiere del suministro permanente de los insumos y demás elementos que sean necesarios, en tanto que la operación de su rescate demanda la utilización de procedimientos simplificados y la ejecución ágil, rápida y expedita de todas las actividades y contrataciones que ello demande, sin perjuicio de resultar indispensable la gestión coordinada de todos los organismos del sector público y privado que deban intervenir al respecto;

    6. Que sobre la base de las consideraciones expuestas, y con la finalidad de adoptar medidas de carácter extraordinario que no impliquen entrabar operaciones que requieren de la máxima celeridad, considerando que la preservación de la vida de los 33 mineros atrapados así lo exige, se hace necesario recurrir a las medidas de excepción contenidas en la ley Nº 16.282, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:
    Artículo primero: Señálese como zona afectada por la catástrofe derivada del derrumbe del yacimiento minero "San José", ocurrido el 5 de agosto de 2010, que dejó atrapados a 33 mineros sin acceso a la superficie, al sector geográfico en que se sitúa dicho yacimiento y su subsuelo, ubicado en la provincia de Copiapó, Región de Atacama, declaración que también comprende al territorio aledaño a dicha área, en que se ha emplazado el campamento denominado "La Esperanza".
    El plazo de vigencia de la declaración dispuesta se extenderá por el tiempo que demande el rescate de los mineros atrapados, el que, en todo caso, se ajustará a lo establecido por el artículo 19 de la ley Nº 16.282.

    Artículo segundo: Ratifíquense todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción; facultándose, asimismo, a todas las entidades de la Administración del Estado, sean centralizadas o descentralizadas, incluyendo a las municipalidades respectivas, y a las empresas del Estado, para que puedan efectuar las contrataciones de bienes o servicios destinados al rescate de los trabajadores afectados por el referido derrumbe y atender a las necesidades de sus parientes y cónyuges que vivan a sus expensas, dentro del ámbito de la aplicación de las medidas destinadas a paliar los efectos de la catástrofe, con exención del trámite de propuesta o subasta pública o privada.
    Artículo tercero: Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de las medidas y actividades que el Supremo Gobierno disponga o hubiere dispuesto para la zona afectada, en especial, para la realización de los trabajos de rescate y apoyo vital de las personas damnificadas, a la Intendente Regional de Atacama, quien podrá delegar la ejecución y coordinación de las tareas asignadas, tanto a nivel regional, provincial o comunal, en otra u otras autoridades de los diversos sectores involucrados en las faenas respectivas.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen en el futuro, como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar una expedita atención de los afectados.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.