MODIFICA DECRETO (M) Nº 487, DE 1988, QUE APROBÓ LA ORDENANZA  DE LA ARMADA

    Santiago, 1 de abril de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 73.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en Oficio Ordinario Nº6415/584, de fecha 8 de febrero de 2010, con antecedente adjunto; lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas Nº 18.948, de 1990; el Decreto Supremo 487, del 21 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada; la Ley sobre acceso a la información pública Nº20.285, art. 21, del 20 de agosto de 2008; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
    Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo Nº 487, del 21 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada, en la forma que a continuación se indica:

1.-  Modifícase el artículo 74º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreto" y "reservado", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

2.-  Modifícase el artículo 75º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreto" y "reservado", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

3.-  Modifícase el artículo 77º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreto" y "reservado", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

4.-  Modifícase el artículo 78º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreto" y "reservado", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

5.-  Modifícase el artículo 79º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreto" y "reservado", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

6.-  Modifícase el artículo 89º como se indica:
    a.-  En el segundo inciso, elimínase la "," ubicada
          entre las palabras "secreto" y "reservado", y
          agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva
          "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".

7.-  Sustitúyase el artículo 147º por el siguiente:
    -Artículo 147º.- Las publicaciones oficiales de la Armada se clasificarán en tres categorías en atención al grado de reserva: secretas, reservadas y ordinarias. Estas categorías se definen de la siguiente forma:
    a.-  Secretas: Aquellas publicaciones cuya divulgación
          compromete la seguridad de la Nación o el interés
          nacional o se trate de documentos, datos o
          informaciones que una ley de quórum calificado
          haya declarado secretas, tales como: los que
          establezcan la planificación naval o estratégica;
          los relativos a las plantas o dotaciones y a la
          seguridad de la Armada de Chile y de su personal;
          los atinentes a planos o instalaciones de recintos
          navales y los planes de operación o de servicio de
          la Armada de Chile con sus respectivos
          antecedentes de cualquier naturaleza; los
          concernientes a armas de fuego, partes y piezas de
          las mismas, municiones, explosivos, sustancias
          químicas y demás efectos a que se refiere la Ley
          Nº 17.798 usados por la Armada de Chile, y los que
          se refieran a equipos y pertrechos navales.
    b.-  Reservadas: Aquellas publicaciones cuya
          divulgación compromete el debido cumplimiento de
          las funciones de la institución o los derechos de
          las personas, particularmente tratándose de su
          seguridad, su salud, la esfera de su vida privada
          o derechos de carácter comercial o económico, o se
          trate de documentos, datos o informaciones que una
          ley de quórum calificado haya declarado
          reservados.
    c.-  Ordinario: Aquellas publicaciones que puedan ser
          conocidas y usadas por todo el personal de la
          Armada. Sin embargo, aquellas publicaciones
          ordinarias que además de contener disposiciones
          reglamentarias de interés para la Armada,
          contengan disposiciones sobre asuntos que
          interesen a personas ajenas a ella, podrán ser
          conocidas y distribuidas si fuese necesario, en
          forma de folletos a cualquier persona ajena a la
          institución que desee adquirirla, en cuyo caso
          llevarán un timbre que diga "PÚBLICO".

8.-  Modifícase el artículo 149º como se indica:
  Elimínase la "," y la expresión "confidencial" a continuación de la palabra "reservado".

9.-  Modifícase el artículo 152º como se indica:
    Elimínase la "," y la expresión "confidenciales" a continuación de la palabra "reservadas".

10.- Modifícase el artículo 153º como se indica:
    a.-  Elimínase la "," ubicada entre las palabras
          "secreta" y "reservada", y agrégase en su
          reemplazo la conjunción disyuntiva "o".
    b.-  Elimínase la expresión "o confidencial".
    c.-  Reemplázase la frase "en presencia de dos
          Oficiales", por la siguiente: "en presencia de dos
          testigos, debiendo ser a lo menos uno de ellos
          Oficial y el otro integrante Gente de Mar
          (Suboficial Mayor a Sargento 2º) o empleado
          civil".

11.- Modifícase el artículo 575º como se indica:
    Elimínase la expresión "confidencial,".

12.- Modifícase el artículo 1.056º como se indica:
    En el segundo inciso, reemplázase la expresión "confidencial" por "reservadas".

    Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 194, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de fecha 17 de julio de 2009, sin tramitar.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica

Cursa con alcance el Decreto Nº 73, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

    Nº 49.731.- Santiago, 26 de agosto de 2010.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada, y deja sin efecto el Decreto Nº 194, de 2009, de esa Secretaría de Estado, sobre la misma materia, por cuanto se ha dado cumplimiento al Oficio Nº 66.163, de 2009, de esta Entidad de Control, mediante el cual se representó este último acto administrativo.
    No obstante, cumple con hacer presente que lo establecido en el numeral 7 de su artículo único, en cuanto sustituye el artículo 147 de la Ordenanza antes citada, y establece que cuando las publicaciones "ordinarias" de la Armada contengan disposiciones sobre asuntos que interesen a personas ajenas a la institución podrán ser conocidas y distribuidas si fuese necesario, en forma de folletos, debe entenderse sin perjuicio de las normas contenidas en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, según los cuales los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2º de la misma ley -entre ellos las Fuerzas Armadas-, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los actos y resoluciones que indica.
    Asimismo, es necesario poner de manifiesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y atendida la naturaleza del acto, éste debe publicarse en el Diario Oficial, en la medida que no se invoca la norma que le daría el carácter de secreto o reservado, sin que satisfaga dicha exigencia de publicidad su inserción en el Boletín Oficial de la Armada.
    Al respecto, resulta útil acotar que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente a esa Secretaría de Estado, a través de los oficios de alcance Nºs. 63.580, de 2009; 18.392, 18.393 y 28.161, de 2010, entre otros, que cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, debe ello consignarse expresamente en la motivación del acto, exigencia a la cual no se ha dado cumplimiento, manteniéndose la orden de publicar en los boletines institucionales correspondientes.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este organismo.- Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente