DEJA SIN EFECTO ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DEL AÑO 1997

    Baquedano, 27 de octubre de 2010.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:

    Núm. 2.265 exento.- Vistos:

1.  Acuerdo N° 155 de fecha 25 de octubre del año 2010, de la sesión ordinaria N° 30 del Concejo Municipal, que aprueba la Ordenanza de Derechos Municipales.
2.  Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3063 del año 1999 sobre Rentas Municipales y sus posteriores modificaciones.
3.  Las facultades que me confieren los Artículos 53 y 63, D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09 de Mayo del 2006, publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones,

    Decreto:

    Déjese sin efecto la Ordenanza de Derechos Municipales del año 1997.

    Díctese la siguiente ordenanza de derechos municipales de la comuna de Sierra Gorda, que rigen a contar del 1 de enero del año 2011.
    Artículo 1°: La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    TÍTULO I

    LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS


    Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente, al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.
    Artículo 3°: Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    Para todos los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N°18.267 de fecha 2 de Diciembre de 1983, por lo tanto se girará y cobrará en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
    TÍTULO I I

    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES:


    Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

    Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.

    T Í T U LO I I I

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO:


    Artículo 5°: Los servicios especiales por extracción de basura escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:

1.  Retiro de escombros, por metro cúbico        50% U.T.M.
2.  Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
    de jardines, por metro cúbico                5% U.T.M.
3.  Extracción de árboles, de acuerdo a la altura
    y vetustez  de la especie con retiro de
    residuos, hasta 3 mt                        50% U.T.M.
    Desde 3,1 hasta 11 mt                      60% U.T.M.
    Desde 11,1 hasta 16 mt                      80% U.T.M.
    Sobre 16,1                                    1 U.T.M.
4.  Poda de árboles, por altura excesiva o mal
    formación con retiro de residuos, hasta 3 mt 20% U.T.M.
    Desde 3,1 hasta 11 mt                        25% U.T.M.
    Desde 11, 1 hasta 16 mt                      30% U.T.M.
    Sobre 16, 1 mt                              40% U.T.M.
5.  Servicios especiales de recolección de basura,
    según  Artículo 8 del Decreto Supremo 261-80
    Ministerio del Interior por medio de litros
    sobre la cuota básica período Enero a Junio
    2° semestre se reajustará
    cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.        50% U.T.M
6.  Retiro de residuos voluminosos y/o restos de
    madera por m3                                30% U.T.M.

    Los derechos señalados en los números precedentes sólo se cobrarán en caso de servicios prestados a solicitud expresa de un vecino, con motivo de un interés particular.
    Artículo 6°: Los trabajos de mantención de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de Derecho Municipal de un 10% a un 15% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición.

    Artículo 7°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

1.  Permiso a un particular para la recolección
    de basura de ferias, mercados u otro
    comercio, Anual                                1 U.T.M.
    En el otorgamiento de este permiso debe
    cumplirse con los siguientes requisitos: 
    a)    Inspección sanitaria, efectuada por el
          S.N.S. del vehículo en que se realizará
          la faena. 
    b)    Verificación del botadero donde serán
          transportados los desperdicios. 
    c)    Dar cuenta al Servicio de Salud del
          Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto
          en el Código Sanitario.
2.  Limpieza de pozo o fosa, su costo más          1 U.T.M.

    Artículo 8°: Los servicios de Higiene Ambiental que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:

1.  Fumigaciones a viviendas                        2 U.T.M.
2.  Desratizaciones a viviendas                    2 U.T.M.
3.  Fumigaciones y desratizaciones a locales
    comerciales                                    5 U.T.M.
4.  Eutanasias caninas y felinas                    1 U.T.M.
5.  Atención veterinaria                          3,8 U.T.M.
6.  Vacunación antirrábica                        3,8 U.T.M.
7.  Esterilización canina y felina                50% U.T.M
8.  Tratamiento sanitario canino                  3,8 U.T.M.
9.  Cirugías en general                          50% U.T.M.

    TÍTULO IV

    LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS


    Artículo 9º: Los artículos precedentes se aplicarán respecto de los Bienes Nacionales de uso público y de aquellos terrenos de utilidad pública, tales como calles, pasajes, plazas, parques, u otros espacios de tránsito, definido en el Art. Nº 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de las normas que al efecto contempla la Ordenanza General del Tránsito.
    Artículo 10º: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos sólidos en la vía pública, parques, jardines y en obras de alcantarillado. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.

    Esta norma es válida también para los conductores de vehículos a tracción manual, animal o mecánica detenidos o en marcha.

    Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.

    Artículo 11º: Queda también prohibida almacenar basuras en los predios particulares sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, debiendo contar con el permiso expreso del municipio y propietario.

    Lo anterior no obsta que el Municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno natural produciéndose, entre otros, deterioro del paisaje y/o deterioro de la calidad del aire por malos olores.
    Artículo 12º: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, que no sean de emergencia y por desperfectos leves, como así mismo lavar vehículos en dichas vías, mantener recipientes con combustibles, chatarra o vehículos en desuso abandonados.

    Artículo 13º: Queda prohibido mantener áridos, botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los que solo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

    Para estos efectos se entenderá por Escombros, a todos aquellos materiales y desechos que sean producto de construcciones, demoliciones, ampliaciones, refacciones, movimiento de tierra, etc, que no sean de materia orgánica o que sean susceptibles de descomponerse, contaminar o producir foco de infección.

    Se establece los siguientes lugares con carácter de permanentes para el depósito de escombros y basuras:

    En Baquedano, sólo se podrán eliminar en el vertedero ubicado a 2 kilómetros al Noreste, diagonalmente orientados desde el Edificio Consistorial, a un costado de la ruta Minsal.

    En Sierra Gorda sólo se podrán eliminar en el sitio eriazo ubicado a 1 kilómetro al Este orientado desde calle Caracoles.

    La única fórmula autorizada para utilizar vertedero será con relleno sanitario.
    Artículo 14º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar en forma inmediata los residuos que hayan caído a la vía pública. Estas faenas se ejecutarán sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

    Si no se reconoce la persona que ordenó esta faena, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de este, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo 15º: El transporte de desperdicios, arenas, ripios, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueda escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, se harán sólo en vehículos especialmente construidos o equipados para ello, o protegidos con mallas, carpas u otros para cubrir totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante la operación del transporte.
    Artículo 16º: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y trapeándolas si fuere necesario.

    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante el paso de estos, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario, y antes de las 09:00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales, se acumule basura durante el día.

    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria. Lo estipulado en los incisos anteriores se aplicará también a todas las calles y pasajes.
    Artículo 17º: Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas y receptáculos para su retiro en la vía pública.
    Artículo 18º: Todos los quioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la revocación de la autorización de funcionamiento concedida, sin perjuicio de la denuncia al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 19º: Queda prohibido en las vías públicas:

a)  Sacudir alfombras, ropas o toda clase de objetos, aunque ello se haga desde las puertas o ventanas.
b)  Arrojar cualquier objeto o agua servida hacia el exterior de los predios.
c)  Al regar las veredas entorpecer el paso de peatones o provocar encharcamiento de aguas.
d)  Quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
e)  Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
f)  Orinar y/o defecar, siendo en el caso particular de los menores responsabilidades de los adultos que lo acompañen en el momento de ser sorprendidos.
    Artículo 20º: Todos los locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desechos, tales como lugares de venta de helados deberán contar con recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

    Igual medida rige para los comerciantes ambulantes.
    Artículo 21º: Se prohíbe fijar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de carácter comercial o de otra índole en los postes de alumbrado público, árboles, aceras, cierres, muros o similares. Se presumirá culpable de la infracción al dueño o representante de la empresa o entidad anunciante, según corresponda.

    Queda prohibido mantener tiestos, muebles y otros objetos o materiales sobre los techos de las casas.
    Artículo 22º: Será responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los arbustos o árboles plantados por el Municipio en las veredas que enfrentan a sus propietarios o habitación a cualquier título.

    Queda así mismo prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del Municipio.

    TÍTULO V

    RECOLECCIÓN DE BASURAS


    Artículo 23º: La Municipalidad, Empresa o Contratista por ella contratada se hará cargo de la recolección de la basura domiciliaria doméstica, entiéndase por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de las veredas, bandejones o aceras.

    Igualmente retirará los resultados provenientes de los establecimientos comerciales o industrias que no excedan los 200 litros por evento. Los que sobrepasen la cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal. La recolección se realizará los días Lunes, Miércoles y Viernes entre las 08:00 y 10:00 horas.
    Artículo 24º: La Municipalidad, Empresa o Contratista podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, tanto de recintos comerciales, industriales u hospitalarios, previa autorización del sistema de acumulo y retiro para el caso de residuos orgánicos putrescibles y cuya recolección no sea sanitariamente objetable, debiendo realizarse el retiro desde el interior de los locales que lo producen, y pago adicional de este servicio, por parte de los interesados a quien preste el servicio, según lo establecido en el artículo 25.
    Artículo 25º: La Municipalidad, Empresa o Contratista no se hará cargo de lo siguiente, salvo previo pago de los servicios, según arancel vigente:

a)  Escombros
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades y en fardos no mayores de 30 x 60 cms, convenientemente amarrados.
c)  Enseres del hogar o restos de los mismos
d)  Los residuos comerciales que exceden los 400 litros semanales
e)  Los desperdicios de las postas o policlínicos de las empresas provenientes de la atención de enfermos.
    Artículo 26º: Se prohíbe depositar en los receptáculos y en bolsas de basura, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
    Artículo 27º: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias, industriales o comerciales sin previa autorización de la Municipalidad, la que se otorgará de acuerdo con las normas del Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse, con la finalidad de asegurar que tal labor se efectúe en forma sanitaria y limpia, hasta su correcta disposición final.
    TÍTULO VI

    ALMACENAMIENTO DE BASURA DOMICILIARIA


    Artículo 28º: En edificios públicos y/o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en la presente Ordenanza.

    Siempre que sea posible, de acuerdo a los programas de reciclaje de basura que se implementen por el Municipio, ONGs, particulares o de acuerdo a normas que se impartan, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, plásticos, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.
    Artículo 29º: En aquellas casas que se arriendan por piezas, el encargado deberá disponer de bolsas de uso común para almacenar basuras de todos los ocupantes del inmueble, las que cumplirán con las normas de esta ordenanza, debiendo estimarse una producción mínima de 4 litros por persona al día y una capacidad de almacenamiento de, por lo menos, 20 litros por habitante.
    Artículo 30º: La basura proveniente de casas particulares o edificios públicos deberán depositarse en bolsas de polietileno confeccionadas de acuerdo a la normativa chilena oficial Nch. 1812 contemplada en el D.S. 206, Interior- "D.O." 23/04/80, y en lo posible dentro de receptáculos del latón o plástico con su respectiva tapa.

    Los restaurantes, fuentes de soda y ramos similares que producen residuos putrescibles, autorízase el uso de recipientes cuya capacidad no podrá exceder de 100 litros, y estar previstos de sus respectivas tapas y manillas y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura.
    Artículo 31º: Autorízase a los pobladores de la Comuna, el uso de canastillos de metal o aluminio montados sobre una base elevada del mismo material, para ser usados como depósitos de bolsas plásticas de basuras. La instalación de estos receptáculos sólo podrá hacerse en las viviendas que cuenten con un antejardín adecuado o cuyo sector de veredas que enfrenten, tengan un ancho suficiente, de modo que no interfieran o perturben la libre circulación peatonal y/o vehicular. Aquellos canastillos que sean instalados en terrenos de uso público, deberán ser reubicados, removidos o retirados por su propietario, a su costo y a la brevedad, si así lo requiere la autoridad comunal por razones de utilidad o bien público. Los propietarios serán responsables por el aseo, conservación y estética de los receptáculos que instalen.

    Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores especiales o usarse otros sistemas debidamente justificados.

    Artículo 32º: Los locales comerciales podrán prescindir del uso de la bolsa de polietileno cuando se trate de la disposición de cajas o cartones, en cuyo caso, deberán formarse atados de 40 centímetros de diámetro por 80 centímetros de largo, con el fin de evitar su esparcimiento.

    Artículo 33º: El personal encargado de la recolección de basura procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para los desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
    TÍTULO VII

    EVACUACIÓN DE BASURAS DOMICILIARIAS


    Artículo 34º: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura doméstica en recipientes o bolsas, según sea el caso, sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, para cuyo efecto el chofer hará sonar la campanilla o bocina al comenzar cada cuadra. Se prohíbe, en consecuencia, mantener las bolsas o recipientes en la vía pública con demasiada anterioridad al paso del vehículo recolector, y en día y hora no habituales.

    Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.

    Artículo 35º: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles a cualquier título. En el caso de viviendas arrendadas por piezas, el encargado de la vivienda.

    Artículo 36º: La basura no podrá desbordar de los receptáculos ni botarse al suelo, las bolsas deberán presentarse amarradas y en buen estado.
    Artículo 37º: Se prohíbe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la vía pública. Igualmente, entregarla a los encargados del barrido en las vías públicas y/o encargados de parques y jardines. Además se prohíbe la quema de basuras.

    Artículo 38º: La basura que se deposita en los sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste, en forma particular. Si no lo hiciera, podrá encargarse de la limpieza del predio la Municipalidad, cobrando al propietario el valor del servicio, sin perjuicio de las multas que se apliquen.

    Además prohíbase depositar escombros, basuras, desperdicios, poda o despojos de jardines, en dichos sitios.

    Artículo 39º: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por el vehículo recolector, deberán llevarse a los lugares de disposición final, establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.

    Artículo 40º: La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de desechos en la vía pública, en forma proporcional al aporte efectuado.

    Los contenedores o basureros deberán cumplir con las exigencias municipales al respecto.
    TÍTULO VIII

    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS:


    Artículo 41°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley N°18.290 y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes Derechos Municipales, mensuales.

1.  Vehículos que se consideran en el Artículo 12 letra A
    de la Ley N°3.063, por cada uno            20% U.T.M.
2.  Vehículo de transporte, pasajeros, cargas y
    otros, cada uno                              2 U.T.M.
3.  Terminales de locomoción colectiva, por
    vehículo                                    10% U.T.M.
4.  Exclusivo carga y descarga, por espacio    25% U.T.M.
5.  Estacionamiento reservado para taxis en el
    área de Avenida Salvador Allende, por
    espacio                                      2 U.T.M.
6.  Suspensión temporal de tránsito vehicular
    y/o peatonal, solicitado por empresas
    constructoras o contratistas, por cada día
    o fracción de día                            4% U.T.M.
    Artículo 42°: Los servicios Municipales que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.

1.  Revisión ocular en el Municipio, comprendiéndose
    por esto la verificación de número de motor,
    transformaciones, clasificaciones y otros fines,
    incluido el certificado correspondiente
    cuando sea el caso.                        25% U.T.M.
2.  Revisión ocular practicada fuera del
    Municipio, dentro de la Comuna, referida
    también a lo indicado en el punto anterior  50% U.T.M.
3.  Duplicado de sello verde y sello rojo      15% U.T.M.

    Artículo 43°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos; sin perjuicio de los que puedan ser variados por la Ley de Tránsito.

1.  Permiso de circulación (duplicado,
    transferencia, cambio de domicilio y cambio
    de características, cambio de remolque y
    semirremolque de acuerdo a la
    Ley N°19.872, referente a permisos de
    circulación)                                10% U.T.M.
2.  Registro de cambio de domicilio, u otro dato
    personal en licencias para conducir          10% U.T.M.
3.  Cambio de clase o extensión a otras clases
    adicionales a las ya autorizadas a conductores
    que están en posesión de licencias conforme
    a la Ley N°18.290                            25% U.T.M.
4.  Control cada cuatro años para licencias de
    conducir antiguas A1 y A2                    35% U.T.M.
    Cada trámite adicional al control            5% U.T.M.
5.  Extensión de tonelaje y/o aumento de
    capacidad                                    15% U.T.M.
    Cada trámite adicional                        5% U.T.M.
6.  Control cada seis años para conductor con
    licencia clase B, C, D y F Artículo 18 Ley N°18.290,
    incluyendo facsímil                          45% U.T.M.
    Cada trámite adicional al control            5% U.T.M.
7.  Examen sicométrico y/o sensométrico, cuando
    no se trate del que debe rendirse para el
    otorgamiento de la licencia, como asimismo
    teórico o práctico                          25% U.T.M.
8.  Duplicado de licencia de conducir            20% U.T.M.
9.  Autorización a Escuelas de Conductores,
    conforme a lo contemplado en el Artículo 31
    de la Ley N°18.290                            1 U.T.M.
10.  Certificados de trámite por licencia de
    conducir                                    15% U.T.M.
11.  Certificados varios (no incluye certificado
    de trámite por licencia de conducir)        10% U.T.M.
12.  Permiso de circulación provisional, según
    Artículo 48 N°1 Ley N°18.290 (por cada
    vehículo)                                      1 U.T.M.
13.  Permiso para cuidar vehículos en zonas
    importantes de afluencia de público,
    semestral                                    10% U.T.M.
14.  Reposición de señalización dañada en
    accidente de tránsito                          2 U.T.M.
    Del pago de este derecho serán solidariamente
    responsables el Conductor que haya cometido la
    infracción que ocasionó el accidente y el
    propietario del vehículo, en forma solidaria.
15.  Inscripción de empadronamiento de carros y
    remolques con peso bruto inferior a 3.860 Kg.
    que se acoplen a un vehículo motorizado      30% U.T.M.
16.  Duplicado de inscripción señalado en el punto 15
    Precedente                                  10% U.T.M.
17.  Alteración de características en el Registro de
    Empadronamiento de carros y remolques que
    se acoplan a un vehículo motorizado (incluye
    certificado de inscripción)                  10% U.T.M.
18.  Placa provisoria para carros y remolques incluyendo
    duplicado de placa                          40% U.T.M.
19.  Inscripción de empadronamiento para vehículos de
    tracción animal y humana, incluye placa y
    certificado de empadronamiento              10% U.T.M.
20.  Duplicado de placa y/o certificado de
    empadronamiento de vehículos señalados en el
    punto precedente                            10% U.T.M.
21.  Valor del cuestionario base por pérdida o grave
    deterioro                                    4% U.T.M.
22.  Otorgamiento licencia clase "E", conforme lo
    dispone la Ley                              10% U.T.M.
23.  Control Licencia Clase "E"                  10% U.T.M.
24.  Levantamiento de restricción                15% U.T.M.
25.  Control artículo 21 Inciso 6° Ley N°18.290 para
    licencias A1 y A2 antiguas y licencia clase B 
    Entre 0 y 1 año                              15% U.T.M.
    Sobre 1 año y hasta 2 años                  25% U.T.M.
    Sobre 2 años y hasta 3 años                  35% U.T.M.
    Sobre 3 años y hasta 5 años                  40% U.T.M.
    Cada trámite adicional al control            5% U.T.M.
26.  Prórroga de licencias profesionales          10% U.T.M.
    Cada trámite adicional a la prórroga          5% U.T.M.
27.  Alteración de características en el Registro de
    Vehículos de tracción animal y humana, señalados
    en el punto 23 (incluye certificado de
    inscripción)                                  5% U.T.M.
28.  Obtención de licencia de conducir profesionales A1,
    A2, A3, A4, A5                              45% U.T.M.
29.  Control de licencias profesionales          35% U.T.M.

    TÍTULO IX
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:


    Artículo 44°: El permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, considerará el pago de los siguientes derechos municipales.

1.  Circos y parques de entretenciones:
    Funcionamiento, por día                    50% U.T.M.
    Ocupación de bien nacional de uso público o
    municipal, día por día o fracción, por metro
    cuadrado                                    30% U.T.M.
2.  Puestos de expendio de frutas y verduras de
    temporada:
    Funcionamiento, por mes o fracción          25% U.T.M
    Ocupación de bien nacional de uso público o
    municipal, por mes o fracción, por metro
    cuadrado                                    15% U.T.M.
3.  Puestos en ferias artesanales, de juguetes,
    de libros, de vestuarios, promocionales y similares:
    Funcionamiento, por semana o fracción      30% U.T.M.
    Ocupación de bien nacional de uso público o
    municipal, por mes o fracción, por metro
    cuadrado                                    15% U.T.M.
4.  Autorización especial transitoria para expendio de
    bebidas alcohólicas en lugares públicos o
    privados, en conformidad con el artículo 19
    de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de
    Bebidas Alcohólicas,
    por día de funcionamiento                  50% U.T.M.
    Ocupación bien nacional de uso público o municipal,
    por día, por metro cuadrado o fracción    1,5% U.T.M.
5.  Stand en terrenos públicos o municipales, por día de
    funcionamiento                              25% U.T.M.
    Por ocupación, por m2, por día            1,5% U.T.M.
    Stand en terrenos particulares, por día de
    funcionamiento                              40% U.T.M.
6.  Puestos en fondas y ramadas en terrenos
    públicos o municipales.
    Funcionamiento, por día                      1 U.T.M.
    Por ocupación, por día, por m2 o fracción  1,5% U.T.M.
7.  Puestos en fondas y ramadas en terrenos
    particulares, por día de funcionamiento      2 U.T.M.
8.  Puestos en ferias Navideñas o de juguetes,
    por mes o fracción                          80% U.T.M.
    Por ocupación de bien nacional de uso público,
    por m2 o fracción                          1,5% U.T.M.
    Otro sector de la comuna, por
    Funcionamiento                              40% U.T.M.
    Por ocupación de bien nacional de uso
    público                                    1.5% U.T.M.
9.  Venta de seguro obligatorio por mes o
    fracción                                      5 U.T.M.
    Por ocupación de bien nacional de uso público,
    por mes o fracción                            1 U.T.M.
10.  Módulos al interior de recintos municipales,
    con excepción de los dedicados a la venta de
    seguros automotriz, trimestral              70% U.T.M.
    Por ocupación, por metro cuadrado o fracción,
    trimestral                                1,5% U.T.M.
11.  Máquinas de entretención certificadas ante el
    Municipio por los organismos competentes:
    Funcionamiento por máquina, semestral o
    fracción                                      2 U.T.M.
    Por ocupación de bien nacional de uso público,
    por máquina, por semestre o fracción          1 U.T.M.
12.  Baños químicos instalados en las ferias libres
    y persas de la comuna, semestral            20% U.T.M.
13.  Actividades transitorias no contempladas en
    los números anteriores, por mes o fracción  50% U.T.M.
    Por ocupación, por mes o fracción, por metro
    cuadrado                                    30% U.T.M.

    TÍTULO X

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Y MUNICIPALES.


    Artículo 45°: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los Derechos Municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso en la Dirección correspondiente:

1.  Kioscos, carros, casetas telefónicas, por m2 y
    fracción, semestral                        20% U.T.M.
2.  Kioscos, carros, casetas telefónicas, por
    m2 y fracción ocupado, en el resto del
    territorio comunal, semestral              10% U.T.M.
3.  Puestos en ferias libres u otros similares
    de carácter permanente, por m2. y fracción,
    semestral                                0.3 % U.T.M.
4.  Mesas y/o Toldos para atención de público
    anexas a establecimientos comerciales, tales
    como fuentes de soda, salones de té,
    restoranes y otros, por mes o
    fracción, por m2 ocupado o fracción          5% U.T.M.
5.  Instalación de letrero u otros elementos,
    sin perjuicio del derecho correspondiente por
    publicidad, por área de proyección considerando
    1 metro lineal hacia el exterior de la línea
    de proyección, semestral                    20% U.T.M.
6.  Ampliación transitoria de kiosco, por m2,
    trimestral
    La superficie total del kiosco no podrá exceder
    de 6 metros cuadrados.                      50% U.T.M.
7.  Puestos en ferias persas u otras similares
    de carácter permanente, por m2 y fracción
    ocupada, semestral                          4% U.T.M
8.  Permisos estacionado u otros similares de
    carácter permanente, por m2 y fracción ocupada,
    semestral                                    3% U.T.M.
9.  Carros isotérmicos, por m2 y fracción ocupada,
    semestral                                  10% U.T.M.
10.  Otras ocupaciones de bien nacional de uso
    público o municipal, no clasificados, por metros
    cuadrados o fracción ocupada                20% U.T.M

    Artículo 46°: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los Derechos Municipales anuales que se indica:

1.  Ocupación de subsuelo, por m2, o fracción
    construido                                    2 U.T.M.
2.  Ocupación del espacio aéreo, por m2, o fracción
    construido. No se aplica a los volados corrientes
    autorizados por la Ordenanza
    correspondiente                            10% U.T.M.
3.  Ocupación espacio aéreo por tendidos de líneas
    de conducción eléctrica y/o comunicación,
    por metro de c/línea, por año                3% U.T.M
4.  Postes sustentadores de tendidos de líneas de
    conducción eléctrica y/o comunicación aéreos,
    al año                                      40% U.T.M.

    Artículo 47°: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante cierros con fines comerciales, autorizados por el municipio, pagarán los derechos municipales semestrales por m2 ocupado o fracción que se indican:

1.  Cierres fijos                              10% U.T.M.
2.  Cierres desmontables                        5% U.T.M.

    T Í T U LO XI

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA:


    Artículo 48°: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:

1.  Las empresas de publicidad que obtengan un
    permiso para la instalación de letreros,
    carteles o avisos, pagarán los siguientes
    derechos municipales, por concepto de derecho de
    propaganda, anualmente, por m2 o fracción.    3 U.T.M.
2.  Los comerciantes y contribuyentes particulares
    que soliciten autorización para la instalación de
    propaganda mediante letreros, carteles o avisos,
    pagarán anualmente por este concepto, los siguientes
    derechos municipales
    Luminosos, por m2 o fracción                60% U.T.M.
    No luminosos, por m2 o fracción            30% U.T.M.
3.  Papeleros y otros elementos de servicio público.
    Anual por unidad o m2                        5% U.T.M.
4.  Hombre publicidad, por día de
    funcionamiento                              10% U.T.M.
5.  Propagandas especiales no señaladas, por día
    y por metro, si corresponde                10% U.T.M.
6.  Letreros, carteles o avisos no luminosos,
    pasajes u otros lugares similares, que
    permanentemente se encuentran con luz eléctrica
    (artificial) y no tenga luminosidad propia,
    por m2 o fracción, ocupado
    anualmente.                                20% U.T.M.
7.  Letreros, carteles o avisos no luminosos,
    que no tenga luminosidad propia, por m2 o
    fracción, ocupado anualmente                50% U.T.M
8.  Parlantes, radiodifusión o cualquier
    elemento reproductor o difusor de sonido al
    exterior estacionado o móvil, por día.      50% U.T.M.
9.  Instalación de lienzos por m2. y por día    5% U.T.M.

    En los casos que se utilice como medida de tiempo, el semestre o anualidad, la tasa del derecho podrá ser reducida en un 50% respecto de aquellos períodos en que el permisionario no haya exhibido publicidad. Para acogerse a esta rebaja, el permisionario al final de cada semestre o al vencimiento del permiso, deberá efectuar ante el Departamento de Rentas una "declaración de no exhibición de publicidad", indicando con precisión el período en que ello ocurrió.

    Prevalecerá sobre dicha declaración, la fiscalización o inspección que pudiere haber efectuado la Municipalidad y que dé cuenta de hechos distintos.

    En el evento que por aplicación de la referida rebaja de derechos, resulte un saldo a favor del permisionario, dicha suma será abonada a los derechos que le corresponda pagar por el semestre siguiente, salvo en el caso que se produzca el vencimiento del permiso, momento en que deberá decretarse la devolución de la cantidad que corresponda.

    El permisionario deberá otorgar una boleta de garantía del monto y condiciones que fije la Municipalidad, en los casos que se estime necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

    En los casos de permisos otorgados respecto de inmuebles de propiedad municipal en que se emplacen establecimientos educacionales o de salud, la rebaja de derechos, y en cuanto concurran las mismas circunstancias y condiciones, ascenderá a un 25%.

    Por Decreto fundado del Sr Alcalde y cuando el elemento de propaganda preste una utilidad adicional a la comunidad se podrá rebajar o eximir estos valores.
    Artículo 49°: La publicidad o avisaje comercial en el periódico comunal pagará los siguientes derechos municipales:

1.  Páginas blanco y negro, valor por centímetro por
    columna                                        9% U.T.M.
2.  Páginas color interior, valor por centímetro por
    columna                                      12% U.T.M.
3.  Contraportada color, valor por centímetro por
    columna.                                      23% U.T.M.
4.  Portada color.
    a)    Aviso pie de página (3 cms. de alto por 6
          columnas de ancho).                      5 U.T.M.
    b)    Destacados superiores (3 cms. de alto por
          1 columna de ancho, a la izquierda y
          derecha del logotipo del diario)      1,66 U.T.M.

    Artículo 50°: No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco, estarán afectos los avisos anteriores de los establecimientos comerciales.
    TÍTULO XII

    DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE


    Artículo 51°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagarán los siguientes Derechos Municipales semestrales:
1.  Ambulante a domicilio                        25% U.T.M.
2.  Ambulante en la vía pública                  25% U.T.M.
3.  Ventas ocasionales a domicilio              10% U.T.M
4.  Promotores comerciales                        5% U.T.M.
5  Comerciante ambulante ocasional (diario).    1,5% U.T.M

    TÍTULO XIII

USO GIMNASIO TECHADO MUNICIPAL, CANCHA DE PASTO Y OTRAS DEPENDENCIAS SIMILARES


    Artículo 52º: El uso de los establecimientos deportivos estará afecto a los siguientes valores:

1.  Gimnasio techado Organizaciones Comunitarias
    (clubes deportivos, juntas de vecinos, centros de
    madres, centros juveniles, entidades gremiales
    y otras similares), por hora.                5% U.T.M.
2.  Gimnasio techado Particulares, por hora.    20% U.T.M.
3.  Cancha pasto artificial, Gimnasio techado
    Organizaciones Comunitarias (clubes deportivos,
    juntas de vecinos, centros de madres, centros
    juveniles, entidades gremiales y otras
    similares), por hora.                        5% U.T.M.
3.  Cancha pasto artificial, por hora,
    particulares                                20% U.T.M.

    Estos valores se incrementara en un 30% en caso de requerir la actividad o evento, el uso de energía eléctrica.

    TÍTULO XIV

    DE LOS ANIMALES


    Artículo 53º: Queda estrictamente prohibido en toda el área urbanizada el establecimiento de perreras, gallineros, chancherías u otras instalaciones para la crianza particular o comercial de animales o aves menores y/o mayores.
    Artículo 54º: Los animales o aves domésticas podrán permanecer en el domicilio del propietario si no ocasionan molestias a los vecinos u ocasionan proliferación de vectores o malos olores por deficiente mantención del aseo de las áreas de crianza o cautiverio.

    Los animales podrán circular acompañados de sus dueños en la vía pública con la correspondiente protección a terceros, en el caso específico de perros con collar y cadena. Los animales en vagancia se encuentran sujetos a control sanitario para limitar su proliferación por parte del municipio por lo que se realizarán a lo menos una campaña de eliminación de perros vagos al año en cada localidad.
    TÍTULO XV

    TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS


    Artículo 63º: Se tendrá presente en todas sus partes la Ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los Artículos 76,78 y 82 haciéndose extensivos a todo tipo de de vehículos, pudiendo ser, los infractores a ellos, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.

    T ÍT U L O XVI

    EVALUACIÓN MÍNIMA DE IMPACTO AMBIENTAL


    Artículo 64º: A objeto de prevenir y mitigar impactos ambientales negativos de proyectos y programas a implementarse en la Comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se les exigirá en base a normas específicas que se creen para tal efecto, de la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por proyectos en cualquiera de sus fase, es decir, construcción, explotación o abandono.

    Artículo 65º: De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se han previsto provocarán.
    TÍTULO XVII

    DE LAS SANCIONES


    Artículo 66º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas desde ½ U.T.M y hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local, previa denuncia de particulares, de Carabineros o Inspectores Municipales. Los afectados tendrán como plazo una semana para normalizar la situación, sin perjuicio de la notificación al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 67º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas por Carabineros de Chile y/o Funcionarios Municipales al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 68º: La presente Ordenanza regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial, derogándose desde esa fecha todas las normas anteriores sobre la materia.

    Los derechos de aseo, propaganda u otros incorporados en Boletines de Patentes Comerciales, Industriales y de Alcoholes, regirán a contar del primero de enero del año dos mil once.
    TÍTULO XVIII

    DERECHOS VARIOS:


    Artículo 69°: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

1.  Firma de finiquitos a empresas particulares
    por parte de secretaria municipal            15% U.T.M
2.  Informes y revisiones de antecedentes hechos
    por funcionarios municipales a petición de
    particulares                                15% U.T.M.
3.  Certificado de cambio de giro actividad
    lucrativa                                    20% U.T.M.
    Certificado de anulación de patente al día.  5% U.T.M.
    Certificado de anulación de patente morosa  50% U.T.M.
    Otros Certificados                            5% U.T.M.
4.  Copia autorizada del Plano Regulador Comunal
    sin incluir el valor de la copia.
    Simple                                      20% U.T.M.
    Autorizada                                  25% U.T.M.
5.  Copia Plano Comunal escala 1:5000
    Simple                                      20% U.T.M.
    Autorizada                                  25% U.T.M.
6.  Copia Plano Comunal escala 1:2500
    Simple                                      30% U.T.M.
    Autorizada                                  35% U.T.M.
7.  Copia autorizada de las Ordenanzas. Acuerdos,
    Resoluciones y Decreto Municipales por hoja  1% U.T.M.
8.  Copia autorizada del Rol de patentes comerciales,
    industriales, de alcoholes, profesionales, por
    cada N° de Rol.                              20% U.T.M
9.  Derecho de participación en propuestas
    públicas y privadas según se señale en el
    decreto Alcaldicio                    Desde 50% U.T.M.
    correspondiente                            a 10 U.T.M.
10.  Fotocopias de documentos tamaño carta, oficio o
    doble oficio.                              0,5% U.T.M.
11.  Valor copia de plano por m2 o fracción        4% U.T.M.
12.  Valor de la fotocopia de plano por m2 o
    fracción.                                    20% U.T.M.
13.  Copia de Plano Catastral Comunal por plancheta,
    escala 1:1000...                                1 U.T.M.
14.  Copia de Plano Catastral Comunal por plancheta,
    escala 1:5000                                  1 U.T.M.
15.  Duplicados 50 mínimo y                    0.035 U.T.M.
    sobre 50 copias                          0.00035 U.T.M.
16.  Retiro especial de vehículos, según peso y
    magnitud                              50% a 100% U.T.M.
17.  Retiro de kioscos                              1 U.T.M.
18.  Retiro de atriles y letreros de propaganda
    sin instalación eléctrica, según peso y
    dimensiones                            50 a 100% U.T.M
19.  Retiro de líneas y cables aéreos no
    autorizados, por cada 100 metros            25% U.T.M.
20.  Arriendo de sillas, c/u            0.008 U.T.M. diario
21.  Arriendo de módulo escenario.
    (2x2 mts.) c/u)                    0.15 U.T.M. diario
22.  Arriendo de escenario mecano          2 U.T.M. diario.
23.  Arriendo de Casino Municipal          2 U.T.M. diario.
24.  Arriendo de Gimnasio Municipal, sin fines
    Comerciales                        .  3 U.T.M. diario.
    Arriendo de Gimnasio Municipal para eventos con
    fines comerciales                      5 U.T.M. diario.
25.  Arriendo de piscina para empresas privadas,
    diario                                        2 U.T.M.

    Artículo 70°: No obstante lo señalado en los Artículos anteriores, el Alcalde estará facultado para rebajar los derechos en ellos establecidos, mediante Decreto Alcaldicio fundado, señalando las razones en beneficio Social Comunal, deportivo, cultural u otro, que se haya tenido en consideración para ello.
    TÍTULO XIX

    DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN:


    Artículo 71°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida, en el Decreto Supremo N°458 del Minvu publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.

1.  Subdivisiones y Loteos.          2% del avalúo fiscal
                                      del terreno.

2.  Obras nuevas, ampliaciones,
    regularización de
    construcciones.                  1,5% del presupuesto
3.  Alteraciones, reparaciones obras
    menores y provisorias.            1% del presupuesto
4.  Planos tipos autorizados por el
    MINVU                            1% del presupuesto.
5.  Reconstrucción                    1% del presupuesto.
6.  Modificación de Proyectos        0,75% del presupuesto
7.  Demoliciones                      0,5% del presupuesto.
8.  Aprobación de planos para ventas
    por pisos                        7% U.T.M.
                                      por unidad a vender.
9.  Certificados de Número, de Línea,
    de Recepción, Venta por Pisos,
    Expropiaciones, Zonificación y otros
    similares sin perjuicio del costo
    del documento                    3% U.T.M., más
    cuando proceda.                  0,5% U.T.M.
                                      por hoja.
10.  Certificado de Deslindes en
    conformidad al Plano
    Catastral                        2% U.T.M.
11.  Fusiones de terrenos.            1% avalúo fiscal
                                      de c/u los terrenos
                                      que se fusionan.
                                      En los conjuntos
                                      habitacionales con
                                      unidades repetidas,
                                      los Derechos
                                      Municipales se
                                      rebajarán en
                                      conformidad a lo
                                      señalado en el Art.
                                      131 de la Ley General
                                      de Urbanismo y
                                      Construcciones.
12.  Habilitación de playas de
    estacionamiento                  1% del presupuesto
13.  Andamios y cierres para
    construcción, mantención de
    escombros y materiales de
    construcción, manutención de
    escombros y materiales de
    construcción, por
    mt2, por semana o fracción        0.0125 UTM
14.  La ocupación temporal de espacio
    público por faenas relacionadas
    con instalaciones de servicios
    públicos, tales como agua,
    alcantarillado, electricidad,
    gas, teléfono y otros similares,
    se pagarán de acuerdo a la
    siguiente tabla
    De uno a 9 mt2, por día          10% UTM
    De 10 a 99 mt2, por día          20% UTM
    De 100 mts2 o más, por día        30% UTM
    Para el conjunto de los metros
    cuadrados, se considerará el largo
    total del tramo que se autoriza y
    el ancho total de la ocupación del
    bien nacional de uso público que
    indique el permiso.
15.  Inscripción en el registro de
    contratistas de la
    Municipalidad de Sierra Gorda,    30% UTM
16.  Si con motivo de las obras
    referidas se requiere el
    suministro de agua potable a
    particulares, de cargo
    municipal, se pagará por metro3
    o KW por hora.                    3% UTM

    Todas las obras con destino vivienda que se realicen a través de algún subsidio otorgado por el Estado, el cual debe acreditarse, tendrán una rebaja de un 90% del valor de los derechos por construcción. El mismo porcentaje de rebaja se aplicará en el caso de loteos de copropietarios que tengan el carácter de viviendas sociales.
    Artículo 72°: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales, que para cada caso se indican:

1.  Inspecciones técnicas, levantamiento
    topográfico                              35 %U.T.M
    medición del terreno, curvas de nivel
    cada 50 cms.,                            En el caso de
    y características geométricas de todos  levantamiento
    los elementos viales y urbanos adyacentes topográfico
    al terreno), levantamiento planimétrico
    de deslindes y otros solicitados por    4 UTM, por
  particulares.                              cada 100 mt2
                                              de terreno.
2.  Certificados de Número, Línea, Deslindes,
    No expropiación u otros que necesariamente
    requieren de inspección técnica a terreno
    para su otorgamiento                    10% U.T.M.
3.  Copias de Certificaciones que extiende la
    Dirección de Obras Municipales (por cada
    una de ellas)                            5% U.T.M.

    Artículo 73º: La rotura y remoción de pavimentos de la vía pública pagarán un derecho municipal conforme la tabla que sigue:

1.  Rotura y remoción de pavimentos en
    calles.                                  5 U.T.M. más
                                              8% U.T.M.
                                              por día por
                                              m2.
2.  Rotura y remoción de los pavimentos en
    las demás calles del territorio comunal  10% U.T.M. más
                                              0,003 U.T.M.
                                              por día por
                                              m2.
3.  Atraviesos de ductos por daños en las
    calles                                    3 UTM por mt2.

    Para el cálculo de los metros cuadrados se considerará el largo por el ancho, incluidas las áreas de trabajo e instalaciones de faenas, lo que se indicará en el permiso.
    Artículo 74°: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TÍTULO XX

    DERECHOS CEMENTERIO MUNICIPAL


    Artículo 75º: Los derechos por uso, arriendo o venta de terrenos o nichos en el Cementerio Municipal, se cobrarán de acuerdo al Reglamento Interno obre funcionamiento del Cementerio Municipal de Sierra Gorda y podrán ser cancelados al contado o en cuotas, previa firma de Convenio de pago, generado por la Secretaria de Planificación y Coordinación Municipal.
    Artículo 76º: Los valores a cobrar en el Cementerio Municipal, de acuerdo a la zonificación establecida en el respectivo Reglamento serán los siguientes:

1.  Mausoleos o bóvedas perpetuos grandes    15 U.T.M.
2.  Mausoleos o bóvedas perpetuas menores      9 U.T.M.
3.  Bóvedas perpetuas dobles                  7 U.T.M.
4.  Bóvedas perpetuas simples                  6 U.T.M.
5.  Bóvedas perpetuas dobles subterráneas      6 U.T.M.
6.  Bóvedas perpetuas simples subterráneas    5 U.T.M.
7.  Bóvedas perpetuas simples subterráneas    4 U.T.M.
8.  Nichos perpetuos, en blocas                4 U.T.M.
9.  Nichos temporales, en blocks (por año)  50% U.T.M.
10.  Nichos temporales, en blocks (por mes)    4% U.T.M.
11.  Bóvedas perpetuas, simples, para párvulos  1 U.T.M.
12.  Sepultura bajo tierra, Adulto por 10 años  2 U.T.M.
13.  Sepultura bajo tierra, adulto por 5 años  1 U.T.M.
14.  Sepultura bajo tierra, adulto perpetua    7 U.T.M
15.  Sepultura bajo tierra, niños por 10 años  1 U.T.M
16.  Sepultura bajo tierra, niños por 5 años  50% U.T.M
17.  Sepultura bajo tierra, niños perpetua    3,5 U.T.M

    TÍTULO XXI

    PROCEDIMIENTOS, SANCIONES Y EXENCIONES


    Artículo 77º:    Las personas que por alguna causa se encuentran infringiendo las disposiciones de la presente ordenanza, serán notificadas por Inspectores Municipales o Carabineros, atendida la naturaleza de la infracción, a fin que concurran al departamento municipal correspondiente para normalizar su situación dentro del término de cinco días hábiles bajo apercibimiento de ser denunciados al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 78º:    En general las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0,5 UTM hasta 5 UTM como máximo sin perjuicio de lo que señalen normas de carácter especial, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia. Sin perjuicio de lo anterior y siempre que el infractor carezca de medios económicos suficientes para su pago o se trate de actividades no lucrativas el Juez de Policía Local podrá ordenar que se efectúen por el infractor trabajos en beneficio de la comunidad, a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa que bimestralmente le presente la Municipalidad a través de su Departamento de Finanzas.

    El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.

    Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.

    La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.
    Artículo 79º:    Los infractores que reincidan en contravenciones o infracciones a la presente ordenanza se les aplicarán una multa mínima de 0,5 a 5 UTM, sin perjuicio de lo que señalen normas de carácter especial.
    TÍTULO XXII

    DISPOSICIONES VARIAS:


    Artículo 80°: Establécese un derecho por permisos no consultados en la presente Ordenanza entre el 10% y 100% de U.T.M. semestral. El porcentaje será resuelto por Decreto Alcaldicio atendida la naturaleza del permiso solicitado.
    3. Comuníquese en los Departamentos de Control, Finanzas, Inspectores Municipales, Secretaria Municipal Administración Municipal para su conocimiento.

    4. Publíquese la presente resolución en la página Web de la Municipalidad de Sierra Gorda y en el Diario Oficial.

    5. Archívese el presente documento para posterior control de la Oficina regional de la Contraloría General de la República.

  Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- José Guerrero Venegas, Alcalde.- Bárbara Silva Leris, Secretaria Municipal.