PROHÍBE Y RESTRINGE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS QUE INDICA SOBRE EL PUENTE JUAN PABLO II DE LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN Y SAN PEDRO DE LA PAZ

    Núm. 247 exenta.- Concepción, 25 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113, de la ley Nº 18.290, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL Nº 1 de 2007, de Transportes y Justicia; los Decretos Supremos Nº 255 de 1981 y 122 de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nºs 59/85 y 39/92, del mismo Ministerio; los Oficios Ordinarios Nºs 438 y 1992, de 25 de marzo y 20 de octubre, ambos de 2010, y emanados de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío; el informe técnico sobre oferta vial existente entre San Pedro y Concepción, de octubre de 2010, elaborado por Sectra Área Sur, y demás normativa vigente aplicable.

    Considerando:

    1º Que el Oficio Ordinario Nº 438, de 25 de marzo de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío, expresa en lo pertinente que el puente Juan Pablo II en atención al terremoto sufrido el 27 de febrero de 2010 se encuentra con daño estructural, lo que no permite su utilización segura, encontrándose cerrado mediante barreras New Jersey en ambos extremos, y con señalización informativa correspondiente. No obstante, se efectúan estudios para evaluar su condición futura.

    2º Que el Oficio Ordinario Nº 1992, de 20 de octubre de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad Región del Bío-Bío expresa también en lo pertinente que los trabajos de reparación en el puente Juan Pablo II permiten restablecer el tránsito para vehículos de hasta 10 toneladas, con excepción de camiones, ello a contar del 29 de octubre de 2010, a las 7:00 hrs. Haciendo presente esa repartición pública que la operación de la estructura será de tres pistas en el sentido de tránsito San Pedro de la Paz - Concepción, y de dos pistas para el sentido de tránsito Concepción - San Pedro de la Paz.

    3º Que sobre la base de lo expuesto el Director Regional de Vialidad, Región del Bío-Bío, solicita a esta Autoridad Regional de Transportes y Telecomunicaciones dictar resolución para el restablecimiento y regulación del tránsito sobre el referido puente.

    4º Que el informe técnico sobre oferta vial existente entre San Pedro y Concepción, elaborado por Sectra Área Sur de octubre de 2010, recomienda para una buena operación del puente Juan Pablo II que se considere el funcionamiento de dos pistas de incorporación desde Coronel en dirección al puente, con el fin de reducir los problemas de congestión.

    5º Que en consecuencia, existen las causas justificadas exigidas en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, citado en el Visto, que hacen altamente conveniente adoptar medidas de prohibición de circulación de ciertos vehículos por el puente indicado.

    Resuelvo:

    1º Prohíbese, a contar del 29 de octubre de 2010, la circulación de toda clase de vehículos con más de 10 toneladas de peso sobre el puente Juan Pablo II.

    2º Prohíbese a contar del 29 de octubre de 2010, la circulación de toda clase de camiones sobre el puente Juan Pablo II independientemente de su peso bruto vehicular y características.

    3º Prohíbese, a contar del 29 de octubre de 2010, la circulación sobre el puente Juan Pablo II de toda clase de buses medianos y pesados definidos en el artículo 2º del decreto supremo Nº 122 del año 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, independiente del tipo de servicio de transporte de pasajeros que realicen.

    4º El cumplimiento de la presente resolución deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Silva González, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región del Bío Bío.