ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1.577


    Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1.577, celebrada el 25 de noviembre de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo:

1577-03-101125 - Introducir las siguientes modificaciones en el Compendio de Normas Financieras, en adelante el Compendio

1.  Sustituir las expresiones "Gerente de Mercados Financieros Nacionales" o "Gerencia de Mercados Financieros Nacionales" por "Gerente de Mercados Nacionales" o "Gerencia de Mercados Nacionales", respectivamente, en los Capítulos en que se mencionan tales expresiones.

2.  Sustituir en el Nº 8 del Capítulo IV.B.6, la expresión "Gerencia de Mercados Financieros Nacionales" por "Gerencia de Servicios Financieros".

3.  Reemplazar el párrafo primero de los Capítulos IV.B.6, Nº 6; IV.B.7, Nº 7; IV.B.8.1, Nº 8; IV.B.8.3, Nº 10; IV.B.9, Nº 5; IV.B.10, Nº 9; IV.B.11, Nº 6; y, IV.B.12, Nº 6, por el siguiente: "Los pagarés llevarán la firma en facsímil, indistintamente, del Gerente de División Operaciones Financieras, del Gerente de Mercados Nacionales o del Gerente de Servicios Financieros, y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros."

4.  Reemplazar el párrafo primero del Nº 10 del Capítulo IV.E.1 por el siguiente:

    "Los Títulos llevarán la firma en facsímil, indistintamente, del Gerente de División Operaciones Financieras, del Gerente de Mercados Nacionales o del Gerente de Servicios Financieros, y otra firma manuscrita de un apoderado especialmente facultado al efecto por el Banco Central de Chile, lo que no será necesario acreditar ante terceros."

5.  Sustituir el Nº 12 del Capítulo IV.D.1 por el siguiente:

    "Las operaciones que se realicen al amparo del presente Capítulo se materializarán a través de contratos en conformidad a los modelos contenidos en el Anexo Nº 2 de los Capítulos IV.D.1.1 y IV.D.1.2 del presente Compendio. Estos contratos serán suscritos, indistintamente, por el Gerente de División Operaciones Financieras, el Gerente de Mercados Nacionales, el Gerente de Servicios Financieros o el Jefe del Departamento de Registro y Control de Operaciones, o quienes los subroguen."

6.  Sustituir las expresiones "Departamento de Operaciones de Mercado Abierto" o "Sección Operaciones de Mercado Abierto" por "Departamento de Registro y Control de Operaciones", cada vez que aparezcan mencionadas en los Capítulos del Compendio. Asimismo, elimínese en el Anexo Nº 3 del Capítulo II.B.4.1, la expresión "19" del apartado destinado a la fecha del documento.

7.  Reemplazar en los Nº 5 y 9 del Capítulo IV.C.1, la expresión "Departamento Pagos y Valores" por "Departamento de Registro y Control de Operaciones".

8.  Sustituir la expresión "Departamento de Tesorería" o "Departamento Tesorería", por "Departamento de Registro y Control de Operaciones", cada vez que aparezca mencionada en los Capítulos del Compendio.

9.  Reemplazar en el Nº 20 del Capítulo IV.C.1, la expresión "Departamento Pagos y Valores" por "Departamento de Pagos".

10.  Sustituir la expresión "Departamento de Tesorería", por "Departamento de Pagos", cada vez que aparezca mencionada en los siguientes Capítulos y numerales: IV.B.6.1, Nº 12, letra a); IV.B.6.2, Nº 19, letra a); IV.B.7.1, Nº 19, letra a); y, IV.B.7.2, Nº 12, letra a).

11.  Reemplazar en el Nº 6 y en el Anexo Nº 1 del Capítulo IV.B.9, la expresión "Departamento de Financiamiento y Normalización" por "Departamento de Registro y Control de Operaciones". Asimismo, elimínese del encabezado destinado a la fecha del citado Anexo Nº 1, la expresión "19".

12.  Sustituir en el Nº 5 del Capítulo III.F.5, la expresión "Gerencia de División Internacional" por "Gerencia de División Política Financiera".

13.  Suprimir el apartado sobre "Normas Transitorias" del Capítulo IV.B.6.1.

14.  Reemplazar en la letra a) del Nº 2 del Capítulo IV.B.8, la expresión "de Administradoras de Fondos de Pensiones" por "de Fondos de Pensiones".

    Santiago, 25 de noviembre de 2010.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.