APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COMPETENCIAS LABORALES Y EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS SECTORIALES DE COMPETENCIAS LABORALES

    Núm. 136 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: La Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el Decreto Supremo N° 137, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la Resolución Nº 1600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Resoluciones Exentas N° 14 de 2009, N° 28 de 2010 y N° 133 de 2010, todas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueban el Estatuto de Funcionamiento de la mencionada Comisión y sus modificaciones posteriores; y las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley N° 20.267.

    Considerando:

    1.- Que el artículo 14 de la ley N° 20.267 señala que la Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento y duración de los organismos sectoriales de competencias laborales.
    2. Que el artículo 58 del reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, señala que ingresarán al Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales, "las UCL acreditadas por la Comisión conforme a los procedimientos y metodologías dispuestos por la Ley N° 20.267 y el estatuto de funcionamiento de la Comisión".
    3. Que, conforme a lo anterior, el artículo 44 del Estatuto de Funcionamiento de la Comisión señala que "la Comisión aprobará por Resolución Exenta las normas que regularán el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales y el levantamiento, actualización, adquisición y/o validación de unidades de competencias laborales".
    4. Que, según consta en el acta respectiva, mediante Acuerdo Número Veintisiete del año 2010, adoptado en séptima sesión extraordinaria del 23 de septiembre de 2010, la Comisión antes mencionada aprobó la normativa que regula el desarrollo de proyectos de competencias laborales y el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales.

    Resuelvo:

    Apruébese el siguiente reglamento que regula el desarrollo de proyectos de competencias laborales y el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales:


    TÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. El proceso de levantamiento, actualización y/o adquisición de perfiles ocupacionales y de las unidades de competencias laborales que los componen, deberá desarrollarse a través de un proyecto de competencias laborales, conforme a las disposiciones del Título III del presente reglamento.


    Artículo 2. Los proyectos de competencias laborales deberán regirse por los siguientes principios:

a)  Orientación a la Demanda.
    Los perfiles ocupacionales deben responder siempre a la existencia de una necesidad real del mercado del trabajo en algún sector productivo, para garantizar su uso y pertinencia.
b)  Universalidad.
    Los perfiles ocupacionales deben reflejar un estándar mínimo común de una función laboral al interior de un sector productivo, permitiendo la mayor movilidad de las personas y garantizando su portabilidad, sin perjuicio de las diferencias sectoriales o territoriales que pudieran ser consideradas.
c)  Validez Sectorial.
    El valor de los perfiles ocupacionales radica en el reconocimiento y consenso que los actores representativos de un sector productivo les otorguen.
d)  Transparencia
    El Sistema debe garantizar el acceso oportuno y ágil de todos los actores claves a la información relacionada con los perfiles ocupacionales y sus procesos asociados.
e)  Calidad
    El Sistema debe resguardar el cumplimiento de criterios y metodologías que garanticen la calidad de los perfiles acreditados por ChileValora, con la debida flexibilidad según las distintas realidades ocupacionales.

    Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Competencia Laboral: aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.
b)  Unidad de Competencia Laboral: es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.
c)  Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencia Laboral relevantes para una determinada área ocupacional u oficio.
d)  Función Laboral: actividad laboral donde se aplica una determinada competencia que combina las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas de un individuo, definidas y esperadas por el sector productivo.
e)  Estudio Sectorial: es la caracterización de un sector productivo que permite identificar las principales necesidades y requerimientos del capital humano, tecnología, aspectos claves del mercado y proyección de crecimiento y competitividad para el mediano y largo plazo. Tiene como objetivo entregar información actualizada y de fuentes primarias y secundarias acerca de las áreas que resulten claves para la identificación de perfiles ocupacionales, el desarrollo de procesos de evaluación y certificación de competencias laborales y de oferta formativa asociada.
f)  Conocimientos: información que debe poseer un individuo sobre determinadas materias, para ejecutar las actividades correspondientes a una función laboral.
g)  Aptitudes: capacidad que tiene un individuo para afrontar las diferentes situaciones que le son requeridas por una tarea.
h)  Habilidades o destrezas: capacidades cognitivas, psicomotoras o psicosociales de un individuo para ejecutar una función laboral.
i)  Actitudes: disposición o postura de un individuo frente a la ejecución de una función laboral.
j)  Levantamiento, generación o identificación de competencias: proceso que permite establecer cuáles son las competencias necesarias para que un individuo cumpla satisfactoriamente una función laboral. Existen diferentes métodos para llevar a cabo este proceso tales como análisis funcional, ocupacional (DACUM, AMOD Y SCID) y conductual.
k)  Actualización de competencias: proceso de revisión de perfiles previamente acreditados por ChileValora, para el análisis de su vigencia y la realización de los ajustes necesarios en función de los cambios tecnológicos, del proceso de trabajo, del mercado laboral u otros.
l)  Adquisición de competencias: proceso de incorporación de un perfil ya existente - definido fuera del país o fuera del Sistema -, y/o adaptación de alguno ya incluido en el Registro de Unidades de Competencias Laborales para su utilización en otro sector o subsector, previa adaptación de éste a las características de las tecnologías, del proceso de trabajo, del mercado laboral u otros.
m)  Validación de competencias: proceso de interacción y consenso entre los diferentes actores de un sector productivo, cuyo propósito es establecer la validez y legitimidad del perfil ocupacional y determinar su aplicación a diferentes procesos, en forma previa a su acreditación por parte de ChileValora.
n)  Acreditación de competencias: reconocimiento formal por parte de ChileValora de un perfil ocupacional y su posterior incorporación al Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales.

    Artículo 4. Las referencias que se hacen en este reglamento al Sistema, ChileValora, los OSCL, las UCL y la ley, deberán entenderse efectuadas, respectivamente, al Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, a los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales, a las Unidades de Competencias Laborales y a la Ley Nº 20.267 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

    TÍTULO II

    De los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales


    Artículo 5. Para el desarrollo de los proyectos de competencias laborales, ChileValora deberá solicitar la participación de los sectores relacionados, por intermedio de un organismo sectorial de competencias laborales, que se constituirá para este solo propósito, y cuya opinión deberá ser oída para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4°, letra d), de la ley N° 20.267.
    El OSCL es una instancia estratégica de coordinación y consenso, conformada por los actores más representativos de un sector productivo, cuyo objetivo es definir y proyectar la participación del sector en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, identificar los perfiles ocupacionales prioritarios para dicho sector, validarlos, solicitar a ChileValora su acreditación y velar por la vigencia y actualización de los mismos, cuando corresponda.

    Artículo 6. Los organismos sectoriales deberán estar compuestos, al menos, por representantes de la Administración Central del Estado, de los empleadores y de los trabajadores relacionados con un sector productivo.
    Para el desarrollo de los proyectos de competencias laborales, el OSCL podrá operar a través de reuniones periódicas de trabajo o mediante otros mecanismos de participación que permitan conocer y oír la opinión de los diversos actores que la integren, resguardando siempre y en todo caso, la composición tripartita del organismo.


    Artículo 7. Son atribuciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales:

a)  Elaborar y presentar anteproyectos de competencias laborales.
b)  Convocar a los actores más representativos del sector a participar del desarrollo de los proyectos de competencia.
c)  Elaborar y monitorear los proyectos de competencia laboral.
d)  Determinar la modalidad de financiamiento de los proyectos.
e)  Definir la o las entidades que concurrirán a la firma de convenios de colaboración con ChileValora y al cofinanciamiento, si procediere.
f)  Proponer a las personas más idóneas para integrar los equipos técnicos que serán responsables de la ejecución de los proyectos por parte del sector.
g)  Validar los perfiles ocupacionales que son resultado de los proyectos.
h)  Solicitar por escrito a ChileValora la acreditación de los perfiles ocupacionales.
i)  Proponer el inicio de nuevos proyectos de competencias laborales y velar por la vigencia y actualización de los perfiles ya existentes en el registro.

    Artículo 8. Corresponderán a la secretaría ejecutiva de ChileValora las siguientes funciones:
    a) Apoyar metodológica y administrativamente la constitución y funcionamiento de los OSCL y el desarrollo de los proyectos de competencias laborales.
    b) Aprobar, previa evaluación, las propuestas de anteproyectos presentadas por los sectores productivos respecto al levantamiento, adquisición y/o actualización de UCL. En caso de rechazar dicha propuesta, deberá hacerlo fundadamente.
    c) Mantener un registro público de UCL, en los términos del artículo 25, Nº 2 de la ley 20.267.
     
    Corresponderán al directorio de la Comisión las siguientes funciones:
    a) Aprobar los criterios o focos estratégicos que guiarán la convocatoria a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.
    b) Aprobar la composición del OSCL, velando por su adecuada representatividad y tripartismo.
    c) Acreditar los perfiles ocupacionales y las unidades de competencias laborales que se aplicarán en el Sistema.


    Artículo 9. Los actores de un sector productivo podrán requerir a ChileValora, por escrito, el inicio del proceso de identificación de unidades de competencias laborales por intermedio de estos organismos sectoriales, a través de la presentación de un anteproyecto de competencias laborales, conforme a las disposiciones del Título III del presente reglamento.

    TÍTULO III

    De los Proyectos de Competencias Laborales

    Artículo 10. Se entenderá por proyecto de competencias laborales un conjunto de actividades coordinadas que se desarrollan en un período de tiempo y presupuesto definidos, con el objetivo de levantar, actualizar y/o adquirir uno o varios perfiles ocupacionales en el marco del Sistema.
    El proyecto de competencias laborales deberá considerar, cuando sea procedente, el diseño de los módulos de formación que permitan a las personas incorporarse al mercado de trabajo y/o cerrar las brechas que surjan como resultado de los procesos de evaluación de competencias, a través de planes formativos alineados con la descripción de cada perfil ocupacional levantado, adquirido y/o actualizado.
    Tanto los perfiles ocupacionales como los planes formativos, podrán ser el insumo para la creación de rutas formativo-laborales que permitan a los trabajadores avanzar en los diferentes niveles del marco de cualificaciones del sector productivo respectivo.
    Los proyectos de competencias podrán considerar también la realización de los estudios sectoriales necesarios para identificar los requerimientos de uno o varios sectores productivos en relación al Sistema.
    El inicio de un proyecto puede originarse por una demanda recibida por parte de uno o varios actores de un sector productivo o por una necesidad detectada por ChileValora.
    El proyecto de competencias laborales estará compuesto por las siguientes etapas: inicio de la constitución del OSCL, elaboración y presentación del anteproyecto; elaboración del proyecto; celebración del convenio de colaboración, si procediere; ejecución del proyecto; validación de los perfiles ocupacionales; y solicitud de acreditación de los perfiles ocupacionales.


    Artículo 11. El proyecto de competencias laborales se iniciará con una propuesta de anteproyecto, que deberá ser presentado ante ChileValora, por los actores interesados de un sector productivo que conformen o hayan iniciado la conformación de un OSCL.

    El anteproyecto deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Individualización de la o las entidades que presentan el anteproyecto.
b)  Fundamento del Proyecto: Necesidad real del mercado del trabajo que se espera resolver con la ejecución del proyecto.
c)  Características del proyecto en relación a su objetivo, focalización, perfiles ocupacionales asociados, metodología, alcance territorial y sectorial, número de personas potencialmente certificables, entre otros.
d)  Actores que integran o que se propone convocar a integrar al OSCL y su representatividad.
e)  Modalidad de ejecución y financiamiento del proyecto.

    Artículo 12. ChileValora podrá convocar al proceso de presentación de anteproyectos de competencias laborales, cuando sea necesario conforme a su plan de trabajo institucional y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, debiendo informar en cada convocatoria de las condiciones, requisitos, metodología y plazos del proceso.
    ChileValora definirá los medios por los cuales se comunicará dicha convocatoria, pudiendo utilizar todos aquellos que permitan garantizar una adecuada difusión del llamado y la igualdad de acceso de los actores interesados.
    En todo caso, los sectores productivos podrán presentar un anteproyecto de competencias laborales en cualquier momento y fuera del marco de una convocatoria, en la medida que no soliciten el cofinanciamiento de ChileValora para ello, el que será evaluado y ejecutado conforme a las normas dispuestas en el presente reglamento.


    Artículo 13. Para efectos de la presentación del anteproyecto, el OSCL se podrá constituir inicialmente sólo con los actores interesados, pero antes de la fase de validación de los perfiles ocupacionales a que se refiere el artículo 16, deberá haber completado su integración con los representantes de las organizaciones más representativas del sector productivo respectivo, garantizando de este modo la participación tripartita en este organismo.

    ChileValora velará porque la convocatoria para constituir un OSCL sea un proceso amplio, que considere a la mayor cantidad posible de actores representativos del sector productivo.

    Si fuera necesario definir la representatividad de los actores de un sector productivo que deberán ser convocados a la conformación del OSCL, deberán utilizarse uno o varios de los siguientes criterios, los que necesariamente tendrán que aplicarse en el orden sucesivo que se indica: en primer lugar, se considerarán más representativas las organizaciones con mayor número de afiliados; en segundo lugar, las que agrupen a la mayor cantidad de trabajadores que se desempeñan en dicho sector productivo; por último, se considerarán más representativas las organizaciones con mayor aporte al producto interno bruto dentro del sector productivo correspondiente.

    La Administración Central del Estado podrá estar representada por la institución que se relaciona naturalmente con los actores que integran el sector productivo o con la que el OSCL estime más pertinente, pudiendo ser una o varias.
ChileValora podrá apoyar la incorporación o participación de los actores sectoriales a lo largo del proyecto, en la medida que los actores interesados lo requieran.

    Con el fin de garantizar la validez sectorial, no podrá constituirse más de un organismo sectorial para el desarrollo de un proyecto de competencias asociado a un mismo perfil ocupacional al interior de un sector productivo.


    Artículo 14. ChileValora evaluará y resolverá sobre la aprobación de los anteproyectos, cautelando que éstos se ajusten a los principios y criterios señalados en el presente reglamento, en las bases de convocatoria y en otras disposiciones aprobadas para este efecto.

    ChileValora podrá aprobar el anteproyecto, formular observaciones y solicitar ajustes al proponente o rechazarlo.

    Si las disponibilidades presupuestarias lo hicieren necesario o por razones técnicas fundadas, ChileValora podrá aprobar parcialmente un anteproyecto, adjudicando recursos sólo a aquellas actividades que se consideren prioritarias para los objetivos del Sistema, o bien solicitar ajustes al propio proponente en orden a adecuar el anteproyecto a los recursos existentes.


    Artículo 15. Una vez aprobado el anteproyecto, el OSCL elaborará el Proyecto de Competencias, incorporando las observaciones de la fase anterior, si las hubiere, y se procederá a su ejecución.

    El Proyecto de Competencias debe considerar para su ejecución, al menos, la contratación de un Secretario Técnico especialista en el sector, de uno o varios expertos metodológicos y otros apoyos logísticos e insumos necesarios para su ejecución.

    El Secretario Técnico será el responsable de conformar, dirigir y supervisar un equipo operativo, el cual debe estar integrado por personas expertas en las funciones del área o sub área donde se desarrollará el proyecto de competencias. Se entenderá por personas expertas para estos efectos, los trabajadores de los niveles de supervisión, técnico, profesional, jefes de área u operarios con amplio conocimiento y experiencia en el sector, entre otros.

    El equipo operativo será el responsable de ejecutar las acciones necesarias que permitan levantar, adquirir, actualizar y validar perfiles ocupacionales, utilizando la metodología más pertinente al ámbito ocupacional a desarrollar, resguardando los criterios y los elementos claves que debe tener un perfil ocupacional, establecidos por ChileValora.


    Artículo 16. Una vez concluido el trabajo del equipo operativo, el Secretario Técnico presentará los perfiles ocupacionales al OSCL para su validación. Para estos efectos, el OSCL deberá estar plenamente constituido por los actores tripartitos más representativos, en los términos señalados en el artículo 13 del presente reglamento.

    De ser necesario, el OSCL podrá realizar de manera excepcional, directamente o a través de ChileValora, una consulta abierta, que tendrá por objetivo recabar la opinión de otros actores que no hayan sido convocados anteriormente, respecto de los perfiles ocupacionales que forman parte del proyecto de competencias y requieren ser validados. El mismo procedimiento se aplicará cuando sea aconsejable ampliar el proceso de validación a objeto de recoger realidades territoriales o regionales.

    El plazo de consulta no podrá ser inferior a los 15 días hábiles y dependerá del número de perfiles a validar y/o del alcance de los actores a consultar.


    Artículo 17. Para que ChileValora pueda destinar recursos al cofinanciamiento del levantamiento, adquisición, actualización y/o validación de unidades de competencias laborales, el sector productivo deberá contribuir a lo menos con un 10% del gasto de cada una de ellas.

    Los aportes de los sectores productivos participantes deberán ser efectuados a ChileValora en dinero o en especies, mediante la celebración de un convenio de colaboración, que se firmará entre ChileValora y una o más personas jurídicas que representen al sector productivo y que concurran al cofinanciamiento del proyecto.

    En este caso, los proyectos serán ejecutados a través de licitaciones y/o la contratación de consultoría experta u otros apoyos necesarios, que serán efectuados por ChileValora de acuerdo a la normativa que rige las adquisiciones y contrataciones del sector público, sin perjuicio de que podrá consultar la opinión de los actores que concurrieron a la firma del convenio, antes de adjudicar la licitación o contratar las consultorías y apoyos.

    El convenio de colaboración establecerá la responsabilidad, tanto de ChileValora como de los actores interesados, en el seguimiento, supervisión y obtención de los resultados del proyecto a desarrollar.


    TÍTULO IV

    De la Acreditación de las Unidades de Competencias Laborales

    Artículo 18. Una vez concluido el proyecto de competencias laborales, el OSCL deberá solicitar por escrito a ChileValora la acreditación de los perfiles ocupacionales que fueron objeto del mismo, previamente validados por los actores más representativos del sector.
    Con todo, sólo en casos debidamente calificados por ChileValora, se podrá presentar una solicitud de acreditación de perfiles ocupacionales sin que haya mediado la presentación de un anteproyecto y ejecución de un proyecto de competencias laborales, debiendo fijarse, en tal caso, las condiciones que el solicitante debe cumplir para garantizar el cumplimiento de los estándares metodológicos y de representatividad exigidos en el presente reglamento y conforme a los criterios que defina la Comisión para estos efectos.
    ChileValora resolverá sobre la acreditación de los perfiles ocupacionales, teniendo en consideración el cumplimiento de los principios del Sistema y los criterios señalados en el presente reglamento o en otras disposiciones que sean aprobadas para este efecto.
    ChileValora podrá acreditar los perfiles ocupacionales, en cuyo caso éstos ingresarán al Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales, o podrá formular observaciones por escrito, las que deberán ser subsanadas por el OSCL en el plazo concedido para este efecto. En caso de no ser subsanadas, ChileValora podrá rechazar la solicitud de acreditación.


    Artículo 19. La acreditación de los perfiles ocupacionales y de las UCL que los componen, se otorgará exclusivamente por el plazo y en los ámbitos que señale el OSCL en su solicitud.

    En forma previa a la fecha de término de la vigencia de los perfiles, ChileValora deberá informar tal situación al OSCL a objeto que éste determine si procede su actualización o una ampliación del plazo de vigencia. Para estos efectos, en la solicitud de acreditación de los perfiles ocupacionales, el OSCL deberá identificar a la persona o entidad que será contactada con este fin y en general será responsable de mantener la comunicación con ChileValora.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ximena Concha Bañados, Secretaria Ejecutiva Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.