DICTA ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 68.- La Floridea, 27 de octubre de 2010.- Vistos: La Ordenanza N° 1, de Derechos Municipales de La Florida, cuyo texto refundido, actualizado y sistematizado, fue aprobado por decreto exento N° 70, de 14 de enero de 2008; el artículo 42 del decreto ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, solicitada por las Direcciones de Obras, de Renta e Inspección General, de Aseo y Ornato, de Operaciones y de Administración y Finanzas, propusieron rectificaciones a la ordenanza de Derechos y mantener un correcto y eficaz servicio; el Certificado de la Secretaria Municipal de 20 de octubre de 2010, que contiene el acuerdo N° 593 del Concejo Municipal, celebrado en Sesión Ordinaria N° 70 de esa misma fecha.
Las facultades que me otorgan la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando: La necesidad de adecuar las normas relacionadas con esta materia a la realidad de la comuna y los requerimientos que el desarrollo de la acción municipal ha experimentado,
Dispongo:
Apruébase la siguiente:
ORDENANZA N° 68 QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 1.- Modifícase la Ordenanza Municipa Nº 1, sobre Derechos Municipales, en el sentido que se expresa a continuación:
1º.- Reemplázase el artículo 5, por el siguiente:
"Artículo 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, áridos, enseres, traslado de agua potable y otros, distintos de otros de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Extracción de escombros de particulares desde la vía pública servicio subsidiado por m3.
SERVICIO UTM/M3
Por cada m3 0.2
Otros servicios sin subsidio, para organizaciones con fines de lucro, particulares, empresas constructoras, industria, comercio y otros, pagarán por este servicio de acuerdo a la siguiente tabla:
SERVICIOS UTM/M3
Por cada m3 0.35
El alcalde podrá rebajar los derechos municipales correspondientes, previo informe social.
1.1.-Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines particulares, sin chipiado.
SERVICIO UTM/M3
Por cada m3 0.15
Sobre una camionada su valor se incrementará con factor 2
2.- Extracción de árboles de particulares, según altura,
ubicación, acceso y considerará transporte al vertedero,
por Unidad 1.00 a 30.00
3.- Poda de árboles (Por cada árbol) 0.10 a 1.00
4.- Certificado del Sistema de Recolección de Residuos
sólidos domiciliario 0.40
5.- Servicios de limpia fosas: por cada viaje ( 5 m3) 0.86
6.- Mantención de acequias y canales privados, incluido
extracción de escombros: metro lineal 0.12
7.- Servicios especiales de retiro de basuras que exceda los
420 litros semanales, por cada litro o fracción adicional
0.01
Para aquellos servicios que la municipalidad no disponga de los medios para otorgarlos serán contratados con terceros, en cuyo caso, serán de costo del contribuyente, requirente, infraccionado, etc.
2°.- Reemplázase el artículo 6, por el siguiente:
"Artículo 6.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 2.00 U.T.M
2.- Retiro de quioscos 3.00 U.T.M.
3.- Retiro de letreros publicitarios, propaganda comercial
o electoral, abandonados en la vía pública o en su espacio
aéreo, por metro cuadrado 0.10 U.T.M.
4.- Bodegaje de kioscos u otros similares abandonados, por
día 0.20 U.T.M.
5.- Bodegaje de letreros de toda propaganda abandonada, por
día 0.10 U.T.M.
6.- Permiso a un particular para la recolección de basuras
de ferias, comercio, industria u otros, y transporte al
vertedero que corresponda, por toneladas 5.00 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con las exigencias de las ordenanzas de aseo respectivas.
7.- Retiro de rejas y cierros de pasajes u otros por cada
uno 3.00 U.T.M.
8.- Almacenamiento de rejas por cada una
diariamente 0.20 U.T.M.
9.- Retiro de propaganda contenida en gigantografía
metálica (pilar y paleta) abandonada en la vía
pública 35 U.T.M.
10.- Bodegaje de gigantografías metálicas, por
día 0.50 U.T.M.
3º. Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente: "Artículo
7.- Las actividades de zoonosis e higiene ambiental y aquellas provenientes de la Dirección de Aseo y Ornato, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Visita solicitada 0.10 U.T.M.
2.- Visita insecticida por 70 mts. 0.20 U.T.M.
2.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.
3.- Valor termoniebla por 70 mts. 0.20 U.T.M.
4.- Valor raticida por 70 mts. 0.20 U.T.M.
4.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.
5.- Valor sanitización por 70 mts. 0.10 U.T.M.
5.1.- cada 30 mts. siguientes 0.10 U.T.M.
6.- Tratamiento para garrapatas 0.10 U.T.M.
7.- Vacunación antirrábica 0.10 U.T.M.
8.- Eutanasia canina 0.20 U.T.M.
9.- Informe certificado solicitado 1.00 U.T.M.
10.- Otros no calificados 0.10 U.T.M.
Las acciones solicitadas en las oficinas del Departamento tendrán el valor del insumo.
El Alcalde podrá establecer excepciones para las visitas a domicilio y alguno de los servicios precedentemente expresados en los siguientes casos:
a.-) Para todo aquel jefe de hogar que posea Ficha de Protección Social.
b.-) Por tratarse de zonas urbanas no regularizadas.
c.-) Por tratarse de poblaciones SERVIU, casas básicas, casetas sanitarias, autoconstrucciones o similares.
11.- Pago de los costos por daño a especies arbóreas, por accidentes de tránsito.
- Valorización de especies:
Costo por daño al árbol en la vía pública debido a choques.
Se considera que el costo por daño al árbol será igual al valor de la tasación del árbol. Donde el Valor de la tasación esta dado por:
VT = 0,1 UTM x Factor 1 + Factor 2
Factor 1: Está determinado por el diámetro del tronco del árbol.
Factor 2: Se determinará de acuerdo a las categorías de las especies.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
12.- Derechos de Aseo de Eventos Artísticos y otros similares:
Los eventos realizados en recintos privados o municipales deberán pagar los derechos de aseo correspondientes a la recolección de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, costo de estación de transferencia y disposición final de los mismos, conjuntamente con los derechos de aseo por la limpieza de sus calles.
En caso del Estadio Municipal de La Florida, los derechos de aseo correspondientes al perímetro mínimo de seguridad establecido por Carabineros de Chile, serán los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá rebajar los derechos consignados en este punto, en caso de tratarse de eventos sin fines de lucro y de beneficencia.
13.- Inspecciones técnicas de arborización 0.20 U.T.M.
4º. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 4.- Los permisos y servicios municipales relativos al Departamento de Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Transporte pagarán los siguientes derechos:
Sector I: Calle Gerónimo de Alderete - Avda Punta Arenas – Avda. Vicuña Mackenna Poniente – Avda. Departamental – Calle Nueva Uno – Avda. Froilán Lagos Sepúlveda – Avda. Américo Vespucio – Froilán Roa – Colombia.
Sector II: Está integrado por todas aquellas calles no incluidas en el sector antes descrito y por todos los espacios que no están destinados a la circulación de peatones y/o vehículos.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
1.- Permisos por Estacionamientos reservados en bienes nacionales de uso público, en los casos en que Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos anuales por cada calzo o cajón de estacionamientos:
1.1 Estacionamiento Reservado para vehículos livianos
particulares: Automóviles, Station Wagons,
Camionetas, Jeeps y similares, por cada calzo
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
1.2 Estacionamiento Reservado para vehículos de
transporte público: Minibus, furgones escolares,
taxi buses y similares, por cada calzo.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
1.3 Estacionamiento Reservado de vehículos de carga y
maquinarias particulares: Camiones, remolques,
tractor, buses y similares por calzo.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
1.4.- Estacionamiento reservado de uso compartido, para
los taxis básicos, taxis colectivos, de turismo,
con un máximo de hasta 10 usuarios por cada calzo
respectivo:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 7, CUERPO I.
Tratándose de autorizaciones que se otorguen durante el transcurso del año, el cobro se ajustará proporcionalmente a la fracción del año que corresponda.
2. - Inspecciones Técnicas en terreno para la instalación
y/o recepción de señalización oficial de
tránsito 1.00 U.T.M.
3.- Señalización oficial de tránsito solicitada por
particulares en su propio beneficio y que técnicamente sea
aplicable en las vías de la comuna, sin perjuicio del valor
de la señal 1.50 U.T.M.
4.- Recepción técnica de terreno y certificado de recepción
de señalización de tránsito 0.15 U.T.M.
5.- Inspecciones Técnicas en terreno para ejecutar
suspensiones de tránsito por trabajos en la vía pública de la
comuna 1.00 U.T.M.
6.- Inspecciones de autorización por suspensiones de
tránsito vehículos y/o peatonal, con motivo de trabajos de
rotura de pavimentos por canalizaciones en la vía pública de
la comuna todo horario: .
6.1.- Por pista, valor
diario (0,25 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
6.2.- Por acera, corte total, valor
diario (0,50 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
6.3.- Por acera, corte parcial, valor
diario (0,30 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
6.4.- Por trabajos en Veredón y
Platabanda EXENTO
6.5.- Por ocupación de pistas de calzada para maquinaria
pesada o equipos (grúas y otros); el cobro será
diario por elemento.(0,50 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
6.6.- Por ocupación de pistas de calzada para camiones
de 1.750 a 5.000 kg., el cobro
será diario por
elemento (0,30 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
6.7.- Por ocupación de pista de calzada para camionetas,
furgones y similares el cobro
será diario por
elemento (0,15 x UTM.)x Nº días + 1 UTM
7.- Permiso para cuidadores de vehículos en la vía pública
en lugares Autorizados para ello,
semestralmente 0.10 U.T.M.
8.- Certificados por Inspecciones Técnicas en terreno a
solicitud de particulares y que sea procedentes 0.10 U.T.M.
9.- Derecho municipal por borrado de demarcación vial en
pavimentación comunal por M2 0.05 U.T.M.
10.- Derecho de uso de señales informativas direccionales con
identidad de la entidad solicitante, semestral
por M2 10.00 U.T.M.
11.- Derecho por retiro de señal de tránsito o señal caminera
- señal de 1 poste 0.30 U.T.M.
- señal de 2 postes 0.80 U.T.M.
12.- Certificado de experiencia a empresas por trabajos
realizados al municipio 1.00 U.T.M.
13.- 1.- Estacionamientos reservados para residentes exclusivos (con señal) enumerados en la letra a) del artículo 12 del Decreto Ley Nº 3.063, el cobro es periodo completo: "Las Calles o pasajes con estacionamiento exclusivo para residentes lo determina la Dirección de Tránsito y Transporte Público". Valor mensual, pago anual.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 8, CUERPO I.
2.- Estacionamiento reservado para no residentes (con tarjeta) pago mensual.
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 8, CUERPO I.
14.- Reservado para instituciones, vehículos enumerados en la letra a) del artículo Nº 12 Decreto Ley 3.063 (A los vehículos pesados se les recargará en un 50%)
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 8, CUERPO I.
15.- Estacionamiento exclusivo para carga y descarga:
15.1: Los vehículos enumerados en la letra A) y los Nº
3, 4 y 5 de la letra B), del Art. 12 del Decreto
Ley 3.063 y por carga y descarga;
1) El cobro del derecho a estacionamiento para
vehículos eléctricos y a gas se rebajará al
50%.
2.- En cambio, los vehículos pesados se
recargará en un 50% del número 3, 4 y 5 el
valor es mensual y pagarán el derecho en
forma anual y anticipada, excluye trabajos
de construcción.
15.2: Por vehículos de transporte de valores
VER DIARIO OFICIAL DE 03.12.2010, PÁGINA 8, CUERPO I.
16.- Autorizaciones para realizar filmaciones y/o eventos:
16.1.- De carácter comercial (con fines de lucro) por
hora. (0.50 UTM)
16.2.- De carácter educacional (sin fines de lucro).
(EXENTO)
16.3.- Estacionamientos para filmación por vehículo,
por hora. (0.50 UTM)
16.4.- Estacionamiento para eventos (por vehículo).
(1.50 UTM)
16.5.- Eventos Culturales y Deportivos. (EXENTO)
16.6.- Estacionamientos ocasional para obra de
beneficencia o entidades sin fines de lucro.
(EXENTO)
17.- Bodegaje por señal o letrero abandonado que se retire
de la vía pública y que no esté autorizado por la Dirección
de Tránsito y que asemeje a una señalización oficial de
tránsito, diario con un máximo de 30 días (1.50 UTM).
18.- Parquímetros
El valor de los espacios utilizados a través de parquímetros, estará determinado por las bases de cada propuesta pública, Ordenanza sobre Parquímetros o Permisos Precarios.
5ª.- Reemplázase el artículo 9, por el que sigue:
"Artículo 9.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Primera Licencia Clase B, C, D, E y/o F 0.50 U.T.M.
Por clase
2.- Control cada 6 años para conductores con licencia
clase B, C, D, E y/o F. 0.50 U.T.M.
Por clase
3.- Control cada cuatro años para conductores con licencia
Clase. A1, A2. 0.50 U.T.M.
Por clase
4.- Control semestral para conductores con licencia de
cualquier clase 0.10 utm
4.1.- Control anual clase A1, A2, A3,
A4 y/o A5 por clase
4.2.- Control cada dos años clase A1, A2, A3,
A4 y/o A5 0.20 utm por clase
4.3.- Control cada tres años clase A1, A2, A3,
A4 y/o A5 0.25 utm por clase
4.4.- Control anual clases B, C, D,
E y/o F 0.30 utm por clase
4.5.- Control cada dos años clases B, C, D,
E y/o F 0.20 utm por clase
4.6.- Control cada tres años clases B, C, D,
E y/o F 0.25 utm por clase
4.7.- Control cada cuatro años clases B, C, D,
E y/o F 0.30 utm por clase
0.35 utm por clase
5.- Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su
clase 0.15 U.T.M.
6.- A. Cambio de categoría de licencia de conducir de NO
PROFESIONAL a PROFESIONAL, Ley 19.495 0.50 U.T.M.
6.-B.1.) Extensión de clase de licencia de conducir no profesional :
a) primera extensión 0.20 U.T.M.
6.-B.2.) Extensión dentro de la categoría profesional.
a) primera extensión 0.25 U.T.M.
7.- Cambio de domicilio :
a) Intercomunal 0.10 U.T.M.
b) Dentro de la comuna 0.08 U.T.M.
8.- Control práctico por aumento de capacidad
del vehículo 0.25 U.T.M.
9.- Registro de cambio de nombre y/o apellidos que hayan
sido autorizados conforme a la ley, titular de una licencia
de conducir, cualquiera sea su clase 0.10 U.T.M.
10.- Otros registros no contemplados, del titular o del
vehículo a conducir en que se deba usar una especie nueva
0.15 U.T.M.
11.- Examen Psicotécnico cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de una licencia de conducir
0.25 U.T.M.
12.- Certificado de antigüedad de Licencia de Conducir
cualquiera sea su clase 0.10 U.T.M.
13.- Trámites de obtención de licencia no otorgada por causa
imputable al solicitante 0.10 U.T.M.
14.- Trámite de obtención de Licencia de Conducir
provenientes de Juzgados de la República. 0.10 U.T.M.
15.- Derecho por Fotografía Digitalizada para el
otorgamiento de Licencias de Conducir. 0.050 U.T.M.
16.- Obtención de cuestionario base para rendir examen
teórico para el otorgamiento de licencias de conducir,
clases B y C. 0.050 U.T.M.
17.- Obtención de cuestionario base para rendir examen
teórico para el otorgamiento de licencias de conducir
profesional. 0.025 U.T.M.
18.- Control ley 19.495 ( 4 años) 0.35 U.T.M.
19.- Ampliación Clase B, C, D, F 0.25 U.T.M.
20.- Ampliación Ley 19.495 0.50 U.T.M.
21.- Remisión de licencia a petición de Juzgado
de la comuna 0.050 U.T.M.
22.- Certificado de no existir trámite pendiente de
licencia en este municipio 0.10 U.T.M.
23.- Certificado de trámite de licencia para
Juzgados 0.10 U.T.M.
6ª.- Reemplázase el artículo 10, por el que sigue:
"Artículo 10.-: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos.
1- Certificado solicitados por particulares 0.10 U.T.M.
2.- Inscripción en el Registro Municipal de carros y
remolques (REMUCAR) 0.20 U.T.M.
3.- Duplicado del certificado de empadronamiento REMUCAR
0.10 U.T.M.
4.- Certificado de modificación REMUCAR, por alguna
transformación o cambio del carro o remolque 0.15 U.T.M.
5.- Placa provisoria REMUCAR incluyendo duplicado de placa
0.20 U.T.M.
6.- Duplicado de Permisos de Circulación 0.10 U.T.M.
7.- Modificaciones de datos en Permisos de Circulación por
transformaciones o cambios en los vehículos 0.10 U.T.M.
8.- Distintivo para vehículos con convertidor catalítico,
sello verde, otorgado de acuerdo a lo establecido en Decreto
211/91 del Ministerio de Transporte, que obtienen permiso de
circulación por primera vez 0.10 U.T.M.
9.- Duplicado del sello verde, otorgado de acuerdo a lo
establecido en el decreto N°211/91 del Ministerio de
Transporte, por deterioro o cambio de parabrisas
0.10 U.T.M.
10.- Desarchivo de documentos y entrega de duplicado en
fotocopia de documentos extraviados (revisión técnica, seguro
obligatorio, y análisis de gases entre otros) 0.05 U.T.M.
11.- Control de taxímetros, cuando corresponda cambio de
tarifa firmado y timbrados 0.10 U.T.M.
12.- Permiso Provisorio para trasladar vehículos que carecen
de Permiso de Circulación por no estar en actividad (permiso
máximo por tres días en cada mes un mismo vehículo) valor
diario 0.05 U.T.M.
7ª. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos por día 0.50 U.T.M
2.- Funcionamiento parque de entretenciones
por día 1.00 U.T.M
3.- Puestos de expendio de frutas y verduras de
temporada por día. 0.035 U.T.M
Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada
mensual 1.00 U.T.M.
4.- Ferias artesanales, de anticuarios, de navidad, de
juguetes, de libros, de vestuarios, promociones y similares,
por cada puesto, por mes o fracción 0.10 U.T.M.
5.- Ayudantes en ferias libres acreditado, semestral
0.20 U.T.M.
6.- Funcionamiento de ferias libres, u otros similares,
anual 1.00 U.T.M.
7.1- Autorización especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 19º
de la Ley Nº19.925 1.00 U.T.M.
7.2- Autorización especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 19º
de la Ley Nº 19.925, solicitadas por personas
naturales o jurídicas para el cumplimiento de
objetivos de beneficencia y, finalmente, la
solicitud presentada por personas jurídicas que
no persiguen fines de lucro 0.05 U.T.M.
En casos especialísimos, debidamente ponderados y acreditados, el alcalde podrá rebajar los derechos consignados en el punto 7.2.- hasta en un 99,9%
8.- Fondas, ramadas y stand por día de
funcionamiento 0.35 U.T.M.
9.- Actividades comerciales en circunstancias especiales
tales como, festividades patrióticas, religiosas y comunales
por día de funcionamiento 0.25 U.T.M.
10.- Puestos de ventas de flores, árboles de pascua naturales
o artificiales, por semana o fracción 0.20 U.T.M.
11.- Ventas de volantines, banderas emblemas, figuras
Plásticas inflables al mes 0.15 U.T.M.
12.- Ventas de carbón, leña por cada mes 0.25 U.T.M.
13.- Ventas promocionales en carpa, en terreno
particular por mes o fracción de mes. 4.00 U.T.M.
14.- Actividad comercial de plastificados y otros semestral
(o fracción) 1.00 U.T.M.
15.- Eventos comerciales por día 4.00 U.T.M.
16.- Actividad comercial organizadas o
auspiciadas por 0.10 U.T.M.
Organizaciones comunitarias por día (clubes deportivos, Colegios, juntas de vecino, otros)
17.- Actividad comercial para kioscos en Bienes Nacionales
de Uso Público, anualmente. 1.00 U.T.M.
18.- Actividad comercial de máquinas expendedoras de
bebidas, confites, jugos y similares c/u
mensual. 0.15 U.T.M.
19.- Día de promoción. 0.05 U.T.M.
20.- Derogado.
21.- Eventos artísticos o culturales masivos y comerciales (lucrativos) por día y cantidad de asistentes
Hasta 5.000 asistentes 15 U.T.M.
Hasta 12.000 asistentes 20 U.T.M.
Hasta 20.000 asistentes 25 U.T.M.
MÁS 20.000 asistentes 30 U.T.M.
8ª. Reemplázase el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Para los efectos de cancelar los derechos por concepto de concesiones, permisos o instalaciones, las calles de comuna se clasifican en:
Calles Tipo 1
1.- Bacteriológico
2.- Barcelona
3.- Cabildo
4.- Calle interior (Boulevard Plaza Vespucio)
5.- Colombia
6.- Diego Portales
7.- Dr. Luis Calvo Mackenna
8.- Eugenia
9.- Enrique Olivares
10.- Froilán Roa en toda su extensión
11.- General Arriagada
12.- Gerónimo de Alderete
13.- José Miguel Carrera
14.- Lía Aguirre
15.- Manutara
16.- María Elena
17.- Mirador Azul
18.- Paso el Roble
19.- Perpetua Freire
20.- Perú
21.- Pozo Almonte
22.- Punta Arenas
23.- Rojas Magallanes, entre Vicuña Mackenna Oriente y Tobalaba
24.- Rolando Frodden
25.- Salvador Sanfuentes
26.- San Alfonso
27.- San Carlos de Ancud
28.- San Jorge
32.- San José de la Estrella
33.- San Pedro
34.- Santa Amalia
35.- Santa Cecilia
36.- Santa Julia
37.- Santa Raquel
38.- Serafín Zamora, entre Vicuña Mackenna Poniente y Américo Vespucio
39.- Sótero del Río
40.- Trinidad Oriente y poniente
41.- Vicente Valdés
42.- Walker Martínez en toda su extensión
43.- Calles de Loteos Macul Alto y Jardín de Las Viñas.
Para efectos del cobro de los derechos municipales consignados en los artículos, 16º y 18º de la presente Ordenanza, se considerarán calles de alto impacto las siguientes:
a) Vicuña Mackenna oriente y poniente, en toda su
extensión.
b) Departamental, en toda su extensión.
c) Avenida La Florida en toda su extensión y costados.
d) Américo Vespucio en toda su extensión y costados.
Calles Tipo 2
1.- Calle 2, Población La Alborada
2.- Avenida Central
3.- San Antonio
4.- Diagonal Los Castaños
5.- La Higuera
6.- Diagonal Santa Irene
7.- Jardín Alto
8.- Julio César
9.- México
10.- Nazario Chacón Zamora
11.- Bahía Catalina
12.- Valentina Leppe
Calle Tipo 3
Todas las calles y pasajes no mencionados precedentemente
9ª.- Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- En consecuencia, los derechos a pagar, según el tipo de calle, serán los siguientes:
Concepto Alto
impacto Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
(U.T.M) (U.T.M) (U.T.M) (U.T.M)
1.- Autorización,
emplazamiento 0.38 0.25 0.18 0.09
y funcionamiento, de
Kioscos para venta
menores, adheridos o no
al suelo, carros de
todo tipo y máquinas
expendedoras de bebidas,
confites, etc., sin
perjuicio de derecho
que corresponda por
concepto de propaganda,
por m2 o fracción ocupada
anual.
2.- Autorización,
emplazamiento 0.38 0.25 0.07 0.03
y funcionamiento, para
puestos en ferias
libres, por m2 o
fracción ocupada anual.
3.- Exposiciones
comerciales, 0.38 0.25 0.05 0.02
ferias de navidad,
artesanos u otros
similares de carácter
ocasional o temporal
por cada puesto,
semanal o fracción
de semana.
4.- Autorización para
la instalación 0.008 0.005 0.004 0.003
de carpas por m2
Ocupado por semana
o fracción de la misma.
Circos emplazados en 0.0038 0.005 0.004 0.003
bienes nacionales de
uso público.
Circos emplazados
en bienes 0,0038 0,0025 0,002 0,0015
privados.
5.- Eventos comerciales
por m2 0.012 0.008 0.005 0.003
de instalación.
6.- Parques de
entretenciones 0.006 0.004 0.003 0.002
por m2 o fracción.
Ocupada por semana o
fracción de la misma:
Parque emplazado,
mediante permiso precario.
7.- Puestos de expendio
de frutas 0.008 0.005 0.003 0.002
de temporada, por
día
8.- Ocupación de espacios
públicos para
reuniones sociales, 0.75 0.50 0.25 0.125
carreras, torneos
o similares, diario
(por c/100 metros
lineales).
9.- Reuniones o actos
públicos, de 2.25 1.50 1.00 0.50
acuerdo al permiso
Correspondiente salvo
actos oficiales con
reconocimiento de la
autoridad, diario
50 metros lineales.
10.-Mesas y otros para
atención de 0.3 0.20 0.10 0.05
público, anexas o
establecimientos
comerciales, tales
como salones de té,
fuentes de soda,
restaurantes y otros
mediante permiso
precario, por m2
por trimestre o fracción.
11.-Elementos que se
instalen con objetivos
publicitarios, mediante
concesiones, pagarán
los siguientes valores
por el uso de dicho
espacio público, además
de los derechos de
propaganda correspondientes:
a) Postes sustentadores
de letreros 1.5 1.00 0.50 0.40
direccionales que no
presten utilidad pública,
por m2, anual.
b) Postes sustentadores
de 0.90 0.60 0.40 0.20
elementos publicitarios
que presten utilidad
pública tales como
papeleros, relojes,
avisadores de farmacias,
u otros similares,
por m2 anual.
12.-Toldos, techos,
marquesinas 1.5 1.00 0.50 0.25
y otros similares
De material ligero,
otorgado mediante
permiso precario,
sin perjuicio de
los derechos que
corresponda por
propaganda por m2 anual.
13.-Exhibición de
mercaderías 0.60 0.40 0.20 0.10
ocupando parte de
la acera a excepción
de las veredas que no
enfrentan los locales
comerciales, m2 anual.
14.-Carros de maní,
confites, 0.15 0.10 0.05 0.03
carros de mote con
huesillo, cabritas y/o
similares, anual
15.-Quitasoles por
unidad, anual 0.23 0.15 0.07 0.04
16.-Vehículos
motorizados por m2, 3.00 2.00 1.50 1.00
anual
17.-Instalación por
cada escalera 3.00 ....2.50 ......2.00
que se utilice en
la ejecución de 3.00
trabajos realizados
por empresas de
servicios y otras
similares. Su valor
diario
18.-Otras operaciones,
anual por 3.00 .....0.50 .....0.25
metro cuadrado 1.00
19.-Igualmente, se
cobrará por el uso
del B.N.U.P. por
permisos precarios
de los siguientes elementos:
Armarios de distribución
Telefónica 5.00 UTM mensuales
cada uno
Antenas
telecomunicaciones
en BNUP con permiso
precario independiente
del valor del
mantenimiento por
cualquier
concepto 30 UTM mensuales
Ocupación de B.N.U.P.
de estructuras 20.00 UTM
publicitarias de alto
impacto, superior
a 12.00 mts de altura,
mensual por m2 de la base
Ocupación de B.N.U.P.
de estructuras 6.00 UTM
publicitarias de alto
impacto, sobre 0.01
mts a 6.00 mts. de
altura, mensual por m2 de la base.
Ocupación de B.N.U.P.
de estructuras 8.00 UTM
publicitarias de alto
impacto, sobre 6.01
mts a 12.00 mts. de
altura, mensual por m2
de la base.
20.-Autorización para el
emplazamiento 0.50 0.50 0.36 0.06
y funcionamiento de
módulos adheridos o
instalados al suelo,
por m2 o fracción anual.
El alcalde podrá eximir hasta en un 50% de los derechos municipales consignados en esta Ordenanza, a los circos nacionales emplazados en terrenos públicos o privados, conforme a lo prescrito en el artículo 4º de la Ley 20.216 que establece normas en beneficio del circo chileno."
10ª.-Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, M3 o .....0.10 .....0.06 ....0.03
fracción construida, anual
2.- Ocupación del espacio aéreo, .....0.50 .....0.45 .....0.40
M3 o fracción construida,
mensual.
En los casos de elementos móviles como el brazo de grúa, se considera el espacio aéreo del elemento en condición estática.
3.- Otras ocupaciones del
suelo, 0.50 0.50 ....0.25 ....0.12
por M2 o fracción
construida, mensual
no incluida en la
presente ordenanza,
como casetas de guardias
4.- Ocupación y permanencia
de cabinas telefónicas.,
pagarán independientemente
del pago de los derechos
por la ocupación B.N.U.P.,
por las canalizaciones
correspondientes a la
alimentación de Alumbrado
y Comunicaciones, las
siguientes cantidades:
a) En los ejes tipo 1 de la
comuna se pagará 4 UTM
anuales por instalación
de cabinas
b) En todas las calles no
incluidas en la letra
a) de este número, la
instalación de cabinas
telefónicas tendrá un
valor de 0,5 UTM mensuales.
En el pago de estos
derechos no están
incluidos los que
corresponden a publicidad,
los cuales están
establecidos en las
Ordenanzas correspondientes.
5.- Los derechos que
deberá pagar 0.03 0.03 ....0.03 ....0.03
anualmente cada
vivienda con acceso
a calles, pasajes y
otros espacios que se
permita su cierre en
conformidad a la
Ordenanza Nº 30,
Cierre de calles,
pasajes y/o Espacios
Públicos
6.- Instalación permanente
de pasarelas emplazadas
en bien nacional de uso
público, autorizadas
mediante permisos precarios:
A.- Pasarelas techadas... 0,17 UTM M3 Anual
B.- Pasarelas abiertas..... 0,40 UTM M2 Anual
7.- Instalaciones de portones ple- 1.00 UTM Anual
gables, hasta 1.50 mts2.
8.- Retazos de áreas verdes o ban- 2.00 UTM Anual
dejones hasta 10 mts2
Retazos de áreas verdes o ban- 4.00 UTM Anual
dejones hasta 20 mts2
Retazos de áreas verdes o ban- 8.00 UTM Anual
dejones hasta 30 mts2
Sobre 30 mts2 se aumentará
a 1 UTM por cada 10mts2
Será facultad del Alcalde rebajar estos derechos hasta en un 90% cuando se trate de viviendas sociales.
El no pago de los derechos contenidos en los numerales de este artículo, será causal para dejar sin efecto el permiso otorgado.
11º. Reemplazase el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- Pagarán los derechos municipales que se enuncian a continuación, dependiendo de las zonas o calles donde se emplace toda propaganda o publicidad que se instale en la vía pública y aquella que puede ser vista u oída desde la misma. Con todo, la publicidad o propaganda que se pretenda realizar deberá contar previamente con el informe favorable de la unidad técnica correspondiente, quien verificará el cumplimiento de las normas de diseño, estándares y otros requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
DESCRIPCIÓN
Concepto Alto
impacto Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
(U.T.M) (U.T.M) (U.T.M) (U.T.M)
1.- Autosustentado
1.1. de Altura por M2
0.01 a 6.00 Por M2 anual... 1.5 1.00 0.50 0.25
6.01 a 12.00 Por M2 anual 2.25 1.50 1.00 0.50
12.01 y más Por M2 anual 3.00 2.00 1.50 1.00
Se considerará la suma de los m2 de la publicidad exhibida
2.- Murales o adheridos
por m2, anual 1.13 0.75 0.37 0.20
3.- Tótem por m2 por cara,
anual 1.5 1.00 0.50 0.25
4.- Letreros Adosados
por m2, anual 1.13 0.75 0.37 0.20
4.1.- Letreros Adosados 0.15 0.10 0.05 0.03
pequeños comerciantes
por m2, anual
Se considerará como pequeño comerciante todo aquel que tenga un Capital Propio inferior a $3.000.000
5.- Sobre-techos por
m2, anual 0.9 0.60 0.30 0.15
6.- Lienzo por m2, anual 0.38 0.25 0.13 0.06
7.- Globos aerostáticos
por m3 1.13 0.75 0.50 0.25
(Más de 2 metros de
altura, con autorización
de aeronáutica), anual
8.- Banderas por m2, anual 0.14 0.09 0.05 0.02
9.- Pendones por m2, anual 0.38 0.25 0.13 0.06
10.- Toldos por M2, anual 0.38 0.25 0.13 0.06
11.- Equipamiento urbano
(papeleros 1.50 1.0 0.25 0.10
relojes o similares)
por unidad
12.- Cabinas telefónicas
por unidad 6.00 4.00 2.00 1.00
13.- Quitasoles, por
m2, anual 0.75 0.50 0.25 0.13
14.- Letreros de promoción
o venta 1.5 1.00 0.75 0.50
de construcción
por m2, anual
15.- Derogado
16.- Propaganda en sistemas
Electrónicos 2.25 1.5 1.00 0.50
Televisión, prisma y
otros, anual por metro
cuadrado de la cara física
del elemento (por cara)
17.- Hombre-publicidad,
por unidad 0.20 0.13 0.07 0.03
anual
18.- Vehículos motorizados
Estacionados, 3.00 2.00 1.00 0.50
por m2.
19.- Propaganda no señalada,
por M2 1.13 0.75 0.50 0.25
Para efectos de la aplicación de los derechos establecidos en esta tabla, las calles de la comuna se considerarán tipificadas según lo estipulado en el Título VI."
12ª. Sustitúyese el texto que identifica al Título IX por el siguiente:
" TITULO I X DERECHOS MUNICIPALES PROVENIENTES DE SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN"
13ª.- Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1.- al 10.- Derogado 1.
Entiéndanse derogados los numerales 11 al 13. Estos pasan a ser las actuales letras a), b) y c) del numeral 4 del artículo 242.
14.- Derogado
15.- Derogado"
14: Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Rebájase hasta en un 75 % la tasa de los derechos relativos a subdivisión, división afecta, loteos con edificación simultánea y edificación, regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, relacionado con los postulantes y/o seleccionados de programas sociales del SERVIU, patrocinados por EGIS debidamente acreditadas.
Rebájase hasta en un 75% la tasa de derechos relativos a certificaciones de deslindes, informaciones previas, afectación a utilidad pública, vivienda social, recepción desglosada, que requieran los postulantes y/o seleccionados de programas sociales del SERVIU patrocinados por EGIS debidamente acreditadas. En todo caso, deberá dejarse expresa constancia en los certificados, del monto cancelado por este concepto.
"Artículo 24.- Los servicios o permisos especiales relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- a) Tramitación de cambio de uso parcial
construcciones 0.50 U.T.M.
b) Tramitación por cambio de destino 2.00 U.T.M
c) Asignación y Certificación de numeración
municipal, por unidad vendible o lote
proyectado. 1 cuota de ahorro
CORVI
d) Certificado de informaciones previas 0.30 U.T.M
e) Certificado de deslinde en conformidad al plano de
loteo 0.10 U.T.M
f) Certificado de declaratoria de utilidad pública
0.15 U.T.M
g) Certificado de urbanización 0.10 U.T.M
h) Certificado de vivienda social 1 Cuota de ahorro
Corvi.
i) Certificado de zonificación para presentar
a SEREMI Salud. 0.10 U.T.M.
j) Revisión y retimbraje por cada plano 0.25 U.T.M.
k) Revisión y retimbraje de documentos
por hoja 0.005 U.T.M.
l) Certificación de copia fiel al original de
documentos y planos (copiados por el
municipio) 0.10 U.T.M.
m) Venta de formularios relativos a urbanización y
construcciones. 0.02 U.T.M.
n) Desarchivo de expedientes 0.025 U.T.M.
2.- a) Ingreso de expedientes relativos a urbanización,
edificación y avisos de instalaciones de antenas de
telecomunicaciones. Se exceptuarán ingresos
respecto: fusiones, proyectos de postulantes y/o
seleccionados de programas sociales del SERVIU
patrocinados por EGIS debidamente acreditadas,
demoliciones y obras menores que no impliquen
ampliaciones.
Estos derechos serán descontados del monto de
derechos correspondientes a los permisos
respectivos, con excepción a los referidos a los
avisos de instalaciones de antenas 0.25 U.T.M.
b) Aprobación de anteproyectos de edificación. El pago
debe realizarse al momento de ingresar la
solicitud. 10% del presupuesto
d) Derogado.
3.- a) Inspecciones técnicas solicitadas para propiedades
particulares 0.10 U.T.M
b) Informes técnicos de la Dirección de Obras
Municipales solicitados para propiedades
particulares, tales como aclaraciones
normativas del plan regulador comunal,
informes catastrales, entre otros 0.10 U.T.M
4.- a) Certificado de avalúo exento y posesión
efectiva 0.015 U.T.M.
b) Certificado de avalúo afecto 0.030 U.T.M.
c) Certificado de avalúo especial desglosados,
detallados y otros 0.045 U.T.M.
5.- Derechos relativos a reproducción de planos y documentos
5.1.-Fotocopia a color de planos del Plan regulador,
escala 1:10.000 por ejemplar (incluye uso de suelo,
norma de edificación y vialidad) 1.50 UTM
5.2.-Fotocopias de planos tamaño 0,90 m de ancho,
valor por metro lineal 0.09 UTM
5.3.-Copia autorizada de planos municipales 0.10 U.T.M
5.4.- a) Venta de planos tipos sean o no
elaborados por el SERVIU
(Autoconstrucciones) 0.10 U.T.M
b) Venta de fotocopias de planos
de la comuna
- Escala 1:10.000 0.30 U.T.M
5.5.- a) Plano Comunal ploteado con
información de soleras, calles
y áreas verdes: 0.30 U.T.M
- Escala 1:10.000
b) Plano Comunal ploteado con información de
predios, áreas verdes, soleras, calles y
unidades vecinales
- Escala 1:5.000 1.50 U.T.M
- Escala 1:7.500 1.00 U.T.M
- Escala 1:10.000 0.50 U.T.M.
c) Plano de sectores de la comuna, distintas
escalas, formato 1,10 mts x 0,90 mts
0.50 U.T.M.
d) Plano Comunal o de sectores de la comuna,
doble carta 0.05 U.T.M
e) Plano Comunal Ploteado con información de
predios, áreas verdes, soleras, calles,
conjuntos residenciales (loteos y
condominios)
- Escala 1:5.000 2.00 U.T.M.
- Escala 1:7.500 1.50 U.T.M.
- Escala 1: 10.000 1.00 U.T.M.
f) Otras capas temáticas, cada una:
- Escala 1:10.000 0.10 U.T.M.
- Escala 1:7.500 0.20 U.T.M.
- Escala 1:5.000 0.30 U.T.M.
g) Doble carta 0.02 U.T.M.
h) Plancheta (1/96 del área comunal) con
información de predios, áreas verdes,
soleras, calles y unidades vecinales
- Escala 1: 1.000
(ploteada) 0.50 U.T.M
- Escala 1:1.000
(fotocopia) 0.30 U.T.M
- Escala 1:2.000 (ploteada) 0.25 U.T.M
- Escala 1:2.000
(fotocopia) 0.15 U.T.M
i) Plano Plan Regulador ploteado:
- Escala 1: 7.500(set) 3.00 U.T.M
- Escala 1: 10.000(set), el valor de
cada lámina por separado será de un
tercio del costo del set. 1.50 U.T.M
j) Plano Regulador:
- Doble carta (set de 3 planos) el valor
de cada lámina por separado será de un
tercio del costo total del
set 0.15 U.T.M
k) 1) Hoja catastral, tamaño doble carta.
0.05 U.T.M
2) Hoja catastral del predio tamaño
oficio, con certificación de número
municipal 0.05 U.T.M
l) Plano Comunal en CD, extensión de DXF,
con información línea de soleras,
predios y calles 5.00 U.T.M
m) Plancheta 1/96 Plano Comunal en CD,
extensión de DXF o DWG, con información
de líneas de soleras, predios y calles.
0.30 U.T.M
n) Otras capas temáticas, en archivo imagen
JPG, por cada capa 0,01 U.T.M.
o) Set de Plano Regulador en CD (vialidad,
edificación y uso de suelo), archivo
JPG, con información línea de soleras y
calles 0.10 U.T.M
5.6.- Fotocopias documentos, informes, publicaciones y material escrito, por hoja :
Tamaño carta u oficio 0.002 U.T.M
Tamaño doble carta u oficio 0.004 U.T.M
Reducciones 0.005 U.T.M
Ampliaciones 0.007 U.T.M
16ª. Reemplázase el artículo 25° por el siguiente
"Artículo 25. La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará los derechos municipales según el emplazamiento en la comuna, de acuerdo a los siguientes sectores :
Sector 1:
1) Vicuña Mackenna Oriente o Poniente en todas su extensión comunal.
2) Diego Portales entre Avenida La Florida y Vicuña Mackenna Oriente.
3) San Jorge, entre avenida La Florida y Vicuña Mackenna Oriente
4) San Pedro, entre Avenida La Florida y Vicuña Mackenna Oriente
5) San José de la Estrella, entre Avenida La Florida y Vicuña Mackenna Oriente
6) José Miguel Carrera, entre Avenida La Florida y Santa Raquel
7) Avenida Central, entre Vicuña Mackenna Oriente y Manuel Rodríguez
8) John Kennedy, entre Vicuña Mackenna Oriente y Manuel Rodríguez
9) Avenida Trinidad, entre Tobalaba y límite Poniente (toda su extensión)
10) Santa Amalia, entre Tobalaba y Santa Raquel
11) Enrique Olivares, entre Tobalaba y Vicuña Mackenna Oriente
12) Sótero del Río, entre Vicuña Mackenna Poniente y Américo Vespucio
13) Rojas Magallanes, entre Tobalaba y Américo Vespucio
14) Santa Julia, entre Avenida La Florida y Américo Vespucio.
15) Gerónimo de Alderete, entre Tobalaba y Américo Vespucio.
16) Perpetua Freire, entre México y Vicuña Mackenna.
17) Vicente Valdés entre Vicuña Mackenna Oriente y Alonso de Ercilla.
18) La Parroquia, en toda su extensión
19) Gerónimo Martínez, entre Vicuña Mackenna y Tobalaba.
20) Américo Vespucio, entre Departamental y Sótero del Río
21) Serafín Zamora, entre Alonso de Ercilla y Vicuña Mackenna Poniente.
22) Cabildo, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
23) San Carlos de Ancud, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
24) Paso El Roble, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
25) Barcelona, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
26) Mirador Azul, entre Punta Arenas y Calle Uno.
27) Patricia, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
28) Eugenia, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
29) El Manzano, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
30) San Alfonso, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
31) Avenida El Parque, entre Vicuña Mackenna Oriente y Américo Vespucio.
32) Alonso de Ercilla, entre Américo Vespucio y Rolando Frodden
33) Froilán Roa, entre Departamental y Colombia.
34) Argentina, entre Santa Julia y Enrique Olivares.
35) Estados Unidos, entre Santa Julia y 200 metros al sur de Enrique Olivares
36) Paraguay, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
37) Perú, entre Santa Julia y Perpetua Freire.
38) Brasil, entre Santa Julia y Perpetua Freire.
39) Colombia, entre Perpetua Freire y San José de la Estrella.
40) Uruguay, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
41) Ecuador, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
42) Venezuela, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
43) Panamá, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
44) Costa Rica, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
45) México, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
46) Canadá, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
47) Honduras, entre Enrique Olivares y Santa Julia.
48) Jerónimo Martínez, entre Tobalaba y Vicuña Mackenna Oriente
49) Departamental, entre Tobalaba y Vicuña Mackenna Poniente.
50) Alicahue, entre Palena y Santa Inés.
51) Rodríguez Velasco, entre Vicuña Mackenna y Las Acacias.
52) Don Pepe, entre Vicuña Mackenna y Américo Vespucio.
53) Los Pioneros, entre Vicuña Mackenna y Manutara
54) Aragón, entre Vicuña Mackenna y William King
55) Avenida Uno, entre Departamental y El Parque
56) Los Castaños, entre Departamental y Volcán Punitaqui.
57) Avenida La Higuera, entre Volcán Punitaqui y Tobalaba.
58) Millaray, entre Vicuña Mackenna y Punta Arenas.
59) Millalongo, entre Vicuña Mackenna y Fresia.
60) Atahualpa, entre Vicuña Mackenna y Punta Arenas.
61) Pozo Almonte, entre Vicuña Mackenna y pasaje
Negreiros.
62) Bellavista, entre Paso El Roble y Cabildo.
63) San Antonio, entre Vicuña Mackenna y Calvo Mackenna.
64) San Carlos de Ancud, entre Vicuña Mackenna Oriente y Vicuña Mackenna Poniente.
65) Pudeto, entre Cabildo y Barcelona.
66) Bacteriológico, entre José Miguel Carrera y San Jorge.
67) Avenida La Florida, entre Departamental y Diego Portales.
68) Tobalaba, entre Departamental y Límite Sur.
69) Santa Raquel, entre Lía Aguirre y Límite Sur.
70) Punta Arenas, entre Vicuña Mackenna y San José de la Estrella.
71) Calles comprendidas entre el Canal Las Perdices/ Longitudinal Sur/ Nueva María Angélica/Cota 900.
72) Calles comprendidas entre Tobalaba/ LasTinajas/ Cota 900/ Rojas Magallanes.
Sector 2:
Entre las líneas de cierro de las siguientes calles y/o avenidas:
- Av. Parque entre Vicuña Mackenna Oriente y Américo Vespucio.
Todas las calles intermedias que no están contempladas en el Sector 1, en las siguientes ubicaciones:
- Calles comprendidas entre Américo Vespucio, Avenida La Florida, Avenida Vicuña Mackenna Oriente y Diego Portales.
- Calles comprendidas entre Avenida Trinidad, Avenida Tobalaba, Avenida La Florida y Zanjón de la Aguada.
- Calles comprendidas entre avenida Américo Vespucio, avenida Departamental y Punta Arenas.
- Calles comprendidas entre avenida Américo Vespucio, Santa Raquel, Santa Julia, Manutara, General Arriagada, Vicuña Mackenna Poniente.
Sector 3:
Todas las calles que no están contempladas en los sectores 1 y 2.
Los derechos por la ocupación del Bien Nacional de Uso Público (B.N.U.P) que importen la ruptura y reposición del pavimento en calzadas, aceras y bandejones, se calcularán de acuerdo al procedimiento que sigue:
V = K * A * T* UTM
V El valor en pesos ($) o moneda nacional que
corresponda al cobro por ocupación del Bien
Nacional de Uso Público.
A Área a ocupar, en metros cuadrados.
T Tiempo en días durante el cual se mantiene
ocupado temporalmente el B.N.U.P
UTM Unidad Tributaria Mensual
K Adopta los siguientes valores según el sector de
la comuna en que se sitúa la ocupación.
K Sector 1 0.05
K Sector 2 0.04
K Sector 3 0.03 Ocupación que implica la ejecución de
nuevos pavimentos en zonas donde no existe
pavimento (urbanización insuficiente), se pagará
por concepto de derechos 0,01 U.T.M. x M2/día.
Este valor también es aplicable para los casos
en que se exige la implementación del Plan
Maestro de Espacios Públicos de la Comuna. Este
valor por ocupación no debe superar al 10% del
presupuesto oficial del SERVIU, considerando el
tiempo del permiso de 1 a 15 días corridos. Si
la obra no está terminada a los 15 días, debe
volver a cancelar. En el caso de empresas de
servicios que deban realizar canalizaciones en
espacios en los cuales no se ha aplicado el Plan
Maestro y se acuerde con la Dirección de Obras
Municipales que la reposición será de acuerdo a
la tipología del Plan Maestro de Espacios
Públicos, el valor correspondiente se rebajará
en 50%, en tramos de longitudes igual o superior
a 100 metros. Esta rebaja será aplicable a todas
las empresas de servicios, sin excepción.
Cuando las obras correspondan a una exigencia de
urbanización establecida por el permiso de
edificación, el valor total de ocupación de
B.N.U.P. se rebajará en un 50%. Este descuento
será aplicable como descuento final de otros que
procedan por concepto de aplicación del Plan
Maestro de Espacios Públicos.
Las obras de alcantarillado y agua potable ejecutadas por contratista particulares que no sean los contratistas oficiales de la empresa Aguas Andinas S.A. y ejecuten obras que no son proyectos requeridos por dicha empresa, cancelarán de la misma manera señalada en el párrafo anterior.
Para las canalizaciones que implican rotura de bandejones de tierra, con o sin área verde, se utilizará la fórmula:
V=KxAxTxUTM
-----------
2
El permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público en forma temporal de:
- Instalación de faenas.
- Grúas torres emplazadas en la vía pública.
- Andamios y cierros para la construcción.
- Escombros y mantención de materiales en la vía pública.
Estos permisos de ocupación de B.N.U.P deberán cancelar por cada metro cuadrado día, según se indica en la tabla 1.
TABLA 1
Valor por m2/día.
I II III IV
---------------------------------------------------------
1 a 30 días 31 a 60 días 61 a 90 días sobre 90 días
0.10 U.T.M. 0.20 U.T.M. 0.30 U.T.M. 0.30 U.T.M.
El monto resultante de aplicar las disposiciones de este artículo, tratándose de infraestructura financiada por el Estado y el Municipio, tendrá una disminución de hasta un 99,9%.
Asimismo, tratándose de ocupación de B.N.U.P. para empalmes domiciliarios de viviendas sociales, podrá rebajar el municipio hasta el 99,9% del valor contemplado en esta ordenanza por concepto de dicha ocupación.
Para tales efectos, las empresas ejecutoras deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Todos los trabajos de canalizaciones subterráneas, reparación y/o pavimentación de calles que se ejecuten en la vía pública en los meses de Enero y Febrero, tendrán una rebaja del 20% de los derechos de ocupación de B.N.U.P.
Del mismo modo, los trabajos que se ejecuten entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre, tendrán un recargo del 100% del monto de los derechos calculados. Para estos efectos se determina el sector en el área centro de la comuna cuyos límites son los siguientes:
- Sur :Gerónimo de Alderete.
- Norte : Avda. Departamental
- Oriente : Froilán Roa
- Poniente: Calle Punta Arenas.
- Esta restricción regirá igualmente para las siguientes calles de la red vial básica:
- Vicuña Mackenna , en toda su extensión.
- Américo Vespucio en toda su extensión.
- Avenida La Florida, en toda su extensión.
- Todo camión estacionado o carrete, cancelará el valor de 1 U.T.M./ día (en sector 1) y cancelará 0.5 U.T.M/día (en el resto de la comuna).
Toda vez que una Empresa requiera un permiso para ejecutar trabajos en el B.N.U.P., deberá cancelar además del permiso de ocupación de éste, un derecho de inspección equivalente al 4% del valor del permiso.
Todos los trabajos de canalizaciones subterráneas, reparaciones y/o pavimentación de calles que se ejecuten en la vía pública en los meses de enero y febrero, tendrán una rebaja del 20% de los derechos de ocupación de B.N.U.P. Igualmente, se cobrará por el uso del B.N.U.P. por permisos precarios de esta Ordenanza, conforme al artículo 16º Nº 19 del presente texto.
Permisos por la utilización de postes de hormigón u otro material de propiedad municipal o administrados por ésta, o su uso sin permiso, por cada apoyo de cables de telecomunicaciones u otros, se excluyen las instalaciones de cajas, transformadores o similares en dichos postes, se pagará un derecho de:
Valor Anual 1.70 U.T.M., por cada apoyo
Si se trata de personas que mantengan o celebren un contrato con el municipio para los efectos antes descritos, se podrá acordar un monto distinto, rebajando en parte el valor consignado, teniendo presente el tipo de apoyo, peso y grosor del cable.
Para realizar trabajos en la vía pública, como por ejemplo canalizaciones por redes de agua potable, gas, construcciones de nuevos pavimentos, instalaciones de postes, rebaje de soleras para construir accesos vehiculares, telefonía en general y otros similares, se tramitará el permiso en la Dirección de Obras Municipales y en la Dirección Tránsito y Transporte Público, para ello se debe presentar el permiso del Serviu Metropolitana y pagar derechos de acuerdo a la sectorización establecida en esta Ordenanza de derechos Nº 1.
En los casos que los trabajos requieran intervención en los pavimentos de calzada y éstos correspondan a la red vial básica, se debe solicitar un permiso especial en la Secretaría Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones."
Artículo 2.- La presente Ordenanza se entenderá formar parte del texto que modifica a partir de su publicación en la página web.
Artículo 3.- La Secretaría Municipal deberá elaborar el texto Refundido, actualizado y Sistematizado de la ordenanza Nº 1 dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente texto.
Anótese, comuníquese, difúndase por la Dirección de Comunicaciones, incorpórase a la página Web de la municipalidad, publíquese en el Diario Oficial manténgase una copia íntegra de este texto en la Oficina de Partes y Archivo, Sugerencias y Reclamos, transcríbase a a todas las direcciones y hecho, archívese. Jorge Gajardo García, Alcalde.- Dina Castillo González, Secretaria Municipal.