PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR VÍAS QUE SE SEÑALAN EN DÍAS QUE SE INDICAN
Núm. 501 exenta.- Arica, 25 de noviembre de 2010.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 96, 107, 112 y 113 del DFL Nº 1 de 2009, de Justicia y Transportes, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito"; el decreto supremo Nº 83 de 1985 y sus modificaciones y las resoluciones Nºs. 59 de 1985 y 39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de Proyectos Agroindustrial de la empresa Agroindustrial Arica Ltda., Aristía S.A., Nº de Ingreso Interno 1.742, de 25 de noviembre de 2010; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante oficio del Jefe de Proyectos Agroindustrial de la empresa Agroindustrial Arica Ltda., Aristía S.A., citado en el Visto, se solicita suspensión de tránsito vehicular en calle Colo Colo entre calle de servicio Av. Santa María y Av. Argentina de la ciudad de Arica, para la instalación de estructura en la empresa, entre las 10:00 horas del día 26 de noviembre de 2010 y las 21:00 horas del día 27 de noviembre de 2010 y entre las 14:00 horas del día 29 de noviembre de 2010 y las 21:00 horas del día 30 de noviembre de 2010.
2. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL Nº 1 de 2009, de Justicia y Transportes, citado en Visto, para disponer la medida que se establece en el presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado en calle Colo Colo entre calle de servicio de Av. Santa María y Av. Argentina, entre las 10:00 horas del día 26 de noviembre de 2010 y las 21:00 horas del día 27 de noviembre de 2010 y entre las 14:00 horas del día 29 de noviembre de 2010 y las 21:00 horas del día 30 de noviembre de 2010.
2. El responsable de la faena deberá difundir por los medios de comunicación, oportunamente, a la ciudadanía de la suspensión de tránsito vehicular.
3. El peticionarlo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96º del DFL Nº 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en Visto.
4. La instalación de las señaléticas y medidas de seguridad vial se autorizarán 24 horas antes de la faena y deberá ser visado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Arica.
5. Las calles mencionadas en el primer resuelvo deberán ser entregadas para el tránsito público en la fecha indicada o antes, si el desarrollo de los trabajos programados así lo permitiera. Carabineros de Chile y la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal dispondrán las medidas necesarias al efecto.
6. Por razones impostergables de buen servicio, la presente resolución rige desde su dictación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Emilio Guzmán Cepeda, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región de Arica y Parinacota.