APRUEBA ORDENANZA COMUNAL PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN, TRASLADO Y CADUCACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES

    Núm. 1.053.- Santo Domingo, 16 de noviembre de 2010.- Vistos:

    1. La importancia de contar con una ordenanza que reglamente el otorgamiento, renovación, traslado y caducación de patentes de alcohol dentro de la comuna de Santo Domingo, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y su concordancia con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas Locales pertinentes, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás disposiciones legales que rigen sobre la materia.
    2. Lo acordado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 68 de fecha 13/10/2010;
    3. La resolución 1.600 de la Contraloría General de la República de fecha 30 de octubre del 2008;
    4. El decreto alcaldicio N° 540, del 6 de diciembre de 2008, en que asumo como Alcalde;
    5. Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. 2/19.602, publicado en el D.O. de fecha 11/01/2000,

    Decreto:
    Primero: Apruébase la Ordenanza Comunal "Para el Otorgamiento, Renovación, Traslado y Caducación de Patentes de Alcoholes"

 
    CAPÍTULO 1°.
    Normas para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes


    Párrafo 1º.- Del Otorgamiento de Patentes de Alcoholes


    Artículo 1º.- Las patentes de alcoholes se otorgarán por decreto alcaldicio previa consulta a la Junta de Vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal, siendo analizadas caso a caso en esta instancia, y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Las patentes de alcohol son semestrales y están afectas al pago de valores establecidos en el Art. 3° de la ley 19.925, con vencimiento los días 31 de julio y 31 de enero de cada año. Sin perjuicio de ello, el contribuyente titular de una patente de alcohol deberá pagar conjuntamente los derechos que correspondan por el ejercicio de alguna actividad comercial, aseo y publicidad.
    Artículo 2º.- Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales y adjuntar los siguientes requisitos para el otorgamiento y su posterior tramitación:

    a) Cumplimiento del artículo 4°, número 3 de la ley 19.925, acreditado con la entrega de Certificado de Antecedentes especiales del solicitante con una antigüedad no superior a 30 días.
    b) Cumplimiento del artículo 4°, números 1, 2, 3, 4 y 5 de la ley 19.925. acreditado con la entrega de Declaración Jurada Notarial suscrita por el solicitante.
    c) Cumplimiento del artículo 4º, número 6 de la ley 19.925, acreditado con copia autorizada de la cédula de identidad del solicitante.
    d) Recepción final de la construcción del local que se pretende amparar con la patente solicitada. Se acredita mediante informe técnico emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita y sociedades anónimas cerradas, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas. En el caso de sociedades anónimas abiertas se exigirán estos antecedentes sólo respecto de los representantes legales de ellas.
    Artículo 3º.- Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar la opinión a la respectiva Junta de Vecinos e informe a la Dirección de Obras.

    Artículo 4º.- La consulta a la Junta de Vecinos se realizará mediante carta enviada por el municipio por vía formal, entendiéndose que la Junta ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío. La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de quince días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado. La junta de vecinos, por medio de una reunión especial para tales efectos, en su respuesta, deberá acompañar copia del acta de reunión sostenida con nombre y firma de los asistentes, con las anotaciones pertinentes sobre la consulta referida a la renovación, otorgamiento o caducación de patentes de alcohol en el sector donde se encuentran emplazadas.
    Artículo 5º.- El informe de la Dirección de Obras referido con anterioridad deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) Respecto del local: Si es que cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio. Situaciones que serán acreditados por medio de Certificados emitidos por organismos competentes.
    b) Ubicación: Deberá informarse si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador.
    c) Distancia: Tratándose de patentes de cantinas, bares o tabernas y cabaret, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en la ley Nº 19.925.

    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la ley 19.925.
    Artículo 6º.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales contuviere reparos, se notificará al interesado para que subsane las observaciones y si éstas no pudieren ser subsanadas, se procederá al archivo del expediente, notificándose al interesado.
    Artículo 7º.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a la Administración Municipal para someterlo a conocimiento de la Comisión Social. En el caso que dicha Comisión informare favorablemente la solicitud de patente, se completará la documentación, cuando corresponda, y se remitirán los antecedentes al Alcalde para su presentación a la aprobación del Concejo Municipal. Una vez aprobada la solicitud de patente se procederá a la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.
    Artículo 8º.- Dictado el Decreto Alcaldicio, Secretaría Municipal enviará copia del mismo con todo el expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente; una vez pagada, el contribuyente podrá iniciar su actividad.
    Artículo 9º.- Los negocios de alcoholes ya establecidos y que resultaren afectos a la prohibición de distancia, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente que hayan pagado y la Municipalidad podrá por una sola vez otorgarle patente por otro semestre.
    Artículo 10º.- Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas quedaran clasificados en las categorías que se señalan a continuación, cuyas definiciones serán las siguientes:

    A) Depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.

    B) Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales:
    a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos.
    b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.

    C) Restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.

    D) Cabarés o peñas folclóricas:
    a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas.
    b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.

    E) Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.

    F) Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.

    G) Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.

    H) Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
    El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.
    Para efectos de esta ley, se entenderá por mini mercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.

    I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo:
    a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré.
    b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas.

    c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas.
    d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.

    J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor.
    Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.

    K) Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.

    L) Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.

    M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.

    N) Depósitos turísticos: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional.

    Ñ) Salones de té o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados.

    O) Salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo.

    P) Supermercados, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
    El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.
    Párrafo 2º.- Renovación, Caducidad, Traslado y Horario


    Artículo 11º.- Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser trasladadas fuera del lugar y/o zona originalmente señalada a la fecha de su otorgamiento dentro de la comuna, con autorización expresa de la Municipalidad.
    Artículo 12º.- Para la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, el Alcalde deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal; cuando se trate de la renovación o traslado de patentes de alcoholes deberá solicitar previamente la opinión de la Junta de Vecinos respectiva. Conforme a lo establecido en el Artículo Nº 65, letra ñ), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 13º.- Cualquier infracción a la normativa legal o reglamentaria vigente, o de las condiciones de construcción del local exigidas por la Dirección de Obras, será causal suficiente para que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, no renueve la patente respectiva a contar del semestre siguiente.
    Artículo 14º.- El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se fija en la presente ordenanza para los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 3º letras A, H y P de la ley Nº 19.925, como sigue: Desde las 09:00 horas hasta las 22:00 horas los días Domingos, Lunes, Martes, Miércoles y Jueves. Desde las 09:00 hasta las 23:00 horas los días Viernes y Sábado.
    El horario para el resto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se regulará por el horario fijado en el artículo 21 de la ley 19.925.
    La restricción horaria contenida en esta ordenanza no regirá el día 31 de diciembre y los días 17 y 18 de septiembre.
    Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente ordenanza, y será competente para conocer de las contravenciones el Juzgado de Policía Local.
    La infracción al horario de funcionamiento establecido en esta ordenanza, será sancionada con multa de 5 UTM, la reiteración de la infracción dentro de un período inferior a doce meses, será sancionada con multa de 10 UTM; lo anterior sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley 19.925.
    Artículo 15º.- En lo relacionado con multas y sanciones cuando se trate de patentes de Alcohol, la ley 19.925, establece como sanciones las multas, clausura temporal y clausura definitiva. Las contravenciones quedan sujetas a la competencia y procedimientos aplicables al Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, sin perjuicio de la competencia y procedimientos penales aplicables en tanto ventas de alcohol a menores de edad y conductas de funcionarios municipales.

    Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley Nº 19.925, se establecen como conductas prohibidas las siguientes:

    a) Comercialización de Bebidas Alcohólicas en la vía pública.
    b) Suspensión del ejercicio de la actividad comercial amparada por patente de alcoholes, a causa de observaciones sin regularizar, en un plazo máximo de un año.
    c) Ejercicio de un giro comercial distinto al amparado por la patente de alcoholes respectiva.
    d) Expendio y consumo de bebidas alcohólicas a puertas cerradas en locales amparados por patente, dentro y fuera del horario de funcionamiento.
    e) Impedimento del libre acceso a negocios amparados por patentes de alcoholes de parte de los inspectores municipales o entrabamiento de sus funciones fiscalizadoras.

    Los infractores podrán ser sancionados con multas de entre 2 y 10 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    Párrafo 3º.- De las Patentes Limitadas de Alcoholes


    Artículo 16º.- Las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren en mora, se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 19.925. No obstante, si éstas excedieren el margen del 30% fijado por el Presidente de la República, ellas caducarán.
    Los interesados en el remate antes señalado, deberán presentar en el momento de la subasta los antecedentes que se solicitaren oportunamente en el llamado respectivo. Efectuado el remate se someterá a la aprobación del Concejo Municipal la nómina de los adjudicatarios de las patentes. Con posterioridad, cuando el adjudicatario solicite la autorización de funcionamiento, deberá acompañar el título en virtud del cual detenta o goza el local en que funcionará el establecimiento y previa solicitud de la opinión de la Junta de Vecinos se someterá a la aprobación del Concejo.

    Artículo 17º.- A las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren pagadas, pero cuyo giro no sea ejercido por el titular de la patente, el Departamento de Rentas Municipales, previo acuerdo del Concejo Municipal, le fijará un plazo máximo de un año para ejercer la actividad y en caso de no ejercerlo dentro del plazo fijado, éstas caducarán.
    CAPÍTULO 2º


    Párrafo 1º Fiscalización y Sanciones


    De Las Sanciones


    Artículo 18º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.
    Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la infracción, el Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravienen las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Ordenanzas Municipales. Con todo, se aplicaran las multas y sanciones contempladas en la ley 19.925, cuando se trate de infracciones de patentes de Alcohol.
    Artículo 19º.- Si un establecimiento inicia sus actividades sin obtener previamente la correspondiente patente, deberá cancelar ésta con intereses penales aplicados desde la fecha de dicho inicio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la clausura inmediata de cualquier establecimiento u oficina que no cuente con la respectiva autorización de funcionamiento y/o patente municipal.
    Artículo 20º.- El cuerpo de inspectores del Municipio tiene la especial misión de fiscalizar que los contribuyentes cumplan con la normativa municipal y de denunciar al Juzgado de Policía Local las contravenciones que verifiquen en tal cometido, el cual de proceder la aplicación de sanciones debe atenerse a lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 10º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Sobre Los Morosos


    Artículo 21º.- Los contribuyentes que se encuentren o que incurran en mora en el pago de derechos, impuestos y concesiones municipales, deberán pagarlos con los reajustes e intereses de acuerdo con lo previsto en el Art. 53º del Código Tributario.
    Además, la morosidad estará afecta a un interés penal de 1,5% mensual.
    El Alcalde podrá otorgar facilidades de pago, a través de la celebración de un convenio de pago en cuotas, con un máximo de doce. El incumplimiento del convenio hará exigible la totalidad de la deuda y se procederá al cobro judicial.
    La firma de los convenios respectivos significará la suspensión de los procedimientos de apremio.
    Artículo 22º.- Los derechos, impuestos y otros morosos, serán notificados de su calidad de tal y tendrán 15 días corridos, desde la remisión de la carta o de su notificación personal, para pagar el total de lo adeudado o suscribir el convenio de pago aludido.
    Si no cumpliere lo señalado en el inciso precedente serán denunciados al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio del cobro judicial.
    CAPITULO 3º

    Administración de la Presente Ordenanza


    Artículo 23º.- Los diferentes conceptos regulados en la presente Ordenanza Local serán administrados por La Dirección de Administración y Finanzas, el Departamento de Rentas y Patentes y la Unidad de Control, en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones.

    Artículo 24º.- La presente Modificación y actualización de Ordenanza Municipal empezará a regir a contar del 1º de enero del 2011.

    Segundo.- Publícase la presente Ordenanza en diario de circulación provincial y en Diario Oficial.
    Tercero.- Comuníquese, archívese, publíquese.-
    Fernando Rodríguez Larraín, Alcalde.- Renzzo Rojas Troncoso, Secretario Municipal.