EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.640, DE 2010 QUE PONE TÉRMINO AL COMITÉ NACIONAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES COMPLEMENTARIOS - PROINDUSTRIA Y DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.110 DE 2000, Y Nº 2.434 DE 2007

    Santiago, 18 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 48 exenta.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.110, de 2000, ejecutado por la resolución (E) Nº 926, de 2000, que creó el Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios, en adelante el Comité, que además aprobó el texto de su Reglamento y el Acuerdo de Consejo Nº 2.434, de 2007, ejecutado por la resolución (A) Nº 163, de 2007, que fija el texto refundido del Reglamento del Comité.
    2. Que la República de Chile, el año 2002, a través de la Fuerza Aérea de Chile - FACH, adquirió de la empresa norteamericana Lockheed Martin Aeronautics - LM Aero, a través del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos de América, 10 (diez) aeronaves de combate, modelo F-16 Block 50. En relación a esta adquisición de armamento, se firmó un Contrato de Cooperación Industrial entre el Ministerio de Economía de la República de Chile y LM Aero, mediante el cual se encomendó al Comité, la negociación y seguimiento de los contratos relacionados con las compensaciones industriales, nacidas en virtud de esta adquisición.
    3. Que en Sesión Nº 47 del Comité, de fecha 4 de enero de 2010, se dio cuenta del cumplimiento total de la obligación de compensar por parte de la Empresa Lockheed Martin Aeronautics.
    4. Que por medio de Acuerdo de Consejo de esta Corporación Nº 2.640, de fecha 13 de diciembre de 2010, que pone término al Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios - Proindustria y deja sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 2.110 de 2000, y Nº 2.434 de 2007.
    5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2640, de 2010 que deja sin efecto los Acuerdos de Consejo Nº 2.110 de 2000 y Nº 2.434 de 2007 y pone término al Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios - Proindustria, cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

    "1º Pónese término a contar del 1 de enero de 2011 al Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios - Proindustria, creado por el Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2.110 de 2000 ejecutado y reglamentado por la resolución (E) Nº 926 de 2000, y sus modificaciones.

    2º Déjase sin efecto, a contar del 1º de enero de 2011 el Acuerdo de Consejo Nº 2.110, de 2000, ejecutado por la resolución (E) Nº 926, de 2000, que creó el Comité Nacional de Programas Industriales Complementarios, y su modificación por Acuerdo de Consejo Nº 2.434, de 2007, y en consecuencia, déjese sin efecto a contar de la fecha antes indicada el Reglamento del Comité aprobado por resolución (A) Nº 163, de 2007.

    3º Entréguese a la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, copia de toda la información pertinente relativa a los proyectos offset Lockheed Martin Aeronautics aprobados, e informes sobre los mismos, que obren en poder del Comité. Manténgase la documentación original bajo la custodia de la Oficina de Partes de CORFO.

    4º Encomiéndese a partir del 1º de enero de 2011, al Comité Innova Chile el seguimiento del proyecto offset denominado Flight Training School, de la Universidad Técnica Federico Santa María, hasta su total implementación.

    5º Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para dictar actos administrativos y adoptar las medidas necesarias que estime conveniente para asegurar la mejor implementación del presente Acuerdo y resolver las demás situaciones que surjan con motivo de la disolución del Comité."


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, Yerko Koscina Peralta, Secretario General.