PROMULGA EL TEXTO APROBATORIO DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN Nº8 AL PLAN REGULADOR COMUNAL
Sección 1ª Núm. 729 .- Las Condes, 25 de enero de 2011.- Vistos y Teniendo Presente : Lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el acta de la Sesión Extraordinaria Nº138 del Concejo Municipal de fecha 3 de Junio de 2010; el acuerdo de Concejo Municipal Nº 86/2010 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº138 de fecha 3 de Junio de 2010, que da inicio a la tramitación legal del proyecto de Modificación Nº8 al Plan Regulador Comunal de Las Condes; el Decreto Alcaldicio Secc. 1ª Nº2511 de fecha 3 de junio de 2010, que autoriza el inicio del proceso de tramitación del proyecto de modificación Nº 8 al Plan Regulador de Las Condes; El oficio A.U. Nº 65 de fecha 04.06.2010, que informa sobre los alcances del proyecto de Modificación Nº8 a las 43 organizaciones territoriales comunales enviado por carta certificada; las publicaciones de fecha 4 y 8 de junio de 2010 que citan a la primera Audiencia Pública informativa; la 5ta. Sesión Ordinaria del Consejo Económico Social de fecha 8 de junio de 2010; el Acta de la Sesión extraordinaria Nº 139 de fecha 10 de junio de 2010, en que consta la Audiencia Pública de Información, en que se informa del inicio de este proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal; la Exposición Pública del proyecto de modificación Nº8 al Plan Regulador Comunal "Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes" a partir del día 11 de junio de 2010 hasta el día 11 de julio de 2010 en el Edificio Consistorial Avda. Apoquindo Nº 3400 2º Piso; Certificado Nº29 del Secretario Municipal, en que se acredita que se realizó la exposición pública del proyecto a la comunidad el día 10.06.2010; las publicaciones de los avisos de prensa con fechas 2 y 8 de julio de 2010 en que se convoca a la comunidad a la Segunda Audiencia Pública para consultar los contenidos del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal; el Acta de la Sesión extraordinaria Nº 140 de fecha 12 de julio de 2010, en que consta la Audiencia Pública de Consulta; el periodo de observaciones de este proyecto de modificación de 15 días a contar de la Audiencia Pública de Consulta; las 22 Cartas con observaciones al proyecto recibidas dentro del plazo legal; los Acuerdos Nros. 111/2010 al 111-AT/2010 adoptados en la 142 Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 2 de agosto de 2010, respecto de cada una de las observaciones presentadas por el Asesor Urbanista; la Sesión Ordinaria Nº 4/2010 del Consejo Económico Social de fecha 4 de agosto de 2010, donde se informa de las observaciones recibidas y el CESCO emite opinión favorable al proyecto de modificación Nº8 al Plan Regulador de Las Condes; el Ord. Nº 2085 de fecha 13 de agosto de 2010 de la COREMA R M, que señala la no pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto; el Acuerdo Nº 121/2010 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 685 del Concejo Municipal de fecha 19 de agosto de 2010, que ratifica los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria Nº 142, celebrada el 2 de agosto de 2010; el Acuerdo 121-A, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 685 del Concejo Municipal de fecha 19 de agosto de 2010 en que el Concejo Municipal aprueba se incorporen ajustes de carácter técnico que comprende: a) Memoria Explicativa, b) Texto Vigente, c) Texto Resolutivo, d) Texto Refundido y e) Planos que grafican la ordenanza; el Decreto Alcaldicio Secc. 1era. Nº3705 de fecha 7 de Septiembre de 2010, que ratifica el acuerdo 121-A/2010, del Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº685 de fecha 19 de Agosto de 2010; el ordinario Alcaldicio Nº 4/955 de fecha 23,08.2010, envía proyecto de Modificación Nº8, Texto Refundido al Plan Regulador Comunal a Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; Ordinario Nº 3997 de fecha 03 de Septiembre de 2010, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en que acusa de recibo e informa de documentos faltantes a la presentación del proyecto de modificación Nº8,
Texto Refundido al Plan Regulador Comunal; Ordinario Alcaldicio Nº 4/1007 de fecha 08.09.2010, complementa información a la presentación del proyecto de modificación Nº8, Texto Refundido al Plan Regulador Comunal; Ordinario Nº 4366 de fecha 22 de Septiembre de 2010 , de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; informa de documentos faltantes a la presentación del proyecto de Modificación Nº8, Texto Refundido al Plan Regulador Comunal; Ordinario Alcaldicio Nº 4/1037 de fecha 24.09.2010, complementa información a la presentación del proyecto de modificación Nº8, Texto Refundido al Plan Regulador Comunal; el Ordinario Nº 5054 de fecha 29 de Octubre de 2010 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo que informa observaciones al proyecto de Modificación Nº8 al Plan Regulador de Las Condes; el Ordinario Alcaldicio Nº 4/1316 de fecha 22.11.2010, responde observaciones realizadas por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el acta de la Sesión Extraordinaria Nº145 del Concejo Municipal, de fecha 21 de Diciembre de 2010; Los Acuerdos 121-A, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº145 del Concejo Municipal de fecha 21 de Diciembre de 2010, que rectifican el acuerdo 121-A/2010 de fecha 19 de Agosto de 2010; el ordinario Nº 5787 de fecha 23 de Diciembre de 2010, informa favorablemente mediante Informe Técnico a la "Modificación Nº 8 del Plan Regulador Comunal de Las Condes" y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica, Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1. Déjase establecido que el proyecto de Modificación Nº 8 al Plan Regulador Comunal, aprobado por Acuerdo Nº 121-A/2010, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 685 de 19 de Agosto de 2010 del Concejo Municipal, rectificado por acuerdos Nº 121-A y Nº121-B adoptados en Sesión Extraordinaria Nº145 del Concejo Municipal, de fecha 21 de Diciembre de 2010, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según Oficio Ordinario Nº 5787 de fecha 23 de Diciembre de 2010, comprende los siguientes documentos:
a) Memoria Explicativa
b) Plano Nº1 de Áreas de Edificación MPRCLC-2010, Plano Nº2 de Usos de Suelo MPRCLC- 2010, Plano Nº3 de Vialidad MPRCLC- 2010 que grafican la ordenanza
c) Texto aprobatorio
2. Promúlgase el Texto Aprobatorio del proyecto de Modificación Nº8 al Plan Regulador Comunal aprobado por Acuerdo 121-A/2010 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº685 del Concejo Municipal de fecha 19 de agosto de 2010, rectificado por acuerdos Nº 121-A y Nº121-B adoptados en Sesión Extraordinaria Nº145 del Concejo Municipal, de fecha 21 de Diciembre de 2010, e informado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según ordinario Nº 5787 de fecha 23 de Diciembre de 2010, cuyo texto es el siguiente:
"TEXTO APROBATORIO:
Artículo único: Modificase el Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado por Resolución N° 8/95 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de fecha 30 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 1995, modificado según Modificación N° 2, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 3.218, de fecha 4 de diciembre de 2003, publicado en Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 2003; enmendado según Modificación N°3, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 2.952, de fecha 30 de julio de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 6 de agosto de 2004; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Metropolitano, PS-U-M, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.480 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1, 1
D.O. 21.03.2014 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda, PS-U-V. aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.483 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 1, PS-U-V1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.484 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.485 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 3, PS-U-V3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.486 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda y Oficina, PS-U-VO, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.482 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 1, PS-U-C1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.474 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 2, PS-U-C2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.475 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 3, PS-U-C3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.476 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 1, PS-U-Ee1, aprobado por Decreto Alcaldicio N°4.477 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 2, PS-U-Ee2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.478 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 5, PS-U-Ee5, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.479 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de Vialidad, PS-V-01, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.481 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; modificado según Modificación N° 4, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 3.193, de fecha 25 de julio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2007; detallado según Plano Seccional "Centro Comercial Mall Plaza", PS-Ee1 y PS-UEe1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 2.974 Secc. 1°, de fecha 5 de julio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 13 de julio de 2007; detallado según Plano Seccional "Portal La Reina", PS-U-C2-PLR, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.905 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007; detallado según Plano Seccion al "Nueva Las Condes", PS-UC2-NLC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.904 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007; detallado según Plano Seccional "Hermanos Cabot", PS-EAm4-HC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.071 Secc. 1°, de fecha 5 de febrero de 2008, publicado en Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2008; modificado según Modificación N° 7, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 173, de fecha 11 de enero de 2010, publicado en Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2010 , en el sentido de modificar aspectos técnicos de los planos y de la ordenanza que en este acto se aprueban.
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1, 1
D.O. 21.03.2014 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda, PS-U-V. aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.483 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 1, PS-U-V1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.484 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.485 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 3, PS-U-V3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.486 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda y Oficina, PS-U-VO, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.482 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 1, PS-U-C1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.474 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 2, PS-U-C2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.475 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 3, PS-U-C3, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.476 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 1, PS-U-Ee1, aprobado por Decreto Alcaldicio N°4.477 Secc.1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 2, PS-U-Ee2, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.478 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 5, PS-U-Ee5, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.479 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; detallado según Plano Seccional de Vialidad, PS-V-01, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 4.481 Secc. 1°, de fecha 28 de diciembre de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 2005; modificado según Modificación N° 4, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 3.193, de fecha 25 de julio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2007; detallado según Plano Seccional "Centro Comercial Mall Plaza", PS-Ee1 y PS-UEe1, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 2.974 Secc. 1°, de fecha 5 de julio de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 13 de julio de 2007; detallado según Plano Seccional "Portal La Reina", PS-U-C2-PLR, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.905 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007; detallado según Plano Seccion al "Nueva Las Condes", PS-UC2-NLC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 3.904 Secc. 1°, de fecha 13 de septiembre de 2007, publicado en Diario Oficial de fecha 20 de septiembre de 2007; detallado según Plano Seccional "Hermanos Cabot", PS-EAm4-HC, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1.071 Secc. 1°, de fecha 5 de febrero de 2008, publicado en Diario Oficial de fecha 8 de febrero de 2008; modificado según Modificación N° 7, promulgada según Decreto Alcaldicio N° 173, de fecha 11 de enero de 2010, publicado en Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2010 , en el sentido de modificar aspectos técnicos de los planos y de la ordenanza que en este acto se aprueban.
A) Reemplázase la totalidad de los planos vigentes por los planos MPRCLC-2010, Plano N° 1, Plano de Edificación; Plano N° 2, Plano de Usos de Suelo; y Plano N° 3, Plano de Vialidad.
B) Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Comunal en el siguiente sentido:
1. Reemplázase el Índice por el siguiente:
"CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Contenido de la presente Ordenanza y Planos Oficiales
2. Área territorial normada por el Plan
3. Normas sin perjuicio de la LGUC, la OGUC y el PRMS
4. Aplicación de esta Ordenanza corresponde a la DOM
5. Sanciones según LGUC
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6. Descripción puntos límite urbano del Plan
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
1. Definiciones
Artículo 7. Definiciones
2. Normas Generales sobre Loteamientos y Urbanizaciones
Artículo 8. Normas aplicables a los proyectos de urbanización y loteos
9. Normas para antejardines
10. Plano en caso de modificaciones en el espacio público
10 bis. Acometidas de cables deben ser subterráneas
11. Proyectos de urbanización condicionados
12. Obras de urbanización insuficientes y áreas verdes menores a 1.000 m2 en un solo paño
12 bis. Obligación de cableado subterráneo en nuevos loteos
3. Normas Generales sobre Edificación
Artículo 13. Normas cierros exteriores
14. Adosamientos permitidos según tablas de edificación y OGUC
15. Alturas máximas y salientes que no cuentan para distanciamiento
16. Altura de edificaciones y normas edificación continua
17. Piso retirado
18. Volados sobre el antejardín
19. Instalaciones permitidas en el espacio público
20. Beneficio 30% constructibilidad terrenos 2 o más veces subd. mínima
21. Superficies peatonales abiertas cuentan como área libre
22. Significado proyectos de densificación
23. Nivel primer piso +- 60 cm en proyectos de densificación
24. Rasantes y distanciamiento en límites entre áreas de edificación
25. Normas subterráneos
26. Obligación permisos de excavación y entibaciones
27. Normas proyectos en terrenos con pendiente
4. Normas Generales sobre Uso del Suelo
Artículo 28. Informes sobre uso de suelo
29. Ancho de calles en toda la cuadra
30. Uso de suelo en predios que enfrentan calles de distinto ancho y faja inexcavada en deslindes de distintas áreas
5. Normas Generales sobre Estacionamientos
Artículo 32. Dotación de estacionamientos según presente Ordenanza y PRMS
33. Ubicación terminales de locomoción colectiva
CAPITULO IV
Zonificación y Normas Específicas
1. Ordenamiento Territorial y su Sectorización
Artículo 34. Lista Cuadros de Edificación y de Uso de Suelo
Lista Monumentos Históricos y Zonas Típicas
Lista Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica
35. Límites de áreas y zonas según planos
36. Reglas para predios en dos o más áreas o zonas
36 bis. Reglas de Uso de Suelo para predios que enfrentan vías de distinto ancho
37. Restricción para densificar lotes que enfrentan pasajes
2. Condiciones de Edificación por Áreas
Artículo 38. Beneficio 10% constructibilidad por cableado subterráneo
Tablas de Áreas de Edificación
39. Listado de obras de infraestructura para áreas EAb4 y EAb4'
3. Usos de Suelo Permitidos y Restringidos por Zonas de Uso de Suelo
Artículo 40. Cuadros de Zonas de Uso de Suelo
40 bis. Vías y Zonas en que se autorizan Cambios de Destino
41. Normas para predios en límite de zonas U-C1, U-C2, U-VO o U-Ee1 y normas para zonas específicas.
Vías que admiten actividades de funcionamiento nocturno.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 42. Definición vialidad estructurante
43. Definición vialidad de servicio
44. Definición vialidad local existente
45. Cuadros de vías y sus características
46. Estudios de Tránsito deben considerar relación con la red vial estructurante.
2. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el texto "graficada en los planos MRCLC-02, Plano N° 1, Plano de Edificación, láminas 1 y 2; Plano N° 2, Plano de Usos de Suelo, láminas 1 y 2; Plano N° 3, Plano de Vialidad, láminas 1 y 2, detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Metropolitano, PS-U-M; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda, PS-U-V; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 1, PS-U-V1; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 2, PS-U-V2; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda 3, PS-U-V3; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Vivienda y Oficina, PS-U-VO; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 1, PS-U-C1; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 2, PS-U-C2; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Comercial 3, PS-U-C3; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 1, PS-U-Ee1; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 2, PS-U-Ee2; detallada según Plano Seccional de la Zona de Uso de Suelo Especial 5, PS-U-Ee5; detallada según Plano Seccional de Vialidad, PS-V-01, detallada según Plano Seccional "Centro Comercial Mall Plaza", PS-Ee1 y PS-UEe1, detallada según Plano Seccional "Portal La Reina", PS-U-C2-PLR, detallada según Plano Seccional "Nueva Las Condes", PS-UC2-NLC, detallada según Plano Seccional "Hermanos Cabot", PS-EAm4-HC, modificada según Modificación N° 4, Planos MRCLC-04, Plano Área de Edificación, Lámina A-1, Plano Zona de Uso de Suelo, Lámina A-2, y Lámina A-3, modificada según Modificación N° 7, Plano de Áreas de Edificación MRCLC-07, Plano de Zonas de Uso de Suelo MRCLC-07 y Plano de Vialidad MRCLC-07", por el texto "graficadas en los planos MPRCLC-2010, Plano N° 1, Plano de Edificación; Plano N° 2, Plano de Usos de Suelo; Plano N° 3, Plano de Vialidad".
b) Incorpórese el siguiente inciso segundo:
"En caso de discordancia entre lo señalado en la presente Ordenanza y lo graficado en los citados planos prevalecerá la presente ordenanza."
3. Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:
a) Elimínase la definición "Área de maniobra".
b) Reemplázase la definición de "Franja de Profundidad Máxima" por la siguiente:
"Las franjas de profundidad máxima, medidas a partir de la línea oficial, corresponden a fajas graficadas y acotadas en metros en los planos de edificación y/o de uso de suelo, en las cuales se establecen condiciones de edificación y de uso del suelo frente a ciertas vías.
c) Reemplázase la definición de "Local Existente", por la siguiente:
"Aquel que cuente con cambio de destino, patente comercial, o permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, con anterioridad al 13 de Junio de 1995."
d) Intercálase la siguiente nueva definición:
"Oficinas sin Afluencia de Público: Aquellas que no contemplan afluencia continua de público, como las oficinas de profesionales (abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, incluidas las consultas médicas, dentistas y similares), a diferencia de las oficinas en general que además de las anteriores incluyen bancos, notarías, oficinas comerciales de empresas de servicios públicos, AFP, ISAPRES y similares."
e) Elimínase la definición "Pasillo de Circulación de Uso Privado"
f) Elimínase la definición "Pasillo de Circulación de Uso Público"
g) Elimínase la definición "Piso Retirado".
h) Reemplázase la definición de "Predio Existente" por la siguiente:
"Aquel existente con anterioridad al 13 de Junio de 1995."
i) En la definición de "Predio Existente Residual de Densificación", eliminase el texto "los sectores de Densidad Alta y Media del plano MR-80 y en".
j) Intercálase la siguiente nueva definición:
"Predio Densificado: Para los efectos de aplicar el concepto de "predio existente residual de densificación", es aquel que contempla una edificación de al menos 4 pisos, o bien, una edificación acogida a copropiedad inmobiliaria. Este concepto se aplicará también a los inmuebles de conservación histórica o ubicados en zonas de conservación histórica."
k) Elimínase la definición "Primer Piso".
4. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
"Los antejardines mínimos no establecidos en los respectivos planos de loteo, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación, serán de 3,0 m para pasajes, incluidos los predios que enfrentan plazoletas o áreas verdes, Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.2, 1.3
D.O. 21.03.2014de 5,0 metros en los demás casos y el existente cuando se trate de ampliaciones de vivienda unifamiliar.
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.2, 1.3
D.O. 21.03.2014de 5,0 metros en los demás casos y el existente cuando se trate de ampliaciones de vivienda unifamiliar.
Los proyectos con subsidio estatal o municipal, de viviendas, ampliación de viviendas y de equipamiento no requerirán de antejardín.
En proyectos de equipamiento, sean éstos producto de cambio de destino o de una densificación, queda prohibido el uso del antejardín como estacionamiento o para exposición de productos.
Asimismo, en proyectos de densificación de más de 3 pisos de altura destinados a vivienda, no se permite utilizar el antejardín para estacionamiento.
Los proyectos que se emplacen en áreas EAa, Eam y aquellos proyectos de densificación en las áreas Eab4 y Eab4', respecto de los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:
a) Aquellos terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, perteneciente a las áreas EAa o Eam, deberán dar una solución tal a los niveles del antejardín, que en ningún punto se produzca una diferencia de nivel mayor a 0,60 m entre el antejardín y la acera que enfrenta.
b) No contemplar la ventilación de los pisos subterráneos, cámaras o instalaciones, sobre el nivel natural del terreno. El ducto de evacuación de gases de los grupos electrógenos no podrá situarse en el antejardín. Se exceptúan de lo anterior los conjuntos de viviendas o equipamientos con subsidio estatal o municipal."
5. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:
"Los proyectos de densificación y todo proyecto que considere modificar elementos del espacio público que enfrentan, tales como, veredas, rebajes de solera, árboles, luminarias, postes, mobiliario urbano o similares, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, antes de la recepción definitiva de la edificación, un plano que grafique la situación actual y la situación propuesta."
6. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 10 bis:
"Artículo 10 bis
En conformidad al Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 2125, de 10 de septiembre de 1998, los proyectos de densificación deberán efectuar las acometidas o conexiones de cables con el tendido aéreo existente en el espacio público de forma subterránea hasta el poste respectivo. Asimismo, los transformadores, interruptores y demás elementos conexos también deberán instalarse de forma subterránea."
7. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
"Los proyectos de urbanización asociados a proyectos de densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras o aportes que resuelvan las insuficiencias, conforme lo señalado en las respectivas tablas de los artículos 38 y 39."
8. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el inciso primero.
b) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso primero, reemplazase la oración "Para tales efectos" por "Para los efectos del artículo anterior" y la oración "establecidas en el respectivo Plano Regulador" por "establecidas en el Capítulo V".
9. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 12 bis:
"Artículo 12 bis
En todo nuevo proyecto de loteo o urbanización de más de 0,5 ha las líneas de distribución eléctrica deberán ser canalizadas en ductos subterráneos, en conformidad al Decreto Alcaldicio Sección 1ª N° 2125, de 10 de septiembre de 1998."
10. Agrégase en el artículo 15 el siguiente nuevo inciso cuarto:
"Asimismo, en proyectos de equipamiento podrán sobresalir hasta 1 m elementos exteriores de fachadas tipo celosías o "doble piel", siempre que no generen superficie edificada y se cumplan los distanciamientos mínimos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En caso que estos proyectos contemplen construcción continua los citados elementos solo podrán sobresalir a partir del tercer piso."
11. Reemplázase los incisos segundo y tercero del artículo 16 por los siguientes:
"En las áreas en que se establece agrupamiento continuo, EAa+cm, EAa+ca y proyectos acogidos a la tabla B del área Ee1, la profundidad del cuerpo continuo será equivalente como máximo al 40% del deslinde común, aplicado desde la línea de edificación de la edificación continua.
En los proyectos que consulten agrupamiento continuo el área libre requerida podrá desarrollarse en un nivel distinto al de primer piso."
12. Modifícase el artículo 17 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la expresión "edificación aislada alta y aislada media" por "edificación alta y media".
b) Reemplázase la expresión "de una altura máxima de 3,50 metros" por "de hasta 4,0 m de altura".
c)Reemplázase el punto final por un punto seguido de la oración "El piso retirado no se contabilizara como parte de la altura total de la edificación."
13. Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la oración "las cuales podrán situarse a partir del segundo y tercer piso, respectivamente" por "las cuales podrán situarse a partir del segundo piso".
b) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:
"Asimismo, también podrán sobresalir los elementos exteriores de fachada a que se refiere el artículo 15 en la medida establecida en el mismo artículo, salvo en los pisos 1° y 2° de proyectos de equipamiento, en los que dichos elementos no podrán sobresalir de la línea de edificación.
En caso de viviendas unifamiliares se admitirán en volado sobre el antejardín ventanas tipo bow-window que no constituyan superficie edificada, incluido el primer piso."
14. En el artículo 21, intercalase a continuación del guarismo "Eam" la expresión "o Especiales".
15. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 22:
"Artículo 22
Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por proyectos de densificación aquellos que optan por las normas de las tablas para proyectos de densificación establecidos en el artículo 38."
16. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23
En los proyectos de densificación, emplazados en terrenos con pendiente promedio inferior al 10%, el nivel de piso terminado del primer piso no podrá situarse a una diferencia superior a 0,60 m respecto del nivel natural del terreno o del nivel medio de la vereda que enfrenta la edificación."
17. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:
a) En la letra a) reemplazase la expresión 1 metro por la expresión "al menos 1 m".
b) En la letra b) agregase la expresión "al menos" antes de la expresión "2 m".
d) En la letra c) eliminase la expresión "y profundidad".
18. Modifícase el articulo 27 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el cuadro del inciso tercero por el siguiente:

b) En el inciso quinto reemplázase la expresión "proyectos de forestación y estudios de riego" por "proyecto de forestación y de riego".
c) Agrégase, a continuación del inciso quinto, el siguiente nuevo inciso:
"Con todo, los proyectos de viviendas unifamiliares se regirán en esta materia por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago."
19. En el artículo 29 reemplázase la palabra "conección" por "conexión".
20. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Ninguna fusión de predios permitirá extender el uso del suelo a otra zona en mayor medida que la establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En ningún caso un destino adquirido mediante cambio de destino podrá aplicarse a un predio distinto que el aprobado en el cambio de destino."
b) Incorpórase, a continuación del inciso segundo, el siguiente nuevo inciso
"En deslindes de proyectos de densificación con áreas de densidad baja deberá considerarse una franja inexcavada de 2,0 m para el primer nivel subterráneo, distancia que se incrementará en 1,0 m adicional por cada nivel subterráneo adicional."
21. Modifícase el artículo 32 en el siguiente sentido:
a) Elimínase el inciso segundo del número 1.
b) Reemplázase los números 2, 3, 4, 5 y 6 por los número 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
c) Incorpórase como nuevo número 2 el siguiente:
"2.- Los destinos de equipamiento se regirán por los estándares fijados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con las siguientes excepciones:
a) Clase Comercio: 1 estacionamiento cada 25 m2 útiles.
b) Clase Educación, Actividad Educación Superior: 1 estacionamiento cada 3 alumnos."
c) ClaseDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1 1,4, 1.5
D.O. 21.03.2014 Servicios, Actividad de oficinas hasta 200 m2: 1 estacionamiento cada 30 m2.
M. DE LAS CONDES
Nº 1 1,4, 1.5
D.O. 21.03.2014 Servicios, Actividad de oficinas hasta 200 m2: 1 estacionamiento cada 30 m2.
d) Reemplázase el encabezado del número 2, que pasa a ser número 3, por el siguiente:
"Las edificaciones con destino de cultura o culto deberán cumplir los siguientes estándares:"
e) Elimínase el inciso segundo del número 3, que pasa a ser número 4.
f) Modifícase el número 5, que pasa a ser número 6, en la siguiente forma:
1. Elimínase la fila final del inciso primero.
2. En el inciso segundo elimínase la oración "conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" reemplazando por un punto la coma que la antecede.
3. En el inciso tercero reemplázase el texto "Para estacionamientos habilitados en piso zócalo o en superficie, en que se dispongan estacionamientos cuyo ángulo" por "Para estacionamientos cuyo ángulo".
g) Reemplázase en el número 8 la expresión "del Departamento de Parques y Jardines de la Municipalidad" por "de la Dirección de Obras Municipales conforme al artículo 10".
h) Eliminado.
22. Modifícase el artículo 34 en lo siguiente:
a) Reemplázase en el inciso primero las menciones "Plano N° 1 láminas 1 y 2, del plano MRCLC-02" y "Plano N° 2 láminas 1 y 2, del Plano MRCLC-02" por "Plano N° 1, Plano de Edificación" y "Plano N° 2, Plano de Usos de Suelo" respectivamente.
b) Elimínase, a continuación del acápite "Los Monumentos Históricos y las Zonas Típicas" el texto "graficados en el Plano MRCLC-02, Plano N° 1 y Plano N° 2,"
c) Agrégase en la lista de "Monumentos Históricos dentro del territorio comunal" la siguiente fila:
"Casa en calle Asturias N° 400 D.S. N° 126 (09.07.10)"
"CasaDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1 1.6
D.O. 21.03.2014 en camino Otoñal Nº 1218".
M. DE LAS CONDES
Nº 1 1.6
D.O. 21.03.2014 en camino Otoñal Nº 1218".
d) Elimínase, a continuación del acápite "Los Inmuebles de Conservación Histórica y las Zonas de Conservación Histórica" el texto "graficadas en el Plano MRCLC-02, Plano N° 1 y Plano N° 2,"
e) Elimínase, en el inciso correspondiente al acápite "Los Inmuebles de Conservación Histórica y las Zonas de Conservación Histórica" la oración "Esto siempre que las condiciones urbanísticas y constructivas de excepción a aplicar en ellos sean las establecidas en la presente Ordenanza o estén determinadas en forma expresa en Planos Seccionales elaborados con este fin."
23. Reemplázase en el artículo 35 la mención "Plano MRCLC 02 Plano N° 1, láminas 1 y 2, Plano N° 2, láminas 1 y 2" por "Plano MPRCLC-2010, Plano N° 1, Plano N° 2"
24. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
En los predios que tengan frente a una calle ciega o a un pasaje público o privado, o a una servidumbre de tránsito, sólo se podrán desarrollar proyectos de densificación si se conforma un solo lote mediante la fusión de la totalidad de los lotes en dicha condición o de los que mantengan su uso residencial, y no les serán aplicables las limitaciones del número 5 del artículo 32 de la presente ordenanza.
Lo anterior no será aplicable a predios que no fueron originados en el mismo proyecto de loteo o subdivisión que originó el pasaje o calle ciega.
25. Modifícase el artículo 38 en lo siguiente:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Los proyectos de densificación emplazados en áreas de edificación alta con o sin continuidad, aislada media y las áreas Eab4 y Eab4' que consideren la ejecución de una urbanización que incluya el tendido subterráneo de todo el cableado aéreo cualquiera sea su naturaleza en todos sus frentes, podrán incrementar el coeficiente de constructibilidad hasta en un 10%. En todo caso el propietario podrá optar al incremento de constructibilidad antes señalado ejecutando un cableado subterráneo equivalente, de al menos 30 m lineales, en otra ubicación definida por la Dirección de Obras Municipales o aportando a la Municipalidad el costo del mismo mediante convenios de carácter general. Lo anterior será también aplicable en caso de proyectos cuyo frente ya cuenta con cableado subterráneo."
b) Intercálase los siguientes incisos segundo y tercero:
"Para los efectos de fijar las líneas de edificación los antejardines señalados en las tablas del presente artículo son variables, debiendo incrementarse la medida señalada en la respectiva tabla de acuerdo al siguiente detalle:

Los proyectosDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.10
D.O. 21.03.2014 de servicios municipales con destino equipamiento de la clase salud, educación o recreacional deportivo y de vivienda o ampliación de viviendas con subsidio municipal, podrán adicionar hasta un 0.3 a los coeficientes señalados en la tablas de densificación aplicables, previo informe favorable del Asesor Urbanista.
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.10
D.O. 21.03.2014 de servicios municipales con destino equipamiento de la clase salud, educación o recreacional deportivo y de vivienda o ampliación de viviendas con subsidio municipal, podrán adicionar hasta un 0.3 a los coeficientes señalados en la tablas de densificación aplicables, previo informe favorable del Asesor Urbanista.
c) En el inciso sexto, que pasa a ser octavo, reemplázase el punto final por un punto seguido y agregase el siguiente texto: "Se exceptúan de lo anterior los casos en que el predio residual no permite continuidad del volumen del nuevo proyecto de edificación con plantas de al menos 6 m de ancho debido a una medida insuficiente del deslinde común con el predio residual."
d) En el inciso séptimo, que pasa a ser noveno, reemplazase la expresión "A los proyectos en inmuebles existentes que alteren el destino y sean calificados como" por "A los proyectos con cambio de destino en predios".
e) Intercálase, a continuación del inciso séptimo, que pasa a ser noveno, el siguiente inciso:
"Para todos los efectos también se considerará como predio residual aquel que, teniendo una superficie mayor a la subdivisión predial mínima exigida en la respectiva tabla de densificación, presenta una morfología tal que al aplicar los parámetros de la tabla de densificación resultan plantas de menos de 6 m de ancho. En estos casos los proyectos con cambio de destino deberán cumplir con el 50% de los estacionamientos requeridos."
f) Modifícase el inciso duodécimo, que pasa a ser decimoquinto, en lo siguiente:
1. Reemplázase la expresión "localizados en los sectores de densidad baja" por "localizados en áreas de densidad baja y aquellos que enfrentan áreas de densidad media".
2. Intercálase a continuación de la mención "8 m" el texto "para las áreas EAb y de 5 m para los que enfrenten áreas EAm".
g) Modifícase el inciso decimotercero, que pasa a ser decimosexto, en la siguiente forma:
1. En el acápite número 1:
a) Reemplázase el encabezado de la Tabla A) por el siguiente:
"A) Viviendas aisladas.
Las viviendas aisladas deberán cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla:"
b) En la tabla A), reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Agrupamiento y Adosamiento" por "Adosamiento", la expresión "Según loteo" por "Plano de loteo", la expresión "Ordenanza General" por O.G.U.C. y la expresión "Aislado" por "O.G.U.C."
c) Reemplázase el encabezado de la Tabla B) por el siguiente:
"B) Viviendas en edificaciones colectivas.
Las edificaciones colectivas de viviendas deberán cumplir las normas que se establecen en la siguiente tabla:"
d) En la tabla B) reemplazase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
e) Reemplázase la tabla C) por la siguiente:
Los proyectos Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.11
D.O. 21.03.2014que se emplacen en el área delimitada por la Avda. Charles Hamilton por el norte, Avda. Francisco de Asís por el oriente, Avda. Francisco Bulnes Correa por el sur y Avda. República de Honduras, límite oriente de las áreas Ee3 y Ee1 y su prolongación hasta interceptar la Avda. Charles Hamilton por el límite del terreno de la Fundación Cultural Las Condes, se regirán por las normas señaladas en la siguiente tabla:
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.11
D.O. 21.03.2014que se emplacen en el área delimitada por la Avda. Charles Hamilton por el norte, Avda. Francisco de Asís por el oriente, Avda. Francisco Bulnes Correa por el sur y Avda. República de Honduras, límite oriente de las áreas Ee3 y Ee1 y su prolongación hasta interceptar la Avda. Charles Hamilton por el límite del terreno de la Fundación Cultural Las Condes, se regirán por las normas señaladas en la siguiente tabla:
Tabla C)

f) En el inciso bajo la tabla C) reemplázase el punto final por una coma seguida de la oración "ni producir el aterrazamiento de las construcciones sobre la pendiente natural."
g) Agrégase a continuación del inciso bajo la tabla C) el siguiente nuevo inciso:
"Los proyectos de densificación para vivienda que se acojan a la tabla C) que enfrenten la Av. Charles Hamilton y que califiquen como Conjunto Armónico tendrán una altura máxima de 4 pisos y 14 metros."
2. En el acápite número 2:
a) En la tabla reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano Loteo" por "Plano de loteo", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
b) Intercálase a continuación de la tabla los siguientes nuevos incisos:
"Los proyectos de ampliación de viviendas unifamiliares podrán aplicar un coeficiente de constructibilidad de 0.8.
En el área comprendida entre Camino El Alba, Avda. Plaza, Parque Quebrada Grande y Avda. San Carlos de Apoquindo los proyectos de equipamiento de salud o educación podrán incrementar hasta en 0,3 los coeficientes de ocupación de suelo y constructibilidad señalados en la tabla."
c) En el inciso segundo bajo la tabla reemplázase el punto final por una coma seguida del siguiente texto y tablas:
"con excepción del polígono A-B-C-D-E-F-A que enfrenta Av. Francisco Bulnes Correa, graficado en los planos MPRCLC-2010 de edificación y de usos de suelo, en el cual se aplicarán las siguientes normas:

(1) En las áreas ubicada al oriente de calle El Alto y al sur de calle La Portería se aplicará una densidad de 20 viv/ha.
(2) En proyectos que opten por conjunto armónico la altura máxima será de 4 pisos y 14 m.
En el sector comprendido entre Avda. Francisco Bulnes Correa, Camino San Francisco de Asís, calle El Alto y calle La Parroquia, los proyectos destinados a Culto deberán cumplir las siguientes normas:

3. En el acápite número 3, reemplazase en la tabla la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano Loteo" por "Plano de loteo", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
4. En el acápite número 4:
a) En la tabla A) reemplazase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "10 m" por "Edif. Colectivas: 10 m Edif. Individuales: 5 m", y la expresión "11 m" por "Edif. Colectivas: 10 m Edif. Individuales: O.G.U.C."
b) Reemplázase las letras a) y b) del inciso bajo la Tabla A) por las siguientes:
"a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Sección 1ª N° 2483, de 2009.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio."
c) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
d) Agrégase, a continuación del inciso bajo la tabla B), el siguiente nuevo inciso:
"En los predios que enfrentan calle Vital Apoquindo que opten por la tabla B podrá incrementarse la densidad a 40 viv/ha y el coeficiente de constructibilidad a 1.2 cuando el proyecto considere un equipamiento de al menos 1.000 m2 edificados. Dicho equipamiento deberá cumplir un coeficiente de ocupación de suelo de 0,5."
5. En el acápite número 5:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
b) Reemplázase las letras a) y b) del inciso bajo la Tabla A) por las siguientes:
"a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Sección 1ª N° 2483, de 2009.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio."
c) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
d) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
6. En el acápite número 6:
a) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
b) Reemplázase las letras a) y b) del segundo inciso bajo la Tabla B) por las siguientes:
"a) Concurrir al financiamiento proporcional de las obras establecidas en el artículo 39 de la presente Ordenanza conforme al Estudio de Factibilidad de Densificación realizado por la Municipalidad, aprobado mediante decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 3684, de 2006, complementado por decreto alcaldicio Sección 1ª N° 2483, de 2009.
b) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de urbanización y de vialidad al área, conforme al artículo 39 de la presente Ordenanza y al citado decreto alcaldicio."
c) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
7. En el acápite número 7:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano loteo" por "Plano de loteo", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
c) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano de loteo o mínimo 7 m" por "Plano de loteo o 7 m".
d) En la tabla D) reemplázase la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
e) Elimínase bajo la tabla D) el acápite "C) Proyectos de densificación para vivienda".
f) Remplázase en el inciso segundo bajo la tabla D) la expresión "Los proyectos que se emplacen" por "Los proyectos de densificación de cualquier destino que se emplacen".
g) Reemplázase en el inciso tercero bajo la tabla D) la expresión: "En todos los casos, la edificación podrá acogerse sólo a una de las tablas precedentes y deberá respetar" por "En todos los casos, la edificación podrá acogerse sólo a una de las tablas precedentes y, en el deslinde de contrafrente, deberá cumplir".
8. En el acápite número 8:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano loteo" por "Plano de loteo", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
b) En laDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.12
D.O. 21.03.2014 Tabla B) reemplázace la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento" y la expresión "Servicios Profesionales" por "Servicios".:
M. DE LAS CONDES
Nº 1, 1.12
D.O. 21.03.2014 Tabla B) reemplázace la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento" y la expresión "Servicios Profesionales" por "Servicios".:
c) Reemplázase en el inciso segundo bajo la tabla B) el texto "Toda edificación producto de un proyecto de densificación acogido a la Tabla B), deberá respetar un distanciamiento mínimo de 12,0 metros hacia los deslindes de los predios que pertenezcan parcialmente a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3, distancia que será medida desde el eje del deslinde y en todo el deslinde común." por el texto "Toda edificación producto de un proyecto de densificación acogido a la Tabla B), en el deslinde de contrafrente deberá respetar un distanciamiento de 12,0 metros con los predios que pertenezcan parcialmente a las áreas de edificación E-Ab2 o E-Ab3."
d) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
9. En el acápite número 9:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "Plano loteo" por "Plano de loteo", y la expresión "Ordenanza General" por "O.G.U.C."
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
c) Reemplázase en el inciso tercero bajo la tabla B) el texto "respetar las Líneas de Edificación definidas en el Plano N° 1, Lámina 1 y 2 del MRCLC-02, con una ocupación máxima de suelo del 10%" por el texto "cumplir un coeficiente de ocupación de suelo de 0,1".
d) Reemplázase el punto final del inciso octavo bajo la tabla B) por un punto seguido y trasladase el inciso noveno bajo la tabla B) a continuación de dicho punto.
e) Reemplázase en el inciso décimo bajo la tabla B), que pasa a ser inciso noveno, la expresión "la norma contenida en este párrafo" por "la norma contenida en el inciso anterior".
f) Reemplázase en el inciso decimotercero bajo la tabla B), que pasa a ser inciso duodécimo, el texto "que califiquen como Conjunto Armónico según el artículo 2.6.4. punto N° 1 letra b) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberán ajustarse a lo señalado" por "que se emplazan en una manzana existente y consideren la totalidad de los predios que la conforman, podrán optar a las condiciones de densificación señaladas".
g) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros" por "m".
10. En el acápite número 10:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
c) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
11. En el acápite número 11:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
12. En el acápite número 12:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
13. En el acápite número 13:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
b) Intercálase bajo la tabla A) el siguiente inciso:
"Los proyectos con destino de restaurant, cafetería o expendio y servicio de alimentos o bebidas que apliquen la tabla A y que enfrentan Av. Isidora Goyenechea excepcionalmente podrán construir un piso como construcción continua entre la línea de edificación y la línea oficial, sin aplicar a dicho piso la norma de antejardín. Los coeficientes aplicables al predio se entenderán incrementados para acoger dicha construcción.
c) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
d) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "con altura máxima de 42 metros" por con un máximo de 42 m".
14. En el acápite número 14:
a) En la tabla A) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
b) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", y la expresión "metros de altura" por "m".
c) Intercalase bajo la tabla B) el siguiente inciso:
"En caso de predios que enfrenten las calles Mar de los Sargazos o República Árabe de Egipto podrá desarrollarse el equipamiento en construcción continua con una altura máxima para ésta de 2 pisos y 7 m."
d) En la tabla C) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "70° sobre la edificación continua" por "70°", y la expresión "7 m" por "Edificación Aislada 7 m Edificación Continua 5 m".
e) En el inciso segundo bajo la tabla C) reemplázase la mención "que no sean vivienda" por "que no sean vivienda, de acuerdo a las tablas A, B, o C"
f) Elimínase la letra b) bajo la tabla C), pasando la letra c) a ser letra b).
g) Intercálase a continuación de la letra b) bajo la tabla C), que pasa a ser letra B), los siguientes incisos:
"En los predios Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.13
D.O. 21.03.2014que enfrentan Av. Andrés Bello, entre calle Tajamar y Avda. Isidora Goyenechea se aplicará un antejardín de 12 m.
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.13
D.O. 21.03.2014que enfrentan Av. Andrés Bello, entre calle Tajamar y Avda. Isidora Goyenechea se aplicará un antejardín de 12 m.
Para la construcción continua en los predios que enfrentan las siguientes vías se aplicarán los siguientes antejardines:
3 metros en calle Los Milagros, 4 metros en Av. Apoquindo, 6 metros en Avda. El Bosque, Avda. Isidora Goyenechea, Avda. El Golf, calles Nuestra Señora de los Ángeles, Alcántara, La Gloria y Noruega."
h) Reemplázase en el inciso cuarto bajo la tabla C), que pasa a ser séptimo bajo la tabla C) , la expresión "un piso adicional sobre la altura máxima" por "un piso adicional de hasta 4 m sobre la altura máxima".
i) Intercálase, a continuación del inciso cuarto bajo la tabla C), que pasa a ser séptimo bajo la tabla C), el siguiente nuevo inciso:
"Los proyectos con destino de restaurant, cafetería o expendio y servicio de alimentos o bebidas, que no apliquen tabla de densificación, y que enfrentan Avda. El BosqueDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.14
D.O. 21.03.2014 o Avda. Isidora Goyenechea y que pertenecen a esta área, excepcionalmente podrán construir. un piso como construcción continua entre la línea de edificación y la línea oficial, sin aplicar a dicho piso la norma de antejardín. Los coeficientes aplicables al predio se entenderán incrementados para acoger dicha construcción."
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.14
D.O. 21.03.2014 o Avda. Isidora Goyenechea y que pertenecen a esta área, excepcionalmente podrán construir. un piso como construcción continua entre la línea de edificación y la línea oficial, sin aplicar a dicho piso la norma de antejardín. Los coeficientes aplicables al predio se entenderán incrementados para acoger dicha construcción."
j) En la tabla D) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "metros" por "m de altura" en los dos casos de la columna de ocupación de suelo, la expresión "metros" por "m" en los dos otros casos, la expresión "plazas, galerías comerciales" por "plazas o galerías comerciales", e intercalase el vocablo "o" entre la expresión "Aislado Pareado".
k) Elimínase en el inciso bajo la tabla D) la oración "respetando las nuevas líneas oficiales que se fijan" con la coma que la antecede y reemplazase el punto final por dos puntos.
l) Reemplázase la tabla a continuación del inciso bajo la tabla D, que pasa a formar parte del mismo inciso, por la siguiente:
m) Reemplázase el inciso final del acápite 14 por el siguiente:
"Los proyectos que opten por este agrupamiento deberán contemplar un paso peatonal de al menos 3 m de ancho entre Av. Isidora Goyenechea y calle Don Carlos y, cuando no se construyan en forma simultánea, deberán resguardar la terminación de él o los planos de fachada, que formen la continuidad, a través de la aprobación de un proyecto específico."
15. En el acápite número 15:
a) Elimínase el encabezado anterior a la tabla A).
b) En la tabla A) reemplazase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "2.5" por "2.0", la expresión "6 pisos con altura máxima de 21 metros" por "4 pisos con un máximo de 14 m", la expresión "Variable según plano de loteo" por "Plano de loteo" y la expresión "Aislado. No se permite adosamiento" por "Continuo o Aislado. Adosamiento según O.G.U.C."
c) Reemplázase el encabezado de la letra B) por el siguiente:
"C) Proyectos de densificación de vivienda y equipamiento:"
d) Elimínase en el encabezado de la tabla B) el texto "que se emplacen en el área E-Aa+ca"
e) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión 70° sobre la edificación continua" por "70°", la expresión "metros de altura" por "m", y la expresión "Continuo y Aislado" por "Aislado".
f) Elimínase los cuatro incisos siguientes bajo la tabla B).
g) Reemplázase en el inciso sexto bajo la tabla B), que pasa a ser inciso segundo bajo la tabla B), la palabra "respetar" por "cumplir".
16. En el acápite número 16:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "los terrenos y las edificaciones" por "los terrenos en que se emplazan las edificaciones".
b) Elimínase de la lista A) el equipamiento "Iglesia y Monasterio Benedictino, en parte del Cerro Los Piques."
c) Incorpórase en la lista B) los equipamientos "Clínica Cordillera" y "Comisaría Las Tranqueras".
d) Incorpórase en la lista C), en el orden alfabético que corresponda, los siguientes equipamientos:
. Colegio Alcázar de Las Condes
. Colegio Alemán de Santiago
. Colegio Andino Antillanca
. Colegio Árabe
. Colegio Centro de Educación Especial Coocende
. Colegio Dunalastair
. Colegio Institución Teresiana
. Colegio Instituto Presidente Errázuriz
. Colegio Internacional S.E.K. Chile
. Colegio Nuestra Señora de Loreto
. Colegio Nuestra Señora del Rosario
. Colegio Pedro de Valdivia Las Condes
. Colegio Rafael Sotomayor
. Colegio Redland School
. Colegio San Nicolás de Myra
. Colegio San Patricio
. Colegio Scuola Italiana Vittorio Montiglio
. Colegio Seminario Pontificio Menor
. Colegio The Mayflower School
. Colegio The Southern Cross School
. Colegio Wenlock School
. Liceo Juan Pablo II de Las Condes
. Liceo Leonardo Da Vinci de Las Condes
. Liceo Polivalente Los Domínicos
. Liceo Santa María de Las Condes
. Iglesia y Monasterio Benedictino, en parte del Cerro Los Piques
e) En la Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.15
D.O. 21.03.2014Tabla A reemplázace la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero", por "Distanciamiento". En el párrafo que precede a la Tabla A elimínase la expresión "y que enfrenten o colinden con las áreas de edificación EAb o especial". En el inciso ubicado a continuación de la Tabla A, después del punto seguido, elimínase la expresión "Con todo, a.".
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.15
D.O. 21.03.2014Tabla A reemplázace la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero", por "Distanciamiento". En el párrafo que precede a la Tabla A elimínase la expresión "y que enfrenten o colinden con las áreas de edificación EAb o especial". En el inciso ubicado a continuación de la Tabla A, después del punto seguido, elimínase la expresión "Con todo, a.".
f) En la tabla B) reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín", la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento", la expresión "metros" por "m" en las cinco ocasiones, y la expresión "70° sobre 14 metros" por "70°".
g) Elimínase en el primer inciso bajo la tabla B) el texto "al momento de aprobación de la presente modificación"
h) Incorpórase, a continuación del inciso segundo bajo la tabla B) el siguiente nuevo inciso:
"Los predios existentes o fusionados que enfrentan calle Mar de los Sargazos podrán optar por edificación continua de altura máxima 2 pisos y 7 m."
17. En el acápite número 17:
a) En la lista de equipamientos reemplázase la mención "Estadio Frances" por "Stade Francais".
b) En la tabla reemplázase la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a medianero" por "Distanciamiento".
18. En el acápite número 18:
a) Reemplázase la mención "Bosque Pié Andino" por "Bosque y Parque Pié Andino".
b) En la tabla reemplázase la expresión "Altura máxima de hasta" por "Altura máxima", la expresión "Antejardín mínimo" por "Antejardín" y la expresión "Distanciamiento a Medianero" por "Distanciamiento".
26. Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso inicial la mención "EAb4 y EAb4" por "EAb4, EAb4' y EAm1".
b) En la lista de "Vialidad" reemplázase en el número 7 el vocablo "a" antes de "Avda. Estoril " por "hasta".
27. Modifícase el artículo 40 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero el texto "Plano MRCLC-02, Plano N° 2, Lámina 1 y 2, sobre usos de suelo" por "Plano N° 2".
b) Elimínase en el inciso segundo el texto "en escala vecinal, comunal y metropolitana,"
c) Sepárase los cuadros de usos de suelo según formato tamaño "oficio" y agregase en cada uno de los cuadros parciales una fila de encabezado identificando la parcialidad tal como "(1 de 3)", "(2 de 3)", "(3 de 3)" según el caso.
d) En el cuadro de la zona U-M:
d1) En la clase correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
d2) Reemplazase la nota al pie del cuadro "Incorpórese el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase "Servicios", siempre que forme parte de un conjunto de una superficie edificada de más de 5.000 m2." por "Se admitirá el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase "Servicios", siempre que forme parte de un conjunto de una superficie edificada de más de 5.000 m2."
d3) Incorpórese a continuación la nueva nota "En vías colectoras o superior se admitirá el uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase deportes, sin espectadores."
e) En el cuadro de la zona U-V:
e1) AgrégaseDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.16
D.O. 21.03.2014 en la primera nota bajo el cuadro a continuación del texto "en edificaciones nuevas", la expresión "con una superficie máxima edificada de 290 m2.". Asimismo, reemplázase en la segunda nota bajo el Cuadro de Usos de Suelo Zona U-V, la palabra "Incorpórese" por "Se admite".
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.16
D.O. 21.03.2014 en la primera nota bajo el cuadro a continuación del texto "en edificaciones nuevas", la expresión "con una superficie máxima edificada de 290 m2.". Asimismo, reemplázase en la segunda nota bajo el Cuadro de Usos de Suelo Zona U-V, la palabra "Incorpórese" por "Se admite".
e2) Reemplázase el punto final de la segunda nota bajo el cuadro por un punto seguido del siguiente texto: "En cada caso, para las condiciones de edificación deberán optar por una de las tablas del área respectiva."
e3) Incorpórese a continuación de la segunda nota la siguiente nueva nota:
"Los predios pertenecientes al área E-Ab4 que enfrentan calle Vital Apoquindo y opten por el incremento de densidad aplicable a la tabla B) podrán optar al uso de suelo del tipo Equipamiento para la clase "Comercio", actividad locales comerciales, y al uso "Educación" para locales de Pre Básica, Básica, Media y Superior, en una franja de profundidad máxima de 60 m."
f) En el cuadro de la zona U-V1:
f1) Reemplázase la fila correspondiente a la clase "Servicios" por la siguiente
.
f2) Incorpórese al pie del cuadro la siguiente nueva nota:
"En los predios que pertenezcan al área de edificación EAm1 y que enfrenten calle Mariano Sánchez Fontecilla o Isabel la Católica se permitirá el uso de equipamiento, clase servicios, actividad oficinas sin afluencia de público, incluidas actividades complementarias como salas de acondicionamiento físico y cafeterías."
g) En el cuadro de la zona U-V2:
g1) En laDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.17
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase "Educación", reemplázase para todas las vías en la columna correspondiente a las Condiciones, la expresión "con una superficie máxima construida de 500 m2" por "con una superficie edificada máxima de 290 m2." en las cinco ocasiones. En la letra g2) agrégase continuación del punto final lo siguiente: para la misma clase "Comercio" actividad "Servicios Artesanales" en la columna correspondiente a "Actividad", agrégase a continuación de la expresión "servicios automotrices", la frase "y locales destinados a venta de comida envasada."
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.17
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase "Educación", reemplázase para todas las vías en la columna correspondiente a las Condiciones, la expresión "con una superficie máxima construida de 500 m2" por "con una superficie edificada máxima de 290 m2." en las cinco ocasiones. En la letra g2) agrégase continuación del punto final lo siguiente: para la misma clase "Comercio" actividad "Servicios Artesanales" en la columna correspondiente a "Actividad", agrégase a continuación de la expresión "servicios automotrices", la frase "y locales destinados a venta de comida envasada."
g2) En la fila correspondiente a la clase "Comercio" actividad "Locales Comerciales" elimínase el segundo inciso de la columna de condiciones para "Vía Colectora" e incorpórase en la columna de condiciones para "Vía Troncal" el siguiente inciso segundo: "Para predios que enfrentan Avda. Colón, en cambio de destino de vivienda, en edificación aislada con una superficie máxima de 300 m² (1)"
g3) Reemplázase la fila correspondiente a la clase "Servicios" por la siguiente:
.
g4) Incorpórase al pie del cuadro la siguiente nota: "(1) En la clase Comercio, actividad Locales Comerciales, en predios que enfrentan Avda. Colón se entienden permitidas cafeterías, salones de té y gelaterías."
h) En el cuadro de la zona U-V3:
h1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", eliminase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
h2) En laDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.18
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Parvularios Jardines Infantiles", agrégase la palabra "Sólo" al inicio del texto de la columna condiciones correspondiente a Vía de Servicio y reemplázase para todas las vías la expresión "con una superficie máxima construida de 500 m2" por "con una superficie edificada máxima de 290 m2." en las cinco ocasiones.
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.18
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Parvularios Jardines Infantiles", agrégase la palabra "Sólo" al inicio del texto de la columna condiciones correspondiente a Vía de Servicio y reemplázase para todas las vías la expresión "con una superficie máxima construida de 500 m2" por "con una superficie edificada máxima de 290 m2." en las cinco ocasiones.
h3) Reemplázase las columnas de "Actividad" en la primera fila de la clase "Servicios" por las siguientes:

i) En el cuadro de la zona U-VO:
i1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
i2) En laDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.19
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Educación", reemplázase la expresión "superficie máxima construida de 500 m2", "por superficie edificada máxima de 290 m2.", en las cinco ocasiones.
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.19
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Educación", reemplázase la expresión "superficie máxima construida de 500 m2", "por superficie edificada máxima de 290 m2.", en las cinco ocasiones.
i3) En la fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Pre-básica, Básica, Media, Superior", reemplázase el punto final de las columnas de condiciones por una coma y agregase el texto "entre vías colectoras o superior." en las cinco ocasiones.
i4) En la fila correspondiente a la clase "Comercio", actividad "Locales Comerciales", agrégase la mención "Cafeterías, Gelaterías y similares" a continuación de "Locales Comerciales" en las columnas de actividad correspondientes a "Vía Troncal" y Vía Expresa".
i5) En la fila correspondiente a la clase "Servicios", reemplázase la actividad "Oficinas en general. (abogados, médicos, dentistas). Consultoras." Por "Oficinas sin afluencia de público" y reemplázase la actividad "Oficinas en general: Bancos Notarías y Oficinas. Actividad comercial complementaria" por "Oficinas en general. Actividad comercial complementaria".
i6) Modifícase las notas al pie del cuadro, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el texto "comprendido entre la Avda. Presidente Kennedy y calle La Gioconda" por "comprendido entre la Avda. Presidente Kennedy y Avda. Presidente Riesco, en la profundidad correspondiente a los deslindes prediales existentes, y entre Avda. Presidente Riesco y calle La Gioconda".
b) Reemplázase en la letra a) de la nota al pie del cuadro la expresión "en el nivel natural" por "sobre el nivel natural"
i7) Agrégase a continuación de la nota al pie del cuadro la siguiente nueva nota:
"En el sector comprendido entre Av. Francisco Bulnes Correa, Camino San Francisco de Asís, calle El Alto y calle La Parroquia, se admitirán Estaciones de Servicio Automotor."
j) En el cuadro de la zona U-C1:
j1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
j2) En la fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Media. Superior. Institutos. Academias." reemplázase en la columna de condiciones para vía local la expresión "Sólo en locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías" por "Sólo en locales existentes, ampliables solo en predios que enfrentan vías".
j3) En la fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Media. Superior. Institutos. Academias." reemplázase el punto final de las columnas de condiciones por una coma y agregase el texto "entre vías colectoras o superior." en las cinco ocasiones.
j4) En la fila correspondiente a la clase Comercio, actividad "Fuentes de Soda. Supermercados. Grandes Tiendas.", intercálase en las columnas de actividad la expresión "Cafeterías." a continuación de "Fuentes de Soda.", en las cinco ocasiones.
j5) En la filaDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.20
D.O. 21.03.2014 correspondiente a la clase "Comercio" para la actividad de locales comerciales en la columna "Condiciones" elimínase la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase Comercio, "Actividad", "Restaurantes, Centros Comerciales, Estaciones o Centros de Servicio Automotor." agrégase a continuación la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. Asimismo, incopórase en las columnas "Condiciones" un número (1) relativo al siguiente pie de página "(1) Exhibición o venta de vehículos sólo al interior de la edificación.".
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.20
D.O. 21.03.2014 correspondiente a la clase "Comercio" para la actividad de locales comerciales en la columna "Condiciones" elimínase la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase Comercio, "Actividad", "Restaurantes, Centros Comerciales, Estaciones o Centros de Servicio Automotor." agrégase a continuación la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. Asimismo, incopórase en las columnas "Condiciones" un número (1) relativo al siguiente pie de página "(1) Exhibición o venta de vehículos sólo al interior de la edificación.".
j6) Reemplázase la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Oficinas en general. (abogados, médicos, dentistas...)" por la siguiente:

j7) Reemplázase la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Bancos. Notarías. AFP. Isapres" por la siguiente:

j8) Reemplázase en la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Correos. Telégrafos", en las columnas de condiciones para vía troncal y vía expresa, la expresión "En locales de escala básica" por "SR".
j9) Elimínase en la fila correspondiente al uso "Actividades Productivas", en las columnas referentes a "Actividad" la palabra "vehículos" y la coma que la antecede, en las cinco ocasiones.
k) En el cuadro de la zona U-C2:
k1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
k2) En la fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Educación Superior. Institutos. Academias." reemplázase en la columna de condiciones para vía local la expresión "Sólo en locales existentes o nuevos, que se emplacen en vías" por "Sólo en locales existentes, ampliables solo en predios que enfrentan vías".
k3) En la fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Educación Superior. Institutos. Academias." reemplázase el punto final de las columnas de condiciones por una coma y agregase el texto "entre vías colectoras o superior." en las cinco ocasiones.
k4) En la fila correspondiente a la clase Comercio, actividad "Locales Comerciales. Fuentes de Soda.", intercálase en las columnas de actividad la expresión "Cafeterías." a continuación de "Fuentes de Soda.", en las cinco ocasiones.
k5) En laDecreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.22
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Comercio" para la actividad de locales comerciales en la columna "Condiciones" elimínase la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase Comercio, "Actividad", " Restaurantes, Centros Comerciales, Estaciones o Centros de Servicio Automotor." agrégase a continuación la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. Asimismo, incopórase en las columnas "Condiciones" un número (1) relativo al siguiente pie de página "(1) Exhibición o venta de vehículos sólo al interior de la edificación.".
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.22
D.O. 21.03.2014 fila correspondiente a la clase "Comercio" para la actividad de locales comerciales en la columna "Condiciones" elimínase la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. En la fila correspondiente a la clase Comercio, "Actividad", " Restaurantes, Centros Comerciales, Estaciones o Centros de Servicio Automotor." agrégase a continuación la expresión "y Venta de Vehículos" en las cinco ocasiones. Asimismo, incopórase en las columnas "Condiciones" un número (1) relativo al siguiente pie de página "(1) Exhibición o venta de vehículos sólo al interior de la edificación.".
k6) Reemplázace la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Oficinas en general (abogados, médicos, dentistas...) Bancos, Notarías, AFP. Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.23
D.O. 21.03.2014Isapres." por las siguientes filas:
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.23
D.O. 21.03.2014Isapres." por las siguientes filas:
. k7) Elimínase en la fila correspondiente al uso "Actividades Productivas", en las columnas referentes a "Actividad" la palabra "vehículos" y la coma que la antecede, en las cinco ocasiones.
l) En el cuadro de la zona U-C3:
11) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
12) En la Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.24
D.O. 21.03.2014fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Media" reemplázase el punto final de las columnas de condiciones por una coma y agrégase el texto "entre vías colectoras o superior.", en las cinco ocasiones.
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.24
D.O. 21.03.2014fila correspondiente a la clase "Educación", actividad "Media" reemplázase el punto final de las columnas de condiciones por una coma y agrégase el texto "entre vías colectoras o superior.", en las cinco ocasiones.
l3) en la fila correspondiente a la clase "Social", elimínase "en locales de escala básica", tanto para la vía local como de servicio.
14) En la fila correspondiente a la clase Comercio, actividad "Fuentes de Soda.", intercálase en las columnas de actividad la expresión "Cafeterías." a continuación de "Fuentes de Soda.", en las cinco ocasiones.
15) En la fila correspondiente a la clase Comercio, actividad "Centros Comerciales. Estaciones o Centros de Servicio Automotor.", en las columnas de condiciones incorporase un numero (1) relativo al siguiente pie de página: "(1) Exhibición o venta de vehículos solo al interior de la edificación."
16) Reemplázase la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Oficinas." por la siguiente:
17) En la columna correspondiente a tipos de uso de suelo, en la celda vecina a la clase "Servicios", reemplázase la mención "Infraestructura" por "Equipamiento".
18) En la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Bancos. Notarías. AFP. Isapres", reemplázase la expresión "Bancos. Notarías. AFP. Isapres" por "Oficinas en general".
19) Elimínase en la fila correspondiente al uso "Actividades Productivas", en las columnas referentes a "Actividad" la palabra "vehículos" y la coma que la antecede, en las cinco ocasiones.
m) En el cuadro de la zona U-Ee1:
m1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
m2) En la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Oficinas", reemplázase la expresión "Oficinas" por "Oficinas en general".
m3) Intercálase al pie del cuadro la nota: "En la zona U-Ee1 de Av. Cristóbal Colón esquina Av. Padre Hurtado se permitirá el tipo de uso de suelo "Equipamiento" de la clase "Comercio".
n) En el cuadro de la zona U-Ee2:
n1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
n2) Incorpórase al pie del cuadro la nota "El uso Servicios Públicos municipales se entiende incluido."
o) En el cuadro de la zona U-Ee5:
o1) En la fila correspondiente a la clase "Salud", elimínase la palabra "Dispensarios." en las cinco ocasiones.
o2) En la fila correspondiente a la clase "Servicios", actividad "Oficinas Profesionales", reemplázase la expresión "Oficinas Profesionales" por "Oficinas sin afluencia de público".
p) Incorpórase a Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.25, 1.26
D.O. 21.03.2014continuación del inciso final los siguientes nuevos incisos:
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.25, 1.26
D.O. 21.03.2014continuación del inciso final los siguientes nuevos incisos:
"En los centros comerciales se admitirán como actividades complementarias al interior de la edificación: oficinas en general, servicios artesanales, gimnasio, y el destino de culto y cultura. en cualquiera de sus actividades. Asimismo, se entenderán incluidas las actividades de restaurantes, fuentes de soda y cafeterías.
En el tipo de uso "comercio", actividad "locales comerciales" se entenderán admitidos minimercados cuya sala de venta no supere 300 m2.
En el tipo de uso "residencial", actividad "hogares de acogida", se entenderán admitidas las clínicas psiquiátricas en predios que enfrenten una vía colectora o superior."
28. Intercálase a continuación del artículo 40 el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 40 bis
Cambios de Destino:
El tipo de uso de suelo equipamiento de la clase servicios se permitirá mediante cambio de destino, de acuerdo a las condiciones que establece la tabla de la respectiva zona de usos de suelo, en proyectos que no hubieren utilizado las tablas de densificación, siempre que el interesado presente un proyecto que resguarde hacia el espacio público las características arquitectónicas, de la edificación existente o del sector, solo en los siguientes lugares:
1. En las zonas U-V1, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas:
Avenida Padre Hurtado ambas aceras, entre Avda. Chesterton y Avda. Camino El Alba.
Avda. Padre Hurtado, ambas aceras entre Avda. General Blanche y calle Monroe.
Avenida Francisco Bilbao, acera norte entre Mariano Sánchez Fontecilla y calle Latadía.
Avenida Francisco Bilbao, acera norte, entre el límite oriente de la zona U-VO "Américo Vespucio" y la Avda. Cuarto Centenario.
Avenida Cuarto Centenario, ambas aceras entre calle Alcides de Gásperi y calle María Teresa y el límite norte de la zona U-C1 "Rotonda Atenas".
Avenida Isabel La Católica, ambas aceras, entre Mariano Sánchez Fontecilla y límite poniente de la zona U-VO "Américo Vespucio".
Avda. Chesterton ambas aceras, entre su intersección con la Avda. Padre Hurtado y el límite norte correspondiente a la franja de profundidad máxima de la zona U-C1 "Apoquindo".
Avda. Tomás Moro, ambas aceras, entre el límite sur de la franja de profundidad máxima de la zona U-C1 acera sur de la Avda. Apoquindo y la Avda. Francisco de Bilbao.
Calle Nevería, acera sur, entre el Estadio Español y el límite oriente de la zona U-VO "Américo Vespucio".
Mariano Sánchez Fontecilla, vereda oriente entre Avda. Presidente Errázuriz por el norte y Avda. Bilbao por el sur.
Avda. Estoril, acera poniente, entre Avda. Paul Harris y calle Los Gladiolos.
2. En zonas U-V2, en predios que enfrentan las siguientes calles y avenidas:
Avda. Manquehue entre calle El Director y calle María Teresa por el norte y Avda. Francisco Bilbao por el sur.
Avda. Cristóbal Colón, ambas aceras, entre el límite poniente de la zona U-C1 "Rotonda Atenas" y Mariano Sánchez Fontecilla.
3. En la zona U-V2:
Dentro del área definida por el límite de la franja de profundidad máxima en la acera sur de la Avda. Apoquindo, Avda. El Bosque y Mariano Sánchez Fontecilla, calle Martín de Zamora y Avda. Américo Vespucio y que conserven las características originales de la edificación de que se trata sin adicionarle a sus fachadas publicidad exterior, según se señala en el artículo 41 inciso tercero.
4. En la zona U-V1:
Dentro del área delimitada por Avda. Pdte. Riesco por el norte, franja de profundidad máxima de la acera norte de la Avenida Apoquindo por el Sur, límite de la zona U-VO Américo Vespucio por el oriente y la Avda. El Golf por el poniente.
5. En predios que pertenezcan a las zonas U-V1 o U-V2, que constituyan limite con Zonas U-C1, U-C2, U-VO o E-Ee1 y que además se encuentren graficadas en el plano MRCLC - 02 Láminas Nº 1 y Nº 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 41.
6. En predios existentes residuales de densificación para los usos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 41.
Los destinos permitidos mediante cambio de destino no podrán extenderse más allá del predio en que se otorgó dicha autorización.
En las zonas U-V1, U-V2 Y U-V3, las ampliaciones de edificaciones con cambio de destino deberán mantener las características volumétricas de la edificación existente hacia el espacio público y cumplir las condiciones de edificación del área correspondiente a los cuadros sin densificación.
29. Modifícase el artículo 41 en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero el texto "plano MRCLC-02, lámina N° 2" por "plano MPRCLC-2010, Plano N° 2, de Usos de Suelo".
b) Reemplázase Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.27
D.O. 21.03.2014el encabezado del inciso segundo por el siguiente: "Los predios que enfrenten las calles Martín de Zamora, Los Pozos, Martín Alonso Pinzón, Vasco de Gama, Vaticano, Nevería, acera sur, entre el Estadio Español y el límite oriente de la zona U-VO "Américo Vespucio", Alicante, Renato Sánchez, Nuestra Señora de los Ángeles, Estoril, vereda poniente, entre Paul Harris y calle Los Gladiolos, y aquellas otras vías graficadas en el plano MPRCLC-2010, Plano N° 2, de Usos de Suelo y que pertenezcan a la zona de uso de suelo U-V1 o U-V2, podrán destinar la vivienda existente a oficinas sin afluencia de público. Adicionalmente aquellos predios que se emplacen en las siguientes calles y avenidas, en la profundidad correspondiente a los deslindes prediales existentes, podrán optar al uso de suelo U-VO:".
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.27
D.O. 21.03.2014el encabezado del inciso segundo por el siguiente: "Los predios que enfrenten las calles Martín de Zamora, Los Pozos, Martín Alonso Pinzón, Vasco de Gama, Vaticano, Nevería, acera sur, entre el Estadio Español y el límite oriente de la zona U-VO "Américo Vespucio", Alicante, Renato Sánchez, Nuestra Señora de los Ángeles, Estoril, vereda poniente, entre Paul Harris y calle Los Gladiolos, y aquellas otras vías graficadas en el plano MPRCLC-2010, Plano N° 2, de Usos de Suelo y que pertenezcan a la zona de uso de suelo U-V1 o U-V2, podrán destinar la vivienda existente a oficinas sin afluencia de público. Adicionalmente aquellos predios que se emplacen en las siguientes calles y avenidas, en la profundidad correspondiente a los deslindes prediales existentes, podrán optar al uso de suelo U-VO:".
c) Reemplázase en el inciso segundo el punto final de la letra D) por una coma y agregase el texto "solo para construcciones que no requieran más de 50 estacionamientos."
d) Modifícase el inciso tercero en la siguiente forma:
d1) En el segundo párrafo reemplázase la expresión "Estadio Francés" por "Stade Francais" e intercalase a continuación de "Avda. Américo Vespucio por el oriente," la oración "sin perjuicio de los usos de suelo establecidos para la respectiva zona,".
d2) En el cuadro a continuación del párrafo segundo elimínase la celda superior que señala "Vía Local, de Servicio y Colectora" y elimínase en la columna de "Actividad" la expresión "Oficinas de profesionales en general: abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, dentistas y similares.", reemplázase en la tercera columna la palabra "Condición" por "Condiciones" y elimínase la oración "Se prohíben los demás giros."
e) Reemplázase el punto final del inciso cuarto por un punto seguido y agregase el siguiente texto: "Asimismo, se autorizarán al interior de centros comerciales de más de 5.000 m2 edificados siempre que dichas actividades no ocupen más del 10% de la superficie edificada total del centro comercial."
f) Intercálase Decreto 966,
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.28
D.O. 21.03.2014en el inciso sexto, a continuación de la expresión "podrán optar", la frase "con ocupación de suelo máxima de 0.4, un coeficiente de constructibilidad de 0.6 y altura máxima de 3 pisos o 10,50 metros," y reemplázase la expresión "con el giro de Oficinas Comerciales" por la frase, "con la actividad de: Oficinas en General," y elimínase la expresión "siempre y cuando mantengan las características de la edificación existente" a continuación de la coma, que se transforma en punto final.
M. DE LAS CONDES
Art. Nº 1, 1.28
D.O. 21.03.2014en el inciso sexto, a continuación de la expresión "podrán optar", la frase "con ocupación de suelo máxima de 0.4, un coeficiente de constructibilidad de 0.6 y altura máxima de 3 pisos o 10,50 metros," y reemplázase la expresión "con el giro de Oficinas Comerciales" por la frase, "con la actividad de: Oficinas en General," y elimínase la expresión "siempre y cuando mantengan las características de la edificación existente" a continuación de la coma, que se transforma en punto final.
g) Reemplázase en el inciso séptimo la mención "calle Manquehue" por "Avda. Manquehue" y la expresión "en los giros" por "en las actividades".
30. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:
"Artículo 43
La vialidad de servicio está constituida por el conjunto de calles que sirven a las áreas en que se posibilita el crecimiento por extensión o por densificación, graficadas en el Plano MPRCLC-2010, Plano N° 3, con el ancho y características establecidas en esta Ordenanza."
31. Reemplázase en el artículo 44 la expresión "anchos perfiles" por "anchos y perfiles".
32. Modifícase el artículo 45 en la siguiente forma:
a) Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente:
"Las vías expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales, tanto existentes como proyectadas, graficadas en el Plano N° 3, Plano de Vialidad, tendrán los anchos y características que se señalan en los cuadros del presente artículo."
b) En el título Listado de Vías elimínase a continuación de P.R.M.S. la mención "/94".
c) En la nomenclatura elimínase las menciones "P", y "MT" con sus definiciones, reemplazase la definición de "VAR" por "Perfil Variable" y agregase las siguientes:
L.O. = LÍNEA OFICIAL
A/D = A DEFINIR
A.U.P.= AFECTACIÓN A UTILIDAD PÚBLICA
d) En todos los cuadros: elimínase las columnas correspondientes a "Bandejón" y a "E o P" y agrégase la columna "Afectación Utilidad Pública".
e) Reemplázase los cuadros de vialidad por los siguientes cuadros corregidos y actualizados:
SISTEMA VIAL METROPOLITANO
Carreteras de Acceso al Gran Santiago

Anillo de Circunvalación de las Comunas Periféricas Avda. Américo Vespucio

Sistema Vial Intercomunal.
Vías Intercomunales Principales
.
Vías Intercomunales

Vialidad Comunal
.
f) Elimínase bajo el cuadro de "Vialidad Comunal" el punto número 1 y su texto.
f) Modifícase el número 2 bajo el cuadro de "Vialidad Comunal" de la siguiente forma:
g1) Reemplázase el encabezado por el siguiente texto:
"Los proyectos que requieran de un estudio de impacto sobre el sistema de transporte Urbano (EISTU), deberán considerar la mejora de gestión de las siguientes intersecciones de la comuna, si es que las impactan:"
g2) En el listado de intersecciones reemplázase la mención "Colón" por "Av. Cristóbal Colón" en las tres ocasiones, la mención "H." por "Hernando" en las dos ocasiones, y la mención "Av. Kennedy" por "Av. Presidente Kennedy".
33. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:
"Los estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano a que se refiere el Artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los estudios de impacto sobre el barrio o la estructura urbanística y ambiental a que se refiere el artículo 4.5.4. de la misma Ordenanza, deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial estructurante definida en el Artículo 45 de la presente Ordenanza." "
NOTA
El numeral numero 1º, 1.7, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 1.7, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
NOTA 1
El numeral numero 1º, 1.8, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 1.8, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
El numeral numero 1º, 1.9, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 1.9, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 25 en el sentido de rectificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
NOTA 3
El numeral numero 1º, 21, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 27 en el sentido de modificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 21, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 27 en el sentido de modificar el cuadro de la manera que la citada norma indica.
NOTA 4
El numeral numero 1º, 29, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 32 en el sentido de reemplazar los cuadros de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 29, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 32 en el sentido de reemplazar los cuadros de la manera que la citada norma indica.
NOTA 5
El numeral numero 1º, 30, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 32 en el sentido de reemplazar los cuadros de la manera que la citada norma indica.
El numeral numero 1º, 30, del Decreto 966, M. de Las Condes, publicado el 21.03.2014, modifica el numeral 32 en el sentido de reemplazar los cuadros de la manera que la citada norma indica.
3. Desígnase al Departamento de Asesoría Urbana, para mantener archivo del expediente técnico y copia de la Memoria Explicativa, Planos que grafican la ordenanza y texto aprobatorio, con el objeto de que la comunidad pueda obtener esta documentación.
4. Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto Alcaldicio conjuntamente con el acuerdo 121-A/2010 del Concejo Municipal.
5. Fíjese el Texto Refundido del Plan Regulador Comunal de Las Condes por la Dirección Jurídica Municipal.
6. Archívese copia del presente decreto Alcaldicio, el acuerdo Nº121-A/2010 y copia oficial de la Memoria Explicativa, los Planos que grafican la Ordenanza y el Texto Aprobatorio informado favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
Anótese, comuníquese y archívese.- Omar Saffie Lamas, Alcalde (S).- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Jorge Vergara Gomez, Secretario Municipal.
ACUERDO Nº 121-A
Se rectifica el acuerdo Nº 121-A 2010 en el sentido siguiente, se aprueba el proyecto "Modificación Nº 8 del Plan Regulador Comunal de Las Condes que comprende a) memoria explicativa; b) Texto aprobatorio, y c) Planos que grafican la ordenanza del plan. Los documentos aprobados por su extensión se anexan a la presente acta formando parte de ella.
Acuerdo adoptado en la 685ª sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 19 de agosto de 2010 y rectificado en sesión extraordinaria Nº 145 de fecha 21 de diciembre de 2010.
"El Secretario Municipal de Las Condes certifica que el acuerdo arriba transcrito fue adoptado en la sesión del Concejo que en este mismo texto se indica".