ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL QUE INDICA

    Santiago, 11 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 758 exenta.- Vistos:

a)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelamte la ley;
b)  La ley Nº 20.471, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
c)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d)  El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
e)  La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
f)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y;

    Considerando:

a)  Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
b)  Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Para los efectos de lo previsto en la resolución citada en la letra e) de los vistos, asígnense los códigos IDO/IDD para las concesionarias del servicio público telefónico móvil, según se establece en la siguiente tabla. Asimismo, la Subsecretaría podrá asignar nuevos códigos a las concesionarias que lo soliciten y no estén contempladas en la siguiente tabla.
   



NOTA
      El Art. 3º de la Resolución 1144 exenta, Transportes, publicada el 18.03.2011, dejó sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía Móvil S.A., efectuada por la presente norma.
    Artículo segundo: En el evento que producto de la modificación de una concesión queden liberados de uso códigos IDO/IDD que hayan sido asignados en su oportunidad, dicha circunstancia deberá ser informada a la Subsecretaría, la que podrá, en lo sucesivo, reasignar los códigos liberados.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Molina Osorio, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jimena Gutiérrez Barbagelata, Jefe División Política Regulatoria y Estudios Subrogante.