ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE SISTEMAS SOLARES TÉRMICOS INSTALADOS
Núm. 2 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2011.-
Visto:
1º Lo dispuesto en la ley Nº 20.365, del año 2009, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.
2º Lo dispuesto en el reglamento aprobado mediante decreto Nº 331, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3º Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: Que existe la necesidad de establecer el procedimiento para la inspección de Sistemas Solares Térmicos (SST), instalados donde se definan las pruebas y ensayos necesarios para constatar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el reglamento, y de lo declarado en la respectiva memoria de cálculo.
Resuelvo:
1º Establécese el procedimiento para la inspección de SST instalados, en el cual se definen las pruebas y ensayos necesarios para constatar que éstos cumplan con las especificaciones establecidas en el reglamento, y a lo declarado en la respectiva memoria de cálculo, de acuerdo a lo que se señala a continuación:
1. OBJETIVO Y ALCANCE
1.1 La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la inspección de SST, a que se refiere el artículo 8º, inciso 3º, de la ley Nº 20.365.
1.2 Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a aquellos SST instalados en el país, declarados y que hayan obtenido el beneficio tributario según lo dispuesto en la ley Nº 20.365, del año 2009.
2. TERMINOLOGÍA
Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:
2.1 Inmobiliaria: Persona jurídica que tiene como fin comercializar o vender bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.
2.2 Constructora: Persona jurídica que tiene por objeto construir bienes corporales inmuebles destinados a la habitación.
2.3 Organismo de Inspección: Persona jurídica autorizada por SEC, que realiza las actividades de verificación, medición, ensayos e inspección de Sistemas Solares Térmicos, en el lugar donde éste se encuentre instalado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia.
2.4 Informe de Inspección: Documento emitido por un Organismo de Inspección donde se registran los resultados de las pruebas, ensayos, mediciones y verificaciones a las que ha sido sometido un Sistema Solar Térmico, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia.
2.5 Producto: Término genérico empleado para referirse a Colectores Solares Térmicos, Depósitos Acumuladores de agua caliente sanitaria o Colectores Solares Térmicos integrados.
2.6 Usuario: Persona natural o jurídica, propietaria de la vivienda que tiene instalado un sistema solar térmico. Es quien solicita la inspección del mismo.
3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE UN SISTEMA SOLAR TÉRMICO
3.1 Objetivo
El procedimiento para la inspección de un sistema solar térmico tiene por objeto constatar que dichos sistemas hayan sido instalados de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 331, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y a la información entregada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y al Servicio de Impuestos Internos (SII).
3.2 Del procedimiento de inspección para Sistemas Solares Térmicos
El procedimiento de inspección para Sistemas Solares Térmicos deberá ser llevado a cabo exclusivamente por Organismos de Inspección (OI) debidamente autorizados por esta Superintendencia.
Las etapas del procedimiento de inspección y los ensayos que al efecto deberán realizarse, se detallan en el protocolo de inspección que se anexa a la presente resolución, el cual está basado en Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 331, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que, además, se encuentra publicado en el sitio web de esta Superintendencia, www.sec.cl.
Una vez realizada la inspección al SST, el OI debe emitir un informe del estado del sistema, validando si el mismo cumple o no con lo establecido en el protocolo definido por esta Superintendencia. El Organismo de Inspección debe entregar en un plazo inferior a 15 días hábiles, a partir de la fecha de inspección, una copia del informe al propietario de la vivienda que solicitó la inspección y al Administrador o Comité de Administración del edificio o condominio, en el caso de Sistemas Solares Térmicos utilizados por más de una vivienda.
3.3 Alcance del procedimiento de inspección para Sistemas Solares Térmicos
El procedimiento de inspección para Sistemas Solares Térmicos a que se refiere el decreto supremo Nº 331, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe aplicarse a todas aquellas instalaciones solares térmicas pertenecientes a bienes corporales inmuebles destinados a la habitación, a cuyas constructoras se les otorgó el beneficio tributario, y respecto a las cuales el usuario haya solicitado, a la inmobiliaria, su inspección, cumpliendo los requerimientos establecidos en el decreto antes señalado.
4. INFORME DE LA INSPECCIÓN DE SST
Los Informes de Inspección a que alude el punto 3.2 precedente, deben elaborarse de acuerdo al formato establecido en el Check List que se anexa a la presente resolución.
El OI debe informar a la Superintendencia el resultado de la inspección en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su realización. El formato y medio de envío de la información, así como el Nº que identifica al Organismo, se les dará a conocer al momento de su autorización ante esta Superintendencia.
5. DE LA FISCALIZACIÓN
La Superintendencia fiscalizará el correcto y oportuno cumplimiento de la presente resolución.
2º El texto íntegro del protocolo que se anexa a la presente resolución se encuentra en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.
3º Esta resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jack Nahmias Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.