DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LOS DOCUMENTOS EMITIDOS ENTRE LOS AÑOS 1885 Y 1981 Y CONTENIDOS EN EL ARCHIVO HISTÓRICO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Núm. 60.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Considerando:
Que, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Christian Behm Sepúlveda, presentó solicitud para declarar Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico los documentos emitidos entre los años 1885 y 1981 y contenidos en el Archivo Histórico del Registro Civil e Identificación.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 8 de septiembre de 2010, aprobó por unanimidad esta solicitud.
Que, los certificados de nacimientos, actas de matrimonio y certificados de defunción constituyen documentos fundantes de millones de chilenos y sus valores se asocian con profundos principios republicanos.
Que, los documentos constituyen una fuente de información excepcional para los estudios de demografía histórica, historia social y cultural del país.
Que, los documentos constituyen un testimonio de las prácticas y técnicas en extinción, como fue el uso del papel como soporte, la escritura a mano alzada, y tipografías específicas, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ordinario Nº 6.198, de 23 de diciembre de 2010, del Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio ordinario Nº 258, de 18 de mayo de 2010, del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; las actas de sesión del Consejo de Monumentos Nacionales, de 8 de septiembre de 2010 y de 10 de noviembre de 2010; Carta y expediente técnico del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de 16 de agosto de 2010; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, los documentos emitidos entre los años 1885 y 1981, contenidos en el Archivo Histórico del Registro Civil e Identificación y organizados según los siguientes criterios:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.