APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GESTIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA

    Santiago, 28 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.061.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; en la resolución exenta Nº 6.984, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Chile Seguro, y lo previsto en el artículo 10, de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, de Interior, que organiza las Secretarías del Estado, corresponde a esta Cartera de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público, por lo que constituye una de sus funciones la elaboración de planes y políticas nacionales en dichas materias, orientadas a desarrollar un trabajo sistemático y coordinado, para la formulación de nuevas líneas de acción en el ámbito de la prevención delictual.
    2.- Que la obtención de mayores grados de seguridad constituye una de las prioridades del Supremo Gobierno.
    3.- Que por mandato de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, que creó el Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana, el Presidente de la República, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria, deberá proceder a la dictación del presente reglamento, que regula sus condiciones de operación,

    Decreto:

    Apruébense las normas para el funcionamiento del Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana:

    Artículo primero: El Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana tiene por finalidad financiar la totalidad o parte de proyectos de Seguridad Ciudadana, a través de postulaciones concursables, que formulen entidades públicas y privadas sin fines de lucro, que tengan como propósito contribuir a la prevención y disminución de los delitos o a reducir la sensación de inseguridad o temor de la población ante el acaecimiento de hechos delictuales en Chile, de acuerdo a los ejes del Plan de Seguridad Pública 2010-2014 "Chile Seguro", aprobado por resolución exenta Nº6.984, de 2010, del Ministerio del Interior.
    Asimismo, hasta un 15% de los recursos contemplados para el Fondo Nacional de Gestión en Seguridad Ciudadana podrán ser asignados a diferentes entidades públicas o privadas bajo el procedimiento de trato directo, mediante resolución fundada del Subsecretario del Interior que así lo autorice.

    Artículo segundo: Podrán postular tanto entidades públicas como privadas sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, interesadas en realizar o ejecutar proyectos destinados a mejorar las condiciones de seguridad de la población, de acuerdo a los ejes del Plan Chile Seguro.

    Artículo tercero: No podrán postular proyectos las entidades que al momento de postular se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Con rendiciones de cuentas pendientes de recursos transferidos por el Ministerio del Interior, que no hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido en el convenio respectivo.
b)  Que hayan puesto término anticipado a la ejecución de un proyecto, sin la autorización del Ministerio del Interior, en caso que ello fuere procedente, o contraviniendo las normas contenidas en el convenio suscrito al efecto.
c)  Que tengan entre sus directores, administradores, socios y/o representantes a personas que posean calidad de autoridades o funcionarios directivos del Ministerio del Interior.
d)  Que tengan entre sus directores, administradores, socios y/o representantes a personas que posean la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de autoridades o funcionarios directivos del Ministerio del Interior.
e)  Que tengan entre sus directores, administradores, socios y/o representantes a personas que se hallen condenadas por crimen simple delito.
f)  Aquellas a las que se les ha puesto término anticipado a un contrato previo suscrito con el Ministerio del Interior, por causal imputable a esa entidad, dentro de los dos años anteriores a su postulación.
g)  Aquellas cuya existencia legal se extinga en el plazo propuesto para la ejecución del proyecto.
h)  Aquellas a las que afecte cualquier otra inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar con el Ministerio del Interior y/o sus organismos o programas dependientes.
    Al momento de postular se deberá acompañar una declaración jurada notarial, en original, del representante legal de la respetiva entidad señalando que esta última no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas precedentemente.
    Cualquier contravención a la presente disposición, supondrá la inmediata exclusión del proyecto postulado.

    Artículo cuarto: Cada entidad podrá postular y ejecutar, en caso de ser seleccionado, uno o más proyectos.

    Artículo quinto: Se financiarán proyectos en los siguientes ámbitos o temáticas:

a)  Prevención Social: Proyectos dirigidos a disminuir factores de riesgo y potenciar factores protectores para prevenir el surgimiento de carreras delictivas en grupos vulnerables o en riesgo social.
b)  Prevención Situacional: Proyectos destinados a disminuir la probabilidad de comisión de delitos de oportunidad y reducir la percepción de inseguridad de la población en espacios urbanos.
c)  Control: Proyectos dirigidos a mejorar las labores de prevención, disuasión y sanción de conductas ilícitas, incluyendo iniciativas de trabajo coordinado entre los postulantes, las autoridades locales, las policías y la comunidad en general, y aquellas que generan oportunidades para facilitar y asegurar las denuncias.
d)  Asistencia a Víctimas: Proyectos destinados a apoyar y asistir a personas que hayan sido víctimas de un delito, así como también a mejorar la percepción de seguridad pública de comunidades expuestas a experiencias de victimización.
e)  Rehabilitación y Reinserción: Proyectos dirigidos a reinsertar socialmente y/o a rehabilitar a personas que hayan cometido delitos, o dirigidos a reducir la reincidencia de infractores de ley.
f)  Innovación y Estudios: Proyectos que estén destinados a abordar cualquiera de las cinco (5) temáticas antes descritas desde una perspectiva distinta a la tradicional, a través de nuevos mecanismos de cooperación, de la adopción y uso de procedimientos y tecnologías propias de otras materias, o por medio de estudios que busquen profundizar el entendimiento de problemáticas no resueltas de seguridad pública.

    Artículo sexto: Los recursos financieros a los que opten los proyectos podrán emplearse en todo tipo de gastos, los que, en todo caso, deberán estar directamente relacionados con los objetivos del proyecto y ser coherentes y concordantes entre sí. Será causal de término del convenio de ejecución del proyecto o descalificación del mismo, la falta de justificación en gastos, lo que se dispondrá por resolución fundada que para tal efecto dicte la Subsecretaría del Interior, a menos que el postulante justifique el ítem de gasto.
    Ninguna entidad receptora de recursos del Fondo de Gestión en Seguridad Ciudadana podrá ser favorecida anualmente, en uno o más proyectos, con una suma superior al 2% del monto total de los recursos asignados a éste, en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

    Artículo séptimo: Los proyectos podrán contemplar otras fuentes adicionales de financiamiento para su desarrollo, ya sean aportes propios o de otros organismos públicos o de otras fuentes privadas, como donaciones, cooperación internacional u otras fuentes que los postulantes deberán precisar en su proyecto.

    Artículo octavo: El Ministerio tendrá en consideración, para efectos de la asignación de los proyectos que se postulen, la necesidad de la intervención, el monto de su financiamiento, la calidad del proyecto e indicadores de evaluación, cobertura e impacto, entendiéndose por dichos indicadores, la definición que debe efectuarse en cada uno de los proyectos de la o las variables sobre las cuales se pretende intervenir, tales como victimización, percepción del temor, denuncias, vulnerabilidad, reincidencia, factores de riesgo o protectores de delincuencia, existencia, calidad y viabilidad de los resultados esperados, cobertura del proyecto y la posibilidad de obtener resultados medibles. Del mismo modo, la Autoridad considerará la maximización de los beneficios sociales a lograr con su implementación, buscando beneficiar a un grupo diverso de postulantes y el incremento del bienestar social, esto es, abarcar a un universo amplio de poblaciones afectadas.
    En todo caso, la necesidad de la intervención y los indicadores de impacto, no serán considerados tratándose de proyectos relativos a las temáticas a que se refiere la letra f), del artículo quinto, del presente Reglamento.

    Artículo noveno: La aprobación y selección de proyectos concursables, como asimismo la asignación de recursos mediante trato directo debidamente fundado, será dispuesta por resoluciones que serán suscritas por el Subsecretario del Interior, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Para efectos de proceder mediante la modalidad de contratación directa, la autoridad deberá tener en consideración todos o algunos de los criterios señalados en el Artículo Octavo del presente Reglamento, dejando constancia de ello en la resolución respectiva.

    Artículo décimo: Por medio de una resolución, la Subsecretaría de Interior aprobará las bases del fondo concursable. En ellas se deberá, a lo menos, mencionar los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus propuestas sean aceptadas, los requisitos, etapas y plazos del o de los llamados a concurso, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y apertura de las ofertas, la adjudicación y firma del convenio, los criterios que serán considerados para decidir la adjudicación, la naturaleza y monto de las garantías exigidas y la forma y oportunidad en que serán restituidas, la forma de designación de la comisión evaluadora, entre otras materias, velando por la debida imparcialidad, eficacia y perfeccionamiento de los métodos de adjudicación.

    Artículo décimo primero: La ejecución de los proyectos aprobados será precedida de la suscripción de los respectivos convenios y de la total tramitación de los actos administrativos que los sancionen.

    Artículo décimo segundo: La ejecución de cada proyecto será objeto de supervisión y evaluación periódica, a cargo del Ministerio del Interior, teniendo, asimismo, la calidad de contraparte técnica para tales efectos.

    Artículo décimo tercero: Tratándose de entidades públicas, los recursos que se les entreguen no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo ser administrados en una cuenta corriente exclusiva para tal fin.

    Artículo décimo cuarto: Todos los organismos o entidades del sector público o privado que reciban recursos del Ministerio del Interior provenientes del financiamiento que regula el presente Reglamento, deberán rendir cuenta documentada de la inversión y gasto de los mismos, de acuerdo con las normas que haya emitido o emita en el futuro la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.