EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.638, DE 2010, QUE PONE TÉRMINO AL COMITÉ FONDO DE COOPERACIÓN SUECO Y DEJA SIN EFECTO ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.199, DE 2002; Nº 2.262, DE 2003, Y PARCIALMENTE LOS ACUERDOS DE CONSEJO Nº 2.366, DE 2005, Y Nº 2.445, DE 2007

    Santiago, 29 de marzo de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 527 exenta.- Visto:

    1.- Acuerdo Específico para implementar una Cooperación Horizontal y una Cooperación para el Desarrollo Económico entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Chile firmado el 5 de enero de 1998.

    2. El Acuerdo de Cooperación y Préstamo Condicional entre la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional, la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional -ASDI-, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile -AGCI- y la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- celebrado con fecha 5 de diciembre de 2001, modificado con fecha 28 de noviembre de 2003, 16 de agosto de 2005, 19 de junio de 2007, y finalmente modificado con fecha 7 de diciembre de 2009.

    3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.199 de 2002, puesto en ejecución mediante resolución (A) Nº 115, de 2002, que creó el Comité Fondo de Cooperación Sueco, y aprobó el Reglamento del Comité Fondo de Cooperación Sueco y modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2262 de 2003, Nº 2366 de 2005, y Nº 2445 de 2007. Dichas modificaciones fueron puestas en ejecución por las resoluciones (A) Nº 76 de 2003, (A) Nº 135 de 2005 y (A) Nº 287 de 2007 respectivamente.

    4. Que según la última modificación del Acuerdo de Cooperación y Préstamo Condicional de fecha 7 de diciembre de 2009, antes citado, en su número 1 letra b) se señala que el acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2010.

    5. Que por medio de Acuerdo de Consejo de esta Corporación Nº 2638, de fecha 13 de diciembre de 2010, que pone término al Comité Fondo de Cooperación Sueco y deja sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 2.199 de 2002, Nº 2.262 de 2003 y parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.366 de 2005 y Nº 2.445 de 2007.

    6. Lo dispuesto en el artículo 3º, de la ley Nº 19.880, que establece que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.

    7. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, así como lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

    Resuelvo:
    Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.638, de 2010 que deja sin efecto los Acuerdos de Consejo Nº 2.199 de 2002, Nº 2.262 de 2003 y parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.366 de 2005 y Nº 2.445 de 2007, y pone término al Comité Fondo de Cooperación Sueco, cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

    "1º Pónese término, a contar del 1 de agosto de 2011, al Comité Fondo de Cooperación Sueco, creado por el Acuerdo de Consejo de CORFO Nº 2.199 de 2002, ejecutado y reglamentado por la resolución (A) Nº 115 de 2002.

    2º Déjase sin efecto, a contar del 1 de agosto de 2011, el Acuerdo de Consejo Nº 2.199 de 2002, su modificación por Acuerdo de Consejo Nº 2.262 de 2003, y parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.366 de 2005 y Nº 2.445 de 2007, únicamente en lo que respecta a las modificaciones al Comité Fondo de Cooperación Sueco, que se contienen en dichos Acuerdos, que crearon y modificaron, respectivamente, el Comité Fondo de Cooperación Sueco, y en consecuencia, déjese sin efecto a contar de la fecha antes indicada el Reglamento del Comité aprobado por resolución (A) Nº 115 de 2002, y sus modificaciones posteriores por resolución (A) Nº 76 de 2003, (A) Nº 135 de 2005, y (A) Nº 287 de 2007, únicamente en lo relativo a las modificaciones al Comité Fondo de Cooperación Sueco en estas dos últimas resoluciones.

    3º Infórmese a través de la Vicepresidencia Ejecutiva a la Agencia de Cooperación Sueca para el Desarrollo Internacional y a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile que el Fondo ha sido ejecutado en su totalidad, el término del mismo y la nómina de proyectos apoyados al 31 de diciembre de 2010.

    4º Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo para dictar actos administrativos y adoptar las medidas necesarias que estime conveniente para asegurar la mejor implementación del presente Acuerdo y resolver las demás situaciones que surjan con motivo de la disolución del Comité Fondo de Cooperación Sueco."

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General Corporación de Fomento de la Producción.