REEMPLAZA EL ARTÍCULO 4º DEL D. S. Nº 562 (V. Y U.)DE 1974
Santiago, 12 de Mayo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 154.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 458, de Vivienda y Urbanismo, de 18 de Diciembre de 1975, que contiene el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en los artículos 11º y 12º del decreto ley N° 1.305, de 1976, y la facultad del artículo 21º de la ley número 16.391, y
Considerando:
1) La conveniencia de dar el máximo de flexibilidad al diseño de las viviendas acogidas al DFL. Nº 2, de 1959;
2) Que el espacio exterior de los departamentos es una expansión necesaria para sus habitantes. y
3) Que la construcción de departamentos debe ser fomentada a fin de aumentar la densidad urbana,
Decreto:
Artículo único.- Reemplazase el artículo 4º del decreto supremo Nº 562 (V. y U.), de 28 de Octubre de 1974, publicado en el Diario Oficial de 12 de Diciembre de 1974, que reemplazó el artículo 11º del Reglamento Especial de Viviendas Económicas, aprobado por decreto supremo Nº 1.608, de 1959 de Obras Públicas, por el siguiente, que corresponde al texto primitivo del primer inciso del artículo 11º aludido:
"La superficie edificada se calculará sobre la base de las medidas obtenidas en la obra gruesa, descontando de la superficie total, la mitad de las superficies abiertas cubiertas".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomara razón del presente decreto en el plazo de 5 días.
Anótese, tómese razón y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.