MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

    Santiago, 5 de mayo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 698 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d)  El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución N°1.117, de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  El decreto supremo N°144, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°25.281, de 12.05.2010, complementada por Ingreso Subtel N°57.990, de 31.12.2010.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya actual titular es Claro Chile S.A., RUT Nº96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor Nº820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a:

    1.1 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

   

    1.2 Modificar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

   

    1.3 Eliminar los siguientes radioenlaces, según se indica a continuación:

   

    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio de cada etapa, serán los que se indican a continuación:

   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.