DECLARA AREA DE PROTECCION Y PROHIBE CORTA DE VEGETACION EN SECTOR QUE INDICA EN LA VI REGION
Santiago, 4 de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 92.- Visto: lo informado por la Dirección Regional de la VI Región del Servicio Nacional de Turismo en su oficio N° 77, de 1983; lo expresado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio N° 774, de 1983; lo dispuesto en los artículos 50° y 56° de la Ley N° 15.020; el decreto ley N° 701, de 1974, cuyo texto actual fue fijado por el decreto ley N° 2.565, de 1979; el DFL. N° 294, de 1960, Orgánico de este Ministerio; el N° 5 del artículo único del decreto supremo N° 361, de 1978, del Ministerio de Agricultura; artículos 32°, N° 8 y 35°, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que es función del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y promover el desarrollo turístico del país.
Que es imperativo, en el sector que más adelante se individualiza en la VI Región, prohibir la destrucción de árboles y arbustos a fin de preservar y acrecentar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de especies forestales autóctonas de gran interés cultural y científico.
Que existen en el sector especies de flora y fauna en vías de extinción, como el Austrocedrus chilensis, "Ciprés de la Cordillera" y el Cyanolisseus patagonus, "Loro Tricahue", los cuales es necesario preservar.
Que el área presenta grandes aptitudes para que en ella se desarrolle el turismo y la recreación.
Que es necesario mantener la excelente calidad actual del agua de la cabecera de la cuenca del Río Claro por cuanto ella es usada para el regadío de vastos sectores de la Zona Central.
Decreto:
1.- Declárase Area de Protección el sector denominado "Las Nieves" de una cabida aproximada de 10.883 Hás. ubicado en la Sexta Región, provincia de Cachapoal, comuna de Rengo, dentro de los siguientes límites, los cuales se han fijado teniendo como referencia las Cartas escala 1:50.000 denominadas "Laguna de Cauquenes" (3415-7030), "Río Cortaderal" (3415-7015), "Río Clarillo" (3430-7030) y "Cerro Alto de los Arrieros" (3430-7015 avance topográfico), todas elaboradas por el Instituto Geográfico Militar:
Norte: Cumbre del "Cerro Altos del Cepillo" de cota 3.125 m.s.n.m., continúa en dirección general Este por la línea divisoria de aguas entre la "Quebrada del Cepillo" y el "Río Claro de Cauquenes", pasando en su trayecto por los puntos de cota 2.695 y 3.442 m.s.n.m. esta última corresponde al "Cerro Los Helados". Continúa luego por la línea divisoria de aguas entre la "Quebrada La Pandina" y la "Quebrada del Baúl", pasando por las cotas 3.285, 3.239, 3.178 y 3.457 m.s.n.m.
Este: Desde el punto anterior, de cota 3.457 m.s.n.m. continúa el límite en dirección Sur por la línea divisoria de aguas entre los cursos de aguas que tributan hacia el "Río Claro" y los qué tributan al "Río de los Cipreses" pasando por las cotas 3.420, 3.463, 3.521, 3.526, 3.547, 3.675, 3.565, 3.236, 3.412, 3.476, 3.458, 3.519, 3.277 y 3.590 m.s.n.m.; luego continúa en dirección Suroeste por la línea divisoria de aguas entre los cauces que tributan hacia el "Río Claro" y los que tributan hacia el "Río El Portillo", pasando en su trayectoria por los puntos de cota 3.556, 3.510 y 3.586 m.s.n.m.
Sur: Desde el punto anterior, continúa en dirección general Noroeste por la línea divisoria de aguas entre los cauces que tributan hacia el "Río Claro" y los que tributan hacia el "Río del Valle", "Río de Pirque" y "Estero de las Cuevas", pasando en su trayecto por los puntos de cota 3.506, 3.560, 3.626, 3.454, 3.506, 3.559, 2.525, 3.217, 3.172, 3.014 y 3.019 m.s.n.m.
Oeste: Desde el punto anterior, continúa en dirección general Norte por línea divisoria de aguas entre Quebrada Sin Nombre ubicada al Oriente de "Quebrada Matalobos" y "Quebrada El Cascajal", llegando a un punto de cota 1.208 m.s.n.m. denominado "Paulino"; luego continúa en dirección Noroeste por línea divisoria de aguas siguiendo el cordón de cerros hasta el punto de cota 2.658 m.s.n.m. Luego continúa en dirección Noreste: por la línea divisoria de aguas entre los tributarios de las "Quebrada las Tierras Fofas" y la "Quebrada El Cepillo", pasando por los cerros de cota 2.935 y 3.048 m.s.n.m. hasta llegar al "Cerro Altos del Cepillo" de cota 3.125 m.s.n.m.
2.- Prohíbese dentro del área de protección declarada en el artículo anterior, la corta o explotación de árboles y arbustos en los lugares que se indican a continuación:
a)En los lugares situados a menos de 100 metros de los caminos públicos.
b)En los lugares situados a menos de 100 metros de las orillas de ríos, esteros y demás cursos de agua de carácter permanente.
c)En las quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola y ganadero.
3.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, la Corporación Nacional Forestal podrá autorizar la corta o explotación de árboles y arbustos dentro de los límites fijados en dicho artículo, en conformidad a las normas contenidas en el decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y sus reglamentos, cuando razones técnicas así lo justifiquen.
4.-Apruébase el Plano del Area de Protección "Las Nieves", el que quedará archivado en las Oficinas de la Corporación Nacional Forestal.
5.- Carabineros de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal arbitrarán las medidas necesarias para hacer respetar las normas contenidas en el presente decreto, debiendo fiscalizar su cumplimiento.
6.- Las infracciones a las normas de este decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República. Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.