MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 289, DE 2010, SOBRE PROGRAMA DE COBERTURA A PRÉSTAMOS DE BANCOS E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS – FOGAIN

    Santiago, 5 de julio de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 288.- Visto:

    1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2626, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2648, ambos de 2010, se aprobó un Programa de Cobertura a Préstamos de largo plazo a Bancos e intermediarios financieros con clasificación de riesgo, denominado "FOGAIN". El Reglamento actual de la cobertura se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010 y modificada por resolución (A) Nº 99 de 2011.

    2. A propósito de la operación del mencionado instrumento de cobertura, se busca fortalecer el otorgamiento de créditos de largo plazo a través de esta cobertura, aumentando el porcentaje de cobertura de las operaciones de largo plazo y estableciendo un tope adicional especial para las mismas, realizar algunos ajustes de manera de profundizar en algunos conceptos en lo relacionado con las operaciones de factoraje, que permitan facilitar su operatividad e incorporar a nuevos intermediarios financieros para que puedan operar la presente Cobertura pero introduciendo requisitos respecto de la clasificación de riesgo de los mismos, tendientes a resguardar el interés de la Corporación.

    3. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se lleven a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

    4. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº2 del Acuerdo de Consejo Nº 2626, de 2010, y tomando en consideración las adecuaciones necesarias al instrumento propuestas por la Gerencia de Inversión y Financiamiento de CORFO en los sentidos indicados en los numerales anteriores, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura.

    5. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe modificar el "Reglamento del Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros -FOGAIN-", aprobado por resolución (A) Nº 289, de 2010.

    6. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:
    1º. Modifícase la resolución (A) Nº 289, de 2010, modificada por resolución (A) Nº 99, de 2011, que aprobó el nuevo texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a préstamos de bancos e intermediarios financieros - FOGAIN", en los siguientes sentidos:

a)  Reemplázase íntegramente el numeral 3º, denominado "Intermediarios Elegibles", por el siguiente texto:

"Son elegibles para participar en el presente instrumento de Cobertura los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito (CAC) supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Instituciones Financieras (SBIF) y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda. Además, podrán participar del presente instrumento Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales, Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones que consideren en su administración la existencia de un Directorio, y otras Cooperativas distintas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito siempre que habitualmente otorguen créditos productivos de libre disponibilidad y Empresas de factoring o leasing que no tengan el carácter de bancarias.

Todos los Intermediarios Financieros que deseen operar el presente Programa, salvo las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (DECOOP) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán contar con al menos una clasificación de riesgo de solvencia igual o superior a BBB (incluida BBB-). La vigencia de la clasificación deberá ser revisada anualmente por CORFO, durante el primer trimestre de cada año.

Aquellos Intermediarios Financieros, señalados en el párrafo anterior, que cuenten con una clasificación de riesgo A o superior, entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros podrán incorporarse directamente al presente programa, mediante la suscripción del contrato de participación. Por otra parte, aquellos intermediarios financieros que cuenten con una clasificación de riesgo inferior a A, deberán obtener una opinión respecto de sus políticas de originación y cobranza prejudicial y judicial entregada por una clasificadora de riesgo inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros. Con el mérito de esa opinión, el Comité Ejecutivo de Créditos resolverá acerca de la incorporación del Intermediario al Programa, sobre la Base de la opinión entregada por la clasificadora.

Tratándose de Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) y de las demás cooperativas supervisadas por el Departamento de Cooperativas (DECOOP) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, éstas deberán tener una calificación de al menos el nivel denominado "A" (equivalente a "bueno"), en los últimos tres meses previos a la solicitud de operación como intermediario de los programas de garantía de CORFO, y haber autorizado al mencionado DECOOP a comunicar dicha calificación a CORFO, la que emana del "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero" que administra dicho Departamento. Esta condición deberá mantenerse activa en el tiempo en que la CAC sea operador del programa de garantía.

Los Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

Sin perjuicio de que atendida la naturaleza de las operaciones objeto de la presente Cobertura, se entenderá que los Intermediarios deberán encontrase habilitados para efectuar las respectivas operaciones de conformidad a la legislación nacional vigente.".

b)  Reemplázase íntegramente el numeral 6º, denominado "Condiciones de la Cobertura", por el siguiente texto:

    "6. Condiciones de la Cobertura

Condiciones de la Cobertura

El porcentaje y topes máximos de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de la operación por beneficiario final, se determinará en función de las ventas netas anuales de dichos beneficiarios, y del plazo total de la operación acogida a la cobertura, en base a la siguiente Tabla Nº 1:

   

Para optar al porcentaje máximo de cobertura en operaciones sobre 60 meses, o de 36 meses en el caso de empresas con ventas de hasta UF 2.400, y al margen de cobertura adicional en UF en los casos previstos en la tabla Nº 1; las operaciones deberán considerar un plazo de gracia para el pago del capital de un mínimo de 24 meses, renunciable por el deudor, y una estructura de amortización de capital anual creciente o a lo menos equivalente en el tiempo, una vez terminado el período de gracia, si lo hay.

Por otro lado, el tope máximo por empresa indicado en la segunda columna de la Tabla Nº1, corresponderá a un tope máximo y común para los siguientes programas de cobertura de CORFO, actualmente vigentes: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-Cobex" y "Programa de Cobertura a Préstamos de bancos e intermediarios financieros-Fogain", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, el tope máximo y común a que se refiere el párrafo precedente no aplicará para las operaciones que celebren los beneficiarios finales a que se refiere el párrafo tercero del numeral 2º. Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje y tope máximo específico de coberturas sobre el saldo de capital insoluto de dichas operaciones, se determinará en base a la siguiente Tabla Nº2:

   

Asimismo, el tope máximo por empresa indicado en la tercera columna de la Tabla Nº2, corresponderá a un tope máximo y común que aplicará para las inversiones que tengan relación con el párrafo anterior para los siguientes programas de cobertura de CORFO, actualmente vigentes: "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-Cobex" y "Programa de Cobertura a Préstamos de bancos e intermediarios financieros-Fogain", en la medida que las empresas califiquen como beneficiarias para dichos instrumentos.

Se deja expresamente establecido que los beneficiarios finales antes mencionados, podrán acoger simultáneamente al presente instrumento, operaciones que tengan relación con el párrafo tercero del numeral 2º antes señalado, como que no tengan relación alguna con dicho párrafo; en cuyo caso, para las primeras operaciones aplicará exclusivamente la Tabla Nº2 y para las segundas aplicará exclusivamente la Tabla Nº1.

El porcentaje máximo adicional y el monto máximo adicional de cupos de cobertura, se administrará de manera separada de los demás cupos de cobertura y está destinado a favorecer la obtención de financiamiento de operaciones de plazo total de más de 60 meses al momento de originar la operación.

Las operaciones acogidas a la presente cobertura en los términos establecidos en los dos párrafos anteriores se imputarán en primer término al cupo adicional establecido en la última columna de la Tabla Nº1, y en lo que excedan a ese margen al tope máximo por empresa indicado en la segunda columna de la Tabla Nº1, de manera de conservar el tope máximo y común disponible para las operaciones de menor plazo, conforme a esta cobertura, y para los restantes programas de cobertura.

Con todo, una sola operación podrá acceder a los cupos máximos de cobertura sumados y al porcentaje más alto de cobertura, si corresponde a una operación de plazo total de pago de más 60 meses.

Excepcionalmente en el segmento de empresas con ventas de hasta UF 2.400, el porcentaje máximo de cobertura está definido para operaciones de plazo total de pago de más de 36 meses.

Por lo tanto, podrá otorgarse cobertura a más de una operación mientras exista margen disponible en los recursos en la cuenta, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las coberturas otorgadas conforme al presente Reglamento no superen los límites porcentuales señalados en la Tabla respectiva o, en el conjunto de las Coberturas de un mismo beneficiario final, no se excedan los topes máximos antes indicados. Con todo, un Intermediario podrá solicitar para una operación una cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas.

La Cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8º posterior, si procediere dicha comisión.

La Cobertura se otorgará sobre el saldo de capital insoluto al momento de la mora en el pago de la operación calculado del modo indicado en los párrafos anteriores, saldo respecto del cual podrá ser aplicable un deducible que será el equivalente a una tasa calculada conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del numeral 9.1 del presente Reglamento.

Tratándose de operaciones de factoring se considerará que el saldo de capital insoluto corresponde a las operaciones factorizadas que han caído en mora.

El Intermediario podrá novar al deudor del crédito de dinero, al cliente cedente de la operación de factoring o al arrendatario del leasing, siempre que la elegibilidad del mismo esté conforme con las restricciones establecidas en este instrumento. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO, en adelante también "el Gerente".

La Cobertura podrá ser expresada en pesos, en UF, en dólares o en euros. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en pesos, de acuerdo al valor de la unidad de fomento o a la paridad del dólar o los euros para el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de solicitud del pago.

Será responsabilidad del Intermediario mantener y entregar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes para las operaciones.".

d)  Modifícase el numeral séptimo denominado "Incorporación de Operaciones a la Cobertura" por el siguiente:

    1. Reemplázase párrafo tercero por el siguiente:

"Hasta los 30 días corridos siguientes a la aprobación de su solicitud, el Intermediario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 8º, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del Comité Ejecutivo de Créditos de la Corporación, en adelante también el "CEC" para el tipo de operación de que se trate, por el derecho a recibir la Cobertura.".

    2. Agrégase un nuevo párrafo final del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Operaciones de Factoring, el título ejecutivo perfecto deberá presentarse al momento de solicitar el pago de la cobertura debiendo acompañar a efectos del certificado de elegibilidad únicamente los contratos Marco de Apertura de Línea de factoraje y, el Mandato para emitir el título Ejecutivo o el título ejecutivo por llenar, con las instrucciones para completarlo.".

e)  Modifícase del numeral 9.1, denominado "Procedimiento de Pago de la Cobertura" de la siguiente forma:

    1. Reemplázase el literal a), por el siguiente texto:

"a) Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las acciones judiciales de cobranza respectivas, incluidas sus modificaciones.

Sin embargo, para el caso de las operaciones de leasing financiero o leaseback, se deberá acompañar fotocopia de la protocolización del contrato respectivo. Asimismo, y sin perjuicio de la presentación del título Ejecutivo señalado en el párrafo anterior en el caso de las operaciones de factoring, se deberá acompañar los contratos de apertura de línea de dichos productos de parte del intermediario, los contratos de cesión si los hay, y copia de los instrumentos factorizados que han caído en mora.".

    2. Sustitúyase el párrafo cuarto por el siguiente:

"El monto por concepto de Cobertura se pagará al Intermediario y los porcentajes indicados en la Tabla del numeral 6º anterior, estarán calculados en base a las sumas o rentas impagas por el arrendatario promitente comprador al Intermediario arrendador promitente vendedor del leasing, o en base a las sumas impagas de instrumentos factorizados que hayan caído en mora; no incluyendo en ninguno de dichos casos, sumas correspondientes a instrumentos factorizados que no hayan caído en mora, intereses, multas, penas ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación.".

    3. En el párrafo séptimo sustitúyase la expresión "los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del" por "el".

f)  En el numeral 12, agrégase al final del párrafo tercero a continuación de la palabra "leasing" la frase "o al término de la vigencia de las operaciones informadas a CORFO".

g)  Reemplázase el texto del numeral tercero de la resolución (A) Nº289, de 2010 por el siguiente:

    "3º Este Reglamento comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Sin embargo, conforme al artículo 52 de la Ley Nº19.880 que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", las coberturas vigentes a la fecha de la publicación antes mencionada, se regirán en cuanto a su pago de comisiones, procedimiento de pago de subsidios, recuperaciones posteriores y causales de no pago, por los numerales 9.1, 9.2 y 11 de la presente resolución, a consecuencia de que esta última versión establece condiciones más favorables a esos respectos para los interesados. Con todo, lo anteriormente expresado sólo será aplicable respecto de aquellos intermediarios que suscriban los contratos modificatorios correspondientes.".

    2º. En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº289, de 2010, modificada por resolución (A) Nº99, de 2011.

    3º. Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.