APRUEBA ORDENANZA Nº 49 SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 2.381 exento.- San Felipe, 13 de julio de 2011.- Vistos: Estos antecedentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12º, 63º y del Texto Refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 1063-08, de fecha 24 de noviembre de 2008, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.
Considerando:
. Ley Nº 19.880, de Procedimientos Administrativos.
. Ley Nº 20.499 de fecha 2 de febrero de 2011, Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
. Ordenanza Nº 45 de fecha 12 de diciembre de 2006.
. La Municipalidad de San Felipe, por acuerdo Nº 1.185 de 21.06.2011, del Honorable Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio Nº 2.205/2011, acuerda aprobar la "Ordenanza local sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad pública".
Decreto:
Primero: Déjase sin efecto decreto Nº 5.052 de fecha diciembre 12 de 2006, que aprueba Ordenanza Nº 45, de Ocupación de bienes nacionales de uso público que corresponden a calles, pasajes sin salida y pasajes peatonales que permite su cierro.
Segundo: Apruébase Ordenanza local Nº 49 sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad pública.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º: La presente Ordenanza se aplicará a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales urbanos con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
Artículo 2º: Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre propiedad privada y un espacio de uso público.
El ancho de la calle corresponderá a la distancia entre líneas oficiales.
Calle Ciega: La que tiene acceso y salida solamente por una vía.
Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
Acera: Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones separada de la circulación de vehículos.
Espacio Público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y de esparcimiento entre otros.
Línea Oficial: Es el deslinde entre la propiedad particular y el bien nacional de uso público.
Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacio de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
El ancho del pasaje corresponde a la distancia entre líneas oficiales.
Fondo de Saco: Aquel espacio público que no tiene acceso a otra vía.
Artículo 3º: Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título, que habiten propiedades ubicadas en calles ciegas, pasajes sin salida o pasajes peatonales ciegos, entendiéndose por tales aquellos o aquellas vías que tienen ingreso único para peatones y vehículos desde otra vía y por los cuales no es posible ser utilizados por la comunidad toda para acceder a otros sectores o acortar camino, y por tanto sirve exclusivamente a los propios residentes, podrán solicitar Permiso Precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el objeto de que se les autorice el cierro, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud se dirija al Alcalde por medio de la Dirección de Obras Municipales, suscrita por a lo menos el noventa por ciento de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de las propiedades que enfrentan el pasaje o calle sin salida.
Se podrán incluir dentro de este porcentaje los propietarios de los inmuebles esquina que, teniendo frente a una calle no ciega, tengan acceso lateral por la vía que se solicita cerrar, requiriéndose su autorización para que el cierro proyectado se instale en la línea oficial de la calle principal.
La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras.
Los arrendatarios u ocupantes a cualquier título deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias.
DE LAS CONDICIONANTES Y TRAMITACIÓN DEL PERMISO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE CIERRO DE CALLE Y PASAJES
Artículo 4º: Del Permiso: Una vez obtenida la autorización de la Municipalidad para el cierre de la vía solicitada, el comité de administración legalmente constituido, a través de su representante oficial, tramitará en la Dirección de Obras Municipales el correspondiente permiso de Obra Menor, bajo las exigencias que determine la Dirección de Obras Municipales. Para este trámite se exigirá, a lo menos, el patrocinio de un técnico en construcción, constructor civil, ingeniero o arquitecto, quien validará el plano con el diseño y las ET. De la propuesta. En dicho proyecto deberá graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, con su nombre, las viviendas que la enfrentan con su respectivo número y el nombre de la vía de acceso.
En casos calificados, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir la tramitación del permiso de rotura de pavimento del Serviu, o el informe favorable de señalización de advertencia o peligro de la Dirección de Tránsito municipal, como requisito previo para autorizar la instalación del cierre.
Sólo una vez cancelado el derecho correspondiente y aprobado el permiso respectivo, los beneficiarios estarán facultados para realizar los trabajos de instalación de las rejas o cierres en la vía pública. Sin perjuicio de lo anterior, y con dos días previos mínimo a iniciar las faenas, se deberá informar formalmente a la DOM del día y la hora de trabajo y del profesional o técnico a cargo de los mismos, siendo responsabilidad conjunta de éstos el buen manejo de los trabajos en la vía pública.
Finalizada la instalación, se deberá solicitar la recepción de la obra a la Dirección de Obras Municipal, con lo cual se dará por oficialmente puesto en servicio dicho cierre y bajo administración del comité respectivo.
Artículo 5º: Del Diseño y Materialidad de los Cierros: Las características técnicas, diseño y materialidad de los cierros a instalar en las vías que permite esta ordenanza, deberán considerar todos los resguardos que aseguren una estabilidad, permanencia y buen funcionamiento en el tiempo, como la correcta operación con los usuarios, peatones y vehículos que lo crucen. En consecuencia, la estructura en su totalidad no podrá considerar elementos punzantes o filosos, elementos salientes de los planos verticales de tránsito o desplazamiento peatonal a menos de 2,50 mts. de altura que amenacen daño o perturbación. Igual consideración se tendrá para la mantención de la estructura, donde se deberán ejecutar oportunamente las obras de reparación, principalmente las que puedan generar daño por manipulación de elementos menores no previstas.
La propuesta física del cierro deberá ser auto soportante y resistente pero bajo un criterio de diseño esbelto y 100% transparente, y con una estética digna y adecuada al espacio que enfrenta, por lo que en ningún caso podrá desmejorar el entorno público donde se inserta.
En detalle estricto se deberá considerar lo siguiente:
1.- La estructura de soporte del cierro será metálica en escuadría y espesor adecuado a los esfuerzos estáticos y dinámicos de los portones y las fundaciones de éstos deberán emplazarse prioritariamente en las fajas de tierra existente en la vía o mediante sistema sobrepuesto y anclaje a los pavimentos existentes. En ningún caso estos elementos estructurales podrán instalarse entorpeciendo el tránsito normal peatonal o vehicular de la vía. Los elementos secundarios del cerco podrán ser metálicos, malla de alambre galvanizado, madera u otro material resistente y estéticamente apropiado a su objetivo y a los efectos de la intemperie.
2.- La altura máxima del cuerpo de cierro será de 2,50 mts., salvo algunos elementos verticales de la estructura que por funcionalidad así lo requiera, procurando una horizontalidad visual pareja y equilibrada en todo su desarrollo.
3.- Sobre la calzada sólo se permitirá como cierro elementos movibles en hojas abatibles o de corredera, unitarias o dobles que aseguren a todo evento el paso, a lo menos, de un vehículo mayor como un carro de bomberos, camión de basura, ambulancia o similar. Para esto, deberá asegurar un vano libre no inferior a 3,5 mts. de ancho y bajo ninguna circunstancia podrá instalarse una barrera, viga, tensor u otro elemento horizontal sobre este vano a altura alguna.
4.- Complementariamente, cuando sea espacial y técnicamente factible, se podrá instalar sobre la misma reja, en calzada o acera, una puerta de acceso peatonal, con una altura mínima de 2,00 metros. Ésta podrá contemplar un sistema de intercomunicador y sistema de apertura automática con las viviendas al interior de la vía.
5.- En un sector de la reja o en algún elemento próximo a ésta, visible desde la acera de acceso al pasaje o calle cerrado, deberán instalarse 2 letreros que identifiquen claramente lo siguiente:
a.- Una señalética indicativa con el nombre oficial de la calle y el número domiciliario de las viviendas existentes al interior de la vía, cuando no exista en el sector.
b.- Un letrero indicativo con el nombre, domicilio y número telefónico del administrador designado del cierro, a fin de agilizar cualquier requerimiento de acceso urgente a la vía.
Artículo sexto: La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse respecto del proyecto acompañado dentro del plazo de 15 días, y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto de Permiso Precario.
Artículo 7º: Los beneficiarios, una vez otorgado el Permiso, tendrán un plazo de 180 días, contados desde la fecha del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierro metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo a los antecedentes técnicos aprobados del proyecto presentado ante la Dirección de Obras Municipales. El plazo de autorización para el cierro de pasajes o calle será de cinco años, a contar de la dictación del decreto, previo acuerdo del Concejo Municipal. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.
Artículo 8º: Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación de cierro metálico, serán de cargo de los permisionarios o favorecidos.
Asimismo, todos los gastos de mantención normal de uso de la vía, incluida la limpieza y barrido de ésta, más las obras menores de mantenimiento de las áreas verdes que queden al interior de estas vías, serán de costo y responsabilidad de los vecinos favorecidos por el cierre.
En el caso que al interior de la vía cerrada se encuentren equipamientos de tipo comunitario que sean de uso de la comunidad del sector, más allá de los usuarios directos de la calle o pasaje, se deberá permitir a todo evento el uso adecuado y oportuno de estas instalaciones; su incumplimiento o dificultad para este objetivo podrá ser causal del término de la autorización de cierre de la vía.
Artículo 9º: Para efectos de recolectar la basura, ésta deberá ser depositada en bolsas en el respectivo frente de las propiedades, dentro de un conteiner o depósito con capacidad y diseño adecuado al objetivo, y aprobado por la DIPMA, aportado por los vecinos beneficiarios de la misma calle o pasaje, en los días y horas de recolección.
Sin perjuicio de lo anterior y previa coordinación con la DIPMA, se podrá considerar el ingreso del camión recolector a la vía, en la medida que esto no afecte la programación general de servicio en la comuna.
Artículo 10º: En todo caso, los permisionarios deberán permitir el acceso a la calle o pasaje de los funcionarios públicos habilitados cuyo cometido sea la fiscalización de cualquier índole, de los funcionarios de empresas de servicios, tales como empresas de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, televisión por cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones destinadas a lectura de medidores de consumo de los diferentes servicios, la recepción de correspondencia, o bien para ejecutar trabajos de reparación de los mismos, y demás servicios públicos o instituciones reconocidas de servicio comunitario.
De la misma manera, los vehículos de servicios públicos, seguridad, policiales y de emergencia tendrán siempre, y sin ningún tipo de restricciones, acceso inmediato a estas vías, para lo cual la comisión encargada de administrar estos espacios, deberá implementar en conjunto con el Municipio las medidas para que el acceso a estas vías sea oportuno y expedito.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio se reserva el derecho de descerrajar los portones o puertas frente a estas vías en casos justificados de seguridad pública, de emergencia o por otras razones de fuerza mayor requeridas por la autoridad competente, sin ulterior obligación de reparar o reponer el portón o elemento de cierro, el que deberá ser de costo de los beneficiarios.
Artículo 11º: Para efectos legales, serán los propietarios solicitantes los responsables ante daños o perjuicios que por efecto de la construcción y existencia del cierro y bloqueo de acceso de la vía se pueda provocar a terceros.
Artículo 12º: El incumplimiento de las normas de buena y responsable mantención de estos elementos en espacio público, la armónica convivencia de los vecinos o las necesidades de bien común, seguridad y orden ciudadano, facultarán a la Municipalidad para poner término, sin derecho a indemnización alguna, a la autorización de cierre del espacio público entregado.
En el evento que la Municipalidad ponga término al Permiso otorgado, corresponderá que los permisionarios procedan a retirar el cierro metálico a su costa y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación del decreto que pone término al Permiso. Dicha notificación se hará por carta certificada al domicilio de los beneficiarios. En caso de incumplimiento, el retiro del cierro metálico será hecho por la Municipalidad y los costos de esto podrán replicarse a los vecinos y/o sus representantes.
Artículo 13º: La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, DIPMA y de las Dirección de Obras Municipales y Tránsito, según sus competencias.
Artículo 14º: Las calles ciegas, pasajes sin salida o pasajes peatonales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, se encontraren cerrados, tendrán un plazo de 60 días, contados desde su entrada en vigencia, para que sus residentes soliciten el correspondiente permiso precario de acuerdo a estas disposiciones; en caso contrario, se procederá conforme lo señalado en el artículo décimo tercero de esta Ordenanza.
Artículo 15º: Dentro del plazo que indica la ley, los propietarios, arrendatarios u ocupantes que enfrenten calles o pasajes afectos a alguna medida de las indicadas en la presente Ordenanza, deberán solicitar las autorizaciones que en ellas se indican o ajustarlas a sus procedimientos.
Artículo 16º: Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna. Además, deberá estar publicada en la sección Ordenanza de la página web municipal.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime Amar Amar, Alcalde.- Ema García Iturrieta, Secretaria Municipal.