APRUEBA NUEVA ORDENANZA DE ALCOHOLES
Núm. 27.- Padre Las Casas, 4 de julio de 2011.- Vistos:
1.- La ley Nº 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas.
2.- El DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
3.- El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 92, del Concejo Municipal, celebrada el 20 de junio de 2011, en orden a aprobar la "Ordenanza de Alcoholes de la comuna de Padre Las Casas".
4.- Las facultades contenidas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- La necesidad de establecer una normativa actualizada en relación con esta materia y que permita dar garantías de seguridad ciudadana a los contribuyentes y vecinos de la comuna de Padre Las Casas.
2.- La socialización de esta normativa entre los contribuyentes de la comuna.
3.- Las observaciones realizadas por los Concejales de la comuna en las sesiones de Comisión, las cuales se plasmaron en este documento.
4.- La aprobación de esta ordenanza en Sesión Ordinaria Nº 92, del Concejo Municipal, de fecha 20 de junio de 2011.
Dicto lo siguiente:
1.- Apruébese la nueva Ordenanza de Alcoholes de la comuna de Padre Las Casas, en el tenor siguiente:
ORDENANZA DE ALCOHOLES DE LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
TÍTULO I
Normas generales y definiciones de cada rubro o giro de alcoholes
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento, renovación, transferencia, traslado, suspensión y caducidad de patentes de alcoholes en el territorio jurisdiccional de la comuna de Padre Las Casas, de acuerdo a lo señalado en la ley Nº 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y sus modificaciones introducidas por la ley Nº 20.033, de 2005, y !as demás disposiciones legales reglamentarias que rigen la materia.
Artículo 2º.- Todos los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas quedarán comprendidos en las categorías que se señalan a continuación. Para los efectos de clasificar un establecimiento en una determinada categoría deberán considerarse las siguientes definiciones.
A) DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Son establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y analcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta y de sus dependencias. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1 UTM
B) HOTELES ANEXOS DE HOTELES CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:
1.- Hoteles y anexo de hoteles: Son establecimientos en los que se presta servicio de hospedaje y alimentación. El expendio de alcohol deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos, sin derecho a baile. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,7 UTM.
2.- Casas de pensión o residenciales: Son establecimientos que proporcionan alojamiento y comida principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados (pensionistas o residentes) durante las horas de almuerzo y de comida y sólo en comedores. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,6 UTM.
C) RESTAURANTES DIURNOS Y NOCTURNOS:
Son establecimientos cuyo objeto comercial principal consiste en la elaboración, el expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas a las personas que concurran a consumir dicha alimentación preparada. Esta patente no da derecho a baile, ni presentaciones artísticas y/o similares, salvo que se cuente, además, con la patente de alcohol respectiva. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,2 UTM.
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:
1.- Cabarés: Son establecimientos comerciales que ofrecen espectáculos artísticos (show en vivo, canto, humor, danza, entre otros) con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas al interior del local. Esta patente no da derecho a baile de los asistentes, a menos que se cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar. 3,5 UTM.
2.- Peñas folclóricas: Son establecimientos destinados a difundir el folclore nacional (show en vivo, danza, humor o canto de raíz folclórica) con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas al interior del local. Esta patente no da derecho a baile de los asistentes, a menos que se cuente con la patente de alcohol de salón de baile o discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar. 3,0 UTM.
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS:
Establecimiento de comercio cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas, acompañadas en forma accesoria por comida rápida (snack o picoteo, otros artículos envasados de consumo rápido, entre otros) de muy fácil elaboración y consumo. Esta patente es sin derecho a baile, salvo que se cuente con una patente de alcohol de salón de baile o de discoteca. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Se trata de una misma patente con cuatro denominaciones. Monto a pagar.- 2 UTM.
F) ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS:
Son establecimientos de comercio, cuyo objeto principal es el expendio exclusivo de cerveza o sidra de frutas. El expendio de dichas bebidas alcohólicas se puede efectuar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos (excluidos salones de té y cafeterías) para ser consumidas dentro del local. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,5 UTM.
G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO:
1.- Quinta de Recreo: Son establecimientos de comercio localizados fuera del radio urbano de la comuna (zona rural), cuyo objeto comercial principal es el expendio y consumo de alimentos y de bebidas alcohólicas, junto con actividades que conlleven descanso o distracción. Esta patente da derecho a baile. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3,5 UTM.
2.- Servicio al Auto (antiguos drive in): Establecimiento de comercio que, reuniendo las condiciones de bar, restaurante y cabaré y con algunas de dichas patentes de alcoholes vigentes, expenda, además, bebidas alcohólicas a sus clientes para ser consumidas al interior de sus vehículos emplazados en playas de estacionamiento especialmente destinados al efecto. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3,5 UTM.
No se podrá otorgar nuevas patentes de servicios al auto, pudiéndose renovar y trasladar sólo las que actualmente se encontraren vigentes.
H) MINIMERCADOS DE COMESTIBLES Y ABARROTES:
Son establecimientos comerciales, cuyo objeto principal es la venta al público de comestibles y abarrotes, de una superficie menor a 100 metros cuadrados construidos y recepcionados por la Dirección de Obras Municipales, al interior de los cuales podrá, además, funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local de venta, de sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar una superficie superior al 10% de los metros cuadrados del establecimiento que estén destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,5 UTM.
I) HOTELES, HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANT DE TURISMO:
1.- Hotel de turismo: Establecimiento de comercio en que se presta al turista servicio de hospedaje esencialmente transitorio, sin perjuicio de otros servicios complementarios. Esta patente de alcohol comprende o incluye las patentes de hotel, restaurant, cantina y cabaré. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 5 UTM.
2.- Hostería de turismo: Son establecimientos comerciales en los que se prestan, al turista, servicios de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. (Esta patente de alcohol no comprende, ni incluye ninguna otra patente de alcoholes). Monto a pagar.- 3 UTM.
3.- Motel de turismo: Son establecimientos en los que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes, o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. (Esta patente de alcohol no comprende, ni incluye ninguna otra patente de alcoholes). Monto a pagar.- 2 UTM.
4.- Restaurante de turismo: Establecimiento de comercio destinado, como objeto principal, al expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas, que comprende las patentes de alcoholes de restaurante, cantina y cabaré. No requiere a la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 4 UTM.
J) BODEGAS ELABORADORAS DE VINOS O LICORES:
1.- Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor. Se entenderá por venta de expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferior a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo, si la venta es de bebidas envasadas. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1,5 UTM.
2.- Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos para vender sus productos envasados al detalle, siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán, así mismo, facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3 UTM.
K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES:
Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es el expendio de alcoholes al por mayor de vinos y licores importados. Se entenderá por venta o expendio al por mayor, el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,5 UTM.
L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA:
Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es la intermediación a través de comisionista o de corredores de vinos o licores, en representación y por cuenta de una o más viñas, o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. Se entenderá por agencia, la oficina del agente, prohibiéndose la venta al por menor, al por mayor y el bodegaje. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1 UTM.
M) CÍRCULOS Y CLUBES SOCIALES DEPORTIVOS O CULTURALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA:
Establecimiento de carácter esencialmente asociativo, a quienes la Municipalidad puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante. Se requiere informe semestral favorable de la respectiva Comisaría de Carabineros, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso final de la ley Nº 19.925. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1 UTM.
N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS:
Establecimiento de comercio, consistente en depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidas fuera del local, ubicados en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 3 UTM.
Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS:
Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es el despacho de café, té y otras bebidas no alcohólicas, donde a veces se sirven aperitivos y comidas. Esta patente comprende el expendio de cerveza, sidras, vinos, siempre que vengan envasados. No requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 0,5 UTM.
Respecto de estos establecimientos, no se podrán otorgar nuevas patentes de alcoholes, sin perjuicio de lo cual aquellas actualmente existentes podrán mantener su vigencia. Su transferencia y traslado se regirán por las normas generales que señale la presente Ordenanza y la legislación vigente.
O) SALONES DE BAILES O DISCOTECAS:
Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo recinto, dotado de pista de baile, y con música envasada o en vivo. Sí se requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Monto a pagar.- 1 UTM.
P) SUPERMERCADOS DE COMESTIBLES Y ABARROTES:
Establecimiento de comercio, cuyo objeto principal es la venta a público de comestibles y abarrotes, de una superficie mínima de 100 metros cuadrados, de sala de ventas, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos dos cajas pagadoras de salida, construidos y recepcionados por la Dirección de Obras Municipales, al interior de los cuales podrá, además, funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, de sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar una superficie al 10% de los metros cuadrados del establecimiento que estén destinados a la venta de comestible y abarrotes. Sí requiere la medición contemplada en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925.- Monto a pagar.- 3 UTM.
Se entenderá por:
a) Patente Nueva, la primera solicitud que realice el contribuyente del permiso que le permitirá ejercer la actividad de expendido de bebidas alcohólicas, según lo dispuesto en esta Ordenanza.
b) Renovación de Patente, es el acto de actualizar o poner al día una patente ya otorgada y vigente de expendido de alcoholes.
c) Traslado de Patente, es el acto de cambiar el domicilio en donde originalmente se encuentra adscrita la patente de alcoholes en el registro municipal.
d) Transferencia de un Patente, es el acto de cambiar el titular propietario de una patente de alcoholes, ya sea por venta o transmisión (por herencia) de dicha patente.
e) Caducidad de una Patente, es la pérdida de la vigencia de la patente de alcoholes, por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza o en las leyes respectivas.
Artículo 3º.- La Municipalidad podrá otorgar, a un mismo local, dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo, los titulares de dichas patentes deben dar efectivo cumplimiento a los requisitos que se exijan para cada patente en particular.
Artículo 4º.- Las patentes de alcoholes de cabaré que fueron otorgadas antes de la dictación de la ley Nº 19.925, se encuentran autorizadas para el baile. En el evento que el titular de la señalada patente transfiera el establecimiento junto a la misma, el adquirente deberá solicitar la patente de Salón de Baile o Discoteca, clasificada en el artículo segundo letra O) de la presente Ordenanza. En ningún caso procederá la homologación de la patente primitiva.
Artículo 5º.- A contar de la dictación de la presente Ordenanza queda prohibido el otorgamiento de cualquiera de las patentes de alcoholes prevista en la legislación a las Microempresas Familiares reguladas por la ley Nº 19.749.
No se permitirá la transferencia, ni el traslado, de las patentes de alcoholes otorgadas con anterioridad a la dictación de la presente Ordenanza, que se encuentren amparadas en el estatuto jurídico de las Microempresas Familiares.
Artículo 6º.- Los titulares de patentes de alcoholes de establecimientos clasificados en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 y artículo segundo de la presente Ordenanza, pueden, además, expender cerveza, sin requerir una patente especial para ello, es decir, no necesitan contar con la patente de Expendio de Cerveza y Sidra, clasificada en el artículo 3º letra f) de la ley Nº 19.925 y artículo 2º letra f) de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada patente de alcohol en particular, en especial, lo relativo a la posibilidad de efectuar el consumo de alcohol en el mismo establecimiento.
Artículo 7º.- No se podrán otorgar patentes temporales para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Padre Las Casas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VIII de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Las patentes limitadas de alcoholes, aquellas contempladas en el artículo 2º letras A, E, F y H de la presente Ordenanza, sólo se otorgarán cuando exista cupo correspondiente, de acuerdo a la proporción contemplada en el artículo 7º de la ley Nº 19.925.
TÍTULO II
Tramitación de una patente de alcoholes
Artículo 9º.- Las patentes de alcoholes se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales y las normas consagradas en la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- Las Municipalidad podrá otorgar patentes de expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio comunal, tanto en la zona urbana, como rural. En este último caso, sólo se otorgarán patentes respecto de aquellos locales que no se encuentren a más de 100 metros de un camino público.
Artículo 11º.- Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que para el efecto proporcionará la Oficina de Rentas Municipales, denominado "Solicitud de Patente". Al ingreso de dicha solicitud y en forma paralela se solicitará un Informe de Riesgo Sectorial y otro Informe a la Dirección de Obras Municipales.
El informe de riesgo sectorial debe recaer sobre el diagnóstico del sector en donde se pretende emplazar la patente y deberá indicar las características sicosociales referidas al consumo de alcohol y drogas ilícitas y los factores de riesgo del sector en donde se pretende emplazar la patente.
Este informe será determinante para el Concejo Municipal.
Este informe deberá evacuarse dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, una vez solicitado por el Departamento de Finanzas y será efectuado por la entidad pública comunal o regional pertinente, respecto de este tipo de materia.
Este tipo de informe será aplicable para el traslado de las patentes de alcoholes.
Por su parte, el Informe de la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos:
1.- Distancia: Tratándose de locales para el funcionamiento de depósito de bebidas alcohólicas, cabarés, peñas folclóricas, cantinas, bares, pubs y tabernas, minimercados de comestibles y abarrotes, bodegas elaboradoras de vinos o licores, casas importadoras de vinos o licores, depósitos turísticos, salones de baile o discotecas y supermercados de comestibles y abarrotes, sí cumplen con la exigencias de distancias contempladas en el artículo 8º de los incisos cuarto y quinto de la ley Nº19.925.
2.- Local: Si el establecimiento o local cuenta con recepción definitiva, en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, y si cuenta con las condiciones de seguridad, insonorización, de tratamientos de malos olores y demás condiciones necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del establecimiento.
3.- Capacidad: Deberá informarse el número máximo de mesas autorizadas en cada local y cuando se trate de discotecas o salón de baile, se indicará el número máximo de personas permitido.
4.- Estacionamientos: Deberá informarse si el local de comercio tiene habilitado el número de estacionamientos requeridos para ese tipo de actividad.
Los informes señalados en los números 1 y 4 de este artículo, podrán ser solicitados por la Dirección de Obras Municipales a los Inspectores Municipales, cuando así lo estime pertinente, para una más expedita resolución.
Artículo 12º.- En el caso de que el informe de Riesgo Sectorial o que el Informe de la Dirección de Obras Municipales sea negativo al otorgamiento de la patente solicitada, corresponde a la Oficina de Rentas Municipales notificar al interesado del rechazo a su solicitud, preferentemente por medio escrito y bajo firma que acuse recibo de la misma.
Artículo 13º.- Existiendo conformidad en ambos informes, la Oficina de Rentas Municipales solicitará a la Junta de vecinos respectiva, un informe a través de la figura del presidente de la organización comunitaria. Para ello, deberá convocar legalmente a una asamblea extraordinaria u ordinaria de sus socios, según proceda, con el objeto de consultarles sobre la opinión que dicha entidad tenga sobre el eventual otorgamiento de una patente de expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de su competencia.
En la eventualidad de no lograr el quórum la JJ.VV., la directiva tendrá la facultad de pronunciarse respecto de la consulta.
El requerimiento a la Junta de Vecinos se realizará mediante carta certificada, entendiéndose que la Junta de Vecinos ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile. Del envío de dicha misiva se dejará constancia en la carpeta del solicitante.
La Junta de Vecinos deberá evacuar su informe dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que ha tomado conocimiento de la referida carta certificada.
Si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existen objeciones que formular a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes. En este caso, se deberá dejar constancia de este hecho en la carpeta del solicitante, mediante una certificación del Jefe de la Unidad de Renta, debiendo quedar este antecedente en el informe a presentar al Concejo.
Este mismo procedimiento será aplicable para las renovaciones y traslado de patentes de alcoholes.
En el caso que no exista Junta de Vecinos legalmente constituida y con plena vigencia, en conformidad a los requisitos legales, con competencia en la jurisdicción en donde se emplazará el establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, se solicitará informe a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, si se trata de una solicitud de patente en el sector urbano.
Si corresponde al sector rural, se solicitará informe a la comunidad organizada del sector en donde se pretende emplazar la patente sector rural.
Artículo 14º.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en los artículos precedentes, la Oficina de Rentas solicitará al interesado acompañar los siguientes documentos, los que se adjuntarán en la carpeta de solicitud de patente:
1.- Certificados de antecedentes del o los solicitantes.
2.- Declaración jurada notarial de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4º de la ley Nº 19.925 de el o los solicitantes.
3.- Declaración jurada simple del capital propio del negocio, contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.
4.- Título, en virtud del cual detenta o goza el local de comercio (inmueble), en el cual se realizará el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
5.- Autorización sanitaria otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Araucanía, cuando corresponda.
6.- Comunicación de inicio de actividades al Servicio Agrícola y Ganadero, cuando corresponda.
Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada y en comandita, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en los números 1) y 2), respecto de todos y cada uno de sus socios. Lo mismo se requerirá en el caso de sociedades anónimas, respecto de los integrantes del directorio de la sociedad.
En el caso de las cooperativas y clubes sociales, se les aplicarán las mismas normas establecidas para las sociedades anónimas.
Artículo 15º.- Una vez que la Oficina de Rentas reciba los informes y documentos, remitirá los antecedentes al alcalde, quien los enviará al Concejo Municipal para pronunciarse sobre el otorgamiento de la patente de alcoholes solicitada. Si éste se pronunciare favorablemente, se dictará el decreto alcaldicio de otorgamiento de patente de alcoholes solicitada. El referido decreto alcaldicio será redactado por la Oficina de Rentas Municipales.
Artículo 16º.- Una vez dictado el decreto alcaldicio correspondiente, la Oficina de Rentas Municipales procederá a girar y enrolar la patente conferida, la que, una vez pagada, autorizará al solicitante a iniciar su actividad comercial.
Artículo 17º.- El valor de la patente de alcohol deberá ser pagado en los meses de enero y julio de cada año. En consecuencia, el contribuyente tiene todo el mes de enero para pagar el primer semestre, y todo el mes de julio para pagar el segundo semestre.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente de alcoholes que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor (propietario) y lo probare documentalmente, circunstancia que le corresponderá apreciar privativamente al alcalde.
TÍTULO III
Renovación, traslado, transferencia y caducidad de la patente de alcoholes
Artículo 18º.- Las patentes otorgadas de conformidad a la ley y a la presente Ordenanza podrán ser renovadas, trasladadas y transferidas fuera del lugar y/o zona originalmente señalada a la fecha de su otorgamiento, con autorización expresa de la municipalidad y del Concejo Municipal, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 19º.- Para los efectos de la renovación de una patente de alcohol, el alcalde deberá proponer y obtener la aprobación del Concejo Municipal.
La solicitud de renovación deberá presentarse en la Oficina de Rentas Municipales, acompañada de los documentos señalados en los Nos 1), 2) y 4) del artículo 14 de la presente Ordenanza, hasta el último día hábil del mes de mayo y noviembre de cada año.
Se deberá, además, solicitar previamente la opinión a las Juntas de Vecinos respectivas en la forma señalada en el artículo 13 de esta Ordenanza.
Además de lo anterior, se requerirá un informe de la Dirección de Obras y la resolución sanitaria emitida por el órgano competente, en los casos que corresponda.
Una vez reunidos los antecedentes referidos en los incisos anteriores, y aquellos señalados en el artículo 21º de la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas Municipales remitirá la solicitud de renovación al alcalde, quien los enviará al Concejo Municipal para su pronunciamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, será de cargo del solicitante el cumplimiento oportuno de la normativa legal sobre construcciones contenidas en la legislación pertinente, de competencia de la Dirección de Obras Municipales.
Podrá el Concejo solicitar el informe establecido en el artículo 11 de esta Ordenanza, con la finalidad de resolver el otorgamiento o no de una renovación.
La Municipalidad deberá, en el ejercicio de sus funciones, rechazar en su oportunidad la solicitud de renovación de una patente de expendio de alcoholes que eleve su titular, si éste no ejerce la actividad que ella ampara.
Artículo 20º.- Respecto del traslado de patentes de alcoholes, el alcalde someterá su aprobación a la consideración del Concejo Municipal.
Para estos efectos, se aplicará el mismo procedimiento de otorgamiento de patentes.
La solicitud de traslado se deberá presentar ante la Oficina de Rentas Municipales, acompañada de los documentos señalados en los Nos 4, 5 y 6 del artículo 14 de la presente Ordenanza. El solicitante deberá acompañar, además, el certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en que conste la solicitud de cambio de domicilio o apertura de sucursal.
La Municipalidad, a través de la Oficina de Rentas Municipales, deberá solicitar, además y en forma previa, la opinión fundada y por escrito de la Junta de Vecinos respectiva, en la forma señalada en el artículo 13 de esta Ordenanza.
Se deberá, además, solicitar el informe de diagnóstico sectorial o comunal señalado en el artículo 11 de esta Ordenanza.
La Oficina de Rentas Municipales solicitará a la Dirección de Obras Municipales un informe relativo a las condiciones del local al cual se realizará el traslado de la patente de alcoholes. Dicho informe deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 11º de la presente Ordenanza.
Una vez reunidos los antecedentes referidos en los incisos anteriores, y aquellos señalados en el artículo 21º de la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas Municipales remitirá la solicitud de traslado al Concejo Municipal para su pronunciamiento.
Artículo 21º.- En el caso de solicitudes de renovación y traslado, la Oficina de Rentas Municipales deberá solicitar, al Juzgado de Policía Local de la comuna, que informe por escrito, en un plazo de 10 días hábiles de recepcionado el oficio, respecto de las sentencias condenatorias, reincidencias y clausuras dictadas por infracciones cometidas a la ley Nº 19.925 y a la presente ordenanza, ya sea que ésta recaiga sobre el propio local de comercio que se trate, sus dueños, dependientes o clientes, según corresponda.
Además, la Oficina de Rentas Municipales informará respecto a las suspensiones que haya tenido el establecimiento respectivo.
Artículo 22º.- En el caso de las transferencias de establecimientos amparados con patentes de alcoholes, éstos sólo pueden transferirse legalmente previo contrato de compraventa, de arrendamiento, cesión, sucesión por causa de muerte u otro título traslaticio de dominio que conceda la mera tenencia, uso o goce del local de comercio junto a la patente de alcohol respectiva.
Esta transferencia deberá inscribirse en un registro que al efecto deberá llevar al día la Oficina de Rentas Municipales.
La Oficina de Rentas Municipales deberá velar por el estricto cumplimiento a las disposiciones sobre inhabilidades previstas en el artículo 4º de la ley Nº 19.925, citando y custodiando la declaración jurada que al efecto deberá adjuntar el solicitante de la respectiva transferencia.
Si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la proporción establecida en el artículo 7º de la ley Nº 19.925, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.
El arrendamiento de patentes de alcoholes seguirá las mismas normas relativas a la transferencia.
Artículo 23º.- Cualquier infracción a la normativa legal vigente, o de las condiciones de construcción del local señalados en el artículo 11 de la presente Ordenanza, será causal suficiente para que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, no renueve la patente respectiva a contar del período siguiente.
Artículo 24º.- La Municipalidad sólo podrá ordenar la caducidad de una determinada patente de alcohol fundada estrictamente en las causales previstas al efecto en la legislación de alcoholes vigente y en la presente Ordenanza.
Artículo 25º.- El Juez de Policía Local, conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituye un peligro para la tranquilidad o la moral pública, sin que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura.
Artículo 26º.- Los Intendentes y Gobernadores podrán clausurar los establecimientos de bebidas alcohólicas donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyen un peligro para la tranquilidad o moral públicas. El afectado podrá en todo caso reclamar de la clausura ante el Juez de Policía Local correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado de la resolución de clausura de parte de dichas autoridades.
TÍTULO IV
De la suspensión de las patentes de alcoholes
Artículo 27º.- La suspensión de la patente de alcoholes es una sanción administrativa, impuesta por la municipalidad, que impide temporalmente el ejercicio de dicha patente.
Serán causales de suspensión de la patente de alcoholes:
a) Si la patente hubiere sido concedida por error o transferida, a cualquier título, a algunas de las personas señaladas en el artículo 4º de la Ley de Alcoholes.
b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos.
c) Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
TÍTULO V
Horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 28º.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y la 1:00 hora del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan de la presente norma las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza, que expendan al por mayor, las que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
Artículo 29º.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan de la presente norma los salones de bailes o discotecas, los que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y festivos.
Artículo 30º.- La restricción de horario establecida en los artículos anteriores no regirá el 1º enero y los días decretados como feriados en Fiestas Patrias.
TÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo 31º.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales y Fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 2º de la Ley 19.925).
TÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 32º.- Las infracciones a las disposiciones de la ley Nº 19.925 y de esta Ordenanza, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título 11 de la ley 19.925.
Artículo 33º.- Toda contravención a las disposiciones de la ley Nº 19.925 y la presente Ordenanza, quedan sujetas a la competencia y procedimientos aplicables a los Juzgados de Policía Local, salvo aquellas conductas contempladas en los artículos 42º y 46º de la ley 19.925.
Artículo 34º.- Toda contravención a las disposiciones de la presente Ordenanza, que no tenga señalada una sanción especial de rango legal, se castigará con una multa a beneficio municipal de 3 a 5 UTM, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
TÍTULO VIII
Autorizaciones transitorias
Artículo 35º.- En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turísticas, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, la municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde se podrán expender y consumir bebidas alcohólicas. El cobro de dichas patentes se hará proporcional al Nº de días de funcionamiento.
TÍTULO IX
Zonificación de la comuna
Artículo 36º.- Las zonas del territorio comunal, en las cuales no podrá autorizarse la instalación de nuevos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, de acuerdo al diagnóstico comunal realizado por el Programa Previene de la comuna de Padre Las Casas, son las siguientes:
1.- Calle Francisco Pleiteado sur oriente
2.- Calle Huichahue oriente
3.- Villa El Bosque
4.- Villa Las Praderas
5.- Villa Los Avellanos
6.- Villa Los Jardines
7.- Villa Los Caciques sector 1
8.- Villa Los Caciques sector 2
9.- Villa Los Caciques sector 3
10.- Villa Los Araucanos
11.- Villa Pulmahue Nº 5
12.- Población Meza
13.- Población Nibaldo Sur
14.- Población Alvarado
15.- Población Manuel Rubilar
16.- Población San Francisco de Asís
17.- Población El Mirador, y
18.- Conjuntos habitacionales construidos o recepcionados después de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
2.- Déjese sin efecto toda otra ordenanza o normativa municipal que se contraponga a la normativa establecida en este texto y/o que se haya dictado sobre la materia.
3.- Publíquese, por parte de la Administración Municipal, el texto de la presente Ordenanza de Alcoholes de la comuna de Padre Las Casas, una vez en el Diario Oficial y en la página web del municipio.
Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todas las direcciones y unidades municipales, Juzgado de Policia Local de Padre Las Casas y a Carabineros de la 3ª Comisaría de Padre Las Casas; una vez hecho, archívese.- Juan Eduardo Delgado Castro, Alcalde.- Laura González Contreras, Secretaria Municipal.