Reglamento orgánico para la Escuela de Carabineros
Santiago, 19 de Diciembre de 1908.
Vistos estos antecedentes,
Decreto:
Apruébase el adjunto Reglamento Orgánico para la Escuela de Carabineros.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes i Decretos del Gobierno.
MONTT.
Javier A. Figueroa.
Reglamento Orgánico para la Escuela de Carabineros
1.° La Escuela de Carabineros tiene por objeto la preparacion del personal de sub-oficiales, clases e individuos de tropa para el servicio de los escuadrones del Cuerpo.
Organizacion
2.° La Escuela constará de una Plana Mayor i del número de escuadrones que se consulten anualmente, uno de los cuales será de destacamentos, con la siguiente dotacion:
Un director comandante del grado de mayor o teniente coronel;
Un capitan;
Un contador segundo;
Un vice sarjento primero furriel;
Un sarjento primero ecónomo;
Cuatro soldados ordenanzas, i
Del número de operarios que se consulten anualmente en el presupuesto del Cuerpo.
3.° Los escuadrones tendrán cada uno la siguiente dotacion:
Un capitan;
Un teniente;
Dos alféreces;
Un sarjento primero;
Un vice sarjento primero;
Seis sarjentos segundos;
Seis cabos primeros;
Ocho cabos segundos; i
Setenta i ocho carabineros.
4.° El escuadrón de destacamentos que será destinado a la enseñanza práctica del servicio de carabinero, tendrá cuatro alféreces de dotacion.
5.° La enseñanza del servicio práctico del carabinero la hará el escuadron de destacamento en las tenencias, estaciones i parejas que se destinen a la vijilancia de los centros de faena o en los campos.
De los alumnos
6.° Serán alumnos de la Escuela los carabineros que la Direccion del Cuerpo destine a ella, siempre que para terminar su contrato de tres años les falte por lo ménos dos, i al ser destinado lo renueven por un año mas, i los que soliciten su ingreso bajo las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de dieciocho años i menor de veinticuatro.
b) Salud compatible con las exijencias del servicio, comprobada por el médico del Cuerpo.
c) Saber leer i escribir regularmente.
d) Acreditar buena conducta por medio de la licencia militar o por certificados de personas conocidas.
7.° Podrán también ser admitidos los que no sepan leer ni escribir, siempre que reuniendo las condiciones exijidas en el artículo precedente, no tengan mas de veinte años de edad i firmen una contrata de cinco años.
8.° Serán preferidos para su ingreso en la Escuela los conscriptos que hubieren hecho su servicio en el arma de caballería o artillería a caballo.
9.° Los alumnos gozarán, desde el dia de su alta, de los sueldos i gratificaciones del personal del Cuerpo, con la obligacion de imponer en la Caja de Ahorros, después del primer ajuste, la suma de veinte pesos, i, mensualmente, cinco pesos los que atiendan a su familia con alguna mesada, i diez los que no tengan esa obligacion
Esta obligacion podrá ser ménos por causas justificadas, calificadas en cada caso por el director de la Escuela.
Del director comandante
10. El director-comandante de la Escuela dependerá del director del servicio de carabineros, i ejercerá el mando administracion i supervijilancia sobre todos los servicios del establecimiento, en conformidad a lo establecido en el presente Reglamento i disposiciones dictadas sobre el particular para los servicios del Ejército.
Su responsabilidad, derechos i facultades serán las de un comandante de rejimiento.
11. El director del Cuerpo de Carabineros tendrá respecto de la Escuela, las facultades i atribuciones de los inspectores de Armas del Ejército sobre los establecimientos militares de instruccion (decreto número 712, de 12 V 1906.- R.O. del C.)
12. Para los asuntos que no estén dentro de sus facultades, el comandante de la Escuela se dirijirá al director del cuerpo.
En caso de ausencia o enfermedad será reemplazado por el oficial mas antiguo del establecimiento.
De los comandantes de escuadron
13. Los capitanes, comandantes de escuadrón serán del servicio activo o retirados i ejercen el mando, administracion i supervijilancia de todos los servicios de su unidad en conformidad con los reglamentos del Cuerpo, los de la Escuela i disposiciones que rijen para el Ejército.
Su responsabilidad, derechos i facultades serán las que tienen los comandantes de estas unidades en los cuerpos del arma de caballería, tanto en la administracion i mando, como en la instruccion i educacion de los alumnos.
De los oficiales subalternos
14. Los oficiales subalternos de la Escuela serán del servicio activo del Ejército o retirados i tendrán a su cargo los ramos de enseñanza que comprenden los períodos de instrucción, con escepcion de los que estén confiados al preceptor normalista u otros profesores.
En el servicio interno de sus unidades los oficiales se manejarán en conformidad a los reglamentos del Cuerpo i del Ejército.
De la instruccion
15. Los períodos de instrucción serán fijados anualmente por el director del Cuerpo, previo programa que presentará al comandante de la Escuela.
16. La instruccion de los alumnos comprende:
Instruccion militar.
Equitacion.
Manejo de armas.
Servicio de campaña.
Tiro.
Instruccion del servicio del carabinero.
Lectura.
Caligrafía.
Castellano.
Redaccion.
Jeografía del pais.
Nociones de dibujo militar.
Historia de Chile.
Aritmética.
17. Los períodos de instruccion se darán por terminados cuando los alumnos hayan rendido sus exámenes i sean revistados por el director del Cuerpo de Carabineros.
18. La destinacion de los alumnos que hayan terminado satisfactoriamente su aprendizaje a los escuadrones del Cuerpo será hecha por el director del Cuerpo de Carabineros a propuesta del comandante de la Escuela, quien pasará dichas propuestas estampando a cada una la nota jeneral obtenida.
19. Las comisiones que recibirán los exámenes serán designadas por el comandante de la Escuela i presididas siempre por éste, o por un capitan.
20. Los alumnos que al término de su instruccion obtengan las notas ocho (bueno) i nueve (mui bueno) serán propuestos para cabos segundos, i tendrán derecho a elejir el escuadrón a que deben ser destinados en el empleo de cabos primero, los que obtengan la nota diez (sobresaliente).
Sueldo del personal de jefes i oficiales
21. Los jefes i oficiales que presten sus servicios en la Escuela de Carabineros, gozarán de los sueldos i gratificaciones asignados al personal del Cuerpo.
Artículo transitorio
El director-comandante de la Escuela propondrá al director del Cuerpo para su aprobacion, el reglamento para el réjimen interno del establecimiento, ciñéndose, en lo posible, a las reglas jenerales que rijen en los cuerpos de tropas del Ejército.