APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 125 DENOMINADA "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO"
Núm. 1.029 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º Nº 2 y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; en la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y teniendo presentes las facultades concedidas en el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, dicto el siguiente
Decreto:
NOTA
El N° 2°, del Decreto 1052 Exento, Salud, promulgado el 14.10.2013, deja sin efecto el Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo", aprobado por la presente norma.
El N° 2°, del Decreto 1052 Exento, Salud, promulgado el 14.10.2013, deja sin efecto el Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo", aprobado por la presente norma.
Artículo primero.- Apruébase la siguiente Norma Técnica denominada "Protocolo sobre Normas Mínimas para el desarrollo de Programas de Vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruidos en los lugares de trabajo", cuyo texto forma parte integrante de este decreto y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión.
Una copia debidamente visada de este decreto y su norma técnica se mantendrán en el Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y en el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública.
La norma técnica que se aprueba por este acto administrativo, se expresa en un documento de 63 páginas.
Artículo segundo.- Déjese sin efecto el Protocolo de Control y seguimiento de los Trabajadores Expuestos a ruido y/o con sordera profesional, aprobado por la resolución exenta Nº 124, de 16 de enero de 1997, del Ministerio de Salud.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 1.029 de 11-11-2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.