MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LANCO

    Santiago, 24 de octubre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.267 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b)  La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c)  La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g)  El decreto supremo Nº 613 de 15.11.2000, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº612 de 24.10.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 15.814 de 04.02.2011, complementada por Ingresos Subtel Nº 32.262 de 04.05.2011 y Nº 50.485 de 28.07.2011; y
b)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lanco, XIV Región, señal distintiva XQD-370, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT Nº99.510.820-8, con domicilio en San Pablo N°2271, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio.

- Dirección                :  Yungay N°235-A, Lanco, XIV
                                Región.
- Coordenadas Geográficas  :  39°26'54" Latitud Sur;
                                72°46'15" Longitud Oeste.

Planta Transmisora.

- Dirección                :  Km. 2 camino a Tripayante,
                                Fundo El Arco, Lanco, XIV
                                Región.
- Coordenadas Geográficas  :  39°25'59" Latitud Sur;
                                72°47'35" Longitud Oeste.

Sistema Radiante.

- Polarización              :  Vertical.
- Tipo de antena            :  Dipolo.
- Ganancia antena          :  4,8 dBd.
- Nº antenas                :  2.
- Altura centro de radiación:  34,5 metros.
- Pérdidas (cables,
  conectores)              :  0,9 dB.
- Pérdidas
  (divisor potencia)        :  0,7 dB.
- Acimut antenas            :  70°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

Coordenadas Ubicación Radioenlace Estudio-Planta.

- Coordenadas Transmisor    :  39°26'54" Latitud Sur;
                                72°46'15" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor      :  39°25'59" Latitud Sur;
                                72°47'35" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-  Inicio de obras      :  30 días.
-  Término de obras    :  45 días.
-  Inicio de servicio  :  59 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.