MODIFICA RESOLUCIONES Nos 365, 366, 697 Y 699 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN REGIONES QUE INDICA
Santiago, 13 de diciembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
a) El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
b) El DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
c) La resolución exenta Nº 365 (V. y U.), publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de enero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para operaciones de adquisición de viviendas construidas del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero para las regiones que indica;
d) La resolución exenta Nº 366 (V. y U.), publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de enero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para operaciones de adquisición de viviendas construidas del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo para las regiones que indica;
e) La resolución exenta Nº 697 (V. y U.), publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo para las regiones que indica;
f) La resolución exenta Nº 699 (V. y U.), publicada en el Diario Oficial con fecha 4 de febrero de 2011, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capitulo Primero para las regiones que indica, y
Considerando:
a. La necesidad de posibilitar la adscripción de beneficiarios de los llamados especiales de la modalidad de adquisición de vivienda construida, a proyectos de construcción en nuevos terrenos que se encuentren seleccionados, a fin de que los proyectos puedan ejecutarse, no obstante la renuncia de beneficiarios a dichos proyectos.
b. La necesidad de definir los plazos de calificación de los proyectos de construcción de viviendas en sitio propio y, en el caso de no ser calificados, posibilitar su ejecución a través de los proyectos de construcción con proyecto tipo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 365 (V. y U.), de 2011, de la siguiente forma:
a. Reemplázase en el inciso 1º de la letra l, de su resuelvo 4, la frase que se encuentra después del primer punto seguido por la siguiente:
"En este último caso, el proyecto de construcción puede estar en preparación sin ser calificado aún, pudiendo el beneficiario inscribirse para integrar dicho proyecto sin necesidad de que sea evaluada su factibilidad y condición. También, es posible que el beneficiario de este llamado especial, se adscriba a un proyecto de construcción seleccionado mediante las resoluciones exentas Nº 2.186 (V. y U.), de 2010, y Nº 699 (V. y U.), de 2011, toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.".
b. En la letra l, del resuelvo 4, insértese como nuevo inciso segundo el siguiente:
"Asimismo, puede tratarse de un proyecto de construcción en preparación o seleccionado, según se establece en el número 5 de la resolución exenta Nº 699 (V. y U.), de 2011, pudiendo en este último caso el postulante inscribirse para integrar dicho proyecto, sólo si éste cuenta con viviendas disponibles. En el caso que este tipo de proyectos se encuentre seleccionado, los beneficiarios de este llamado especial, también podrán adscribirse, toda vez que un beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.".
2. Modifícase la resolución exenta Nº 366 (V. y U.), de 2011, de la siguiente forma:
a. Reemplázase en el inciso 1º de la letra k, de su resuelvo 4, la frase que se encuentra después del primer punto seguido por la siguiente:
"En este último caso, el proyecto de construcción puede estar en preparación sin ser calificado aún, pudiendo el beneficiario inscribirse para integrar dicho proyecto sin necesidad de que sea evaluada su factibilidad y condición. También, es posible que el beneficiario de este llamado especial, se adscriba a un proyecto de construcción seleccionado mediante las resoluciones exentas Nº 2.965 (V. y U.), de 2010 y Nº 697 (V. y U.), de 2011, toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.".
b. En la letra k, del resuelvo 4, insértese como nuevo inciso segundo el siguiente:
"Asimismo, puede tratarse de un proyecto de construcción en preparación o seleccionado, según se establece en el número 5 de la resolución exenta Nº 697 (V. y U.), de 2011, pudiendo en este último caso el postulante inscribirse para integrar dicho proyecto, sólo si éste cuenta con viviendas disponibles. En el caso que este tipo de proyectos se encuentre seleccionado, los beneficiarios de este llamado especial, también podrán adscribirse, toda vez que un beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.".
3. Modifícase la resolución exenta Nº 697 (V. y U.), de 2011, de la siguiente forma:
a. En el sentido de agregar en su resuelvo 2, los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Los proyectos de construcción en sitio propio que cuenten con Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 14 de diciembre de 2011, quedarán preseleccionados para los que se reservarán los recursos respectivos y tendrán un plazo de 60 días para ser calificados. Si no son calificados dentro de dicho plazo, los proyectos serán eliminados y las familias quedarán como preseleccionadas para los proyectos de construcción de vivienda tipo.
Los proyectos de construcción en sitio propio que no tengan Certificado de Proyecto Ingresado al 14 de diciembre de 2011, serán eliminados y las familias podrán optar a una postulación de construcción de vivienda tipo.".
b. En su resuelvo 6, reemplázase el inciso 1° e insértese como nuevo inciso segundo los siguientes:
"6. Los beneficiarios de los llamados especiales de la modalidad de adquisición de vivienda construida efectuados mediante las resoluciones exentas N° 2.966 (V. y U.), de 2010, y Nº 366 (V. y U.), de 2011, podrán adscribirse a proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción Colectiva en Zonas Rurales y Alteración o Reparación de Inmuebles, que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, o bien se encuentren seleccionados, según las resoluciones exentas Nº 2.965 (V. y U.), de 2010, y N° 697 (V. y U.), de 2011, en este último caso, la adscripción podrá efectuarse toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1° del artículo 50, del DS N° 174 (V. y U.), de 2005.
Asimismo, los beneficiarios de los llamados de la modalidad adquisición de vivienda construida, indicados en el párrafo anterior, podrán adscribirse a proyectos en preparación o seleccionados de acuerdo al resuelvo 5 de la resolución exenta N° 697 (V. y U.), de 2011, siempre y cuando estos últimos tengan disponibilidad de cupos. Cuando este tipo de proyectos tengan la calidad de seleccionado, también podrán adscribir a beneficiarios de las resoluciones exentas N° 2.966 (V. y U.), de 2010 y N° 366 (V. y U.), de 2011, toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional; según lo establecido en el inciso 1° del artículo 50, del DS N° 174 (V. y U.), de 2005.".
4. Modifícase la resolución exenta N° 699 (V. y U.), de 2011, de la siguiente forma:
a. En el sentido de agregar en su resuelvo 2 los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Los proyectos de construcción en sitio propio que cuenten con Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 14 de diciembre de 2011 quedarán preseleccionados, para los que se reservarán los recursos respectivos y tendrán un plazo de 60 días para ser calificados. Si no son calificados dentro de dicho plazo, los proyectos serán eliminados y las familias quedarán como preseleccionadas para los proyectos de construcción de vivienda tipo.
Los proyectos de construcción en sitio propio que no tengan Certificado de Proyecto Ingresado al 14 de diciembre de 2011, serán eliminados y las familias podrán optar a una postulación de construcción de vivienda tipo.".
b. En su resuelvo 6, reemplázase el inciso 1° e insértese como nuevo inciso segundo los siguientes:
"6. Los beneficiarios de los llamados especiales de la modalidad de adquisición de vivienda construida efectuados mediante las resoluciones exentas N° 2.967 (V. y U.), de 2010 y N° 365 (V. y U.), de 2011, podrán adscribirse a proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos, Construcción Colectiva en Zonas Rurales y Alteración o Reparación de Inmuebles, que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, o bien se encuentren seleccionados, según las resoluciones exentas Nº 2.186 (V. y U.), de 2010 y N° 699 (V. y U.), de 2011, en este último caso, la adscripción podrá efectuarse toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.
Asimismo, los beneficiarios de los llamados de la modalidad adquisición de vivienda construida, indicados en el párrafo anterior, podrán adscribirse a proyectos en preparación o seleccionados de acuerdo al resuelvo 5 de la resolución exenta Nº 699 (V. y U.), de 2011, siempre y cuando estos últimos tengan disponibilidad de cupos. Cuando este tipo de proyectos tengan la calidad de seleccionado, también podrán adscribir a beneficiarios de las resoluciones exentas Nº 2.967 (V. y U.), de 2010, y Nº 365 (V. y U.), de 2011, toda vez que algún beneficiario de ese proyecto renuncie o sea excluido del proyecto habitacional, según lo establecido en el inciso 1º del artículo 50, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.".
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.