AUTORIZA LA EXPORTACIÓN DE VINOS CON MENOR GRADUACIÓN ALCOHÓLICA Y ESTABLECE REQUISITOS
Núm 8.232 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, la ley Nº18.455 y el decreto Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
1.- Que el artículo 36 de la ley 18.455, establece que "El vino envasado, para ser expendido y destinado al consumo directo deberá tener una graduación alcohólica mínima de 11,5 grados.".
2.- Que el artículo 41 de la misma ley, dispone que "El Servicio podrá eximir a productos destinados exclusivamente a la exportación del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros, lo cual deberá ser acreditado por documentación oficial del país de destino."
3.- Que en virtud del artículo 41 recién citado, es posible eximir a los vinos de exportación del requisito de la graduación alcohólica mínima que deben cumplir aquellos que se comercien en el país.
4.- Que es posible obtener un vino con una graduación alcohólica inferior a 11,5 grados, sea ello producto sólo de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas, elaborado mediante prácticas enológicas autorizadas o bien sea mediante técnicas de desalcoholización permitidas por la normativa nacional.
Resuelvo:
1.- Autorícese la exportación de vino con una graduación alcohólica menor a la establecida para un vino que es comerciado en Chile, según cual sea la norma de graduación alcohólica del mercado de destino y siempre que la graduación alcohólica menor sea producto sólo de la fermentación alcohólica del mosto de uvas frescas o asoleadas, elaborado mediante prácticas enológicas autorizadas o sea por disminución del grado alcohólico mediante técnicas de desalcoholización permitidas por la normativa nacional.
2.- El interesado para obtener tal autorización deberá:
a. Presentar una carta al Servicio, solicitando la autorización de exportación.
b. Señalar el método de producción utilizado.
c. Indicar el país de destino y volumen del producto a exportar.
d. Adjuntar el Boletín de Análisis del producto.
e. Adjuntar Certificado de denominación de origen, cuando corresponda.
3.- La solicitud junto a los antecedentes indicados en el resuelvo anterior de la presente resolución, podrá ser presentada en la oficina del Subdepartamento de Viñas y Vinos de este Servicio o por correo electrónico dirigido a vinas@sag.gob.cl.
4.- Los antecedentes serán analizados por el Servicio y si cumplen con los requisitos establecidos, se autorizará a través de la emisión de la respectiva certificación, previa verificación de la documentación oficial que indique la normativa del país de destino en materia de graduación alcohólica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.