APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 775 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2011.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la ley";
c) La resolución exenta CNE Nº 164, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta Nº 386 de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos.
d) Las resoluciones exentas CNE Nº 869, de 2007; Nº 45, Nº 93, Nº 366 y Nº 961, de 2008; Nº 92, Nº 150, Nº 523 y Nº 1.600, de 2009; y la resolución exenta Nº 865, de 2010, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 164, de 25 de febrero de 2010, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "resolución Nº 164"; y
e) Lo señalado en carta GC-142/2011 de Emelectric, carta GC Nº 17/2011 de Emelat, carta Gerencia General Nº 223/2011 de Enelsa, carta GC/65/2011 de Eliqsa, Elecda y Emelari, carta 054/2011 de Emetal, carta SGC-ACT 2011/131 de Chilquinta Energía, carta SGSC-070/2011 de Compañía Eléctrica del Litoral, carta GC Nº 38/2011 de Conafe, carta EC780-2011 de Energía de Casablanca, carta GC-310/2011 de CGED, carta Lp-1793/2011 de Luz Parral, carta L.A. Nº 050/2011 de Luz Andes, Carta CHA/C-145/2011 de Coelcha, carta GRyGE 2011/23 de Chilectra, carta EEMG Nº 706/2011-G de Edelmag, carta EEC 143/2011 de Empresa Eléctrica de Colina, carta Zav126/2011 de Emelca, carta GO Nº 1106/2011 de Empresa Eléctrica Puente Alto, carta Oficio/Coop Nº3/2011 de Coopersol, cartas G Nº 854/2011 y G Nº 920/2011, ambas de Coopelan, carta Nº 615883 del Grupo Saesa, carta GE Nº 777/11 de Codiner, carta Li-2535/2011 de Luz Linares, carta Nº 2413/2011 de Copelec, carta Nº 1018/2011 de Socoepa, carta Nº 1000 de Crell, carta de fecha 7 de diciembre de 2011 de Cooprel, carta EEMTT Nº 132/11 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til y carta Nº 2354 de Cooperativa Curicó, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo.
Considerando:
1) Que, el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, según lo dispone el artículo 6º de la resolución Nº 164, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo; y
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
. Artículo segundo.- Confírmanse las definiciones de los Grupos de Consumo establecidas por resolución exenta N° 865, de 28 de diciembre del año 2010, de la Comisión Nacional de Energía, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
. Compañía Eléctrica del Litoral
. Conafe
. Energía de Casablanca
. Luz Parral
. Luz Andes
. Frontel
. Edelaysen
. Copelec
. Empresa Eléctrica de Til Til
. Empresa Eléctrica de Colina
. Crell
. Chilectra
. Socoepa
. Empresa Eléctrica Puente Alto
. Coelcha
. Luz Osorno
. Codiner
. Emelca
. Coopersol
. Edelmag
. Emelari
. Emetal
. Saesa
. Luz Linares.
Artículo tercero.- Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.