DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR SERVICIOS Y PERMISOS
Núm. 350.- Sagrada Familia, 27 de diciembre de 2011.- Vistos:
1.- Los Arts. Nos 118 al 126 del decreto supremo Nº 100 de fecha 17 de septiembre de 2005 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
2.- La sentencia de proclamación de Alcaldes y Concejales del Tribunal Regional Electoral VII Región del Maule, Ord. Nº 4.374, del 04.12.2008.
3.- El Acta de Constitución del Concejo Municipal de Sagrada Familia, del día 6/12/2008.
4.- El decreto alcaldicio Nº 412/2008 del 6/12/08, mediante el cual se establece la asunción del Alcalde Titular de la comuna de Sagrada Familia, don Francisco Javier Meléndez Rojas a contar del día 6/12/08, en adelante y por un período de cuatro años.
5.- El decreto con fuerza de ley N° 1 de 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6.- El decreto con fuerza ley Nº 1 de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Considerando:
a) La necesidad de fijar los derechos municipales que anualmente deberán pagarse por los servicios, permisos y concesiones que otorgue la Municipalidad de Sagrada Familia.
b) Lo dispuesto en el artículo 43 del DL 3.069 de 1979, sobre Rentas Municipales.
c) Las modificaciones a la ley 3.063/79 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones contenidas en ley N° 20.033 de 2005.
d) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 28ª de fecha 15-11-05 y el Certificado N° 73/05 de Secretaria Municipal que lo ratifica.
e) En la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, a 27 de diciembre de 2011, la Secretaria Municipal y Ministro de Fe del Concejo Municipal, que suscribe, certifica la creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, en atención a oficio Nº 124/2011.
f) Decreto alcaldicio Nº 293 con fecha 20 de septiembre de 2011, que Aprueba la Creación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Minicipalidad de Sagrada Familia, en virtud del primer acuerdo del Concejo Municipal.
g) Resolución Nº 1.745/2005 de Sagrada Familia con fecha 22 de noviembre de 2005, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos.
h) Decreto exento Nº 3.468 de fecha 26 de septiembre de 2011, que modifica la resolución Nº 1.745-2005 e incluye en el título VII de Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público.
Resuelvo:
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos por Servicios y Permisos como a continuación se detalla:
TÍTULO I
Generalidades
Artículo 1
Esta ordenanza regula el monto y cobro de todos los derechos municipales que afectan a personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.
Artículo 2
Se faculta para que cada unidad municipal proceda a confeccionar y liquidar todo tipo de derecho que proceda y que además se encuentre afecto a pago según lo establece esta ordenanza.
Artículo 3
Como norma general, los valores fijados para permisos corresponden a periodos semestrales, con excepción de aquellos que se expresen en una unidad de tiempo distinto, sea por la presente ordenanza o regulado en la ley.
Artículo 4
Toda fracción monetaria que, como resultado de una operación matemática, sea igual o superior a 5 pesos, será aproximada al décimo superior más próximo, desechándose la fracción inferior a 5 pesos.
Artículo 5
Cualquier restitución por concepto de derechos pagados, y que así se determine, sólo será procedente mediante decreto alcaldicio, previo informe del Jefe de la unidad respectiva que lo solicita o le afecte. Esta devolución será parcial o total.
Artículo 6
En casos que el Sr. Alcalde así lo determine se podrá rebajar el pago de los derechos a un valor mínimo del 10% de la UTM. En casos calificados, mediante informe del Departamento Social, Visto Bueno del señor Alcalde y decreto alcaldicio, se podrá eximir de los derechos establecidos en esta ordenanza, cuando los usuarios sean establecimientos educacionales o entidades sin fines de lucro.
TÍTULO II
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RENTAS
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividad lucrativa y uso de recintos públicos
Artículo 7
El otorgamiento de certificados, uso de recintos públicos y autorizaciones relacionadas con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes valores:
Ítem Valor Tiempo
- Vendedores Ambulantes domiciliario $1.000 Diario
- Comercio Ambulante en vía pública 1 UTM Semestral
- Promotores comerciales $1.000 Diario
- Venta de frutas y verduras 10% UTM Mensual
- Permiso de Venta de Pescados y Mariscos,
con uso de altoparlantes 1 UTM Mensual
- Certificados de cualquier naturaleza o constancia
solicitada por particulares $1.500
- Funcionamiento de circo $2.500 Diario
- Otras instalaciones en recintos o
lugares públicos 50% UTM Mensual
- Ferias artesanales de juguetes, libros,
vestuario, promocionales y similares,
por Stand 50% UTM Mensual
- Derechos por publicidad con carteles
efectuados por personas en vía
pública $2.000 Por día
- Autorización transitoria, máximo 3 días
para el expendio de bebidas alcohólicas
en fondas o locales 50% UTM Diaria
- Cualquier evento cultural, artístico o
deportivo, lucrativo 25% UTM Diario
- Estampilla Municipal para trámites de
Patente $2.000
- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos
o actividades sociales a beneficio $30.000 Diario
- Uso del Gimnasio Municipal, para eventos
o actividades sociales a
particulares $50.000 Diario
- Por el uso de Estadios Polideportivos Municipales de
Sagrada Familia y Villa Prat se pagarán los siguientes
derechos:
- Uso de canchas:
Hasta máximo las 24:00 horas $5.000 Nocturno
Instituciones de fuera de la Comuna $5.000 Por hora
Ocupación del Teatro Municipal, por resolución de
Alcaldía,
Organizaciones sin fines de lucro de
fuera de la comuna $5.000
Otras Instituciones de fuera de la
comuna $10.000
TÍTULO III
Derechos relativos a permisos por construcción o instalación en bienes nacionales de uso público
Artículo 8
El permiso de ocupación con instalaciones o construcciones en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan a continuación, sin perjuicio de la contribución por patente municipal o permiso correspondiente:
Ítem Valor Tiempo
- Kiosco o instalaciones, con un máximo de
5 metros cuadrados 10% UTM Mensual
- Puestos de Ferias 50% UTM Mensual
- Instalaciones de circo 1 UTM Mensual
- Instalación de Cabina telefónica, sin
perjuicio del derecho de propaganda de
la misma empresa 1 UTM Semestral
- Toldos, techos, marquesinas, refugios y otros
similares de material ligero, por m2, sin perjuicio de
los derechos de propaganda y se cobrará en la
Patente 10% UTM Semestral
- Exhibición de mercaderías ocupando parte de vereda
que enfrentan los locales comerciales
por m2 10% UTM Mensual
TÍTULO IV
Derechos relativos a la propaganda y publicidad
Artículo 9
Todo tipo de propaganda o publicidad realizada ya sea en la vía pública o en propiedad particular y que sea vista o apreciada desde la vía pública pagará los siguientes derechos, sin perjuicio de la facultad que le asiste al municipio de prohibir o condicionar su instalación por razones de seguridad, estética u otras calificadas por el Alcalde, previo informe fundado de la Dirección de Obras:
Ítem Valor Tiempo
- Letreros, carteles, avisos luminosos pagarán por m2
en locales comerciales o
industriales 10% UTM Semestral
- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
por m2 en locales comerciales o
industriales 15% UTM Semestral
- Letreros, carteles o avisos luminosos, o no luminosos
ubicados en sobre techos de casas, locales o edificios,
pagarán por m2 15% UTM Semestral
- Propaganda especial no señalada en esta ordenanza,
por m2 5% UTM Mensual
- Propaganda móvil o callejera, desde las 08:30 A.M.
hasta las 20:00 horas $1.000 Diario
- Publicidad en refugios peatonales
por m2 10% UTM Semestral
- Publicidad de la misma empresa en cabinas
Telefónicas 10% UTM Semestral
- Gigantografía por m2 30% UTM Semestral
Toda propaganda o publicidad efectuada en las condiciones previamente señaladas y sin pagar los respectivos derechos municipales, será considerada ilegal para todos los efectos.
Toda propaganda o publicidad, para proceder a su emisión deberá, previamente, ser informada a la Dirección de Administración y Finanzas, para el correspondiente giro de los derechos municipales.
Artículo 10
La propaganda o publicidad que realicen personas jurídicas sin fines de lucro pagarán el 50% de los derechos señalados en el artículo precedente.
TÍTULO V
Del derecho de aseo
Toda patente municipal estará afecta a un derecho de aseo de acuerdo a la siguiente clasificación:
Ítem Valor Tiempo
- Derecho de aseo industrial 2 UTM Semestral
- Otras patentes 20% UTM Semestral
- Otros permisos provisorios 20% UTM Semestral
TÍTULO VI
Tesorería
Artículo 11
La Tesorería Municipal realizará el cobro de los siguientes derechos municipales:
Ítem Valor Tiempo
- Inscripciones de Marca de Fuego 30% UTM
- Derechos de Guías de Libre Tránsito para animales:
vacuno, caballar, lanar, cerdo y
otros $100
Toda Guía de Libre Tránsito será válida con un impuesto en estampillas de $100.-, por cada animal que se transporte.
TÍTULO VII
Derechos municipales sobre tránsito y transporte público
Artículo 12
Los servicios y permisos a continuación detallados, estarán gravados con los siguientes derechos:
De los permisos de circulación
Ítem Valor Tiempo
- Duplicados de permisos de circulación, de
transferencias y otros 5% UTM
- Duplicado de Padrón de empadronamiento 5% UTM
- Duplicado de Sello verde amarillo rojo 10% UTM
- Empadronamiento de carro 20% UTM
- Reinscripción ley 19.872 5% UTM
- Duplicado lata de empadronamiento 20% UTM
- Certificado Ocular Vehículo Motorizado 10% UTM
- Permiso de traslado de vehículos
(máximo 3 días en el mes) 5% UTM Diario
- otros servicios varios no
especificados 5% UTM
De los valores de licencias de conducir y otros trámites
Ítem Valor
- Primera licencia
(todas las clases) 55% UTM
- Control 50% UTM
- Control de restricción médica 30% UTM
(B, D y F hasta 3 años y profesionales
hasta 2 años)
- Duplicado 25% UTM
- Cambio de categoría por cada clase 25% UTM
(clase D y C para B - B para profesionales - profesionales)
- Agrega categoría por cada clase 25% UTM
(clase C, D y F)
- Cambio de domicilio 25% UTM
- Cambio de nombre/apellido 25% UTM
- Levanta restricción médica 10% UTM
- Certificados de antecedentes calificación
de idoneidad moral $1.050
(otorgado por registro civil)
- Fotografía $1.050
- Certificados varios
(no trámites, licencia, otros) $ 1.000
TÍTULO VIII
De los derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 13
Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción, que se señalan a continuación, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
Ítem Valor Tiempo
- Loteos y Subdivisiones 2% A.F. del terreno
- Modificación de Deslindes 20% UTM
- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% presupuesto
- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
- Planos tipos autorizados por Minvu 1% del presupuesto
- Reconstrucciones 1% del presupuesto
- Inspección faenas en bien nacional
de uso público 1/2 UTM
- Modificación de Proyectos con
un mínimo 1 UTM 0.75% del presupuesto
- Demoliciones 5% presupuesto
- Aprobación de planos para la vivienda por
Ley de copropiedad inmobiliaria unidad
a vender $2.000
- Certificado de número, línea,
recepción, venta por piso, etc. $1.000
- Certificado de deslinde conforme
al Plano de Catastro o Loteo $1.000
- Autorización por cambio de destino 2 UTM
- Desarchivo de expedientes 10% UTM
- Aprobación de fusión de predios $1.000
- Certificados para tramitación con
subsidio, impuesto en estampillas $500
- Certificados para tramitación de
cualquier obra de carácter privado $2.000
Artículo 14
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual, aislada o pareada ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto y en edificios de altura con piso de tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución de derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 15
Las personas jurídicas, sean de derecho público o privado, y sin fines de lucro, pagarán hasta un 50% de los derechos establecidos previamente, sólo respecto de los inmuebles destinados a sus actividades propias. Todo ello mediante decreto alcaldicio.
Artículo 16
El uso temporal de cualquier bien nacional de uso público por el desarrollo de faenas, empleo de andamios y cierros para la construcción, mantención de escombros y materiales para la construcción, pagarán por cada m2 y por día, los derechos que a continuación se indican:
- De 1 a 30 días 1% UTM
- De 31 a 60 días 1% UTM
- De 60 a 90 días 1% UTM
- Superior a 90 días 1% UTM
Los valores antes indicados, se incrementarán en un 50%, cuando la ocupación afecte el libre tránsito vehicular. Lo anterior sin perjuicio de que se trate o no de faenas para la instalación de servicios de utilidad pública como: redes de comunicación, electricidad y en general cualquier otro definido de esta manera. Toda obra vial o de infraestructura financiada por organismos del Estado, estará exenta de los presentes derechos. Asimismo, el uso de todo bien nacional de uso público relativo a estudios de impactos viales y/o medioambientales, estarán exentos de estos derechos.
TÍTULO IX
Derechos varios
Artículo 17
Los servicios que se indican a continuación, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
Ítem Valor
- Certificados de cualquier naturaleza $ 1.000.-
- Copias de Planos por m2 20% UTM
- Bases Administrativas y Técnicas desde 20% UTM
- Certificado de expropiación $ 1.000.-
- Extracción de áridos, por m3 2% UTM
- Botar basura, desechos, escombros o
residuos industriales 3 UTM
En casos calificados y mediante decreto alcaldicio, se podrá eximir de estos derechos, cuando los usuarios sean establecimientos educacionales o entidades sin fines de lucro.
Artículo 18
Será responsabilidad de cada propietario mantener el aseo y hermoseamiento del frontis de su propiedad y/o casa habitación.
Artículo 19
Los servicios de bodegaje por vehículos abandonados, retirados de la vía pública, retenidos por cualquier causa, quioscos, carros y cualquier otra especie abandonada, que lleguen al recinto municipal habilitado al efecto, pagarán los siguientes montos por conceptos de bodegaje por mes:
Ítem Valor Tiempo
- Animales: vacuno, caballar, cerdo,
otros 10% UTM Diario
- Vehículos de tracción humana o animal 1 UTM
- Motos, motonetas, bicimotos 1.5 UTM
- Automóviles y furgones utilitarios 1.5 UTM
- Camiones, camionetas de carga buses y
Taxibuses 3 UTM
- Bicicletas y Triciclos 0.5 UTM
- Postes o elementos de propaganda y publicidad, sin
perjuicio del valor de retiro y
transporte 1 UTM
- Otros no clasificados 1 UTM
Los derechos anteriormente indicados, serán proporcionales a los días efectivos de almacenaje, en caso de fracción de mes.
Todo propietario de cualquier bien, especie o animal y que así además lo acreditare, tendrá un plazo máximo de 6 meses, contados desde el ingreso al recinto municipal, para retirarlo previo pago de los derechos respectivos de almacenaje.
Una vez transcurrido dicho plazo, el municipio procederá a rematar las especies y el valor que se obtenga será cedido al propietario, previa deducción de los gastos ocasionados.
Será responsabilidad de la Dirección de Finanzas el remate al martillo de las especies.
Artículo 20
Las infracciones al orden público, debidamente informadas o denunciadas por la comunidad ante la Tenencia de Carabineros más cercana y por ésta al Juzgado de Policía Local, serán sancionadas según lo dispone la presente ordenanza:
Ítem Valor
- Desórdenes y destrozos de bienes públicos 1 a 3 UTM
- Ruidos molestos 1 a 3 UTM
- Perros bravos en la vía pública 1 a 3 UTM
Artículo 21
Será responsabilidad de la Asociación de Canalistas que corresponda al curso de aguas bajo su administración, velar por la mantención y limpieza de las mismas.
Artículo 22
El Juzgado de Policía Local cobrará, por concepto de derechos de Permiso Provisorio, un impuesto en estampillas de $2.000.
Artículo 23
Todo derecho no contemplado en la presente ordenanza, se fijará mediante decreto alcaldicio, el que al menos indicará vigencia y valor aplicados.
Artículo 24
Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 10 UTM.
Artículo 25
Derógase, a partir de esta fecha, toda otra ordenanza que verse sobre las materias contempladas en esta misma.
Artículo 26
La presente ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, diario de circulación regional o en la página web del municipio.
Francisco J. Meléndez Rojas, Alcalde.- Blanca I. Ruz Aguilera, Secretaria Municipal.- Katherine Muñoz Avendaño, Control Interno.